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Document 32010R0107
Commission Regulation (EU) No 107/2010 of 8 February 2010 concerning the authorisation of Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 as a feed additive for chickens for fattening (holder of authorisation Kemin Europa NV) (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) n o 107/2010 de la Comisión, de 8 de febrero de 2010 , relativo a la autorización de Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 como aditivo alimentario para pollos de engorde (titular de la autorización Kemin Europa N.V.) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) n o 107/2010 de la Comisión, de 8 de febrero de 2010 , relativo a la autorización de Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 como aditivo alimentario para pollos de engorde (titular de la autorización Kemin Europa N.V.) (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 36 de 9.2.2010, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 08/03/2023; derogado por 32023R0366
9.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 36/1 |
REGLAMENTO (UE) No 107/2010 DE LA COMISIÓN
de 8 de febrero de 2010
relativo a la autorización de Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 como aditivo alimentario para pollos de engorde (titular de la autorización Kemin Europa N.V.)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del mencionado artículo. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del microorganismo Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) como aditivo en alimentos para pollos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría de aditivos: «aditivos zootécnicos». |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó, en su dictamen de 15 de septiembre de 2009 (2), que el Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) no tiene efectos nocivos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente y que el uso de dicho preparado puede mejorar el rendimiento de los animales. La Autoridad no considera que sea necesario establecer requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso del preparado en cuestión en las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) The EFSA Journal 2009; 7(9): 1314.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del periodo de autorización |
||||||||||||||
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal |
|||||||||||||||||||||||
4b1823 |
Kemin Europa N.V. |
Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 |
|
Pollos de engorde |
— |
1 × 107 |
— |
|
1.3.2020 |
(1) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/html/CRLs/crl_feed_additives/index.htm