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Document 32009R0687

Reglamento (CE) n o  687/2009 de la Comisión, de 29 de julio de 2009 , que deroga los Reglamentos (CE) n o  877/2008, (CE) n o  878/2008 y (CE) n o  879/2008 por los que se abre una licitación permanente para la reventa de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, la República Checa, Irlanda, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia

DO L 198 de 30.7.2009, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/687/oj

30.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 198/3


REGLAMENTO (CE) N o 687/2009 DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2009

que deroga los Reglamentos (CE) no 877/2008, (CE) no 878/2008 y (CE) no 879/2008 por los que se abre una licitación permanente para la reventa de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, la República Checa, Irlanda, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra d), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Reglamentos (CE) no 877/2008 (2), (CE) no 878/2008 (3) y (CE) no 879/2008 (4) de la Comisión abrieron una licitación permanente para la reventa de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, la República Checa, Irlanda, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia.

(2)

Una cantidad máxima global de 345 539 toneladas de azúcar en poder de los organismos de intervención estaba disponible para la reventa. Tras la reventa en las licitaciones celebradas desde el 1 de octubre de 2008, quedó sin vender una cantidad de 34 081 toneladas de azúcar.

(3)

El anexo I del Reglamento (CE) no 983/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2009 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (5), contemplaba la retirada de una cantidad global de 119 687 toneladas de azúcar procedentes de las existencias de intervención de la Comunidad para su reparto entre las personas más necesitadas.

(4)

Respecto al programa comunitario de distribución de alimentos a las personas más necesitadas correspondiente al año 2010, las cantidades globales de azúcar solicitadas por los Estados miembros superan la cantidad disponible en la actualidad. Por lo tanto, proceder reservar todas existencias de intervención de azúcar restantes y suspender las licitaciones permanentes para la reventa de azúcar de intervención.

(5)

Por consiguiente, resulta necesario derogar los Reglamentos (CE) no 877/2008, (CE) no 878/2008 y (CE) no 879/2008.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 877/2008, (CE) no 878/2008 y (CE) no 879/2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 241 de 10.9.2008, p. 3.

(3)  DO L 241 de 10.9.2008, p. 8.

(4)  DO L 241 de 10.9.2008, p. 13.

(5)  DO L 268 de 9.10.2008, p. 3.


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