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Document 32009R0250
Commission Regulation (EC) No 250/2009 of 11 March 2009 implementing Regulation (EC) No 295/2008 of the European Parliament and of the Council as regards the definitions of characteristics, the technical format for the transmission of data, the double reporting requirements for NACE Rev.1.1 and NACE Rev.2 and derogations to be granted for structural business statistics (Text with EEA relevance )
Reglamento (CE) n o 250/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las definiciones de las características, el formato técnico de transmisión de los datos, los requisitos en materia de doble declaración con arreglo a la NACE Rev. 1.1 y a la NACE Rev. 2 y las excepciones que han de concederse en relación con las estadísticas estructurales de las empresas (Texto pertinente a efectos del EEE )
Reglamento (CE) n o 250/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las definiciones de las características, el formato técnico de transmisión de los datos, los requisitos en materia de doble declaración con arreglo a la NACE Rev. 1.1 y a la NACE Rev. 2 y las excepciones que han de concederse en relación con las estadísticas estructurales de las empresas (Texto pertinente a efectos del EEE )
DO L 86 de 31.3.2009, p. 1–169
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derogado por 32020R1197
31.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 86/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 250/2009 DE LA COMISIÓN
de 11 de marzo de 2009
por el que se aplica el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las definiciones de las características, el formato técnico de transmisión de los datos, los requisitos en materia de doble declaración con arreglo a la NACE Rev. 1.1 y a la NACE Rev. 2 y las excepciones que han de concederse en relación con las estadísticas estructurales de las empresas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1, letras a), c), d) y e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 (2) se estableció un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento de las empresas de la Comunidad. Por motivos de claridad y racionalización, se ha refundido dicho Reglamento y se han modificado sustancialmente algunas de sus disposiciones. |
(2) |
A fin de tener en cuenta los cambios introducidos, deben modificarse los Reglamentos de la Comisión (CE) no 2700/98, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas (3), y (CE) no 2702/98, relativo al formato técnico de la transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas (4). En aras de la claridad, deben ser sustituidos por el presente Reglamento. |
(3) |
Al objeto de obtener datos comparables y armonizados entre los Estados miembros, es necesario definir las características de las estadísticas estructurales de las empresas. |
(4) |
Asimismo, al objeto de obtener datos comparables y armonizados entre los Estados miembros, reducir el riesgo de error en la transmisión de los datos y aumentar la velocidad a la que pueden procesarse los datos recogidos y ponerse a disposición de los usuarios, es necesario establecer el formato técnico y el procedimiento de transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas que figuran en los anexos I a IX del Reglamento (CE) no 295/2008. |
(5) |
Además, es necesario determinar los requisitos en materia de doble declaración de las estadísticas estructurales de las empresas con arreglo a la NACE Rev. 1.1 y las estadísticas necesarias con arreglo a la NACE Rev. 2 para el año de referencia 2008. |
(6) |
En el artículo 10 del Reglamento (CE) no 295/2008 se establece que, durante los períodos transitorios, podrán aceptarse excepciones a las disposiciones de los anexos de ese mismo Reglamento. |
(7) |
A fin de implementar los sistemas necesarios de recogida de datos o adaptar los ya existentes de manera que, al finalizar el período transitorio, se cumpla lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 295/2008, algunos Estados miembros han solicitado excepciones a determinadas disposiciones de los anexos I, II, III, VIII y IX de dicho Reglamento para los períodos transitorios. |
(8) |
Parece justificado conceder dichas excepciones, ya que las solicitudes de los Estados miembros se basan en una necesidad legítima de seguir adaptando sus sistemas de recogida de datos. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Programa Estadístico. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las características a las que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 295/2008 se ajustarán a las definiciones del anexo I del presente Reglamento.
Cuando en dichas definiciones se haga referencia a la contabilidad empresarial, se considerará que se hace referencia a los epígrafes establecidos en el artículo 9 (Balance), el artículo 23 (Cuenta de pérdidas y ganancias) o el artículo 43 (Memoria) de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (5), así como a los establecidos en el anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (6).
Artículo 2
El formato técnico de transmisión de los datos de conformidad con el Reglamento (CE) no 295/2008 se ajustará a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Las autoridades nacionales competentes (oficinas nacionales de estadística y autoridades de control de determinados organismos financieros) enviarán a la Comisión (Eurostat) los datos y metadatos transmitidos con arreglo al presente Reglamento, y lo harán en formato electrónico. El formato de transmisión se ajustará a las normas de intercambio adecuadas establecidas por la Comisión (Eurostat). Los datos se transmitirán o se enviarán por medios electrónicos al punto de entrada único de datos que mantiene la Comisión (Eurostat).
Los Estados miembros aplicarán las normas de intercambio y las directrices facilitadas por la Comisión (Eurostat) con arreglo a los requisitos del presente Reglamento.
Artículo 4
Los requisitos de doble declaración a los que se refiere el anexo I, sección 9, punto 2, del Reglamento (CE) no 295/2008 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 5
Las excepciones a las disposiciones del Reglamento (CE) no 295/2008 por lo que se refiere al anexo I, sección 11, el anexo II, sección 10, el anexo III, sección 9, el anexo VIII, sección 8, y el anexo IX, sección 13, de dicho Reglamento se concederán de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 6
Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 2700/98 y (CE) no 2702/98.
No obstante, seguirán aplicándose en lo relativo a la recogida, elaboración y transmisión de datos para los años de referencia hasta 2007 inclusive.
Artículo 7
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2009.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 97 de 9.4.2008, pp. 13-59.
(2) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.
(3) DO L 344 de 18.12.1998, p. 49.
(4) DO L 344 de 18.12.1998, p. 102.
(5) DO L 222 de 14.8.1978, p. 11.
(6) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1.
ANEXO I
DEFINICIONES DE LAS CARACTERÍSTICAS
Código |
: |
11 11 0 |
Denominación |
: |
Número de empresas |
Anexo |
: |
I a VIII |
Definición
El resultado de contar el número de empresas, con arreglo a la definición del Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo (1), inscritas para la población en cuestión en el registro mercantil corregido de errores, en especial errores de marco. Solo deben incluirse las unidades activas que, en cualquier momento del período de referencia, realizaron algún volumen de negocio o alguna contratación. Se excluyen las unidades durmientes (temporalmente inactivas) y las inactivas. En estas estadísticas deben incluirse todas las unidades que han estado activas durante al menos una parte del período de referencia. Deben incluirse, además, las unidades locales (sucursales) que no constituyen una entidad jurídica independiente y dependen de empresas extranjeras, salvo en el caso de las actividades del anexo V del Reglamento (CE) no 295/2008. Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo V, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, esta característica se limitará al número de empresas constituidas de conformidad con la legislación del país declarante y sucursales de empresas cuya central esté situada en un país no perteneciente al Espacio Económico Europeo (EEE). En el caso de las compañías de reaseguros, no se registran las sucursales cuya central esté situada en un país que no pertenezca al EEE. Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo VII, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, esta característica incluirá, además, los fondos de pensiones que no empleen personal. También incluirá los fondos de pensiones que no estén constituidos como entidades jurídicas y estén gestionados por empresas de administración de fondos de pensiones, compañías de seguros u otras entidades financieras (sin por ello estar incluidos en las cuentas anuales de dichas entidades). Esta característica, sin embargo, no incluirá el número de fondos de pensiones que no estén constituidos independientemente de cualquier sector o empresa promotora (es decir, los fondos de pensiones no autónomos o los sistemas de reservas contables que el empresario gestiona normalmente como actividad auxiliar).
Código |
: |
11 11 1 |
Denominación |
: |
Número de empresas desglosadas por forma jurídica |
Anexo |
: |
V y VI |
Definición
Desglose del número de empresas (véase la variable 11 11 0) en función de su forma jurídica.
Vínculos con otras variables
«Número de empresas desglosadas por forma jurídica» es una subdivisión de «Número de empresas» (11 11 0).
Código |
: |
11 11 2 |
Denominación |
: |
Número de empresas desglosadas por clase de tamaño de las primas brutas devengadas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Desglose del número de empresas (véase la variable 11 11 0) en función de la clase de tamaño de las primas brutas devengadas.
Vínculos con otras variables
«Número de empresas desglosadas por clase de tamaño de las primas brutas devengadas» es una subdivisión de «Número de empresas» (11 11 0).
Código |
: |
11 11 3 |
Denominación |
: |
Número de empresas desglosadas por clase de tamaño de las provisiones técnicas brutas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Desglose del número de empresas (véase la variable 11 11 0) en función de la clase de tamaño de las provisiones técnicas.
Vínculos con otras variables
«Número de empresas desglosadas por clase de tamaño de las provisiones técnicas brutas» es una subdivisión de «Número de empresas» (11 11 0).
Código |
: |
11 11 4 |
Denominación |
: |
Número de empresas desglosadas por residencia de la empresa matriz |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Se entenderá por «empresa matriz» la empresa definida en los artículos 1 y 2 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (2), o cualquier empresa que, en opinión de la autoridad de control pertinente, ejerza de manera efectiva una influencia dominante en la entidad de crédito.
Se utilizará el siguiente desglose geográfico de las empresas matrices: empresa matriz con sede en el Estado miembro de origen (tal empresa puede considerarse bajo control nacional) y empresa matriz con sede en otros países (tal empresa puede considerarse bajo control extranjero). Las sucursales de las entidades de crédito cuya central se encuentre en un país diferente del país declarante no tienen empresa matriz, por lo que no se tienen en cuenta en esta variable. En la medida de lo posible se utilizará de preferencia el concepto de «unidad institucional que ejerce el control último» definido en el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
Vínculos con otras variables
«Número de empresas desglosadas por residencia de la empresa matriz» es parte de «Número de empresas» (11 11 0).
Código |
: |
11 11 5 |
Denominación |
: |
Número de empresas desglosadas por país de residencia de la empresa matriz |
Anexo |
: |
V |
Definición
Se entenderá por «empresa matriz» la empresa a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas, o cualquier empresa que, en opinión de la autoridad de control pertinente, ejerza de manera efectiva una influencia dominante en la compañía de seguros.
Se utilizará el siguiente desglose geográfico de las empresas matrices: empresa matriz con sede en el Estado miembro de origen (tal empresa puede considerarse bajo control nacional) y empresa matriz con sede en otros países (tal empresa puede considerarse bajo control extranjero). Las mutuas y las sucursales de las compañías de seguros cuya central se encuentre en países que no pertenecen al EEE no tienen empresa matriz, por lo que no se tienen en cuenta en esta variable. En la medida de lo posible se utilizará de preferencia el concepto de «unidad institucional que ejerce el control último» definido en el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Vínculos con otras variables
«Número de empresas desglosadas por país de residencia de la empresa matriz» es una subdivisión de «Número de empresas» (11 11 0).
Código |
: |
11 11 6 |
Denominación |
: |
Número de empresas desglosadas por clase de tamaño del total del balance |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Desglose del número de empresas (véase la variable 11 11 0) en función de la clase de tamaño del total del balance. Se utiliza el total del balance al final del ejercicio contable (véase la variable 43 30 0).
Vínculos con otras variables
«Número de empresas desglosadas por clase de tamaño del total del balance» es una subdivisión de «Número de empresas» (11 11 0).
Código |
: |
11 11 7 |
Denominación |
: |
Número de empresas desglosadas por categoría de las entidades de crédito |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Desglose del número de empresas (véase la variable 11 11 0) en función de la categoría de las entidades de crédito del modo siguiente: bancos autorizados, entidades de crédito especializadas y otras entidades de crédito.
Vínculos con otras variables
«Número de empresas desglosadas por categoría de las entidades de crédito» es una subdivisión de «Número de empresas» (11 11 0).
Código |
: |
11 11 8 |
Denominación |
: |
Número de empresas desglosadas por volumen de las inversiones |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Desglose del número de empresas, con arreglo a la definición de la variable 11 11 0, en función de la clase de tamaño de las inversiones incluidas en la variable 48 10 0 o la variable 48 10 4, es decir, el total de inversiones a valor de mercado.
Vínculos con otras variables
«Número de empresas desglosadas por volumen de las inversiones» (11 11 8) es una subdivisión de «Número de empresas» (11 11 0).
Código |
: |
11 11 9 |
Denominación |
: |
Número de empresas desglosadas por clase de tamaño de los partícipes |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Desglose del número de empresas, con arreglo a la definición de la variable 11 11 0, en función de la clase de tamaño de los partícipes definidos en la variable «Número de partícipes» (48 70 0).
N.B. |
: |
Se utilizará el número de partícipes al final del ejercicio contable. |
Vínculos con otras variables
«Número de empresas desglosadas por clase de tamaño de los partícipes» (11 11 9) es una subdivisión de «Número de empresas» (11 11 0).
Código |
: |
11 15 0 |
Denominación |
: |
Número de empresas con fondos de pensiones no autónomos |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable se refiere al número de empresas que constituyen reservas contables para pagar pensiones a sus asalariados. La gestión de los fondos de pensiones no autónomos es una actividad auxiliar de dichas empresas.
Código |
: |
11 21 0 |
Denominación |
: |
Número de unidades locales |
Anexo |
: |
I a IV y VI |
Definición
El resultado de contar el número de unidades locales, con arreglo a la definición del Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo, inscritas para la población en cuestión en el registro mercantil corregido de errores, en especial errores de marco. Las unidades locales deben incluirse aunque no tengan ningún empleado retribuido. En estas estadísticas deben incluirse todas las unidades activas durante al menos una parte del período de referencia.
Código |
: |
11 31 0 |
Denominación |
: |
Número de unidades de actividad económica |
Anexo |
: |
II y IV |
Definición
El resultado de contar el número de unidades de actividad económica, con arreglo a la definición del Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo, inscritas para la población en cuestión en el registro mercantil corregido de errores, en especial errores de marco, o una estimación si este tipo de unidad no se inscribe. En estas estadísticas deben incluirse todas las unidades activas durante al menos una parte del período de referencia.
Código |
: |
11 41 0 |
Denominación |
: |
Número total y ubicación de las sucursales en otros países |
Anexo |
: |
V |
Definición
«Sucursal», con arreglo a la definición del artículo 1 de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (4) y del artículo 1 de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, (tercera Directiva de seguros de vida) (5). Se utilizará el siguiente desglose geográfico del número de sucursales en el extranjero: cada uno de los demás Estados miembros, otros países del EEE, Suiza, Estados Unidos, Japón y otros terceros países (resto del mundo).
Código |
: |
11 41 1 |
Denominación |
: |
Número total de sucursales desglosadas por ubicación en países que no pertenecen al EEE |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Las sucursales se definen en el artículo 1 de la Directiva 89/646/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1989 (6), y se detallan en la Comunicación de la Comisión sobre libre prestación de servicios e interés general en la segunda Directiva bancaria (C/1995/291/06).
Se utilizará el siguiente desglose geográfico del número de sucursales en el extranjero: Suiza, Estados Unidos, Japón y otros terceros países (resto del mundo).
N.B. |
: |
Se tendrán en cuenta todas las sucursales activas de los países que no pertenecen al EEE notificadas en el Estado miembro de origen de la entidad de crédito. |
Código |
: |
11 51 0 |
Denominación |
: |
Número total de filiales financieras desglosadas por ubicación en otros países |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Se entenderá por «filial» la empresa definida en los artículos 1 y 2 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas. Se incluirán todas las empresas que queden englobadas en el concepto de empresa de servicios financieros (con arreglo a la definición del capítulo 1.3 del manual metodológico sobre estadísticas de entidades de crédito).
N.B. |
: |
Se utilizará el siguiente desglose geográfico de las filiales: cada uno de los demás Estados miembros, otros países del EEE, Suiza, Estados Unidos, Japón y otros terceros países (resto del mundo). Solo se tendrá en cuenta el primer nivel de filiales. |
Código |
: |
11 61 0 |
Denominación |
: |
Número de planes de pensiones |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Se incluye en esta variable el número total de planes de pensiones bajo la administración de fondos de pensiones. Un plan de pensiones está basado en un acuerdo, por lo general entre los interlocutores sociales, en el que se estipula qué prestaciones de jubilación se conceden y en qué condiciones.
Código |
: |
11 91 0 |
Denominación |
: |
Población de empresas activas en t |
Anexo |
: |
IX |
Definición
El resultado de contar las empresas que, en cualquier momento de un período de referencia dado, han realizado algún volumen de negocio o alguna contratación.
Código |
: |
11 92 0 |
Denominación |
: |
Número de empresas creadas en t |
Anexo |
: |
IX |
Definición
El resultado de contar el número de empresas creadas inscritas para la población en cuestión en el registro mercantil corregido de errores. Una creación supone la aparición de un conjunto de factores de producción sin que ninguna otra empresa participe en el acto. Las creaciones no incluyen las altas en la población por fusión, fragmentación, separación o reestructuración de un grupo de empresas. Tampoco incluyen las altas en una subpoblación resultantes exclusivamente de un cambio de actividad.
Código |
: |
11 93 0 |
Denominación |
: |
Número de empresas desaparecidas en t |
Anexo |
: |
IX |
Definición
El resultado de contar el número de empresas desaparecidas inscritas para la población en cuestión en el registro mercantil corregido de errores. Una desaparición supone la disolución de un conjunto de factores de producción sin que ninguna otra empresa participe en el acto. Las desapariciones no incluyen las bajas en la población por fusión, absorción, fragmentación o reestructuración de un grupo de empresas. Tampoco incluyen las bajas en una subpoblación resultantes exclusivamente de un cambio de actividad.
Código |
: |
11 94 1 |
Denominación |
: |
Número de empresas creadas en t-1 que han sobrevivido en t |
Código |
: |
11 94 2 |
Denominación |
: |
Número de empresas creadas en t-2 que han sobrevivido en t |
Código |
: |
11 94 3 |
Denominación |
: |
Número de empresas creadas en t-3 que han sobrevivido en t |
Código |
: |
11 94 4 |
Denominación |
: |
Número de empresas creadas en t-4 que han sobrevivido en t |
Código |
: |
11 94 5 |
Denominación |
: |
Número de empresas creadas en t-5 que han sobrevivido en t |
Anexo |
: |
IX |
Definición
A efectos de estas características, se entiende por supervivencia de una empresa el hecho de que esta permanezca activa, por lo que se refiere a contratación y volumen de negocio, el año de creación y el año o años siguientes. Se distinguen dos tipos de supervivencia:
1) |
Se considera que una empresa creada en el año t-1 ha sobrevivido en el año t si se mantiene activa, por lo que se refiere a contratación y volumen de negocio, en cualquier momento de dicho año t (= supervivencia sin cambios). |
2) |
Se considera también que una empresa ha sobrevivido cuando la unidad o unidades jurídicas vinculadas han dejado de estar activas, pero su actividad ha sido absorbida por una nueva unidad jurídica creada específicamente para hacerse cargo de los factores de producción de dicha empresa (= supervivencia por absorción). |
Código |
: |
12 11 0 |
Denominación |
: |
Volumen de negocio |
Anexo |
: |
I a V, VII y VIII |
Definición
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en los anexos I a IV y VIII, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, salvo en el caso de las actividades clasificadas en la NACE Rev. 2, sección K, el volumen de negocio comprende el total de los importes facturados por la unidad de observación durante el período de referencia, lo que corresponde a las ventas de bienes y servicios suministrados a terceros. Las ventas de bienes incluyen tanto los bienes producidos por las empresas como las mercancías compradas por un detallista o los terrenos y demás propiedades adquiridos para reventa (los terrenos y demás propiedades que se compraron inicialmente con fines de inversión no deben incluirse en el volumen de negocio). La prestación de servicios implica, normalmente, la ejecución, por parte de la empresa, de un conjunto de tareas acordadas en un contrato, con una duración determinada en el tiempo. Los ingresos en los contratos de larga duración (por ejemplo, los contratos de construcción) deben reconocerse con referencia al estado de realización del contrato y no por el método del contrato cumplido. Los bienes producidos para autoconsumo o inversión deben quedar excluidos del volumen de negocio.
Se incluyen en el volumen de negocio todos los impuestos y tasas que gravan los bienes o servicios facturados por la unidad, salvo los impuestos sobre el valor añadido (IVA), que los recauda la empresa en diferentes etapas y recaen íntegramente en el comprador final.
Se incluyen, asimismo, los demás gastos (transporte, envase, etc.) repercutidos al cliente, incluso cuando figuran por separado en la factura. Deben deducirse las reducciones, rebajas y descuentos de precios, así como el valor de los envases devueltos.
Se excluyen del volumen de negocio los ingresos clasificados en las cuentas de la empresa como otros ingresos de explotación, ingresos financieros o ingresos extraordinarios, con arreglo a la Cuarta Directiva Contable, y los ingresos procedentes del uso, por parte de terceros, de activos de la empresa en forma de intereses, regalías y dividendos, de conformidad con las NIC/NIIF. También se excluyen las subvenciones de explotación procedentes de autoridades públicas o de las instituciones de la Unión Europea.
