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Document 32010D0119

2010/119/PESC: Decisión 2010/119/PESC del Consejo, de 25 de febrero de 2010 , por la que se prorroga y se modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la Unión Africana

DO L 49 de 26.2.2010, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/119(1)/oj

26.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 49/26


DECISIÓN 2010/119/PESC DEL CONSEJO

de 25 de febrero de 2010

por la que se prorroga y se modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la Unión Africana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de diciembre de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/805/PESC (1), por la que se nombra a D. Koen VERVAEKE como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la Unión Africana (UA).

(2)

El 1 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/898/PESC (2) por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2010.

(3)

El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 31 de agosto de 2010. Sin embargo, el mandato del REUE podrá terminar antes, sí así lo decidiera el Consejo, por recomendación de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

(4)

El REUE ha de cumplir su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/898/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Representante especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato de D. Koen VERVAEKE como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la Unión Africana (UA) hasta el 31 de agosto de 2010. El mandato del REUE podrá terminar antes, sí así lo decidiera el Consejo, por recomendación de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.».

2)

En el artículo 3, las palabras introductorias del párrafo primero y las letras a) y k) se sustituyen por el texto siguiente:

«A fin de cumplir los aspectos relacionados con la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Común y de Seguridad y Defensa (PCSD) de los objetivos mencionados en el artículo 2, el mandato del REUE consistirá en:

a)

fortalecer la influencia global de la UE en el diálogo, basado en Addis Abeba, con la UA y su Comisión, sobre todas las cuestiones relacionadas con la PESC y la PCSD que se abordan en la relación entre la UE y la UA, y mejorar la coordinación de todo el proceso;

k)

y mantener estrechos contactos y promover la coordinación con los grandes interlocutores internacionales de la UA presentes en Addis Abeba, en particular las Naciones Unidas, pero también con los interlocutores no estatales, en lo que respecta a todas las cuestiones PESC y PCSD que se abordan en la relación entre la UE y la UA.».

3)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad de la AR.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y orientaciones políticas en el marco del mandato, sin perjuicio de las atribuciones de la AR.».

4)

En el artículo 5, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de agosto de 2010 será de 1 850 000 EUR.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán computables para su financiación a partir del 1 de enero de 2009. Los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.».

5)

En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición en consecuencia, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá informados sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.».

6)

En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La delegación de la Unión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán un apoyo logístico en la región.».

7)

En el artículo 10, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

garantizando la aplicación de toda recomendación aprobada derivada de una evaluación periódica de seguridad y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.».

8)

El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Informes

Periódicamente, el REUE presentará informes verbales y escritos a la AR y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo. Se transmitirán periódicamente informes escritos a través de la red COREU. Por recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.».

9)

El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Coordinación

El REUE promoverá la coordinación política general de la Unión. El REUE ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión se utilizan coherentemente sobre el terreno para alcanzar los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de los demás REUE activos en la región, según proceda. El REUE ofrecerá regularmente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a la delegación de la Unión.

Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión presentes en la zona y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.».

Artículo 2

El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe sobre la ejecución de su mandato antes de que éste termine.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se aplicará a partir del 1 de marzo de 2010.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

A. PÉREZ RUBALCABA


(1)  DO L 323 de 8.12.2007, p. 45.

(2)  DO L 322 de 2.12.2008, p. 50.


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