This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32010R0357
Commission Regulation (EU) No 357/2010 of 23 April 2010 amending Regulation (EU) No 185/2010 of 4 March 2010 laying down detailed measures for the implementation of the common basic standards on aviation security (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) n o 357/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010 , que modifica el Reglamento (UE) n o 185/2010, de 4 de marzo de 2010 , por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) n o 357/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010 , que modifica el Reglamento (UE) n o 185/2010, de 4 de marzo de 2010 , por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 105 de 27.4.2010, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 14/11/2015; derog. impl. por 32015R1998
27.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 105/10 |
REGLAMENTO (UE) No 357/2010 DE LA COMISIÓN
de 23 de abril de 2010
que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 820/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (2), contiene procedimientos de seguridad para las provisiones de líquidos y de bolsas a prueba de manipulaciones. Este Reglamento, sin embargo, quedará derogado a partir del 29 de abril de 2010. |
(2) |
El Reglamento (UE) no 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (3), sustituirá al Reglamento (CE) no 820/2008, pero no contiene ningún procedimiento de seguridad para las provisiones de líquidos y de bolsas a prueba de manipulaciones. |
(3) |
Con el fin de proteger a la aviación civil de cualquier acto de interferencia ilícita que ponga en peligro su seguridad, es preciso mantener los procedimientos de seguridad aplicables a las provisiones de líquidos, aerosoles y geles y de bolsas a prueba de manipulaciones que se vendan en la zona de operaciones de los aeropuertos de la Unión. Tales procedimientos deben incorporarse por tanto al Reglamento (UE) no 185/2010. |
(4) |
Dado que el Reglamento (UE) no 185/2010 comenzará a aplicarse a partir del 29 de abril de 2010, es urgente que el presente Reglamento entre en vigor sin dilación para que pueda aplicarse también a partir de esa fecha. |
(5) |
Es necesario, pues, modificar el Reglamento (UE) no 185/2010 en consonancia con lo expuesto. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad de Aviación Civil que establece el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 300/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 queda modificado de la forma que se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 29 de abril de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(2) DO L 221 de 19.8.2008, p. 8.
(3) DO L 55 de 5.3.2010, p. 1.
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 queda modificado como sigue:
1) |
En el capítulo 8, se añade el punto 8.3 siguiente: «8.3 DISPOSICIONES DE SEGURIDAD ADICIONALES PARA LAS PROVISIONES DE A BORDO DE LÍQUIDOS, AEROSOLES Y GELES Y DE BOLSAS A PRUEBA DE MANIPULACIONES
|
2) |
En el capítulo 9, se añade el punto 9.3 siguiente: «9.3 DISPOSICIONES DE SEGURIDAD ADICIONALES PARA LOS SUMINISTROS DE LÍQUIDOS, AEROSOLES Y GELES Y DE BOLSAS A PRUEBA DE MANIPULACIONES
|