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo V, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, el título correspondiente a esta característica es «Primas brutas devengadas». Dicha característica se define en el artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE (7). N.B.: Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 1, letra a), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 1, letra a), de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo VII, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, el título correspondiente a esta característica es «Total de cotizaciones de jubilación». Dicha característica incluirá todas las contribuciones a la jubilación vencidas durante el ejercicio, en relación con contratos de jubilación, como, por ejemplo, todas las cotizaciones obligatorias, otras cotizaciones periódicas, cotizaciones complementarias voluntarias, transferencias entrantes y otras cotizaciones.
Vínculos con la contabilidad empresarial
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en los anexos I a IV y VIII, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, salvo en el caso de las actividades clasificadas en la NACE Rev. 2, sección K,
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
En el volumen de negocio con fines estadísticos definido anteriormente se incluye el epígrafe contable:
— |
Volumen de negocio neto, incluidos otros impuestos sobre productos directamente ligados al volumen de negocio, pero no deducibles |
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
En el volumen de negocio con fines estadísticos definido anteriormente se incluye el epígrafe contable:
— |
Ingresos procedentes de la venta de bienes y la prestación de servicios (NIC 18.35). Si se incluyen intereses, regalías y dividendos, deberán restarse. |
Vínculos con otras variables
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en los anexos I a IV y VIII, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, salvo en el caso de las empresas cuyas actividades estén clasificadas en la NACE Rev. 2, sección K,
— |
«Volumen de negocio» se utiliza en el cálculo de «Valor de la producción» (12 12 0) y de otros agregados y saldos. |
— |
«Volumen de negocio» puede desglosarse por actividad: Volumen de negocio procedente de: i) la actividad principal; ii) las actividades industriales; iii) las actividades comerciales de compra, reventa e intermediación; iv) las actividades de intermediación (agentes); y v) otras actividades de servicios (18 11 0 a 18 16 0). |
— |
«Volumen de negocio» puede desglosarse por tipo de producto: Desglose del volumen de negocio por tipo de producto (18 21 0). |
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo V, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, las «Primas brutas devengadas» (12 11 0) se calculan de la manera siguiente:
Primas brutas de seguro directo devengadas (12 11 1)
+ |
Primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas (12 11 2). |
«Primas brutas devengadas» se utiliza en el cálculo de «Primas brutas imputadas al ejercicio» (32 11 0) y de otros agregados y saldos.
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo VII, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, el volumen de negocio («Total de cotizaciones de jubilación») se calcula de la manera siguiente:
Aportaciones de los partícipes (48 00 1)
+ |
Aportaciones de los empresarios (48 00 2) |
+ |
Transferencias entrantes (48 00 3) |
+ |
Otras aportaciones (48 00 4) |
o:
Aportaciones a planes de prestación definidos (48 00 5)
+ |
Aportaciones a planes de contribución definidos (48 00 6) |
+ |
Aportaciones a planes mixtos (48 00 7) |
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo VIII, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, el volumen de negocio se desglosa por productos y por residencia del cliente.
Código |
: |
12 11 1 |
Denominación |
: |
Primas brutas de seguro directo devengadas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 35 de la Directiva 91/674/CE del Consejo. Solo se incluyen las primas de seguro directo.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 1, letra a), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 1, letra a), de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
Primas brutas de seguro directo devengadas (12 11 1)
+ |
Primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas (12 11 2) |
= |
Primas brutas devengadas (12 11 0) |
Código |
: |
12 11 2 |
Denominación |
: |
Primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias. Solo se incluyen las primas devengadas de las operaciones aceptadas.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 1, letra a), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 1, letra a), de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
Primas brutas de seguro directo devengadas (12 11 1)
+ |
Primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas (12 11 2) |
= |
Primas brutas devengadas (12 11 0) |
Código |
: |
12 11 3 |
Denominación |
: |
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas individuales |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Primas brutas de seguro directo devengadas, primas individuales» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Desglose de las primas individuales: artículo 63 de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas individuales (12 11 3)
+ |
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos colectivos (12 11 4) |
= |
Primas brutas de seguro directo devengadas (12 11 1) |
Código |
: |
12 11 4 |
Denominación |
: |
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos colectivos |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos colectivos» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Desglose de las primas de contratos colectivos: artículo 63 de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas individuales (12 11 3)
+ |
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos colectivos (12 11 4) |
= |
Primas brutas de seguro directo devengadas (12 11 1) |
Código |
: |
12 11 5 |
Denominación |
: |
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas periódicas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Primas brutas de seguro directo devengadas, primas periódicas» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Desglose de las primas periódicas: artículo 63 de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas periódicas (12 11 5)
+ |
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas únicas (12 11 6) |
= |
Primas brutas de seguro directo devengadas (12 11 1) |
Código |
: |
12 11 6 |
Denominación |
: |
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas únicas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Primas brutas de seguro directo devengadas, primas únicas» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Desglose de las primas únicas: artículo 63 de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas periódicas (12 11 5)
+ |
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas únicas (12 11 6) |
= |
Primas brutas de seguro directo devengadas (12 11 1) |
Código |
: |
12 11 7 |
Denominación |
: |
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos sin participación en los beneficios |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos sin participación en los beneficios» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Desglose de las primas de contratos sin participación en los beneficios: artículo 63 de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos sin participación en los beneficios (12 11 7)
+ |
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos con participación en los beneficios (12 11 8) |
+ |
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos cuando el riesgo de inversión recaiga en los suscriptores (12 11 9) |
= |
Primas brutas de seguro directo devengadas (12 11 1) |
Código |
: |
12 11 8 |
Denominación |
: |
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos con participación en los beneficios |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos con participación en los beneficios» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Desglose de las primas de contratos con participación en los beneficios: artículo 63 de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos sin participación en los beneficios (12 11 7)
+ |
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos con participación en los beneficios (12 11 8) |
+ |
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos cuando el riesgo de inversión recaiga en los suscriptores (12 11 9) |
= |
Primas brutas de seguro directo devengadas (12 11 1) |
Código |
: |
12 11 9 |
Denominación |
: |
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos cuando el riesgo de inversión recaiga en los suscriptores |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos cuando el riesgo de inversión recaiga en los suscriptores» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Desglose de las primas de contratos cuando el riesgo de inversión recaiga en los suscriptores: artículo 63 de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos sin participación en los beneficios (12 11 7)
+ |
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos con participación en los beneficios (12 11 8) |
+ |
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos cuando el riesgo de inversión recaiga en los suscriptores (12 11 9) |
= |
Primas brutas de seguro directo devengadas (12 11 1) |
Código |
: |
12 12 0 |
Denominación |
: |
Valor de la producción |
Anexo |
: |
I a IV, VI y VII |
Definición
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en los anexos I a IV, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, salvo en el caso de las empresas cuyas actividades estén clasificadas en la NACE Rev. 2, sección K,
El valor de la producción mide la cantidad realmente producida por la unidad, basada en las ventas, incluidas las variaciones de existencias y la reventa de bienes y servicios.
Se entiende por valor de la producción el volumen de negocio o los ingresos procedentes de la venta de bienes y la prestación de servicios, más o menos la variación de las existencias de productos terminados y en curso y de los bienes y servicios comprados para reventa, menos las compras de bienes y servicios para reventa (solo los bienes y servicios vendidos durante el período de declaración, excluidos los gastos de almacenamiento y transporte de los bienes comprados para reventa), más la producción capitalizada, más otros ingresos (de explotación y extraordinarios), excluidas las subvenciones. Se excluyen del valor de la producción los ingresos y gastos clasificados como financieros o como ingresos en forma de intereses y dividendos en la contabilidad empresarial. En las compras de bienes y servicios para reventa están incluidos los servicios comprados para prestarlos a terceros en las mismas condiciones.
N.B. |
: |
Se incluye en la producción capitalizada la producción por cuenta propia de todos los bienes que sus productores conservan como inversión. En esta última se incluye la producción de activos fijos materiales (edificios, etc.) y de activos intangibles (desarrollo de programas informáticos, etc.). La producción capitalizada es una producción invendida y se valora a su coste de producción. Obsérvese que estos bienes de capital deben también incluirse en la inversión. |
N.B. |
: |
Otros ingresos (de explotación y extraordinarios) es un epígrafe contable de la empresa. Su contenido puede variar por sector y con el tiempo, por lo que no puede definirse precisamente a efectos estadísticos. |
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades de la NACE Rev. 2, grupos 65.1 y 65.2, se entiende por valor de la producción las primas brutas imputadas al ejercicio, más el total de las rentas de inversiones de cartera, más otros servicios producidos, menos la siniestralidad bruta, excluidos los gastos de gestión de los siniestros, más ganancias de capital y reservas.
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo VI, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, se entiende por valor de la producción los intereses a percibir y rendimientos asimilados, menos los intereses a pagar y cargas asimiladas, más las comisiones a percibir, más los ingresos procedentes de acciones y demás títulos de renta variable, más el resultado neto de operaciones financieras, más otros ingresos de explotación.
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo VII, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, se entiende por valor de la producción el volumen de negocio, menos las primas de seguro a pagar, más los ingresos procedentes de inversiones, más otros ingresos, más las indemnizaciones de seguros, menos el total de gastos en pensiones, menos la variación neta de las provisiones técnicas.
Por lo que se refiere a las empresas de la NACE Rev. 2, clase 64.11 (Banco central), se entiende por valor de la producción los intereses a percibir y rendimientos asimilados, menos los intereses a pagar y cargas asimiladas, más las comisiones a percibir, más los ingresos procedentes de acciones y demás títulos de renta variable, más el resultado neto de operaciones financieras, más otros ingresos de explotación.
Vínculos con la contabilidad empresarial
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en los anexos I a IV, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, salvo en el caso de las empresas cuyas actividades estén clasificadas en la NACE Rev. 2, sección K,
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Los componentes del valor de la producción figuran en los epígrafes contables siguientes:
— |
Importe neto del volumen de negocio |
— |
Parte de «Otros ingresos de explotación», excluidas las subvenciones |
— |
Parte de «Ingresos extraordinarios», excluidas las subvenciones |
— |
Variación de las existencias de productos terminados y en curso |
— |
Parte de «Materias primas y bienes fungibles en relación con las compras» y «Variación de las existencias de bienes para reventa» |
— |
Trabajo realizado por la empresa para sus propios fines y capitalizado |
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Los componentes del valor de la producción figuran en los epígrafes contables siguientes (método de la función de los gastos):
— |
Ingresos procedentes de la venta de bienes y la prestación de servicios e ingresos procedentes de regalías (excepto los procedentes de intereses y dividendos, si se incluyen en ingresos) |
— |
Otros ingresos, excluidas las subvenciones |
— |
|
— |
|
— |
|
Los componentes del valor de la producción figuran en los epígrafes contables siguientes (método de la naturaleza de los gastos):
— |
Ingresos procedentes de la venta de bienes y la prestación de servicios e ingresos procedentes de regalías (excepto los procedentes de intereses y dividendos, si se incluyen en ingresos) |
— |
Otros ingresos, excluidas las subvenciones |
— |
|
— |
|
Vínculos con otras variables
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en los anexos I a IV, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, salvo en el caso de las empresas cuyas actividades estén clasificadas en la NACE Rev. 2, sección K, el valor de la producción se basa en:
Volumen de negocio (12 11 0)
+/- |
Variación de las existencias de los productos terminados y en curso fabricados por la unidad (13 21 3) |
+/- |
Variación de las existencias de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron (13 21 1) |
- |
Compras de bienes y servicios para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron (13 12 0) |
+ |
Producción capitalizada |
+ |
Otros ingresos de explotación (excluidas las subvenciones) |
«Valor de la producción» se utiliza en el cálculo de «Valor añadido a coste de los factores» (12 15 0) y de otros agregados y saldos.
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades de la NACE Rev. 2, grupos 65.1 y 65.2, el valor de la producción se calcula de la manera siguiente:
Seguros de vida:
Primas brutas devengadas (12 11 0)
+ |
Variación bruta de la provisión para primas no consumidas (32 11 2) |
+ |
Ingresos de las inversiones (32 22 0) |
- |
Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones (32 71 5) |
- |
Beneficios en realización de inversiones (32 71 6) |
- |
Ingresos procedentes de participaciones (32 71 1) |
+ |
[(Total de provisiones técnicas brutas (37 30 0) — Total de provisiones técnicas netas (37 30 1))/Total de provisiones técnicas netas (37 30 1)] × [Ingresos de las inversiones (32 22 0) — Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones (32 71 5) — Beneficios en realización de inversiones (32 71 6) — Ingresos procedentes de participaciones (32 71 1)] |
+ |
Otros ingresos técnicos, importe neto (32 16 1) |
+ |
Otros ingresos (32 46 0) |
- |
Pagos brutos por siniestros (32 13 1) |
- |
Variación bruta de la provisión para siniestros pendientes (32 13 4) |
+ |
Gastos externos e internos de gestión de los siniestros (32 61 5) |
+ |
Beneficios en realización de inversiones (32 71 6) |
+ |
Plusvalías no realizadas de las inversiones (32 23 0) |
- |
Pérdidas procedentes de las inversiones (32 72 3) |
- |
Minusvalías no realizadas de las inversiones (32 28 0) |
- |
Variación bruta de la provisión de seguro de vida (32 25 0) |
- |
Beneficios y extornos, importe neto (32 16 3) |
- |
Variación del fondo para dotaciones futuras (parte de 32 29 0) |
- |
Variación neta de otras provisiones técnicas no registradas en otro epígrafe (32 16 2) |
Seguros no vida y reaseguros:
Primas brutas devengadas (12 11 0)
+ |
Variación bruta de la provisión para primas no consumidas (32 11 2) |
+ |
Ingresos de las inversiones (32 42 0) |
- |
Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones (32 71 5) |
- |
Beneficios en realización de inversiones (32 71 6) |
- |
Ingresos procedentes de participaciones (32 71 1) |
+ |
[(Total de provisiones técnicas brutas (37 30 0) — Total de provisiones técnicas netas (37 30 1))/Total de provisiones técnicas netas (37 30 1)] × [Ingresos de las inversiones (32 42 0) — Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones (32 71 5) — Beneficios en realización de inversiones (32 71 6) — Ingresos procedentes de participaciones (32 71 1)] |
+ |
Otros ingresos técnicos, importe neto (32 16 1) |
+ |
Otros ingresos (32 46 0) |
- |
Pagos brutos por siniestros (32 13 1) |
- |
Variación bruta de la provisión para siniestros pendientes (32 13 4) |
+ |
Gastos externos e internos de gestión de los siniestros (32 61 5) |
+ |
Beneficios en realización de inversiones (32 71 6) |
- |
Pérdidas procedentes de las inversiones (32 72 3) |
- |
Beneficios y extornos, importe neto (32 16 3) |
- |
Variación de la provisión de estabilización (32 15 0) |
- |
Variación neta de otras provisiones técnicas no registradas en otro epígrafe (32 16 2) |
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo VI, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, el valor de la producción se calcula de la manera siguiente:
Intereses a percibir e ingresos asimilados (42 11 0)
- |
Intereses a pagar y cargas asimiladas (42 12 0) |
+ |
Comisiones a percibir (42 14 0) |
+ |
Ingresos procedentes de acciones y demás títulos de renta variable (42 13 1) |
+ |
Resultado neto de operaciones financieras (42 20 0) |
+ |
Otros ingresos de explotación (42 31 0) |
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo VII, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, el valor de la producción se calcula de la manera siguiente:
Volumen de negocio (12 11 0)
- |
Primas de seguro a pagar (48 05 0) |
+ |
Ingresos de las inversiones (48 01 0) |
+ |
Otros ingresos (48 02 2) |
+ |
Indemnizaciones de seguros (48 02 1) |
- |
Total de gasto en pensiones (48 03 0) |
- |
Variación neta de las provisiones técnicas (48 04 0) |
Código |
: |
12 13 0 |
Denominación |
: |
Margen bruto de bienes para reventa |
Anexo |
: |
II a IV |
Definición
Se refiere al producto de la actividad de compra y reventa sin ninguna transformación. Se calcula a partir del volumen de negocio, las compras y la variación de las existencias de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron.
En el volumen de negocio, las compras y la variación de las existencias de bienes y servicios para reventa están incluidos las ventas, las compras y la variación de las existencias de servicios comprados para prestarlos a terceros en las mismas condiciones.
También se denomina margen comercial bruto.
Vínculos con la contabilidad empresarial
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en los anexos I a IV, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, salvo en el caso de las empresas cuyas actividades estén clasificadas en la NACE Rev. 2, sección K,
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Estas cifras no pueden aislarse en la contabilidad empresarial: en las cuentas con arreglo a la Cuarta Directiva Contable (Directiva 78/660/CEE), son parte de «Volumen de negocio neto» y «Materias primas y bienes fungibles».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Estas cifras no pueden aislarse en la contabilidad empresarial: en el método de la naturaleza de los gastos son parte de «Ingresos» y «Materias primas y bienes fungibles utilizados», mientras que, en el método de la función de los gastos, son parte de «Ingresos» y «Gastos de venta».
Vínculos con otras variables
«Margen bruto de bienes para reventa» se basa en:
Volumen de negocio en actividades comerciales de compra y reventa (18 16 0)
- |
Compras de bienes y servicios para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron (13 12 0) |
+/- |
Variación de las existencias de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron (13 21 1) |
— |
«Margen bruto de bienes para reventa» es parte de «Valor de la producción» (12 12 0). |
Código |
: |
12 15 0 |
Denominación |
: |
Valor añadido a coste de los factores |
Anexo |
: |
I a IV, VI y VII |
Definición
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en los anexos I a IV, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, salvo en el caso de las empresas cuyas actividades estén clasificadas en la NACE Rev. 2, sección K, el valor añadido a coste de los factores equivale a los ingresos brutos procedentes de las actividades de explotación tras el ajuste por subvenciones de explotación e impuestos indirectos.
Puede calcularse a partir del volumen de negocio, más la producción capitalizada, más otros ingresos de explotación (incluidas las subvenciones de explotación), más o menos la variación de existencias, menos las compras de bienes y servicios, menos otros impuestos sobre los productos vinculados al volumen de negocio pero no deducibles, menos los impuestos y tasas ligados a la producción. Los impuestos y tasas ligados a la producción son pagos obligatorios sin contrapartida, en efectivo o en especie, recaudados por las administraciones públicas o por las instituciones de la Unión Europea, que gravan la producción y las importaciones de bienes y servicios, la utilización de mano de obra, la propiedad o el uso de la tierra, los edificios y otros activos utilizados en la producción, con independencia de la cantidad o el valor de bienes y servicios producidos o vendidos. También puede calcularse a partir del excedente bruto de explotación, añadiéndole los costes de personal.
Se excluyen del valor añadido los ingresos y gastos clasificados como financieros en la contabilidad empresarial con arreglo a la Cuarta Directiva Contable (Directiva 78/660/CEE). Se excluyen del valor añadido los ingresos y gastos clasificados como ingresos por intereses, ingresos por dividendos, ganancias por diferencia de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en relación con gastos por intereses, ganancias procedentes de operaciones de rescate o de la extinción de una deuda o gastos financieros, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión.
El valor añadido a coste de los factores se calcula en bruto, ya que no se restan los ajustes de valor (como la depreciación y las pérdidas por deterioro).
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades de la NACE Rev. 2, grupos 65.1 y 65.2, se entiende por valor añadido a coste de los factores el valor de la producción, menos el valor bruto de los servicios de reaseguro recibidos, menos las comisiones, menos otros gastos externos en bienes y servicios.
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo VI, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, se entiende por valor añadido a coste de los factores el valor de la producción, menos el total de las compras de bienes y servicios.
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo VII, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, se entiende por valor añadido a coste de los factores el valor de la producción, menos el total de las compras de bienes y servicios.
Por lo que se refiere a las empresas de la NACE Rev. 2, clase 64.11, se entiende por valor añadido a coste de los factores el valor de la producción, menos el total de las compras de bienes y servicios.
