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Document 32009R0294

    Reglamento (CE) n o  294/2009 de la Comisión, de 8 de abril de 2009 , por el que se fija la restitución máxima por exportación de leche desnatada en polvo en el marco de la licitación permanente prevista en el Reglamento (CE) n o  619/2008

    DO L 95 de 9.4.2009, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/294/oj

    9.4.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 95/6


    REGLAMENTO (CE) N o 294/2009 DE LA COMISIÓN

    de 8 de abril de 2009

    por el que se fija la restitución máxima por exportación de leche desnatada en polvo en el marco de la licitación permanente prevista en el Reglamento (CE) no 619/2008

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 164, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 619/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos (2), establece un procedimiento de licitación permanente.

    (2)

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1454/2007 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2007, por el que se establecen normas comunes relativas al establecimiento de un procedimiento de licitación con vistas a fijar las restituciones por exportación para determinados productos agrícolas (3), y tras un examen de las ofertas presentadas en respuesta a la invitación a licitar, procede fijar una restitución máxima por exportación para el período de licitación que concluye el 7 de abril de 2009.

    (3)

    El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En relación con la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) no 619/2008 para el período de licitación que concluye el 7 de abril de 2009, el importe máximo de la restitución para el producto y los destinos a que se refiere el artículo 1, letra c), y el artículo 2 de dicho Reglamento será de 22,00 EUR/100 kg.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de abril de 2009.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2009.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 168 de 28.6.2008, p. 20.

    (3)  DO L 325 de 11.12.2007, p. 69.


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