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Document 32010D0004

    2010/4/UE, Euratom: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009 , por la que se autoriza a Bulgaria a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA [notificada con el número C(2009) 10413]

    DO L 3 de 7.1.2010, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 28/11/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/4(1)/oj

    7.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 3/17


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 22 de diciembre de 2009

    por la que se autoriza a Bulgaria a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA

    [notificada con el número C(2009) 10413]

    (El texto en lengua búlgara es el único auténtico)

    (2010/4/UE, Euratom)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4, y su artículo 6, apartado 3,

    Previa consulta al Comité consultivo de recursos propios,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Bulgaria ha solicitado la autorización de la Comisión para utilizar las cuentas nacionales anteriores al penúltimo año y a utilizar estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios del IVA para las operaciones mencionadas en el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2).

    (2)

    A efectos del desglose de las operaciones por categoría estadística previsto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, Bulgaria no está en medida de utilizar las cuentas nacionales correspondientes al penúltimo año que preceda al ejercicio presupuestario respecto al cual se calcule la base de recursos del IVA; por esta razón se debe autorizar a Bulgaria a utilizar cuentas nacionales correspondientes a años anteriores al penúltimo.

    (3)

    Se autoriza a Bulgaria a declarar exenta una categoría de operación (transporte internacional de pasajeros) según se contempla en el anexo X, parte B, de la Directiva 2006//112/CE, basándose en el anexo VI, sección 6 (Fiscalidad), apartado 1, del Acta de adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea (3). Estas operaciones se tendrán en cuenta a efectos de la determinación de la base de los recursos IVA.

    (4)

    Bulgaria no está en medida de calcular con precisión la base de los recursos propios IVA para las transacciones mencionadas en el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006//112/CE. Este cálculo podría producir cargas administrativas injustificadas respecto a la incidencia de dichas operaciones sobre la base total de los recursos del IVA de Bulgaria. Bulgaria puede efectuar el cálculo utilizando estimaciones aproximativas para esta categoría de operaciones. Por ello se debe autorizar a Bulgaria a calcular la base del IVA utilizando estimaciones aproximativas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, segundo guión, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89.

    (5)

    Por razones de transparencia y seguridad jurídica, es preciso limitar temporalmente la aplicabilidad de la autorización.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    A efectos de realizar el desglose de las operaciones por tipo previsto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, se autoriza a Bulgaria a utilizar a partir del 1 de enero de 2009 las cifras obtenidas de las cuentas nacionales del penúltimo y del antepenúltimo año anterior al ejercicio presupuestario para el que se debe calcular la base de los recursos IVA.

    Artículo 2

    A efectos del cálculo de la base de los recursos propios IVA a partir del 1 de enero de 2009, se autoriza a Bulgaria, a utilizar estimaciones aproximativas respecto al transporte internacional de pasajeros, según se contempla en el anexo X, parte B, de la Directiva 2006//112/CE.

    Artículo 3

    La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Bulgaria.

    Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

    Por la Comisión

    Algirdas ŠEMETA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

    (2)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (3)  DO L 157 de 21.6.2005, p. 289.


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