Vínculos con la contabilidad empresarial
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en los anexos I a IV, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, salvo en el caso de las empresas cuyas actividades estén clasificadas en la NACE Rev. 2, sección K,
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
El valor añadido a coste de los factores puede calcularse directamente a partir de los epígrafes contables siguientes:
— |
Importe neto del volumen de negocio |
— |
Variación de las existencias de productos terminados y en curso |
— |
Trabajo realizado por la empresa para sus propios fines y capitalizado |
— |
Materias primas y bienes fungibles |
— |
Otros gastos externos |
— |
Otros gastos de explotación |
— |
Otros ingresos de explotación |
— |
Gastos extraordinarios |
— |
Ingresos extraordinarios |
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
El valor añadido a coste de los factores puede calcularse directamente a partir de los epígrafes contables siguientes (método de la naturaleza de los gastos):
Ingresos (excepto los procedentes de intereses y dividendos, si se incluyen en ingresos)
+/- |
Variación de las existencias de productos terminados y en curso |
- |
Materias primas y bienes fungibles utilizados |
- |
Otros gastos |
+ |
Otros ingresos |
El valor añadido a coste de los factores puede calcularse directamente a partir de los epígrafes contables siguientes (método de la función de los gastos):
Ingresos (excepto los procedentes de intereses y dividendos, si se incluyen en ingresos)
- |
Gastos de venta (excepto los gastos por prestaciones para empleados y los costes de depreciación y amortización) |
- |
Gastos de distribución (excepto los gastos por prestaciones para empleados) |
- |
Gastos de administración (excepto los gastos por prestaciones para empleados) |
- |
Otros gastos |
+ |
Otros ingresos |
Vínculos con otras variables
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en los anexos I a IV, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, salvo en el caso de las empresas cuyas actividades estén clasificadas en la NACE Rev. 2, sección K,
«Valor añadido a coste de los factores» se basa en:
Volumen de negocio (12 11 0)
+/- |
Variación de las existencias de bienes y servicios (13 21 0) |
+ |
Producción capitalizada |
+ |
Otros ingresos de explotación |
- |
Total de compras de bienes y servicios (13 11 0) |
- |
Otros impuestos sobre los productos ligados al volumen de negocio, pero no deducibles |
- |
Impuestos y tasas ligados a la producción |
— |
«Valor añadido a coste de los factores» se utiliza en el cálculo de «Excedente bruto de explotación» (12 17 0) y de otros agregados y saldos. |
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades de la NACE Rev. 2, grupos 65.1 y 65.2, el valor añadido a coste de los factores se calcula de la manera siguiente:
Valor de la producción (12 12 0)
- |
Total de compras de bienes y servicios (13 11 0) |
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo VI, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, el valor añadido a coste de los factores se calcula de la manera siguiente:
Valor de la producción (12 12 0)
- |
Total de compras de bienes y servicios (13 11 0) |
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo VII, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, el valor añadido a coste de los factores se calcula de la manera siguiente:
Valor de la producción (12 12 0)
- |
Total de compras de bienes y servicios (13 11 0) |
Código |
: |
12 17 0 |
Denominación |
: |
Excedente bruto de explotación |
Anexo |
: |
I a IV |
Definición
El excedente bruto de explotación es el excedente generado por las actividades de explotación una vez recompensado el factor trabajo. Puede calcularse a partir del valor añadido a coste de los factores, menos los costes de personal. Constituye el saldo disponible para la unidad que le permite recompensar a sus proveedores de fondos propios y deuda, pagar los impuestos y, eventualmente, financiar toda su inversión o parte de ella.
Vínculos con la contabilidad empresarial
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en los anexos I a IV, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, salvo en el caso de las empresas cuyas actividades estén clasificadas en la NACE Rev. 2, sección K,
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
El excedente bruto de explotación puede calcularse a partir de los epígrafes contables siguientes:
Importe neto del volumen de negocio
— |
Variación de las existencias de productos terminados y en curso |
— |
Trabajo realizado por la empresa para sus propios fines y capitalizado |
— |
Materias primas y bienes fungibles |
— |
Otros gastos externos |
— |
Otros gastos de explotación |
— |
Otros ingresos de explotación |
— |
Gastos extraordinarios |
— |
Ingresos extraordinarios |
— |
Costes de personal |
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
El excedente bruto de explotación puede calcularse directamente a partir de los epígrafes contables siguientes (método de la naturaleza de los gastos):
— |
Ingresos (excepto los procedentes de intereses y dividendos, si se incluyen en ingresos) |
— |
|
— |
|
— |
|
— |
|
— |
|
El excedente bruto de explotación puede calcularse directamente a partir de los epígrafes contables siguientes (método de la función de los gastos):
— |
Ingresos (excepto los procedentes de intereses y dividendos, si se incluyen en ingresos) |
— |
|
— |
|
— |
|
— |
|
— |
|
Vínculos con otras variables
«Excedente bruto de explotación» se basa en:
Valor añadido a coste de los factores (12 15 0)
- |
Costes de personal (13 31 0) |
Código |
: |
13 11 0 |
Denominación |
: |
Total de compras de bienes y servicios |
Anexo |
: |
I a IV, VI y VII |
Definición
Se incluye en el total de compras de bienes y servicios el valor de todos los bienes y servicios comprados durante el período contable para reventa o consumo en el proceso de producción, y se excluyen los bienes de capital cuyo consumo se registra como consumo de capital fijo. Los bienes y servicios en cuestión pueden revenderse con o sin transformación ulterior, usarse completamente en el proceso de producción o almacenarse.
En estas compras se incluyen los materiales que se incorporan directamente a los bienes producidos (materias primas, productos intermedios y componentes), más las pequeñas herramientas y bienes de equipo no capitalizados. También se incluyen el valor de los materiales auxiliares (lubricantes, agua, envases, materiales de manutención y reparación o material de oficina) y los productos energéticos. En esta variable se incluyen las compras de materiales realizadas para la producción de bienes de capital por la unidad.
Se incluyen, además, los servicios pagados durante el período de referencia, tanto industriales como no industriales, y los importes abonados por el trabajo llevado a cabo por terceros en nombre de la unidad, incluidas reparaciones y mantenimiento corrientes, trabajos de instalación y estudios técnicos. Se excluyen los importes pagados por la instalación de bienes de capital y el valor de los bienes capitalizados.
También se incluyen los pagos efectuados por servicios no industriales tales como honorarios jurídicos y contables, patentes y licencias (cuando no se capitalizan), primas de seguro, costes de reuniones de accionistas y órganos de gobierno, cotizaciones a asociaciones empresariales y profesionales, gastos de correo, teléfono, comunicaciones electrónicas, telegráficas y por fax, servicios de transporte de bienes y de personal, costes publicitarios, comisiones (cuando no estén incluidas en los sueldos y salarios), alquileres, gastos bancarios (excluidos los pagos de intereses) y todos los demás servicios comerciales proporcionados por terceros. Se incluyen los servicios que la unidad transforma y capitaliza en concepto de producción capitalizada.
Los gastos clasificados como financieros o como ingresos en forma de intereses o dividendos se excluyen del total de las compras de bienes y servicios.
El valor de las compras de bienes y servicios será el precio de compra, es decir, el precio realmente pagado por el comprador por los productos, incluidos todos los impuestos (menos las subvenciones) que graven los productos adquiridos, excepto los impuestos sobre el valor añadido.
Por consiguiente, todos los demás impuestos y tasas que graven los productos no se deducen de la valoración de las compras de bienes y servicios. El tratamiento de los impuestos sobre la producción no es pertinente en la valoración de estas compras.
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en los anexos I a IV, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, salvo en el caso de las empresas cuyas actividades estén clasificadas en la NACE Rev. 2, sección K, los gastos clasificados como financieros en la contabilidad empresarial se excluyen del total de compras de bienes y servicios.
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades de la NACE Rev. 2, grupos 65.1 y 65.2, se entiende por total de compras de bienes y servicios el valor bruto de los servicios de reaseguro recibidos, más el total de las comisiones con arreglo al artículo 64 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo, más cualquier otro gasto externo en bienes y servicios (excepto los costes de personal).
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo VI, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, se entiende por total de compras de bienes y servicios las comisiones a pagar, más otros gastos de administración, más otros gastos de explotación.
Vínculos con la contabilidad empresarial
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en los anexos I a IV, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, salvo en el caso de las empresas cuyas actividades estén clasificadas en la NACE Rev. 2, sección K,
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
El total de compras de bienes y servicios puede calcularse a partir de los epígrafes contables siguientes:
— |
Materias primas y bienes fungibles (antes de tener en cuenta la variación de las existencias de bienes y servicios) |
— |
Otros gastos externos (antes de tener en cuenta la variación de las existencias de bienes y servicios) |
— |
Parte de «Otros gastos de explotación»: la parte incluida aquí se refiere a los pagos por bienes y servicios no incluidos en los dos epígrafes anteriores («Materias primas y bienes fungibles» y «Otros gastos externos»). La parte no incluida aquí se refiere al pago de impuestos sobre la producción. |
— |
Gastos extraordinarios |
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
El total de compras de bienes y servicios puede calcularse a partir de los epígrafes contables siguientes (método de la naturaleza de los gastos):
— |
Materias primas y bienes fungibles utilizados |
— |
Otros gastos (antes de tener en cuenta la variación de las existencias de bienes y servicios) |
El total de compras de bienes y servicios puede calcularse a partir de los epígrafes contables siguientes (método de la función de los gastos):
— |
Gastos de venta (antes de tener en cuenta la variación de las existencias de bienes y servicios, excepto los gastos por prestaciones para empleados y los costes de depreciación y amortización) |
— |
Gastos de distribución (realizados durante el período contable, excepto los gastos por prestaciones para empleados y los costes de depreciación y amortización) |
— |
Gastos de administración (realizados durante el período contable, excepto los gastos por prestaciones para empleados y los costes de depreciación y amortización) |
— |
Otros gastos |
Vínculos con otras variables
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en los anexos I a IV, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, salvo en el caso de las empresas cuyas actividades estén clasificadas en la NACE Rev. 2, sección K,«Total de compras de bienes y servicios» se utiliza en el cálculo de «Valor añadido a coste de los factores» (12 15 0) y de otros agregados y saldos.
Muchas de las partidas incluidas en el «Total de compras de bienes y servicios» se identifican por separado:
— |
Compras de bienes y servicios para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron (13 12 0) |
— |
Pagos por trabajadores de agencia (13 13 1) |
— |
Pagos por alquiler a largo plazo y arrendamiento operativo de bienes (13 41 1) |
— |
Compras de productos energéticos (20 11 0) |
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades de la NACE Rev. 2, grupos 65.1 y 65.2, el total de compras de bienes y servicios se calcula de la manera siguiente:
Seguros de vida:
Saldo del reaseguro (32 18 0)
+ |
[(Total de provisiones técnicas brutas (37 30 0) — Total de provisiones técnicas netas (37 30 1))/Total de provisiones técnicas netas (37 30 1)] × [Ingresos de las inversiones (32 22 0) — Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones (32 71 5) — Beneficios en realización de inversiones (32 71 6) — Ingresos procedentes de participaciones (32 71 1)] |
+ |
Comisiones (32 61 1) |
+ |
Gastos externos en bienes y servicios (32 61 4) |
Seguros no vida y reaseguros:
Saldo del reaseguro (32 18 0)
+ |
[(Total de provisiones técnicas brutas (37 30 0) — Total de provisiones técnicas netas (37 30 1))/Total de provisiones técnicas netas (37 30 1)] × [Ingresos de las inversiones (32 42 0) — Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones (32 71 5) — Beneficios en realización de inversiones (32 71 6) — Ingresos procedentes de participaciones (32 71 1)] |
+ |
Comisiones (32 61 1) |
+ |
Gastos externos en bienes y servicios (32 61 4) |
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo VI, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, el total de compras de bienes y servicios se calcula de la manera siguiente:
Comisiones a pagar (42 15 0)
+ |
Otros gastos de administración (42 32 2) |
+ |
Otros gastos de explotación (42 33 0) |
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo VII, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008,«Total de compras de bienes y servicios» (13 11 0) se utiliza en el cálculo de «Total de gastos de explotación» (48 06 0).
Código |
: |
13 12 0 |
Denominación |
: |
Compras de bienes y servicios para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron |
Anexo |
: |
I a IV |
Definición
Las compras para reventa son compras de bienes para su reventa a terceros sin ninguna transformación. También incluyen las compras de servicios por empresas de servicios que, a su vez, «refacturan», es decir, aquellas cuyo volumen de negocio está formado no solo por los honorarios de agencia cobrados por una transacción de servicios (como en el caso de las agencias inmobiliarias) sino también por el importe real de la transacción del servicio (por ejemplo, las compras de transporte hechas por agencias de viajes). Se excluye el valor de los bienes y servicios que se venden a terceros a comisión, puesto que el agente que recibe la comisión no compra ni vende los bienes y servicios en cuestión.
Cuando se hace referencia aquí a servicios para reventa se entiende la producción de actividades de servicios, los derechos al uso de unos servicios predeterminados y los soportes físicos de servicios. El valor de las compras de bienes y servicios para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron será el precio de compra, excluido el IVA deducible y los demás impuestos deducibles ligados directamente al volumen de negocio. Por consiguiente, todos los demás impuestos y tasas que graven los productos no se deducen de la valoración de las compras de bienes y servicios.
El tratamiento de los impuestos sobre la producción no es pertinente en la valoración de estas compras.
Vínculos con la contabilidad empresarial
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en los anexos I a IV, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, salvo en el caso de las empresas cuyas actividades estén clasificadas en la NACE Rev. 2, sección K,
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
«Compras de bienes y servicios para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron» no puede aislarse en la contabilidad empresarial. Es parte de:
— |
«Materias primas y bienes fungibles» |
— |
«Otros gastos externos» |
— |
«Otros gastos de explotación» |
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
«Compras de bienes y servicios para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron» no puede aislarse en la contabilidad empresarial. Es parte de los siguientes epígrafes contables (método de la naturaleza de los gastos):
— |
«Materias primas y bienes fungibles utilizados» (antes de tener en cuenta la variación de las existencias de bienes y servicios) |
— |
«Otros gastos» |
«Compras de bienes y servicios para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron» no puede aislarse en la contabilidad empresarial. Es parte de los siguientes epígrafes contables (método de la función de los gastos):
— |
«Gastos de venta» (antes de tener en cuenta la variación de las existencias de bienes y servicios, excepto los gastos por prestaciones para empleados y los costes de depreciación y amortización) |
— |
«Otros gastos» |
Vínculos con otras variables
Parte de «Total de compras de bienes y servicios» (13 11 0)
— |
«Compras de bienes y servicios para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron» se utiliza en el cálculo de «Margen bruto de bienes para reventa» (12 13 0), «Valor de la producción» (12 12 0) y de otros agregados y saldos. |
Código |
: |
13 13 1 |
Denominación |
: |
Pagos por trabajadores de agencia |
Anexo |
: |
I a IV |
Definición
Se incluyen en esta cifra los pagos a empresas de trabajo temporal y organizaciones similares que proporcionan mano de obra a sus clientes, constituidos por empresas, durante períodos de tiempo limitados, a fin de complementar o sustituir temporalmente a los trabajadores del cliente en cuestión, formando parte de la unidad de servicio de ayuda temporal. No obstante, dichas empresas y organizaciones no supervisan directamente a sus empleados en el lugar de trabajo de su cliente. Solo se incluyen los pagos por el suministro de personal que no estén ligados al suministro de un servicio industrial o no industrial concreto.
Vínculos con la contabilidad empresarial
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en los anexos I a IV, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, salvo en el caso de las empresas cuyas actividades estén clasificadas en la NACE Rev. 2, sección K,
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
«Pagos a trabajadores de agencia» no puede aislarse en la contabilidad empresarial. Es parte de «Otros gastos externos» y «Otros gastos de explotación».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
«Pagos a trabajadores de agencia» no puede aislarse en la contabilidad empresarial. Es parte de «Otros gastos» o de «Materias primas y bienes fungibles utilizados» (en algunos casos, cuando los trabajadores de agencia tienen que ver con las actividades de producción) (método de la naturaleza de los gastos).
«Pagos a trabajadores de agencia» no puede aislarse en la contabilidad empresarial. Es parte de «Gastos de venta», «Gastos de distribución», «Gastos de administración» y/o «Otros gastos» (método de la función de los gastos).
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades de la NACE Rev. 2, grupos 65.1 y 65.2,
Los pagos por trabajadores de agencia no pueden aislarse en la contabilidad empresarial con arreglo a la descripción del artículo 34.III, punto 16, de la Directiva 91/674/CEE del Consejo.
Por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades de las entidades de crédito de la NACE Rev. 2, clases 64.19 y 64.92,
Los pagos por trabajadores de agencia no pueden aislarse en «Otros gastos administrativos», con arreglo al artículo 27, punto 8, letra b), y al artículo 28.A, punto 4, letra b), de la Directiva 86/635/CEE.
Vínculos con otras variables
Parte de «Total de compras de bienes y servicios» (13 11 0)
Código |
: |
13 21 0 |
Denominación |
: |
Variación de las existencias de bienes y servicios |
Anexo |
: |
III |
Definición
La variación de existencias (positiva o negativa) es la diferencia entre el valor de las existencias al final y el principio del período de referencia. La variación de existencias puede medirse como el valor de las altas en existencias menos el valor de las bajas y el valor de las pérdidas recurrentes de los bienes que constituyen las existencias. Las existencias se registran a los precios de compra, sin IVA, si se compran a otra unidad, si no, al coste de producción.
Las existencias (y la variación de existencias) pueden desglosarse del modo siguiente:
— |
existencias de bienes terminados |
— |
existencias de bienes en curso |
— |
existencias de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron |
— |
existencias de materias primas y bienes fungibles |
Se incluyen las existencias de productos terminados o en curso fabricados por la unidad y que todavía no se han vendido. Estos productos incluyen los bienes en curso pertenecientes a la unidad, incluso si están en posesión de terceros. De igual forma, se excluyen los productos en poder de la unidad que pertenecen a terceros.
Se incluyen las existencias de bienes y servicios comprados con el único propósito de revenderlos en las mismas condiciones. Se excluyen las existencias de bienes y servicios que se proporcionan a terceros a comisión. Los productos comprados para reventa y almacenados por empresas de servicios pueden incluir bienes (equipo industrial en el caso de contratos «llave en mano» o edificios en el caso de urbanización de terrenos, etc.), así como servicios (derechos al uso de espacio publicitario, transporte, alojamiento, etc.).
Cuando los servicios se almacenan se trata de la producción de actividades de servicios, los derechos al uso de servicios predeterminados o apoyos físicos a servicios.
Se incluyen también las existencias de materias primas y materiales auxiliares, productos intermedios, componentes y energía y de pequeñas herramientas y servicios no capitalizados que pertenecen a la unidad.
Vínculos con la contabilidad empresarial
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
La variación de las existencias de bienes y servicios puede calcularse a partir de los epígrafes siguientes:
Variación de las existencias de bienes terminados y en curso
Parte de «Materias primas y bienes fungibles»
Parte de «Otros gastos externos»
Parte de «Otros gastos de explotación»
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
La variación de las existencias de bienes y servicios puede calcularse a partir de los epígrafes siguientes de la cuenta de resultados según la naturaleza de los gastos:
Variación de las existencias de productos terminados y en curso
Parte de «Materias primas y bienes fungibles utilizados»
Parte de «Otros gastos»
La variación de las existencias de bienes y servicios puede calcularse a partir de los epígrafes siguientes de la cuenta de resultados, según la función de los gastos:
Parte de «Gastos de venta»
Parte de «Gastos de distribución»
Parte de «Gastos de administración»
Parte de «Otros gastos»
Vínculos con otras variables
— |
«Variación de las existencias de bienes y servicios» se utiliza en el cálculo de «Valor añadido a coste de los factores» (12 15 0) y de otros agregados y saldos. |
— |
«Variación de las existencias de bienes y servicios» puede desglosarse por tipo de existencias: i) Variación de las existencias de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron (13 21 1); ii) Variación de las existencias de productos terminados y en curso fabricados por la unidad (13 21 3); y iii) Variación de las existencias de materias primas y bienes fungibles. |
Código |
: |
13 21 1 |
Denominación |
: |
Variación de las existencias de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron |
Anexo |
: |
III |
Definición
Se entiende por esta variable la variación de las existencias a los precios de compra, sin IVA, entre el final y el principio del período de referencia. La variación de existencias puede medirse como el valor de las altas en existencias de los productos comprados para reventa, menos el valor de las bajas y el valor de las pérdidas recurrentes de los bienes que constituyen las existencias.
Se incluyen en estas existencias los bienes y servicios comprados con el único propósito de revenderlos en las mismas condiciones. Se excluyen las existencias de bienes y servicios que se proporcionan a terceros a comisión.
Los productos comprados para reventa y almacenados por empresas de servicios pueden incluir bienes (equipo industrial en el caso de contratos «llave en mano» o edificios en el caso de urbanización de terrenos, etc.), así como servicios (derechos al uso de espacio publicitario, transporte, alojamiento, etc.).
Cuando los servicios se almacenan se trata de la producción de actividades de servicios, los derechos al uso de servicios predeterminados o apoyos físicos a servicios.
Vínculos con la contabilidad empresarial
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
La variación de las existencias de bienes comprados para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron no puede aislarse en la contabilidad empresarial. Es parte de «Materias primas y bienes fungibles», «Otros gastos externos» y «Otros gastos de explotación».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
La variación de las existencias de bienes y servicios para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron no puede aislarse en la contabilidad empresarial. Es parte de «Materias primas y bienes fungibles utilizados» y «Otros gastos» en la cuenta de resultados según la naturaleza de los gastos.
La variación de las existencias de bienes y servicios para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron no puede aislarse en la contabilidad empresarial. Es parte de «Gastos de venta» y «Otros gastos» en la cuenta de resultados según la función de los gastos.
Vínculos con otras variables
— |
«Variación de las existencias de bienes comprados para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron» se utiliza en el cálculo de «Margen bruto de bienes comprados para reventa» (12 13 0), «Valor de la producción» (12 12 0) y de otros agregados y saldos. |
— |
Parte de «Variación de las existencias de bienes y servicios» (13 21 0). |
Código |
: |
13 21 3 |
Denominación |
: |
Variación de las existencias de productos terminados y en curso fabricados por la unidad |
Anexo |
: |
II y IV |
Definición
Se entiende por esta variable el cambio de valor de las existencias de los productos terminados o en curso, fabricados por la unidad y que todavía no se han vendido, entre el primero y el último día del período de referencia.
