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Document 32009R0451
Commission Regulation (EC) No 451/2009 of 29 May 2009 amending Regulation (EC) No 883/2006 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1290/2005 as regards the keeping of accounts by the paying agencies, declarations of expenditure and revenue and the conditions for reimbursing expenditure under the EAGF and the EAFRD
Reglamento (CE) n o 451/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader
Reglamento (CE) n o 451/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader
DO L 135 de 30.5.2009, p. 12–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 03/09/2014; derogado por 32014R0907
30.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 135/12 |
REGLAMENTO (CE) N o 451/2009 DE LA COMISIÓN
de 29 de mayo de 2009
que modifica el Reglamento (CE) no 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1) y, en particular, su artículo 42,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los Estados miembros deben cumplir los plazos para el pago de la ayuda a los beneficiarios, establecidos en la normativa agrícola comunitaria. El artículo 16 del Reglamento (CE) no 1290/2005 dispone que el incumplimiento de estos plazos por parte de los organismos pagadores hace perder el derecho de los pagos a la financiación comunitaria, excepto en los casos, condiciones y límites que se determinen, según el principio de proporcionalidad. |
(2) |
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión (2) cuando los gastos abonados con retraso representen hasta un 4 % de los gastos pagados en los plazos establecidos, no se efectuará ninguna reducción. |
(3) |
La Comisión presentó una declaración en la reunión del Comité Especial de Agricultura el 6 de octubre de 2008 (3), relativa al aumento del 4 % al 5 % del umbral establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 883/2006. Es oportuno, pues, aumentar el umbral para los pagos subvencionables efectuados fuera de plazo. Conviene que el nuevo umbral se aplique cuando el plazo de pago expire después del 15 de octubre de 2009. |
(4) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (4) sin perjuicio de la disciplina financiera, el importe neto total de los pagos directos concedidos en un Estado miembro durante un año civil dado, tras la aplicación de la modulación y de la modulación facultativa y con excepción de los pagos directos concedidos en virtud de los Reglamentos (CE) no 247/2006 del Consejo (5) y (CE) no 1405/2006 del Consejo (6), no debe exceder los límites máximos fijados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 73/2009. Con fines de disciplina financiera, conviene establecer disposiciones específicas para evitar que el incumplimiento de los plazos de pago provoque que los gastos totales para los pagos directos excedan de estos límites durante el ejercicio financiero correspondiente. |
(5) |
Por otra parte, de conformidad con la práctica actual y en aras de la transparencia, conviene precisar más ciertas disposiciones. |
(6) |
Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 883/2006 en consecuencia. |
(7) |
Conviene que las modificaciones se apliquen a partir del 16 de octubre de 2009 en lo que respecta a los ingresos recibidos y los gastos efectuados por los Estados miembros para el ejercicio financiero 2010 y siguientes. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 883/2006 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 9 se modifica como sigue:
|
2) |
En el artículo 19, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Los importes retenidos con arreglo a los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 1259/1999 o al artículo 1 del Reglamento (CE) no 1655/2004, así como sus eventuales intereses, que no hubieran sido pagados de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 963/2001 de la Comisión (10) o con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1655/2004 se abonarán al FEAGA con los gastos de octubre del ejercicio de que se trate. En su caso, se utilizará el tipo de cambio indicado en el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2009 en lo que respecta al ejercicio 2010 y siguientes.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
(2) DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.
(3) Expediente interinstitucional: 2008/0103(CNS)
(4) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
(5) DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.
(6) DO L 265 de 26.9.2006, p. 1.
(7) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
(8) DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.
(9) DO L 265 de 26.9.2006, p. 1.»;
(10) DO L 136 de 18.5.2001, p. 4.».