Estos productos incluyen los bienes en curso pertenecientes a la unidad, incluso si están en posesión de terceros. De igual forma, se excluyen los productos en poder de la unidad que pertenecen a terceros.
Las existencias se valoran al coste de producción y antes de efectuar ajustes de valor (tales como la depreciación).
Vínculos con la contabilidad empresarial
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
La variación de existencias de los bienes terminados y en curso se registra en la contabilidad empresarial en el epígrafe «Variación de las existencias de bienes terminados y en curso».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
La variación de las existencias de bienes terminados y en curso se registra en la cuenta de resultados según la naturaleza de los gastos en el epígrafe «Variación de las existencias de bienes terminados y en curso».
«Variación de las existencias de bienes terminados y en curso» es parte de «Gastos de venta» en la cuenta de resultados según la función de los gastos.
Vínculos con otras variables
— |
«Variación de las existencias de bienes terminados y en curso fabricados por la unidad» se utiliza en el cálculo de «Valor de la producción» (12 12 0) y de otros agregados y saldos. |
— |
Parte de «Variación de las existencias de bienes y servicios» (13 21 0). |
Código |
: |
13 31 0 |
Denominación |
: |
Costes de personal |
Anexo |
: |
I a VII |
Definición
Se entiende por costes de personal la retribución total, en metálico o en especie, que debe pagar un empresario a un asalariado (ya sea fijo, temporal o trabajador a domicilio) a cambio de un trabajo realizado por este durante el período de referencia. Los costes de personal también incluyen los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social de los empleados retenidos por la unidad, así como las cotizaciones sociales obligatorias y voluntarias del empresario.
Los costes de personal están compuestos por:
— |
sueldos y salarios, |
— |
costes patronales de la seguridad social. |
Se incluye toda retribución abonada durante el período de referencia, independientemente de si se paga en función de la jornada laboral, la producción o el trabajo a destajo, y de si se abona periódicamente o no. Se incluyen, además, todas las gratificaciones, las primas de productividad y rendimiento, los pagos sin contraprestación, las pagas extraordinarias (y similares), las indemnizaciones por despido, el alojamiento y el transporte, las primas por coste de la vida y las asignaciones familiares, las comisiones, las primas de asistencia, las horas extraordinarias, el trabajo nocturno, etc., así como los impuestos, las cotizaciones a la seguridad social y los demás importes pagaderos por los empleados y retenidos en la fuente por los patronos.
También se incluyen los costes patronales de la seguridad social. Estos incluyen las cotizaciones a la seguridad social del empresario dirigidas a cubrir la jubilación, enfermedad, maternidad, incapacidad, desempleo, accidentes y enfermedades profesionales, subsidios familiares y otras contingencias. Estos costes se incluyen independientemente de que sean estatutarios, objeto de un convenio colectivo, contractuales o voluntarios.
Los pagos por trabajadores de agencia no se incluyen en los costes de personal.
Vínculos con la contabilidad empresarial
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Los costes de personal pueden calcularse directamente a partir de los epígrafes contables siguientes:
— |
Costes de personal, que es la suma de los epígrafes «Sueldos y salarios» y «Costes de seguridad social». |
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Los costes de personal pueden calcularse directamente a partir del epígrafe contable «Gastos por prestaciones para empleados» de la cuenta de resultados según la naturaleza de los gastos.
Los gastos por prestaciones para empleados se incluyen, además, en la cuenta de resultados según la función de los gastos.
Vínculos con otras variables
«Costes de personal» se basa en:
Sueldos y salarios (13 32 0)
+ |
Costes de seguridad social (13 33 0) |
«Costes de personal» se utiliza en el cálculo de «Excedente de explotación bruto» (12 17 0) y de otros agregados y saldos.
Código |
: |
13 32 0 |
Denominación |
: |
Sueldos y salarios |
Anexo |
: |
I a IV |
Definición
Se entiende por sueldos y salarios el total de la retribución, en metálico o en especie, que ha de abonarse a todas las personas incluidas en la nómina (incluidos los trabajadores a domicilio) a cambio del trabajo realizado durante el período contable, independientemente de si se paga en función de la jornada laboral, la producción o el trabajo a destajo, y de si se abona periódicamente o no.
Los sueldos y salarios incluyen los valores de cualesquiera cotizaciones sociales, impuestos sobre la renta, etc., pagaderos por el empleado incluso cuando los retiene el empresario y los paga directamente a los sistemas de seguridad social, a las autoridades tributarias, etc., en nombre del empleado. Los sueldos y salarios no incluyen las cotizaciones sociales que debe pagar el empresario.
Los sueldos y salarios incluyen todas las gratificaciones, las primas, los pagos sin contraprestación, las pagas extraordinarias, las indemnizaciones por despido, el alojamiento y el transporte, las primas por coste de la vida y las asignaciones familiares, las propinas, las comisiones, las primas de asistencia, etc., que perciben los empleados, así como los impuestos, las cotizaciones a la seguridad social y los demás importes pagaderos por los empleados y retenidos en la fuente por los patronos. Los sueldos y salarios que continúa abonando el empresario en caso de enfermedad, accidente laboral, permiso de maternidad o trabajo a jornada reducida pueden registrarse aquí o en costes de seguridad social, en función de las prácticas contables de la unidad.
Los pagos por trabajadores de agencia no se incluyen en los sueldos y salarios.
Vínculos con la contabilidad empresarial
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Los sueldos y salarios se registran en la contabilidad empresarial en el epígrafe «Sueldos y salarios».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
«Sueldos y salarios» es parte de «Gastos por prestaciones para empleados» de la cuenta de resultados según la naturaleza de los gastos.
«Sueldos y salarios» es parte de «Gastos por prestaciones para empleados», que figura, además, en la cuenta de resultados según la función de los gastos.
Vínculos con otras variables
«Sueldos y salarios» se utiliza en el cálculo de «Costes de personal» (13 31 0).
Código |
: |
13 33 0 |
Denominación |
: |
Costes de seguridad social |
Anexo |
: |
I a IV |
Definición
Los costes patronales de la seguridad social corresponden a un importe equivalente al valor de las cotizaciones sociales soportadas por los empresarios para garantizar a sus empleados el derecho a las prestaciones sociales.
Los costes de seguridad social del empresario incluyen sus cotizaciones a la seguridad social destinadas a cubrir la jubilación, la enfermedad, la maternidad, la incapacidad, el desempleo, los accidentes y enfermedades profesionales, los subsidios familiares y otras contingencias.
Se incluyen los costes de todos los empleados, incluidos los trabajadores a domicilio y los aprendices.
Se incluyen los gastos de todos los regímenes, independientemente de que sean estatutarios, objeto de un convenio colectivo, contractuales o de carácter voluntario. Los sueldos y salarios que continúa abonando el empresario en caso de enfermedad, accidente laboral, permiso de maternidad o trabajo a jornada reducida pueden registrarse aquí o en sueldos y salarios, en función de las prácticas contables de la unidad.
Vínculos con la contabilidad empresarial
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Los costes de seguridad social se registran en la contabilidad empresarial en el epígrafe «Costes de seguridad social».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
«Costes de seguridad social» es parte de «Gastos por prestaciones para empleados» de la cuenta de resultados según la naturaleza de los gastos.
«Costes de seguridad social» es parte de «Gastos por prestaciones para empleados», que figura, además, en la cuenta de resultados según la función de los gastos.
Vínculos con otras variables
«Costes de seguridad social» se utiliza en el cálculo de «Costes de personal» (13 31 0).
Código |
: |
13 41 1 |
Denominación |
: |
Pagos por alquiler a largo plazo y arrendamiento operativo de bienes |
Anexo |
: |
II y IV |
Definición
Los pagos por alquiler a largo plazo incluyen todos los gastos correspondientes al alquiler de bienes materiales durante un período superior a un año.
El arrendamiento operativo es el tipo de arrendamiento en el que no se transfieren sustancialmente al arrendatario todos los riesgos y beneficios consustanciales a la propiedad. En un arrendamiento operativo, el arrendatario adquiere el derecho a usar un bien duradero durante un período de tiempo determinado, que puede ser corto o largo, pero que no necesariamente debe convenirse por adelantado. Cuando el período de arrendamiento expira, el arrendador espera recibir su bien en más o menos las mismas condiciones que cuando lo alquiló, aparte del desgaste normal. Por tanto, el período de arrendamiento no cubre toda la vida económica del bien, ni una parte predominante de esta. Los pagos por el arrendamiento operativo de bienes se refieren al coste de usar los bienes materiales puestos a disposición de la unidad por medio de estos contratos.
Si todos los riesgos y beneficios consustanciales a la propiedad se transfieren, de facto pero no de iure, del arrendador al arrendatario, el arrendamiento es financiero. En el arrendamiento financiero, el período de arrendamiento cubre toda la vida económica del bien duradero, o la mayor parte de esta. Al final del período de arrendamiento, el arrendatario suele tener la opción de comprar el bien a un precio nominal. No es necesario que el arrendador tenga ningún conocimiento del bien en cuestión, ya que no ofrece ningún servicio de reparación, mantenimiento ni sustitución al arrendatario. Normalmente, el arrendatario elige el bien y el fabricante o el vendedor se lo entrega directamente. El papel del arrendador es puramente financiero. Todos los pagos relacionados con arrendamientos financieros han de quedar excluidos de la variable 13 41 1. El precio de compra del bien en cuestión debe registrarse como inversión bruta en el momento de la adquisición.
Vínculos con la contabilidad empresarial
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
«Pagos por alquiler a largo plazo y arrendamiento operativo de bienes» no puede aislarse en las cuentas de la empresa. Es parte de «Otros gastos externos» y «Otros gastos de explotación».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
«Pagos por alquiler a largo plazo y arrendamiento operativo de bienes» no puede aislarse en las cuentas de la empresa. Es parte de «Otros gastos» en la cuenta de resultados según la naturaleza de los gastos.
«Pagos por alquiler a largo plazo y arrendamiento operativo de bienes» no puede aislarse en las cuentas de la empresa. Es parte de «Otros gastos» en la cuenta de resultados según la función de los gastos.
Vínculos con otras variables
Parte de «Total de compras de bienes y servicios» (13 11 0)
Código |
: |
15 11 0 |
Denominación |
: |
Inversión bruta en bienes materiales |
Anexo |
: |
I a IV, VI y VII |
Definición
Se trata de la inversión, durante el período de referencia, en bienes materiales. Se incluyen los bienes de capital materiales, tanto nuevos como ya existentes, independientemente de si se han comprado a terceros, se han adquirido a través de un contrato de arrendamiento financiero (derecho a utilizar un bien duradero a cambio del pago de alquileres durante un plazo prolongado y predeterminado) o se han fabricado para autoconsumo (producción capitalizada de bienes de capital materiales), que tengan una vida útil superior a un año, incluidos los bienes materiales no fabricados, como la tierra. El umbral de la vida útil de un bien que puede capitalizarse puede incrementarse en función de las prácticas contables de la empresa, cuando estas prácticas requieran una vida útil esperada superior al umbral indicado de un año.
Todas las inversiones se valoran antes de los ajustes de valor y antes de deducir los ingresos obtenidos por cesiones (es decir, en bruto). Los bienes comprados se valoran al precio de compra, es decir, se incluyen los gastos de transporte y de instalación, los honorarios, los impuestos y otros costes de transferencia de la propiedad. El valor de los bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero corresponde al valor de mercado del bien, siempre y cuando este se haya comprado en el año de adquisición. En principio, este valor se conoce en el contrato o puede estimarse sumando la parte de los plazos que cubre el reembolso del capital. Debe excluirse la parte de los plazos que corresponde al pago de los intereses. Los bienes materiales de fabricación propia se valoran al coste de producción. Se excluyen los bienes adquiridos a través de reestructuraciones (tales como fusiones, absorciones, fragmentaciones o separaciones). Las compras de pequeñas herramientas que no se capitalizan se incluyen como gastos corrientes.
También se incluyen todas las adiciones, reformas, mejoras y renovaciones que prolongan la vida útil o aumentan la capacidad productiva de los bienes de capital.
Se excluyen los costes de mantenimiento corriente, así como el valor y el gasto corriente en bienes de capital utilizados en el marco de contratos de alquiler y de arrendamiento operativo. Deben excluirse los pagos anuales por activos utilizados en arrendamiento financiero. Se excluye la inversión en activos intangibles y financieros.
Por otro lado, el arrendamiento financiero se caracteriza por que todos los riesgos y beneficios consustanciales a la propiedad se transfieren, de facto pero no de iure, del arrendador al arrendatario. El período de arrendamiento cubre toda la vida económica del bien duradero, o la mayor parte de esta. Al final del período de arrendamiento, el arrendatario suele tener la opción de comprar el bien a un precio nominal. El papel del arrendador es puramente financiero.
Con respecto al registro de las inversiones en los casos en que la facturación, la entrega, el pago y el primer uso del bien pueden producirse en períodos de referencia diferentes, se propone como objetivo el método siguiente:
Las inversiones se registran cuando la propiedad se transfiere a la unidad que se propone utilizarlas. El valor de los bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero se registra en el momento de la entrega del bien al arrendatario. La producción capitalizada se registra cuando se produce. Por lo que respecta al registro de las inversiones realizadas en etapas identificables, cada inversión parcial debe registrarse en el período de referencia en el que tiene lugar.
Puede que en la práctica esto no sea posible y que las normas contables de la empresa hagan necesario utilizar las siguientes aproximaciones al método:
i) |
Las inversiones se registran en el período de referencia en que se entregan. |
ii) |
Las inversiones se registran en el período de referencia en que entran en el proceso de producción. |
iii) |
Las inversiones se registran en el período de referencia en que se facturan. |
iv) |
Las inversiones se registran en el período de referencia en que se desembolsan. |
Vínculos con la contabilidad empresarial
La inversión no se registra en el balance. Sin embargo, las adiciones, cesiones y transferencias de todos los activos fijos, así como los ajustes de valor de estos, figuran en el balance o en la memoria.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
En la contabilidad empresarial, los bienes materiales figuran en «Activos fijos — Activos materiales». En la Cuarta Directiva Contable no se menciona el valor de los bienes materiales adquiridos mediante arrendamiento financiero. No obstante, algunas normas de contabilidad nacionales permiten capitalizar estos bienes en el balance.
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
En la contabilidad empresarial, los bienes materiales figuran en «Inmovilizado material». La información relativa al arrendamiento financiero ha de difundirse por separado en las cuentas de la empresa.
Vínculos con otras variables
«Inversión bruta en bienes materiales» se basa en:
Inversión bruta en terrenos (15 12 0)
+ |
Inversión bruta en edificios y estructuras ya existentes (15 13 0) |
+ |
Inversión bruta en construcción y reforma de edificios (15 14 0) |
+ |
Inversión bruta en maquinaria y equipos (15 15 0) |
La inversión bruta en bienes materiales puede ser mayor que la suma de 15 12 0 + 15 13 0 + 15 14 0 + 15 15 0, ya que algunas partidas del activo (como arte, bosques, huertos, ganado, etc.) no pueden incluirse en ninguna de las categorías de bienes materiales.
Código |
: |
15 12 0 |
Denominación |
: |
Inversión bruta en terrenos |
Anexo |
: |
II a IV |
Definición
Se incluyen en esta variable, además de los terrenos, los yacimientos subterráneos, los bosques y las aguas interiores. Cuando los terrenos se compren con edificios ya existentes y no pueda separarse el valor de ambos componentes, si se considera que el valor del terreno supera al de los edificios, se registra el total en este epígrafe. Si se estima que los edificios tienen más valor que el terreno, el total se registra en «Inversión bruta en edificios y estructuras ya existentes» (15 13 0). También se incluyen aquí los terrenos mejorados simplemente mediante nivelación, colocación de tuberías o caminos y carreteras. Se excluyen los terrenos adquiridos a través de reestructuraciones (como fusiones, absorciones, fragmentaciones o separaciones).
Vínculos con la contabilidad empresarial
La inversión no se registra en el balance. Sin embargo, las adiciones, cesiones y transferencias de todos los activos fijos, así como los ajustes de valor de estos, figuran en el balance o en la memoria.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Los terrenos no están aislados en la lista de activos materiales que, en la contabilidad empresarial, figuran en «Activos fijos — Activos materiales — Terrenos y edificios». Debe excluirse la parte relativa a los edificios. Debe incluirse parte de «Pagos a cuenta y activos materiales en curso de construcción» en la medida en que se refiera a los terrenos.
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
La inversión bruta en terrenos no está aislada en la contabilidad empresarial; se incluye en «Inmovilizado material».
Vínculos con otras variables
Parte de «Inversión bruta en bienes materiales» (15 11 0)
Código |
: |
15 13 0 |
Denominación |
: |
Inversión bruta en edificios y estructuras ya existentes |
Anexo |
: |
II a IV |
Definición
Se incluye en la inversión el coste de los edificios ya existentes (que ya han sido utilizados) y estructuras ya existentes adquiridos durante el período de referencia. Cuando los terrenos se compren con edificios ya existentes y no pueda separarse el valor de ambos componentes, si se considera que el valor de los edificios existentes supera al del terreno, se registra el total en este epígrafe. Si se calcula que el terreno tiene más valor que los edificios, se registra el total en «Inversión bruta en terrenos» (15 12 0). Se excluyen las compras de nuevos edificios que nunca han sido utilizados. Se excluyen los edificios y estructuras ya existentes, adquiridos a través de reestructuraciones (tales como fusiones, absorciones, fragmentaciones o separaciones).
Vínculos con la contabilidad empresarial
La inversión no se registra en el balance. Sin embargo, las adiciones, cesiones y transferencias de todos los activos fijos, así como los ajustes de valor de estos, figuran en el balance o en la memoria.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
La inversión bruta en edificios y estructuras ya existentes no está aislada en la lista de activos materiales que, en la contabilidad empresarial, figuran en «Activos fijos — Activos materiales — Terrenos y edificios». Deben excluirse las partes correspondientes a «Terrenos» y «Construcción y reforma de edificios». Debe incluirse parte de «Pagos a cuenta y activos materiales en curso de construcción» en la medida en que se refiera a edificios y estructuras ya existentes.
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
La inversión bruta en terrenos y estructuras ya existentes no está aislada en la contabilidad empresarial; se incluye en «Inmovilizado material».
Vínculos con otras variables
Parte de «Inversión bruta en bienes materiales» (15 11 0)
Código |
: |
15 14 0 |
Denominación |
: |
Inversión bruta en construcción y reforma de edificios |
Anexo |
: |
II a IV |
Definición
Esta variable cubre el gasto del período de referencia en la construcción y transformación de edificios. Se incluyen las compras de nuevos edificios que nunca han sido utilizados. También se incluyen todas las adiciones, reformas, mejoras y renovaciones que prolongan la vida útil o aumentan la capacidad productiva de los edificios.
Se incluyen las instalaciones permanentes, como el suministro de agua, la calefacción central, el aire acondicionado, el alumbrado, etc., así como el gasto de construcción de pozos petrolíferos (perforación), minas en explotación, gasoductos, líneas eléctricas, canalizaciones, líneas ferroviarias, instalaciones portuarias, carreteras, puentes, viaductos, drenajes y otras mejoras del terreno. Se excluyen los costes de mantenimiento corrientes.
Vínculos con la contabilidad empresarial
La inversión no se registra en el balance. Sin embargo, las adiciones, cesiones y transferencias de todos los activos fijos, así como los ajustes de valor de estos, figuran en el balance o en la memoria.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
La inversión bruta en construcción y reforma de edificios no está aislada en la lista de activos materiales que, en la contabilidad empresarial, figuran en «Activos fijos — Activos materiales — Terrenos y edificios». Deben excluirse las partes correspondientes a «Terrenos» y «Edificios y estructuras ya existentes». Debe incluirse parte de «Pagos a cuenta y activos materiales en curso de construcción» en la medida en que se refiera a construcción y reforma de edificios.
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
La inversión bruta en construcción y reforma de edificios no está aislada en la contabilidad empresarial; se incluye en «Inmovilizado material».
Vínculos con otras variables
Parte de «Inversión bruta en bienes materiales» (15 11 0)
Código |
: |
15 15 0 |
Denominación |
: |
Inversión bruta en maquinaria y equipos |
Anexo |
: |
II a IV |
Definición
Se incluyen en esta variable la maquinaria (máquinas de oficina, etc.), los vehículos especiales utilizados en los locales, otra maquinaria y equipos, así como todos los vehículos y barcos utilizados en los locales, es decir, vehículos de motor, vehículos industriales y camiones, así como vehículos especiales de todo tipo, barcos, vagones ferroviarios, etc., nuevos o de segunda mano, comprados durante el período de referencia. Se excluyen la maquinaria y los equipos adquiridos a través de reestructuraciones (tales como fusiones, absorciones, fragmentaciones o separaciones). También se incluyen las adiciones, reformas, mejoras y renovaciones que prolongan la vida útil o aumentan la capacidad productiva de estos bienes de capital. Se excluyen los costes de mantenimiento corrientes.
Vínculos con la contabilidad empresarial
La inversión no se registra en el balance. Sin embargo, las adiciones, cesiones y transferencias de todos los activos fijos, así como los ajustes de valor de estos, figuran en el balance o en la memoria.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
La inversión bruta en maquinaria y equipos se incluye en la lista de activos materiales que, en la contabilidad empresarial, figuran en «Activos fijos — Activos materiales — Instalaciones y bienes de equipo» y «Otro mobiliario e instalaciones, herramientas y equipos». Debe incluirse parte de «Pagos a cuenta y activos materiales en curso de construcción» en la medida en que se refiera a maquinaria y equipos.
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
La inversión bruta en maquinaria y equipos no está aislada en la contabilidad empresarial; se incluye en «Inmovilizado material». Debe incluirse parte de «Pagos a cuenta y activos materiales en curso de construcción» en la medida en que se refiera a maquinaria y equipos.
Vínculos con otras variables
Parte de «Inversión bruta en bienes materiales» (15 11 0)
Código |
: |
15 21 0 |
Denominación |
: |
Ventas de bienes materiales de inversión |
Anexo |
: |
II a IV |
Definición
Las ventas de bienes materiales incluyen el valor de los bienes materiales de capital existentes vendidos a terceros. Las ventas de bienes materiales de capital se valoran al precio realmente recibido (sin IVA), y no a su valor contable, tras deducir todos los costes de transferencia de la propiedad soportados por el vendedor. Se excluyen los ajustes de valor y las cesiones distintas de las ventas.
Vínculos con la contabilidad empresarial
Las ventas de bienes de inversión no se registran en el balance. Sin embargo, las adiciones, cesiones y transferencias de activos fijos figuran en el balance o en la memoria.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Se entiende por bienes materiales de inversión los activos que, en la contabilidad empresarial, figuran en «Activos fijos — Activos materiales».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Se entiende por bienes materiales de inversión los activos que, en la contabilidad empresarial, figuran en «Inmovilizado material».
Código |
: |
15 42 0 |
Denominación |
: |
Inversión bruta en concesiones, patentes, licencias, marcas registradas y derechos similares |
Anexo |
: |
II |
Definición
La inversión en concesiones, patentes, licencias, marcas registradas y derechos similares solo se reconoce como activo intangible cuando es probable que los beneficios económicos futuros derivados del activo fluyan a la empresa y el coste del activo pueda ser valorado de manera fiable. Este requisito se aplica independientemente de que el activo intangible se haya adquirido en el exterior o se haya generado en el interior.
La concesión es una actividad realizada en el marco de un contrato o licencia, asociada a un cierto grado de exclusividad en la explotación de un negocio dentro de un área geográfica determinada. Por ejemplo, los recintos deportivos o los parques públicos pueden disponer de puestos en régimen de concesión; y los servicios públicos, como el suministro de agua, pueden gestionarse como concesiones. El titular de la concesión (el concesionario) funciona como una empresa independiente y paga, bien una cantidad fija, bien un porcentaje de los ingresos o de los beneficios, o ambos, a la entidad con capacidad para asignar derechos exclusivos para un área o instalación. La concesión puede implicar la transferencia al concesionario del derecho a utilizar la infraestructura existente necesaria para realizar una actividad (como el sistema de suministro de agua en una ciudad).
La patente es un título jurídico de propiedad industrial que otorga a su titular el derecho exclusivo a explotar comercialmente una invención durante un tiempo limitado y en un área restringida. La patente otorga a su titular el derecho a impedir que otros, por ejemplo, fabriquen, utilicen o vendan la invención en cuestión sin autorización. A cambio de obtener el derecho exclusivo de explotación, se publica la información técnica relativa a la invención. La patentabilidad exige que la invención sea nueva, que implique actividad inventiva y que sea susceptible de aplicación industrial.
Un licenciante podrá conceder licencias «de propiedad intelectual» para que otro realice una acción (como copiar programas informáticos o utilizar una invención patentada) sin miedo a que el licenciante presente una demanda por vulneración de la propiedad intelectual. Una licencia de propiedad intelectual consta, normalmente, de varios aspectos, como son: un plazo, un territorio o la posibilidad de renovación, y otras limitaciones que se consideran esenciales para el licenciante.
La marca comercial es un signo distintivo que puede representarse gráficamente. Se trata de una herramienta de competencia, que permite a las industrias y demás empresas atraer y retener a sus clientes, mediante la distinción de sus bienes y servicios de los de sus competidores.
La marca se utiliza para diferenciar un producto o un servicio. Una marca registrada puede ser bidimensional o tridimensional y puede estar constituida por palabras, imágenes, colores, sonidos, etc.
Vínculos con la contabilidad empresarial
La inversión no se registra en el balance. Sin embargo, las adiciones, cesiones y transferencias de todos los activos fijos, así como los ajustes de valor de estos, figuran en el balance o en la memoria.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Las concesiones, patentes, licencias, marcas registradas y derechos similares son activos que, en la contabilidad empresarial, figuran en «Activos fijos — Activos intangibles».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Las concesiones, patentes, licencias, marcas registradas y derechos similares son activos que, en la contabilidad empresarial, figuran en «Activos intangibles».
Código |
: |
15 44 1 |
Denominación |
: |
Inversión en programas informáticos adquiridos |
Anexo |
: |
II y IV |
Definición
La inversión en programas informáticos solo se reconoce como activo intangible cuando es probable que los beneficios económicos futuros derivados del activo fluyan a la empresa y el coste del activo pueda ser valorado de manera fiable. Si la compra del programa informático no cumple estas condiciones, se reconoce como un gasto cuando se contrae y se incluye en el valor de la variable 13 11 0, «Total de compras de bienes y servicios».
En la inversión en programas informáticos adquiridos se incluye el precio de compra, con los aranceles a la importación y los impuestos que graven la compra y no sean recuperables por parte de la empresa, y todos los gastos directamente atribuibles a la preparación del programa informático para el uso al que va destinado. Entre los gastos directamente atribuibles se encuentran, por ejemplo, los honorarios profesionales por la instalación. Las rebajas y descuentos comerciales que pudieran existir se deducen del coste.
Vínculos con la contabilidad empresarial
La inversión no se registra en el balance. Sin embargo, las adiciones, cesiones y transferencias de todos los activos fijos, así como los ajustes de valor de estos, figuran en el balance o en la memoria.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Las inversiones en programas informáticos, en la contabilidad empresarial, figuran en «Activos fijos — Activos intangibles».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Las inversiones en programas informáticos son activos que, en la contabilidad empresarial, figuran en «Activos intangibles».
Código |
: |
16 11 0 |
Denominación |
: |
Número de personas empleadas |
Anexo |
: |
I a VII |
Definición
Se entiende por número de personas empleadas el número total de personas que trabajan en la unidad de observación (incluidos los propietarios que trabajan, los socios que trabajan con regularidad en la unidad y los familiares no retribuidos que trabajan con regularidad en la unidad) y el de personas que, aunque trabajan fuera de la unidad, pertenecen a ella y son retribuidas por ella (por ejemplo, los representantes de comercio, el personal de mensajería y los equipos de reparación y mantenimiento). Se incluye a las personas ausentes durante un período corto (por ejemplo, en baja por enfermedad, de vacaciones o con permiso especial) y a las que están en huelga, pero no a las ausentes por un período indefinido. Se incluye también a los trabajadores a tiempo parcial con arreglo a la legislación del país en cuestión que figuren en nómina, los trabajadores estacionales, los aprendices y los trabajadores a domicilio que figuren en nómina.
En el número de personas empleadas no se incluye al personal suministrado a la unidad por otras empresas, a las personas que llevan a cabo reparaciones y mantenimiento en la unidad de observación por cuenta de otras empresas ni a las que prestan un servicio militar obligatorio.
Los familiares no retribuidos son las personas que viven con el propietario de la unidad y trabajan con regularidad para ella, pero sin un contrato de trabajo y sin percibir una cantidad establecida por el trabajo que realizan. Solo entran en esta categoría las personas que no están incluidas en la nómina de otra unidad en la que realizan su actividad principal.
N.B. |
: |
Para verificar la comparabilidad de los datos, es necesario indicar si se ha incluido a los trabajadores voluntarios en este epígrafe o no. |
El número de personas empleadas es un recuento que se calcula estableciendo una media anual que incluye, como mínimo, los datos de cada trimestre del año, salvo por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en los anexos V, VI y VII, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, en cuyo caso el cálculo puede realizarse a partir de datos con una frecuencia menor.
Vínculos con la contabilidad empresarial
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
El número de personas empleadas se registra en la memoria de la empresa (artículo 43, apartado 9).
Vínculos con otras variables
«Número de personas empleadas» puede desglosarse en «Número de asalariados» (16 13 0) y «Número de personas empleadas no retribuidas» (16 12 0).
Código |
: |
16 11 1 |
Denominación |
: |
Número de personas empleadas desglosadas por categoría de las entidades de crédito |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Desglose del número de personas empleadas (véase la variable 16 11 0) en función de la categoría de las entidades de crédito del modo siguiente: bancos autorizados, entidades de crédito especializadas y otras entidades de crédito. Este desglose permite asignar las categorías de entidades de crédito a las clases pertinentes de la NACE Rev. 2.
Vínculos con otras variables
«Número de personas empleadas desglosadas por categoría de las entidades de crédito» es una subdivisión de «Número de personas empleadas» (16 11 0).
Código |
: |
16 11 2 |
Denominación |
: |
Número de mujeres empleadas |
Anexo |
: |
VI |
Definición
El número de personas empleadas (véase la variable 16 11 0) de sexo femenino.
Vínculos con otras variables
«Número de mujeres empleadas» es parte de «Número de personas empleadas» (16 11 0).
Código |
: |
16 12 0 |
Denominación |
: |
Número de personas empleadas no retribuidas |
Anexo |
: |
I a IV y VI |
Definición
Se entiende por número de personas empleadas no retribuidas el número de personas que trabajan con regularidad en la unidad de observación y no perciben una remuneración en forma de sueldo, salario, comisión, gratificación, destajo o en especie (familiares no retribuidos, propietarios que trabajan y no perciben una remuneración en forma de sueldo, salario, etc.).
Vínculos con otras variables
«Número de personas empleadas no retribuidas» (16 12 0) es la diferencia entre «Número de personas empleadas» (16 11 0) y «Número de asalariados» (16 13 0).
Código |
: |
16 13 0 |
Denominación |
: |
Número de asalariados |
Anexo |
: |
I a IV y VI |
Definición
Se entiende por número de asalariados las personas que trabajan para un empresario, tienen un contrato de trabajo y perciben una remuneración en forma de sueldo, salario, comisión, gratificación, destajo o en especie (deben incluirse todas las personas cuyos pagos se registran en el epígrafe «Costes de personal» en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, incluso cuando, en algunos casos, no exista contrato de trabajo).
Existe la relación empresario-asalariado cuando hay un acuerdo, normalmente voluntario, que puede ser formal o informal, entre una empresa y una persona, en virtud del cual la persona trabaja para la empresa a cambio de una remuneración en efectivo o en especie.
Se considera que un trabajador es asalariado de una unidad concreta si percibe un sueldo o salario de dicha unidad, independientemente de donde realice el trabajo (en la unidad de producción o fuera de ella). Se considera que un trabajador de una empresa de trabajo temporal es asalariado de dicha empresa y no de la unidad (cliente) en la que trabaja.
En particular, se consideran asalariados:
— |
los propietarios que trabajan y perciben una retribución; |
— |
los estudiantes que se han comprometido formalmente a contribuir al proceso de producción de la unidad a cambio de remuneración o de formación; |
— |
los asalariados que han firmado un contrato destinado específicamente a fomentar la contratación de personas desempleadas; |
— |
los trabajadores a domicilio, cuando figuren en nómina y exista un acuerdo explícito de que se les remunere en función del trabajo que hagan. |
Se incluye en el número de asalariados a los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores estacionales, las personas en huelga o las que disfrutan de un permiso de corta duración, pero se excluye a los que disfrutan de un permiso de larga duración.
En el número de asalariados no se incluye a los trabajadores voluntarios.
El número de asalariados se calcula igual que el número de personas empleadas, es decir, es un recuento en el que se establece una media anual que incluye, como mínimo, los datos de cada trimestre del año, salvo por lo que se refiere a las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo VI, sección 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, en cuyo caso el cálculo puede realizarse a partir de datos con una frecuencia menor.
Vínculos con otras variables
Parte de «Número de personas empleadas» (16 11 0)
Código |
: |
16 13 6 |
Denominación |
: |
Número de mujeres asalariadas |
Anexo |
: |
VI |
Definición
El número de asalariados (véase la variable 16 13 0) de sexo femenino.
Vínculos con otras variables
«Número de mujeres asalariadas» es parte de «Número de asalariados» (16 13 0).
Código |
: |
16 14 0 |
Denominación |
: |
Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo |
Anexo |
: |
I a IV y VI |
Definición
El número de asalariados convertido en equivalentes a tiempo completo (ETC).
Las cifras correspondientes al número de personas cuyo horario de trabajo sea inferior al horario estándar de un trabajador a tiempo completo que trabaje todo el año deberán convertirse en equivalentes a tiempo completo, con respecto al horario de trabajo de un asalariado a tiempo completo que trabaje todo el año en la unidad. Se trata del total de horas trabajadas dividido por la media anual de horas trabajadas en empleos a tiempo completo en el interior del territorio económico. Habida cuenta de que la duración de los empleos a tiempo completo ha variado con el tiempo y difiere de un sector a otro, en cada grupo de empleos deberán utilizarse métodos que establezcan la proporción media y la media de horas de los empleos cuya duración sea inferior al tiempo completo. Deberá estimarse primero, en cada grupo de empleos, la semana a tiempo completo estándar. Cuando sea posible, los grupos de empleos se definirán, dentro de cada sector, en función del sexo o el tipo de trabajo. En el caso de los empleos desempeñados por asalariados, las horas contractuales pueden ser el criterio adecuado para determinar esas cifras. El equivalente a tiempo completo se calcula por separado en cada grupo de empleos, y luego se suma.
Se incluye en esta categoría a las personas cuyo horario de trabajo sea inferior a una jornada estándar, inferior al número estándar de días laborables por semana o inferior al número estándar de semanas o meses por año. La conversión debe llevarse a cabo sobre la base del número de horas, días, semanas o meses trabajados.
Vínculos con otras variables
«Número de horas trabajadas por los asalariados» (16 15 0) puede utilizarse en la conversión de «Número de asalariados» (16 13 0) en equivalentes a tiempo completo.
Código |
: |
16 15 0 |
Denominación |
: |
Número de horas trabajadas por los asalariados |
Anexo |
: |
II y IV |
Definición
El número total de horas trabajadas por los asalariados representa el agregado de las horas realmente trabajadas para la producción de la unidad de observación durante el período de referencia.
Se excluyen de esta variable las horas pagadas pero no trabajadas, por ejemplo las correspondientes a las vacaciones anuales, los permisos y las bajas por enfermedad. Se excluyen, asimismo, las pausas para almorzar y los desplazamientos entre el hogar y el trabajo.
Se incluyen las horas realmente trabajadas durante el horario normal de trabajo, las horas trabajadas además de aquellas, el tiempo que se pasa en el lugar de trabajo realizando tareas como la preparación del local y el tiempo que corresponde a períodos de descanso breves en el lugar de trabajo.
Si no se conoce el número exacto de horas realmente trabajadas, estas pueden estimarse en función del número teórico de horas de trabajo y el porcentaje medio de ausencias (por enfermedad, maternidad, etc.).
Vínculos con otras variables
«Número de horas trabajadas por los asalariados» puede utilizarse en la conversión de «Número de asalariados» (16 13 0) en «Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo» (16 14 0).
Código |
: |
16 91 0 |
Denominación |
: |
Número de personas empleadas en la población de empresas activas en t |
Anexo |
: |
IX |
Definición
Se entiende por número de personas empleadas el número total de personas que trabajan en la unidad de observación (incluidos los propietarios que trabajan, los socios que trabajan con regularidad en la unidad y los familiares no retribuidos) y el de personas que, aunque trabajan fuera de la unidad, pertenecen a ella y son retribuidas por ella (por ejemplo, los representantes de comercio, el personal de mensajería y los equipos de reparación y mantenimiento). Se incluye a las personas ausentes durante un período corto (por ejemplo, en baja por enfermedad, de vacaciones o con permiso especial) y a las que están en huelga, pero no a las ausentes por un período indefinido. Se incluye también a los trabajadores a tiempo parcial con arreglo a la legislación del país en cuestión que figuren en nómina, los trabajadores estacionales, los aprendices y los trabajadores a domicilio que figuren en nómina.
En el número de personas empleadas no se incluye al personal suministrado a la unidad por otras empresas, a las personas que llevan a cabo reparaciones y mantenimiento en la unidad de observación por cuenta de otras empresas ni a las que prestan un servicio militar obligatorio.
Los familiares no retribuidos son las personas que viven con el propietario de la unidad y trabajan con regularidad para ella, pero sin un contrato de trabajo y sin percibir una cantidad establecida por el trabajo que realizan. Solo entran en esta categoría las personas que no están incluidas en la nómina de otra unidad en la que realizan su actividad principal.
N.B. |
: |
Para verificar la comparabilidad de los datos, es necesario indicar si se ha incluido a los trabajadores voluntarios en este epígrafe o no. |
Código |
: |
16 91 1 |
Denominación |
: |
Número de asalariados en la población de empresas activas en t |
Anexo |
: |
IX |
Definición
Se entiende por número de asalariados las personas que trabajan para un empresario, tienen un contrato de trabajo y perciben una remuneración en forma de sueldo, salario, comisión, gratificación, destajo o en especie.
Existe la relación empresario-asalariado cuando hay un acuerdo, normalmente voluntario, que puede ser formal o informal, entre una empresa y una persona, en virtud del cual la persona trabaja para la empresa a cambio de una remuneración en efectivo o en especie.
Se considera que un trabajador es asalariado de una unidad concreta si percibe un sueldo o salario de dicha unidad, independientemente de donde realice el trabajo (en la unidad de producción o fuera de ella). Se considera que un trabajador de una empresa de trabajo temporal es asalariado de dicha empresa y no de la unidad (cliente) en la que trabaja.
En particular, se consideran asalariados:
— |
los propietarios que trabajan y perciben una retribución; |
— |
los estudiantes que se han comprometido formalmente a contribuir al proceso de producción de la unidad a cambio de remuneración o de formación; |
— |
los asalariados que han firmado un contrato destinado específicamente a fomentar la contratación de personas desempleadas; |
— |
los trabajadores a domicilio, cuando figuren en nómina y exista un acuerdo explícito de que se les remunere en función del trabajo que hagan. |
Se incluye en el número de asalariados a los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores estacionales, las personas en huelga o las que disfrutan de un permiso de corta duración, pero se excluye a los que disfrutan de un permiso de larga duración.
En el número de asalariados no se incluye a los trabajadores voluntarios.
El número de asalariados se calcula igual que el número de personas empleadas, es decir, como el número de puestos de trabajo, y se mide como una media anual.
Código |
: |
16 92 0 |
Denominación |
: |
Número de personas empleadas en la población de empresas creadas en t |
Anexo |
: |
IX |
Definición
El número de personas empleadas se define en la característica 16 91 0. La población de empresas creadas se define en la característica 11 92 0.
Código |
: |
16 92 1 |
Denominación |
: |
Número de asalariados en la población de empresas creadas en t |
Definición
El número de asalariados se define en la característica 16 91 1. La población de empresas creadas se define en la característica 11 92 0.
Código |
: |
16 93 0 |
Denominación |
: |
Número de personas empleadas en la población de empresas desaparecidas en t |
Anexo |
: |
IX |
Definición
El número de personas empleadas se define en la característica 16 91 0. La población de empresas desaparecidas se define en la característica 11 93 0.
Código |
: |
16 93 1 |
Denominación |
: |
Número de asalariados en la población de empresas desaparecidas en t |
Anexo |
: |
IX |
Definición
El número de asalariados se define en la característica 16 91 1. La población de empresas desaparecidas se define en la característica 11 93 0.
Código |
: |
16 94 1 |
Denominación |
: |
Número de personas empleadas en la población de empresas creadas en t-1 que han sobrevivido en t |
Código |
: |
16 94 2 |
Denominación |
: |
Número de personas empleadas en la población de empresas creadas en t-2 que han sobrevivido en t |
Código |
: |
16 94 3 |
Denominación |
: |
Número de personas empleadas en la población de empresas creadas en t-3 que han sobrevivido en t |
Código |
: |
16 94 4 |
Denominación |
: |
Número de personas empleadas en la población de empresas creadas en t-4 que han sobrevivido en t |
Código |
: |
16 94 5 |
Denominación |
: |
Número de personas empleadas en la población de empresas creadas en t-5 que han sobrevivido en t |
Anexo |
: |
IX |
Definición
El número de personas empleadas se define en la característica 16 91 0. La población de empresas creadas se define en la característica 11 92 0. La supervivencia se define en las características 11 94 1 a 11 94 5.
Código |
: |
16 95 1 |
Denominación |
: |
Número de personas empleadas en el año de creación en la población de empresas creadas en t-1 que han sobrevivido en t |
Código |
: |
16 95 2 |
Denominación |
: |
Número de personas empleadas en el año de creación en la población de empresas creadas en t-2 que han sobrevivido en t |
Código |
: |
16 95 3 |
Denominación |
: |
Número de personas empleadas en el año de creación en la población de empresas creadas en t-3 que han sobrevivido en t |
Código |
: |
16 95 4 |
Denominación |
: |
Número de personas empleadas en el año de creación en la población de empresas creadas en t-4 que han sobrevivido en t |
Código |
: |
16 95 5 |
Denominación |
: |
Número de personas empleadas en el año de creación en la población de empresas creadas en t-5 que han sobrevivido en t |
Anexo |
: |
IX |
Definición
El número de personas empleadas se define en la característica 16 91 0. La población de empresas creadas se define en la característica 11 92 0. La supervivencia se define en las características 11 94 1 a 11 94 5.
Código |
: |
17 32 0 |
Denominación |
: |
Número de comercios minoristas |
Anexo |
: |
III |
Definición
Número total de comercios de venta al por menor gestionados por la empresa, de su propiedad o alquilados. Se entiende por comercio el local de venta fijo al que entran los clientes para hacer sus compras. Los comercios minoristas deben clasificarse en los grupos 47.1-47.7 de la NACE Rev. 2.
Vínculos con otras variables
Parte de «Número de unidades locales» (11 21 0)
Código |
: |
17 33 1 |
Denominación |
: |
Espacio de venta |
Anexo |
: |
III |
Definición
Se entiende por espacio de venta la estimación de la superficie (en m2) de la parte del local de la empresa dedicada a la venta y exposición, es decir:
— |
el espacio total al que tienen acceso los clientes, incluidos los probadores; |
— |
el espacio ocupado por los mostradores y los escaparates; |
— |
el espacio que se encuentra detrás de los mostradores utilizados por los vendedores. |
No se incluyen en el espacio de venta las oficinas, los locales de almacenamiento y preparación, los talleres, las escaleras, los vestuarios ni las salas de descanso.
Código |
: |
18 10 0 |
Denominación |
: |
Volumen de negocio agrícola, forestal, pesquero y de las actividades industriales |
Anexo |
: |
III |
Definición
La parte del volumen de negocio de las actividades clasificadas en las secciones A a F de la NACE Rev. 2.
Se excluye el volumen de negocio de la reventa de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones.
Vínculos con la contabilidad empresarial
El volumen de negocio agrícola, forestal, pesquero y en actividades industriales no puede aislarse en la contabilidad empresarial.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Es parte de «Importe neto del volumen de negocio».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Es parte de «Ingresos».
Vínculos con otras variables
Parte de «Volumen de negocio» (12 11 0)
Código |
: |
18 11 0 |
Denominación |
: |
Volumen de negocio de la actividad principal al nivel de tres dígitos de la NACE Rev. 2 |
Anexo |
: |
II y IV |
Definición
La parte del volumen de negocio de la actividad principal de la unidad. La actividad principal de una unidad se determina con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, sobre unidades estadísticas.
Se incluye el volumen de negocio de la venta de bienes y servicios que han estado sujetos a una relación de subcontratación. Se excluye el volumen de negocio de la reventa de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones.
Vínculos con la contabilidad empresarial
El volumen de negocio de la actividad principal al nivel de tres dígitos de la NACE Rev. 2 no puede aislarse en la contabilidad empresarial.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Es parte de «Importe neto del volumen de negocio».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Es parte de «Ingresos».
Vínculos con otras variables
Parte de «Volumen de negocio» (12 11 0)
Código |
: |
18 12 0 |
Denominación |
: |
Volumen de negocio de las actividades industriales |
Anexo |
: |
II |
Definición
La parte del volumen de negocio de las actividades clasificadas en las secciones B a F de la NACE Rev. 2.
Se incluye el volumen de negocio de la venta de bienes y servicios que han estado sujetos a una relación de subcontratación. Se excluye el volumen de negocio de la reventa de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones.
Vínculos con la contabilidad empresarial
El volumen de negocio de las actividades industriales no puede aislarse en la contabilidad empresarial.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Es parte de «Importe neto del volumen de negocio».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Es parte de «Ingresos».
Vínculos con otras variables
Parte de «Volumen de negocio» (12 11 0)
Parte de «Volumen de negocio agrícola, forestal, pesquero y de las actividades industriales» (18 10 0)
Código |
: |
18 12 1 |
Denominación |
: |
Volumen de negocio de las actividades industriales, excepto la construcción |
Anexo |
: |
IV |
Definición
La parte del volumen de negocio de las actividades clasificadas en las secciones B a E de la NACE Rev. 2.
Se incluye el volumen de negocio de la venta de bienes y servicios que han estado sujetos a una relación de subcontratación. Se excluye el volumen de negocio de la reventa de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones.
Vínculos con la contabilidad empresarial
El volumen de negocio de las actividades industriales, excepto la construcción no puede aislarse en la contabilidad empresarial.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Es parte de «Importe neto del volumen de negocio».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Es parte de «Ingresos».
Vínculos con otras variables
Parte de «Volumen de negocio» (12 11 0)
Parte de «Volumen de negocio agrícola, forestal, pesquero y de las actividades industriales» (18 10 0)
Parte de «Volumen de negocio de las actividades industriales» (18 12 0)
Código |
: |
18 12 2 |
Denominación |
: |
Volumen de negocio de las actividades de construcción |
Anexo |
: |
IV |
Definición
La parte del volumen de negocio de actividades clasificadas en la sección F de la NACE Rev. 2.
Se incluye el volumen de negocio de la venta de bienes y servicios que han estado sujetos a una relación de subcontratación. Se excluye el volumen de negocio de la reventa de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones.
Vínculos con la contabilidad empresarial
El volumen de negocio de las actividades de construcción no puede aislarse en la contabilidad empresarial.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Es parte de «Importe neto del volumen de negocio».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Es parte de «Ingresos».
Vínculos con otras variables
Parte de «Volumen de negocio» (12 11 0)
Parte de «Volumen de negocio agrícola, forestal, pesquero y de las actividades industriales» (18 10 0)
Parte de «Volumen de negocio de las actividades industriales» (18 12 0)
Código |
: |
18 15 0 |
Denominación |
: |
Volumen de negocio de las actividades de servicios |
Anexo |
: |
II a IV |
Definición
Los ingresos por todos los servicios prestados (servicios bancarios y de seguros, servicios a empresas y servicios a particulares).
Esta variable abarca el volumen de negocio de las actividades de servicios que resultan de una actividad principal o secundaria. Algunas actividades de servicios pueden realizarlas unidades industriales. Estas actividades se clasifican en las secciones H a N y P a S y en los grupos de mantenimiento y reparación 45.2 y 45.4 de la sección G de la NACE Rev. 2.
Vínculos con la contabilidad empresarial
El volumen de negocio de las actividades de servicios no puede aislarse en la contabilidad empresarial.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Es parte de «Importe neto del volumen de negocio».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Es parte de «Ingresos».
Vínculos con otras variables
Parte de «Volumen de negocio» (12 11 0).
Código |
: |
18 16 0 |
Denominación |
: |
Volumen de negocio de las actividades comerciales de compra y reventa y de las actividades de intermediación |
Anexo |
: |
II a IV |
Definición
La parte del volumen de negocio de las actividades comerciales de compra y reventa y de las actividades de intermediación de la unidad. Corresponde a las ventas de bienes comprados por la unidad en su propio nombre y por su cuenta y revendidos en las mismas condiciones en que se compraron, o tras el etiquetado, embalaje y envasado que efectúan normalmente las empresas comerciales de distribución, así como a las comisiones sobre las compras y las ventas hechas en nombre y por cuenta de terceros y a actividades similares.
Las reventas pueden desglosarse en:
— |
reventas a otros comerciantes, usuarios profesionales, etc. (ventas al por mayor); |
— |
reventas a hogares o a usuarios a pequeña escala (ventas al por menor). |
Estas actividades se clasifican en la sección G de la NACE Rev. 2 (excepto los grupos de mantenimiento y de reparación 45.2 y 45.4).
Vínculos con la contabilidad empresarial
El volumen de negocio de las actividades comerciales y de intermediación no puede aislarse en la contabilidad empresarial.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Es parte de «Importe neto del volumen de negocio».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Es parte de «Ingresos».
Vínculos con otras variables
Parte de «Volumen de negocio» (12 11 0)
Código |
: |
18 21 0 |
Denominación |
: |
Desglose del volumen de negocio por producto (según la sección G de la CPA) |
Anexo |
: |
III |
Definición
La parte del volumen de negocio que se desglosa es el volumen de negocio de las actividades comerciales de compra y reventa y de las actividades de intermediación de la unidad (con arreglo a la definición de la variable 18 16 0).
Vínculos con la contabilidad empresarial
El desglose del volumen de negocio por producto no puede aislarse en la contabilidad empresarial.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Es parte de «Importe neto del volumen de negocio».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Es parte de «Ingresos».
Vínculos con otras variables
La suma del volumen de negocio de todos los productos tiene que ser igual al volumen de negocio de las actividades comerciales y de intermediación (18 16 0).
Código |
: |
18 31 0 |
Denominación |
: |
Volumen de negocio de la construcción de edificios |
Anexo |
: |
IV |
Definición
La parte del volumen de negocio de actividades clasificadas en la sección F de la NACE Rev. 2, correspondientes a construcciones clasificadas como edificios en la clasificación de los tipos de construcciones (CC).
Se incluye el volumen de negocio de la venta de bienes y servicios que han estado sujetos a una relación de subcontratación. Se excluye el volumen de negocio de la reventa de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones.
Vínculos con la contabilidad empresarial
El volumen de negocio de la construcción de edificios no puede aislarse en la contabilidad empresarial.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Es parte de «Importe neto del volumen de negocio».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Es parte de «Ingresos».
Vínculos con otras variables
Parte de «Volumen de negocio» (12 11 0)
Parte de «Volumen de negocio agrícola, forestal, pesquero y de las actividades industriales» (18 10 0)
Parte de «Volumen de negocio de las actividades industriales» (18 12 0)
Parte de «Volumen de negocio de las actividades de construcción» (18 12 2)
Código |
: |
18 32 0 |
Denominación |
: |
Volumen de negocio de la ingeniería civil |
Anexo |
: |
IV |
Definición
La parte del volumen de negocio de actividades clasificadas en la sección F de la NACE Rev. 2, correspondiente a construcciones clasificadas como obras de la ingeniería civil en la clasificación de los tipos de construcciones (CC).
Se incluye el volumen de negocio de la venta de bienes y servicios que han estado sujetos a una relación de subcontratación. Se excluye el volumen de negocio de la reventa de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones.
Vínculos con la contabilidad empresarial
El volumen de negocio de la ingeniería civil no puede aislarse en la contabilidad empresarial.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Es parte de «Importe neto del volumen de negocio».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Es parte de «Ingresos».
Vínculos con otras variables
Parte de «Volumen de negocio» (12 11 0)
Parte de «Volumen de negocio agrícola, forestal, pesquero y de las actividades industriales» (18 10 0)
Parte de «Volumen de negocio de las actividades industriales» (18 12 0)
Parte de «Volumen de negocio de las actividades de construcción» (18 12 2)
Código |
: |
20 11 0 |
Denominación |
: |
Compras de productos energéticos (en valor) |
Anexo |
: |
II y IV |
Definición
Solo deben incluirse en esta variable las compras realizadas durante el período de referencia de productos energéticos destinados a ser utilizados como combustible. Deben excluirse los productos energéticos comprados como materias primas o para reventa sin transformación. La cifra debe darse solamente en valor.
Vínculos con la contabilidad empresarial
Las compras de productos energéticos no pueden aislarse en la contabilidad empresarial.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Son parte de «Materias primas y bienes fungibles».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Son parte de «Materias primas y bienes fungibles» en el método de la naturaleza de los gastos.
Son parte de «Gastos de venta», «Gastos de distribución» y «Gastos administrativos» en el método de la función de los gastos.
Vínculos con otras variables
Parte de «Total de compras de bienes y servicios» (13 11 0)
Código |
: |
21 11 0 |
Denominación |
: |
Inversión en maquinaria y equipos destinados al control de la contaminación y en accesorios anticontaminación especiales (principalmente equipos de final de proceso). |
Anexo |
: |
II |
Definición
Gastos de capital en métodos, tecnologías, procesos o equipos destinados a recoger y eliminar la contaminación y los agentes contaminantes (como emisiones a la atmósfera, efluentes o residuos sólidos) tras su creación, impedir su diseminación, medir el nivel de contaminación y tratar y eliminar los agentes contaminantes generados por la actividad de la empresa.
Es la suma del gasto en los ámbitos medioambientales de protección del aire ambiente y el clima, gestión de aguas residuales, gestión de residuos y otras actividades de protección del medio ambiente. En «Otras actividades de protección del medio ambiente» se incluyen «Protección y descontaminación de suelos, aguas subterráneas y aguas superficiales», «Reducción de ruidos y vibraciones», «Protección de la biodiversidad y el paisaje», «Protección contra las radiaciones», «Investigación y desarrollo», «Administración y gestión del medio ambiente», «Educación, formación e información», «Actividades que generan gastos no desglosables» y «Actividades no clasificadas en otros epígrafes».
Se incluyen:
— |
La inversión en componentes diferentes e identificables que complementan los equipos existentes y que se instalan al final o completamente fuera de la línea de producción (equipos de final de proceso). |
— |
La inversión en equipos (como filtros o etapas de limpieza independientes) que atenúan o extraen los agentes contaminantes en la línea de producción, cuando la eliminación de estos equipos no afecta globalmente al funcionamiento de la línea de producción. |
El principal objetivo o función de estos gastos de capital consiste en la protección del medio ambiente y se declarará su importe total correspondiente.
Se comunicarán los gastos brutos, sin aplicar compensaciones de costes derivadas de la obtención y venta de subproductos comercializables, ahorros efectuados o subvenciones recibidas.
El valor de los bienes adquiridos será el del precio de compra menos el IVA deducible y menos otros impuestos directamente vinculados al volumen de negocio.
Se excluyen:
— |
Las medidas y actividades beneficiosas para el medio ambiente que se realicen por motivos distintos de la protección del medio ambiente, incluidas las medidas que tengan como primer objetivo la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y la seguridad de la producción. |
— |
Las medidas destinadas a reducir la contaminación cuando los productos se utilizan o desechan (adaptación ambiental de los productos), excepto cuando la política y la normativa ambientales amplíen la responsabilidad legal del productor haciéndolo también responsable de la contaminación provocada por los productos utilizados o del tratamiento de los productos cuando se convierten en desechos. |
— |
Las actividades de utilización y ahorro de recursos (como el suministro de agua o el ahorro de energía o de materias primas), excepto cuando el objetivo principal consista en la protección del medio ambiente; es decir, cuando dichas actividades tengan como objetivo aplicar políticas nacionales o internacionales en materia de medio ambiente y no se realicen por razones de ahorro de costes. |
Vínculos con la contabilidad empresarial
La definición se basa en las normas contables aplicadas por la empresa en su contabilidad, de conformidad con las normas contables de la UE: es decir, se trata de gastos que reúnen los requisitos para ser reconocidos como activos.
Algunos elementos de los que componen el inmovilizado material pueden ser adquiridos por razones de seguridad o medioambientales. La compra de tales componentes, si bien no incrementa directamente los beneficios económicos futuros de ninguna otra partida del inmovilizado material, puede ser necesaria para que la empresa obtenga los beneficios económicos futuros derivados del resto de los activos. Si es el caso, las compras de componentes del inmovilizado material cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos, puesto que permiten a la empresa obtener, del resto de sus activos, beneficios económicos futuros adicionales con respecto a los que hubiera obtenido de no haber realizado dichas compras. No obstante, tales activos solo serán reconocidos en la medida en que el importe de los mismos, más el correspondiente a los activos con ellos relacionados, no exceda del importe total recuperable de todos ellos. Por ejemplo, puede que un fabricante de productos químicos tenga que instalar un nuevo procedimiento de manipulación de las sustancias químicas para cumplir los requisitos sobre producción y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas; las mejoras realizadas al respecto se reconocen como activos en la medida en que son recuperables, ya que, sin ellas, la empresa no puede fabricar y vender productos químicos.
Vínculos con otras variables
La inversión total en protección del medio ambiente es la suma de las variables 21 11 0 y 21 12 0. El total de gasto en protección del medio ambiente es la suma de las variables 21 11 0, 21 12 0 y 21 14 0.
Parte de:
15 11 0 Inversión bruta en bienes materiales
Código |
: |
21 12 0 |
Denominación |
: |
Inversión en maquinaria y equipos vinculada con tecnologías más limpias («tecnología integrada») |
Anexo |
: |
II |
Definición
Gastos de capital en nuevos métodos, tecnologías, procesos o equipos (o partes de ellos) destinados a evitar o reducir la cantidad de contaminación generada en la fuente (como emisiones a la atmósfera, efluentes o residuos sólidos), o en la adaptación de los existentes, para reducir el impacto medioambiental de los contaminantes y de las actividades contaminantes.
Es la suma del gasto en los ámbitos medioambientales de protección del aire ambiente y el clima, gestión de aguas residuales, gestión de residuos y otras actividades de protección del medio ambiente. En «Otras actividades de protección del medio ambiente» se incluyen «Protección y descontaminación de suelos, aguas subterráneas y aguas superficiales», «Reducción de ruidos y vibraciones», «Protección de la biodiversidad y el paisaje», «Protección contra las radiaciones», «Investigación y desarrollo», «Administración y gestión del medio ambiente», «Educación, formación e información», «Actividades que generan gastos no desglosables» y «Actividades no clasificadas en otros epígrafes».
Se incluyen:
— |
Los gastos de capital en métodos, procesos, tecnologías y equipos diferentes e identificables por separado (o sus partes ambientales). Su finalidad o función principal es, por definición, proteger el medio ambiente; debe declararse el gasto total de los métodos, procesos, tecnologías y equipos (o sus partes ambientales). |
— |
Los gastos de capital en métodos, procesos, tecnologías y equipos que estén integrados en la actividad operativa global (proceso de producción/instalación), de manera que sea difícil identificar por separado el componente anticontaminante. En estos casos («medidas integradas»), solo se declarará el porcentaje de la inversión total destinado a la protección del medio ambiente. |
Dicho porcentaje corresponde a la inversión adicional con respecto al gasto de capital que se habría soportado si no se hubiese tenido en cuenta la protección del medio ambiente. Por tanto, la alternativa con la que se comparará corresponde a la alternativa más barata a disposición de la empresa que disponga de funciones y características similares, excepto aquellas relacionadas con la protección del medio ambiente.
Si la opción seleccionada constituye tecnología estándar y no existe una alternativa a disposición de la empresa que sea más barata y menos beneficiosa para el medio ambiente, la medida no es, por definición, una actividad de protección del medio ambiente y no se declarará gasto alguno.
Se comunicarán los gastos brutos, sin aplicar compensaciones de costes derivadas de la obtención y venta de subproductos comercializables, ahorros efectuados o subvenciones recibidas.
El valor de los bienes adquiridos será el del precio de compra menos el IVA deducible y menos otros impuestos directamente vinculados al volumen de negocio.
Se excluyen:
— |
Las medidas y actividades beneficiosas para el medio ambiente que se realicen por motivos distintos de la protección del medio ambiente, incluidas las medidas que tengan como primer objetivo la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y la seguridad de la producción. |
— |
Las medidas destinadas a reducir la contaminación cuando los productos se utilizan o desechan (adaptación ambiental de los productos), excepto cuando la política y la normativa ambientales amplíen la responsabilidad legal del productor haciéndolo también responsable de la contaminación provocada por los productos utilizados o del tratamiento de los productos cuando se convierten en desechos. |
— |
Las actividades de utilización y ahorro de recursos (como el suministro de agua o el ahorro de energía o de materias primas), excepto cuando el objetivo principal consista en la protección del medio ambiente; es decir, cuando dichas actividades tengan como objetivo aplicar políticas nacionales o internacionales en materia de medio ambiente y no se realicen por razones de ahorro de costes. |
Vínculos con la contabilidad empresarial
La definición se basa en las normas contables aplicadas por la empresa en su contabilidad, de conformidad con las normas contables de la UE: es decir, se trata de gastos que reúnen los requisitos para ser reconocidos como activos.
Algunos elementos de los que componen el inmovilizado material pueden ser adquiridos por razones de seguridad o medioambientales. La compra de tales componentes, si bien no incrementa directamente los beneficios económicos futuros de ninguna otra partida del inmovilizado material, puede ser necesaria para que la empresa obtenga los beneficios económicos futuros derivados del resto de los activos. Si es el caso, las compras de componentes del inmovilizado material cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos, puesto que permiten a la empresa obtener, del resto de sus activos, beneficios económicos futuros adicionales con respecto a los que hubiera obtenido de no haber realizado dichas compras. No obstante, tales activos solo serán reconocidos en la medida en que el importe de los mismos, más el correspondiente a los activos con ellos relacionados, no exceda del importe total recuperable de todos ellos. Por ejemplo, puede que un fabricante de productos químicos tenga que instalar un nuevo procedimiento de manipulación de las sustancias químicas para cumplir los requisitos sobre producción y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas; las mejoras realizadas al respecto se reconocen como activos en la medida en que son recuperables, ya que, sin ellas, la empresa no puede fabricar y vender productos químicos.
Vínculos con otras variables
La inversión total en protección del medio ambiente es la suma de las variables 21 11 0 y 21 12 0. El total de gasto en protección del medio ambiente es la suma de las variables 21 11 0, 21 12 0 y 21 14 0.
Parte de:
«Inversión bruta en bienes materiales» (15 11 0)
Código |
: |
21 14 0 |
Denominación |
: |
Total de gasto corriente en protección del medio ambiente |
Anexo |
: |
II |
Definición
El total del gasto corriente en protección del medio ambiente es el gasto de funcionamiento y mantenimiento de una actividad, tecnología, proceso, equipo (o sus partes) que tenga por objeto impedir, reducir, tratar o eliminar los agentes contaminantes y la contaminación (como emisiones a la atmósfera, efluentes o residuos sólidos) o cualquier otra degradación del medio ambiente resultante de la actividad operativa de la empresa.
Es la suma del gasto en los ámbitos medioambientales de la protección del aire ambiente y el clima, la gestión de aguas residuales, la gestión de residuos y otras actividades de protección del medio ambiente. En otras actividades de protección del medio ambiente se incluyen la protección y descontaminación de suelos, aguas subterráneas y aguas superficiales, reducción de ruidos y vibraciones, protección de la biodiversidad y el paisaje, protección contra las radiaciones, investigación y desarrollo, administración y gestión generales del medio ambiente, educación, formación e información, actividades que generen gastos no desglosables y actividades no clasificadas en otras partidas.
El total de gasto corriente en protección del medio ambiente debe comunicarse sin aplicar compensaciones de costes derivadas de la venta de subproductos comercializables, de ahorros efectuados o de subvenciones recibidas.
El gasto corriente es la suma de «gastos internos» y «contratación de servicios de protección del medio ambiente»:
— |
Los gastos internos incluyen todos los gastos corrientes en protección del medio ambiente excepto la contratación de servicios de protección del medio ambiente a otras unidades. Es la suma de los costes salariales, la utilización de materias primas y material fungible, incluidos los costes energéticos y los pagos en concepto de arrendamiento operativo. Por ejemplo, se refieren a: funcionamiento y mantenimiento de equipos de protección del medio ambiente, medición y seguimiento de los niveles de contaminación, gestión del medio ambiente, información y educación, e investigación y desarrollo sobre el medio ambiente. |
— |
La contratación de servicios de protección del medio ambiente incluye todas las tasas, cánones, tarifas y pagos similares efectuados a otras organizaciones (ajenas a la unidad declarante), publicas o privadas, a cambio de servicios de protección del medio ambiente relacionados con la repercusión en el medio ambiente de la actividad operativa de la empresa. Entre ellos se pueden citar los pagos por la recogida y el tratamiento de desechos y aguas residuales, los pagos relacionados con la descontaminación de suelos, las tasas reglamentarias, los pagos a asesores en medio ambiente, por ejemplo, en concepto de información sobre el medio ambiente, certificación o funcionamiento de equipos de protección del medio ambiente. |
El valor de los bienes y servicios adquiridos será el del precio de compra menos el IVA deducible y otros impuestos deducibles directamente vinculados al volumen de negocio. El gasto laboral incluye los sueldos y salarios brutos, incluidas las cotizaciones a la seguridad social y las cargas patronales, pero no incluye los gastos generales.
Se excluyen:
— |
las medidas y actividades beneficiosas para el medio ambiente que se realicen por motivos distintos de la protección del medio ambiente, incluidas las medidas que tengan como primer objetivo la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y la seguridad de la producción; |
— |
las medidas destinadas a reducir la contaminación cuando los productos se utilizan o desechan (adaptación ambiental de los productos), excepto cuando la política y la normativa ambientales amplíen la responsabilidad legal del productor haciéndolo también responsable de la contaminación provocada por los productos utilizados o del tratamiento de los productos cuando se convierten en desechos; |
— |
las actividades de utilización y ahorro de recursos (como el suministro de agua o el ahorro de energía o de materias primas), excepto cuando el objetivo principal consista en la protección del medio ambiente, es decir, cuando dichas actividades tengan como objetivo aplicar políticas nacionales o internacionales en materia de medio ambiente y no se realicen por razones de ahorro de costes; |
— |
el pago de impuestos, tasas, cánones o tarifas por la unidad declarante que no estén vinculados a la contratación de un servicio de protección del medio ambiente relacionado con la repercusión en el medio ambiente de la actividad operativa de la empresa, incluso si las administraciones públicas dedican los importes percibidos a la financiación de actividades de protección del medio ambiente (como los impuestos sobre la contaminación); |
— |
las partidas de costes calculados, como la depreciación del equipo de protección del medio ambiente, la pérdida de capital debida a una sustitución forzosa o los gastos generales; |
— |
las pérdidas de ingresos, los derechos compensatorios, las multas, sanciones y similares que no estén relacionados con una actividad de protección del medio ambiente. |
Vínculo con la contabilidad empresarial
La definición del gasto corriente se basa en las normas contables aplicadas por la empresa, con arreglo a las normas contables de la UE, es decir, el gasto corriente incluye todo gasto que no se ha capitalizado pero que se ha registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Es la suma de la adquisición de materias primas y material fungible, de los costes salariales, las tasas, cánones y tarifas abonados a las administraciones públicas, los gastos debidos a la contratación de servicios externos y los gastos por el alquiler y arrendamiento financiero debidos a las actividades de protección del medio ambiente.
Vínculos con otras variables
El total de inversiones en protección del medio ambiente es la suma de las variables 21 11 0 y 21 12 0. El total del gasto en protección del medio ambiente es la suma de las variables 21 11 0, 21 12 0 y 21 14 0.
Parte de:
13 11 0«Total de compras de bienes y servicios»
13 31 0«Costes de personal»
Código |
: |
23 11 0 |
Denominación |
: |
Pagos a subcontratistas |
Anexo |
: |
II y IV |
Definición
A efectos de las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo II, sección 3, los pagos a subcontratistas son los pagos hechos por la unidad a terceros a cambio de bienes y servicios industriales suministrados como parte de una relación de subcontratación definida como sigue:
Dos empresas están vinculadas por una relación de subcontratación siempre que se cumplan simultáneamente las condiciones A y B siguientes:
A. |
la empresa cliente, llamada también «contratista principal», participa en la concepción del suministro del producto, proporcionando, aunque sea parcialmente, especificaciones técnicas a la empresa proveedora, también denominada «subcontratista», o suministrándole los materiales que deben transformarse; |
B. |
la empresa cliente vende el producto subcontratado, ya sea tal cual o como parte de un producto más complejo, y asume la responsabilidad de la posventa del producto. |
N.B. |
: |
La simple estipulación de un color, una talla o un número de catálogo no constituye una especificación técnica en sí misma. La fabricación de un producto hecho a la medida no implica necesariamente una relación de subcontratación. |
A efectos de las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo IV, sección 3, los pagos a subcontratistas son los pagos hechos por la unidad a terceros a cambio de obras de construcción efectuadas en el contexto de una relación de subcontratación.
Dos empresas están vinculadas por una relación de subcontratación siempre que se cumplan simultáneamente las condiciones A, B, C y D siguientes:
A. |
la empresa cliente contrata a la empresa proveedora, denominada en lo sucesivo «subcontratista», para la ejecución de obras o la prestación de servicios que se incorporan específicamente al proceso de construcción; |
B. |
la empresa cliente asume la responsabilidad del producto final del proceso de construcción y de las partes ejecutadas por los subcontratistas, si bien el subcontratista puede ser, en algunos casos, parcialmente responsable; |
C. |
la empresa cliente proporciona especificaciones al subcontratista, de tal modo que la obra ejecutada o el servicio prestado por el subcontratista ha de ceñirse específicamente al proyecto en cuestión y, por tanto, no puede tratarse de una obra o un servicio normalizado o recogido en un catálogo; |
D. |
el contrato recíproco no está regulado de otro modo por un acuerdo de tipo asociativo, como la respuesta común a una licitación, un consorcio o una empresa en participación, etc. |
Vínculos con la contabilidad empresarial
Los pagos a subcontratistas no se tratan necesariamente por separado en la contabilidad de la empresa.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Pueden incluirse en «Otros gastos externos» y en «Otros gastos de explotación».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Pueden incluirse en otros gastos en la cuenta de resultados dependiendo de la naturaleza de los gastos.
Vínculos con otras variables
Parte de «Total de compras de bienes y servicios» (13 11 0).
Código |
: |
23 12 0 |
Denominación |
: |
Ingresos por subcontratas |
Anexo |
: |
IV |
Definición
A efectos de las estadísticas sobre actividades contempladas en el anexo IV, sección 3, los ingresos por subcontratas consisten en el volumen de negocio generado por las obras de construcción de la propia unidad ejecutadas para un tercero en el contexto de una relación de subcontratación.
Dos empresas están vinculadas por una relación de subcontratación siempre que se cumplan simultáneamente las condiciones A, B, C y D siguientes:
A. |
la empresa cliente contrata a la empresa proveedora, denominada en lo sucesivo «subcontratista», para la ejecución de obras o la prestación de servicios que se incorporan específicamente al proceso de construcción; |
B. |
la empresa cliente asume la responsabilidad del producto final del proceso de construcción y de las partes ejecutadas por los subcontratistas, si bien el subcontratista puede ser, en algunos casos, parcialmente responsable; |
C. |
la empresa cliente proporciona especificaciones al subcontratista, de tal modo que la obra ejecutada o el servicio prestado por el subcontratista ha de ceñirse específicamente al proyecto en cuestión y, por tanto, no puede tratarse de una obra o un servicio normalizado o recogido en un catálogo; |
D. |
el contrato recíproco no está regulado de otro modo por un acuerdo de tipo asociativo, como la respuesta común a una licitación, un consorcio o una empresa en participación, etc. |
Vínculos con la contabilidad empresarial
Los ingresos por subcontratas no se tratan necesariamente por separado en la contabilidad de la empresa.
Cuarta Directiva Contable: Directiva 78/660/CEE del Consejo
Forma parte de «Volumen de negocio neto».
Reglamentos NIC: Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión
Se incluye en los ingresos en la cuenta de resultados dependiendo de la naturaleza de los gastos.
Se incluye en los ingresos en la cuenta de resultados dependiendo de la función de los gastos.
Vínculos con otras variables
Parte de «Volumen de negocio» (12 11 0).
Parte de «Volumen de negocio agrícola, forestal, pesquero y de actividades industriales» (18 10 0)
Parte de «Volumen de negocio de las actividades industriales» (18 12 0).
Parte de «Volumen de negocio de las actividades de construcción» (18 12 2).
Parte de «Volumen de negocio de la construcción de edificios» (18 31 0) o de «Volumen de negocio de la ingeniería civil» (18 32 0).
Código |
: |
32 11 2 |
Denominación |
: |
Variación bruta de la provisión para primas no consumidas (+/-) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículos 25 y 37 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Variación bruta de la provisión para primas no consumidas» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 1, letra c), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 1, letra c), de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
La variación bruta de la provisión para primas no consumidas se utiliza en el cálculo de las primas brutas imputadas al ejercicio, así como en el cálculo del saldo bruto de la cuenta técnica (32 17 0) y de otros agregados y saldos.
Código |
: |
32 11 4 |
Denominación |
: |
Primas brutas devengadas desglosadas por forma jurídica |
Anexo |
: |
V |
Definición
Desglose de las primas brutas devengadas (véase la variable 12 11 0) por forma jurídica de la manera siguiente: sociedades anónimas, mutuas, sucursales de compañías de seguros cuya central se encuentra en un Estado no perteneciente al EEE, otros.
N.B.:
En el caso de las compañías de reaseguros, no se registran las sucursales cuya central esté situada en un país que no pertenezca al EEE.
Vínculos con otras variables
Las primas brutas devengadas desglosadas por forma jurídica constituyen una subdivisión de las primas brutas devengadas (12 11 0).
Código |
: |
32 11 5 |
Denominación |
: |
Primas brutas de seguro directo devengadas desglosadas por país de residencia de la empresa matriz |
Anexo |
: |
V |
Definición
De acuerdo con el desglose de la variable 11 11 5, las primas brutas de seguro directo devengadas se desglosan en una parte relativa a las empresas bajo control nacional y en otra relativa a las empresas bajo control extranjero.
Código |
: |
32 11 6 |
Denominación |
: |
Primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas desglosadas por país de residencia de la empresa matriz |
Anexo |
: |
V |
Definición
De acuerdo con el desglose de la variable 11 11 5, las primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas, se desglosan en una parte relativa a las empresas bajo control nacional y en otra relativa a las empresas bajo control extranjero.
Código |
: |
32 12 0 |
Denominación |
: |
Rendimiento asignado de las inversiones transferido de la cuenta no técnica |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículos 42 y 43 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Rendimiento asignado de las inversiones transferido de la cuenta no técnica» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34.I, apartado 2, de la Directiva 91/674/CEE. Este dato se recogerá de acuerdo con los distintos métodos de asignación de los ingresos de las inversiones en la cuenta técnica y no técnica. Con respecto a los países que se acogen a las posibilidades permitidas por el artículo 42, apartado 4, de la Directiva 91/674/CEE, esta partida puede sustituirse por otras partidas sobre la base de las opciones ofrecidas en virtud de dicho artículo.
Vínculos con otras variables
El rendimiento asignado de las inversiones transferido de la cuenta no técnica se utiliza en el cálculo del saldo bruto de la cuenta técnica (32 17 0) y de otros agregados y saldos.
Código |
: |
32 13 1 |
Denominación |
: |
Pagos brutos por siniestros |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Pagos brutos por siniestros» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 4, letra a), inciso aa), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 5, letra a), inciso aa), de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida. Quedan cubiertos todos los importes brutos por siniestralidad pagados, soportados durante el ejercicio.
Vínculos con otras variables
Los importes brutos pagados por siniestralidad se utilizan en el cálculo de la siniestralidad bruta, así como en el cálculo del saldo bruto de la cuenta técnica (32 17 0) y de otros agregados y saldos.
Código |
: |
32 13 2 |
Denominación |
: |
Pagos brutos por siniestralidad en el ejercicio contable corriente |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Pagos brutos por siniestralidad en el ejercicio contable corriente» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Quedan cubiertos todos los pagos brutos por siniestros efectuados durante el ejercicio que se refieren a la siniestralidad del ejercicio contable corriente.
Vínculos con otras variables
Los pagos brutos por siniestralidad en el ejercicio contable corriente forman parte de la variable «Pagos brutos por siniestros» (32 13 1).
Código |
: |
32 13 4 |
Denominación |
: |
Variación bruta de la provisión para siniestros pendientes (+/-) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Variación bruta de la provisión para siniestros pendientes» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 4, letra b), inciso aa), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 5, letra b), inciso aa), de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
La variación bruta de la provisión para siniestros pendientes se utiliza en el cálculo de la variable «Siniestralidad bruta», así como en el cálculo del saldo bruto de la cuenta técnica (32 17 0) y de otros agregados y saldos.
Código |
: |
32 14 0 |
Denominación |
: |
Gastos brutos de explotación |
Anexo |
: |
V |
Definición
Esta variable es la suma de los gastos de adquisición, la variación en los gastos de adquisición diferidos y los gastos administrativos.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 7, letras a), b) y c), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 8, letras a), b), y c), de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
Los gastos brutos de explotación se utilizan en el cálculo del saldo bruto de la cuenta técnica (32 17 0) y de otros agregados y saldos.
Código |
: |
32 15 0 |
Denominación |
: |
Variación de la provisión de estabilización (+/-) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 30 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Variación de la provisión de estabilización» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 9, de la Directiva 91/674/CEE para los seguros no vida.
Vínculos con otras variables
La variación de la provisión de estabilización se utiliza en el cálculo del saldo bruto de la cuenta técnica (32 17 0) y de otros agregados y saldos.
Código |
: |
32 16 0 |
Denominación |
: |
Otras partidas de la cuenta técnica, importe bruto (+/-) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Esta variable es el saldo de «Otros ingresos técnicos, importe bruto», «Variación bruta de otras provisiones técnicas no registradas en otros epígrafes», «Participación en los beneficios y extornos, importe bruto», y «Otros gastos técnicos, importe bruto».
Si la diferencia entre el importe bruto y el neto de esta partida reviste poca importancia, esta partida puede sustituirse por «Otras partidas de la cuenta técnica, importe neto». En este caso, esta variable es el saldo de «Otros ingresos técnicos, importe neto» (32 16 1), «Variación neta de otras provisiones técnicas no registradas en otros epígrafes» (32 16 2), «Participación en los beneficios y extornos, importe neto» (32 16 3), y «Otros gastos técnicos, importe neto» (32 16 4). Si los Estados miembros utilizan el importe neto, debe indicarse.
Vínculos con otras variables
«Otras partidas de la cuenta técnica, importe bruto» se utiliza en el cálculo del saldo bruto de la cuenta técnica (32 17 0) y de otros agregados y saldos.
Código |
: |
32 16 1 |
Denominación |
: |
Otros ingresos técnicos, importe neto |
Anexo |
: |
V |
Definición
Ingresos técnicos netos no registrados en otros epígrafes.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 3, de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 4, de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
«Otros ingresos técnicos, importe neto» se utiliza en el cálculo de «Otras partidas de la cuenta técnica, importe bruto» (32 16 0).
Código |
: |
32 16 2 |
Denominación |
: |
Variación neta de otras provisiones técnicas no registradas en otros epígrafes (+/-) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 26 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Variación neta de otras provisiones técnicas no registradas en otros epígrafes» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 5, de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 6, letra b), de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
«Variación neta de otras provisiones técnicas no registradas en otros epígrafes» se utiliza en el cálculo de «Otras partidas de la cuenta técnica, importe bruto» (32 16 0).
Código |
: |
32 16 3 |
Denominación |
: |
Participación en los beneficios y extornos, importe neto |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículos 29 y 39 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Participación en los beneficios y extornos, importe neto» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 6, de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 7, de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
«Participación en los beneficios y extornos, importe neto» se utiliza en el cálculo de «Otras partidas de la cuenta técnica, importe bruto» (32 16 0).
Código |
: |
32 16 4 |
Denominación |
: |
Otros gastos técnicos, importe neto |
Anexo |
: |
V |
Definición
Gastos técnicos netos no registrados en otros epígrafes.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 8, de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 11, de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
«Otros gastos técnicos, importe neto» se utiliza en el cálculo de «Otras partidas de la cuenta técnica, importe bruto» (32 16 0).
Código |
: |
32 17 0 |
Denominación |
: |
Subtotal I (= saldo bruto de la cuenta técnica) (+/-) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Saldo bruto de la cuenta técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Importe bruto correspondiente al subtotal tal como se incluye en el artículo 34.I, apartado 10, de la Directiva 91/674/CEE (cuenta técnica), para las compañías de seguros no vida y en el artículo 34.II, apartado 13, de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
En el caso de las compañías de seguros no vida, el subtotal I se calcula como sigue:
Primas brutas imputadas al ejercicio [12 11 0 + 32 11 2 (+/-)] |
+ |
Rendimiento asignado de las inversiones transferido de la cuenta no técnica (32 12 0) |
- |
Siniestralidad bruta [32 13 1 + 32 13 4 (+/-)] |
- |
Gastos brutos de explotación (32 14 0) |
+ |
Variación de la provisión de estabilización (32 15 0) (+/-) |
+ |
Otras partidas de la cuenta técnica, importe bruto (32 16 0) (+/-). |
Si «Otras partidas de la cuenta técnica» (32 16 0) se registra solo sobre una base neta, este importe neto se considera en el cálculo de «Subtotal I (= saldo bruto de la cuenta técnica)».
En el caso de las compañías de seguros de vida, el subtotal I se calcula como sigue:
Primas brutas imputadas al ejercicio [12 11 0 + 32 11 2 (+/-)] |
+ |
Ingresos de las inversiones (32 22 0) |
+ |
Plusvalías no realizadas de las inversiones (32 23 0) |
- |
Siniestralidad bruta [32 13 1 + 32 13 4 (+/-)] |
+ |
Variación bruta de la provisión de seguro de vida (32 25 0) (+/-) |
- |
Gastos brutos de explotación (32 14 0) |
- |
Gastos de las inversiones (32 27 0) |
- |
Minusvalías no realizadas de las inversiones (32 28 0) |
- |
Rendimiento asignado de las inversiones transferido a la cuenta no técnica (32 29 0) |
+ |
Otras partidas de la cuenta técnica, importe bruto (32 16 0) (+/-). |
Si «Otras partidas de la cuenta técnica» (32 16 0) se registra sólo sobre una base neta, este importe neto se considera en el cálculo de «Subtotal I (= saldo bruto de la cuenta técnica)».
«Subtotal I (= saldo bruto de la cuenta técnica)» se utiliza en el cálculo de «Subtotal II (= saldo neto de la cuenta técnica)» (32 19 0).
Código |
: |
32 18 0 |
Denominación |
: |
Saldo del reaseguro (+/-) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Saldo del reaseguro de la cuenta técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Artículo 63 de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
Esta variable se calcula como sigue:
Participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas (32 18 1)
+ |
Participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión para primas no consumidas (32 18 3) (+/-) |
- |
Participación de los reaseguradores en los pagos brutos por siniestros [32 18 5 + 32 18 6 (+/-)] |
- |
Comisiones de los reaseguradores y participación en los beneficios (32 18 7) |
+ |
Participación de los reaseguradores en el importe bruto de las demás partidas de la cuenta técnica (32 18 8) (+/-) |
+ |
Participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión de seguro de vida (32 33 4) (+/-) |
«Saldo del reaseguro» se utiliza en el cálculo de «Subtotal II (saldo neto de la cuenta técnica)» (32 19 0) (+/-).
Código |
: |
32 18 1 |
Denominación |
: |
Participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 36 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 1, letra b), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 1, letra b), de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
La participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas forma parte de «Saldo del reaseguro» (32 18 0).
Código |
: |
32 18 2 |
Denominación |
: |
Participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas desglosadas por país de residencia de la empresa matriz |
Anexo |
: |
V |
Definición
De acuerdo con el desglose de la variable 11 11 5, la participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas se desglosa en una parte relativa a las empresas bajo control nacional y en otra relativa a las empresas bajo control extranjero.
Código |
: |
32 18 3 |
Denominación |
: |
Participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión para primas no consumidas (+/-) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículos 25 y 37 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión para primas no consumidas» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 1, letra d), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 1, letra c), de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida. Aquí se registra la participación de los reaseguradores en el importe bruto.
Vínculos con otras variables
La participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión para primas no consumidas forma parte de «Saldo del reaseguro» (32 18 0).
Código |
: |
32 18 5 |
Denominación |
: |
Participación de los reaseguradores en los pagos brutos por siniestros |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Participación de los reaseguradores en los pagos brutos por siniestros» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 4, letra a), inciso bb), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 5, letra a), inciso bb), de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
La participación de los reaseguradores en los pagos brutos por siniestros forma parte de «Saldo del reaseguro» (32 18 0).
Código |
: |
32 18 6 |
Denominación |
: |
Participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión para siniestros pendientes (+/-) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión para siniestros pendientes» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 4, letra b), inciso bb), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 5, letra b), inciso bb), de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
La participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión para siniestros pendientes forma parte de «Saldo del reaseguro» (32 18 0).
Código |
: |
32 18 7 |
Denominación |
: |
Comisiones de los reasegurados y participación en los beneficios |
Anexo |
: |
V |
Definición
Comisiones de los reasegurados y participación en los beneficios recibidas por el negocio cedido.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 7, letra d), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 8, letra d), de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
La variable «Comisiones de los reasegurados y participación en los beneficios» forma parte de «Saldo del reaseguro» (32 18 0).
Código |
: |
32 18 8 |
Denominación |
: |
Participación de los reaseguradores en el importe bruto de las demás partidas de la cuenta técnica (+/-) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Esta variable es la participación de los reaseguradores correspondiente a la variable 32 16 0 (incluye los componentes siguientes: «Otros ingresos técnicos», «Variación bruta de otras provisiones técnicas no registradas en otros epígrafes», «Participación en los beneficios y extornos» y «Otros gastos técnicos»).
N.B.:
Si la variable «Otras partidas de la cuenta técnica» (32 16 0) se registra solo sobre una base neta, no es necesario presentar esta variable.
Vínculos con otras variables
La participación de los reaseguradores en el importe bruto de las demás partidas de la cuenta técnica forma parte de «Saldo del reaseguro» (32 18 0).
Código |
: |
32 19 0 |
Denominación |
: |
Subtotal II (= saldo neto de la cuenta técnica) (+/-) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Saldo neto de la cuenta técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias —neto de reaseguro—.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34.I, apartado 10, de la Directiva 91/674/CEE (cuenta técnica), para las compañías de seguros no vida, artículo 34.II, apartado 13, de esa misma Directiva (cuenta técnica), para las compañías de seguros de vida, y artículo 34.III, apartados 1 y 2, de esa misma Directiva (cuenta no técnica).
Vínculos con otras variables
Esta variable se calcula como sigue:
Saldo bruto de la cuenta técnica (32 17 0) (+/-) |
- |
Saldo del reaseguro (32 18 0) (+/-). |
Código |
: |
32 22 0 |
Denominación |
: |
Ingresos de las inversiones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a los ingresos de las inversiones incluidos en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34.II, apartado 2, de la Directiva 91/674/CEE para las compañías de seguros de vida. Esta variable se recogerá de acuerdo con los distintos métodos de asignación de los ingresos de las inversiones en la cuenta técnica y no técnica.
Vínculos con otras variables
«Ingresos de las inversiones» se utiliza en el cálculo de «Subtotal I (= saldo bruto de la cuenta técnica)» (32 17 0).
Código |
: |
32 23 0 |
Denominación |
: |
Plusvalías no realizadas de las inversiones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 44 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a las plusvalías no realizadas de las inversiones incluidas en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.II, apartado 3, de la Directiva 91/674/CEE para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
«Plusvalías no realizadas de las inversiones» se utiliza en el cálculo de «Subtotal I (= saldo bruto de la cuenta técnica)» (32 17 0).
Código |
: |
32 25 0 |
Denominación |
: |
Variación bruta de la provisión de seguro de vida (+/-) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 27 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Variación bruta de la provisión de seguro de vida» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.II, apartado 6, letra a), inciso aa), de la Directiva 91/674/CEE para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
«Variación bruta de la provisión de seguro de vida» se utiliza en el cálculo de «Subtotal I (= saldo bruto de la cuenta técnica)» (32 17 0).
Código |
: |
32 27 0 |
Denominación |
: |
Gastos de las inversiones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a los gastos de las inversiones incluidos en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.II, apartado 9, de la Directiva 91/674/CEE para las compañías de seguros de vida. Este dato se recogerá de acuerdo con los distintos métodos de asignación de los ingresos de las inversiones en la cuenta técnica y no técnica.
Vínculos con otras variables
«Gastos de las inversiones» se utiliza en el cálculo de «Subtotal I (= saldo bruto de la cuenta técnica)» (32 17 0).
Código |
: |
32 28 0 |
Denominación |
: |
Minusvalías no realizadas de las inversiones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 44 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a las minusvalías no realizadas de las inversiones incluidas en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.II, apartado 10, de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Minusvalías no realizadas de las inversiones» se utiliza en el cálculo de «Subtotal I (= saldo bruto de la cuenta técnica)» (32 17 0).
Código |
: |
32 29 0 |
Denominación |
: |
Rendimiento asignado de las inversiones transferido a la cuenta no técnica |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 43 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Rendimiento asignado de las inversiones transferido a la cuenta no técnica» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34.II, apartado 12, de la Directiva 91/674/CEE. Este dato se recogerá de acuerdo con los distintos métodos de asignación de los ingresos de las inversiones en la cuenta técnica y no técnica.
Vínculos con otras variables
«Rendimiento asignado de las inversiones transferido a la cuenta no técnica» se utiliza en el cálculo de «Subtotal I (= saldo bruto de la cuenta técnica)» (32 17 0).
Código |
: |
32 33 4 |
Denominación |
: |
Participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión de seguro de vida (+/-) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 27 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: «Participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión de seguro de vida» se incluye en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34.II, apartado 6, letra a), inciso bb), de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
La participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión de seguro de vida forma parte de «Saldo del reaseguro» (32 18 0).
Código |
: |
32 42 0 |
Denominación |
: |
Ingresos de las inversiones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a los ingresos de las inversiones incluidos en la parte no técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34.III, apartado 3, de la Directiva 91/674/CEE. Esta variable se recogerá de acuerdo con los distintos métodos de asignación de los ingresos de las inversiones en la cuenta técnica y no técnica.
Código |
: |
32 43 0 |
Denominación |
: |
Rendimiento asignado de las inversiones transferido de la cuenta técnica del seguro de vida |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 43 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere al rendimiento asignado de las inversiones transferido de la cuenta técnica del seguro de vida, incluido en la parte no técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34.III, apartado 4, de la Directiva 91/674/CEE. Este dato se recogerá de acuerdo con los distintos métodos de asignación de los ingresos de las inversiones en la cuenta técnica y no técnica.
Código |
: |
32 44 0 |
Denominación |
: |
Gastos de las inversiones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a los gastos de las inversiones incluidos en la parte no técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34.III, apartado 5, de la Directiva 91/674/CEE. Este dato se recogerá de acuerdo con los distintos métodos de asignación de los ingresos de las inversiones en la cuenta técnica y no técnica.
Código |
: |
32 45 0 |
Denominación |
: |
Rendimiento asignado de las inversiones transferido a la cuenta técnica del seguro no vida |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere al rendimiento asignado de las inversiones transferido a la cuenta técnica del seguro no vida, incluido en la parte no técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34.III, apartado 6, de la Directiva 91/674/CEE. Este dato se recogerá de acuerdo con los distintos métodos de asignación de los ingresos de las inversiones en la cuenta técnica y no técnica.
Código |
: |
32 46 0 |
Denominación |
: |
Otros ingresos |
Anexo |
: |
V |
Definición
Otros ingresos no registrados en otros epígrafes.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34.III, apartado 7, de la Directiva 91/674/CEE, para la cuenta no técnica.
Código |
: |
32 47 0 |
Denominación |
: |
Otros gastos, incluidas las correcciones de valor |
Anexo |
: |
V |
Definición
Otros gastos no registrados en otros epígrafes (incluidas las correcciones de valor).
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34.III, apartado 8, de la Directiva 91/674/CEE.
Código |
: |
32 48 0 |
Denominación |
: |
Resultados de las actividades ordinarias (+/-) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Los artículos 22 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo recogen información al respecto. Las NIC/NIIF no permiten presentar los resultados extraordinarios por separado en las cuentas de las empresas. En los países en los que las NIC/NIIF se aplican a las cuentas individuales de las compañías de seguros, ya no es necesario comunicar esta variable.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34.III, apartados 9 y 10, de la Directiva 91/674/CEE.
Código |
: |
32 49 0 |
Denominación |
: |
Resultados extraordinarios (+/-) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Los artículos 22 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo recogen información al respecto. Las NIC/NIIF no permiten presentar los resultados extraordinarios por separado en las cuentas de las empresas. En los países en los que las NIC/NIIF se aplican a las cuentas individuales de las compañías de seguros, ya no es necesario comunicar esta variable.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34.III, apartado 13, de la Directiva 91/674/CEE.
Código |
: |
32 50 0 |
Denominación |
: |
Total de impuestos (impuestos sobre los resultados de las actividades ordinarias, impuestos sobre los resultados extraordinarios, otros impuestos) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Los artículos 22 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo recogen información al respecto.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34.III, apartados 9, 14 y 15, de la Directiva 91/674/CEE.
Código |
: |
32 51 0 |
Denominación |
: |
Resultado del ejercicio (+/-) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Los artículos 22 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo recogen información al respecto.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34.III, apartado 16, de la Directiva 91/674/CEE.
Código |
: |
32 61 0 |
Denominación |
: |
Total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal |
Anexo |
: |
V |
Definición
Esta variable es la suma de «Comisiones de todas las operaciones de seguro» (32 61 1), «Gastos externos en bienes y servicios» (32 61 4) y «Costes de personal» (13 31 0).
Código |
: |
32 61 1 |
Denominación |
: |
Comisiones de todas las operaciones de seguro |
Anexo |
: |
V |
Definición
Esta variable es la suma de «Comisiones de operaciones de seguro directo» (32 61 2) y las operaciones aceptadas (véase también el artículo 64 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo).
Vínculos con otras variables
«Comisiones de todas las operaciones de seguro» se utiliza en el cálculo de la variable «Gastos externos en bienes y servicios» (32 61 4).
Código |
: |
32 61 2 |
Denominación |
: |
Comisiones de operaciones de seguro directo |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 64 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo. Esta variable incluye el importe total de las comisiones de operaciones de seguro directo.
Vínculos con otras variables
«Comisiones de operaciones de seguro directo» forma parte de la variable «Comisiones de todas las operaciones de seguro» (32 61 1).
Código |
: |
32 61 3 |
Denominación |
: |
Comisiones de las operaciones aceptadas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Esta variable incluye el importe total de las comisiones de las operaciones aceptadas. Se calcula de la manera siguiente: «Comisiones de todas las operaciones de seguro» (32 61 1) — «Comisiones de operaciones de seguro directo» (32 61 2) (véase también el artículo 64 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo).
Código |
: |
32 61 4 |
Denominación |
: |
Gastos externos en bienes y servicios |
Anexo |
: |
V |
Definición
«Total de compras de bienes y servicios» (variable 13 11 0) menos «Comisiones de todas las operaciones de seguro» (variable 32 61 1), menos «Saldo del reaseguro» (variable 32 18 0) y rentas de las inversiones de cartera de los reaseguradores sobre su participación en las provisiones técnicas brutas de la empresa.
N.B.:
La asignación según el nivel de empresa debe garantizarse mediante una clave de distribución en el caso de grupos de empresas.
Código |
: |
32 61 5 |
Denominación |
: |
Gastos externos e internos de gestión de los siniestros |
Anexo |
: |
V |
Definición
Gastos externos e internos de gestión de los siniestros.
N.B.:
El total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal (32 61 1 + 32 61 4 + 13 31 0) debe asignarse por función. Por tanto, debe desglosarse en las variables 32 61 5, 32 61 6, 32 61 7, 32 61 8 y 32 61 9 (véase también el artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE).
Vínculos con otras variables
«Gastos externos e internos de gestión de los siniestros» forma parte de la variable «Total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal» (32 61 0).
Código |
: |
32 61 6 |
Denominación |
: |
Gastos de adquisición |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 40 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a los gastos de adquisición incluidos en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
El total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal (32 61 1 + 32 61 4 + 13 31 0) debe asignarse por función y, por tanto, ha de desglosarse en las variables 32 61 5, 32 61 6, 32 61 7, 32 61 8 y 32 61 9.
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 7, letra a), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 8, letra a), de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
«Gastos de adquisición» forma parte de la variable «Total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal» (32 61 0).
Código |
: |
32 61 7 |
Denominación |
: |
Gastos de administración |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 41 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a los gastos de administración incluidos en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
El total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal (32 61 1 + 32 61 4 + 13 31 0) debe asignarse por función y, por tanto, ha de desglosarse en las variables 32 61 5, 32 61 6, 32 61 7, 32 61 8 y 32 61 9.
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 7, letra c), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 8, letra c), de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
«Gastos de administración» forma parte de la variable «Total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal» (32 61 0).
Código |
: |
32 61 8 |
Denominación |
: |
Otros gastos técnicos brutos |
Anexo |
: |
V |
Definición
Otros gastos técnicos brutos.
N.B.:
El total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal (32 61 1 + 32 61 4 + 13 31 0) debe asignarse por función y, por tanto, ha de desglosarse en las variables 32 61 5, 32 61 6, 32 61 7, 32 61 8 y 32 61 9.
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.I, apartado 8, de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros no vida y artículo 34.II, apartado 11, de esa misma Directiva, para las compañías de seguros de vida.
Vínculos con otras variables
«Otros gastos técnicos brutos» forma parte de la variable «Total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal» (32 61 0).
Código |
: |
32 61 9 |
Denominación |
: |
Gastos de gestión de las inversiones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a los gastos de gestión de las inversiones incluidos en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
N.B.:
El total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal (32 61 1 + 32 61 4 + 13 31 0) debe asignarse por función y, por tanto, ha de desglosarse en las variables 32 61 5, 32 61 6, 32 61 7, 32 61 8 y 32 61 9.
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34.II, apartado 9, letra a), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros de vida (cuenta técnica) y artículo 34.III, apartado 5, letra a), de esa misma Directiva (cuenta no técnica).
Vínculos con otras variables
«Gastos de gestión de las inversiones» forma parte de la variable «Total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal» (32 61 0).
Código |
: |
32 71 0 |
Denominación |
: |
Ingresos de las inversiones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a los ingresos de las inversiones incluidos en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de los seguros de vida, y en la parte no técnica, en el caso de los seguros no vida.
Esta variable es la suma de «Ingresos procedentes de participaciones» (32 71 1), «Ingresos procedentes de terrenos, construcciones y de otras inversiones» (32 71 2), «Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones» (32 71 5) y «Beneficios procedentes de la realización de inversiones» (32 71 6).
Código |
: |
32 71 1 |
Denominación |
: |
Ingresos procedentes de participaciones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a los ingresos procedentes de participaciones incluidos en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de los seguros de vida, y en la parte no técnica, en el caso de los seguros no vida.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34.II, apartado 2, letra a), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros de vida (cuenta técnica), y artículo 34.III, apartado 3, letra a), de esa misma Directiva (cuenta no técnica).
Vínculos con otras variables
«Ingresos procedentes de participaciones» se utiliza en el cálculo de la variable «Ingresos de las inversiones» (32 71 0).
Código |
: |
32 71 2 |
Denominación |
: |
Ingresos procedentes de terrenos, construcciones y de otras inversiones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a los ingresos procedentes de otras inversiones incluidos en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de los seguros de vida, y en la parte no técnica, en el caso de los seguros no vida.
Esta variable es la suma de las variables «Ingresos procedentes de terrenos y construcciones» (32 71 3) e «Ingresos procedentes de otras inversiones» (32 71 4).
Vínculos con otras variables
«Ingresos procedentes de terrenos, construcciones y de otras inversiones» se utiliza en el cálculo de la variable «Ingresos de las inversiones» (32 71 0).
Código |
: |
32 71 3 |
Denominación |
: |
Ingresos procedentes de terrenos y construcciones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a los ingresos procedentes de terrenos y construcciones incluidos en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de los seguros de vida, y en la parte no técnica, en el caso de los seguros no vida.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34.II, apartado 2, letra b), inciso aa), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros de vida (cuenta técnica), y artículo 34.III, apartado 3, letra b), inciso aa), de esa misma Directiva (cuenta no técnica).
Vínculos con otras variables
«Ingresos procedentes de terrenos y construcciones» se utiliza en el cálculo de las variables «Ingresos de las inversiones» (32 71 0) e «Ingresos procedentes de terrenos, construcciones y de otras inversiones» (32 71 2).
Código |
: |
32 71 4 |
Denominación |
: |
Ingresos procedentes de otras inversiones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a los ingresos procedentes de otras inversiones incluidos en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de los seguros de vida, y en la parte no técnica, en el caso de los seguros no vida.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34.II, apartado 2, letra b), inciso bb), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros de vida (cuenta técnica), y artículo 34.III, apartado 3, letra b), inciso bb), de esa misma Directiva (cuenta no técnica).
Vínculos con otras variables
«Ingresos procedentes de otras inversiones» se utiliza en el cálculo de las variables «Ingresos de las inversiones» (32 71 0) e «Ingresos procedentes de terrenos, construcciones y de otras inversiones» (32 71 2).
Código |
: |
32 71 5 |
Denominación |
: |
Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a las aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones incluidas en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de los seguros de vida, y en la parte no técnica, en el caso de los seguros no vida.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34.II, apartado 2, letra c), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros de vida (cuenta técnica), y artículo 34.III, apartado 3, letra c), de esa misma Directiva (cuenta no técnica).
Vínculos con otras variables
«Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones» se utiliza en el cálculo de la variable «Ingresos de las inversiones» (32 71 0).
Código |
: |
32 71 6 |
Denominación |
: |
Beneficios en realización de inversiones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a los beneficios en realización de inversiones incluidos en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de los seguros de vida, y en la parte no técnica, en el caso de los seguros no vida.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34.II, apartado 2, letra d), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros de vida (cuenta técnica), y artículo 34.III, apartado 3, letra d), de esa misma Directiva (cuenta no técnica).
Vínculos con otras variables
«Beneficios en realización de inversiones» se utiliza en el cálculo de la variable «Ingresos de las inversiones» (32 71 0).
Código |
: |
32 72 0 |
Denominación |
: |
Gastos de las inversiones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a los gastos de las inversiones incluidos en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de los seguros de vida, y en la parte no técnica, en el caso de los seguros no vida. Esta variable es la suma de «Gastos de gestión de las inversiones, incluidos los intereses (32 72 1)», «Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones» (32 72 2) y «Pérdidas procedentes de la realización de inversiones» (32 72 3).
Código |
: |
32 72 1 |
Denominación |
: |
Gastos de gestión de las inversiones, incluidos los intereses |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a los gastos de gestión de las inversiones, incluidos los intereses, incluidos en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de los seguros de vida, y en la parte no técnica, en el caso de los seguros no vida.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34.II, apartado 9, letra a), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros de vida (cuenta técnica), y artículo 34.III, apartado 5, letra a), de esa misma Directiva (cuenta no técnica).
Vínculos con otras variables
«Gastos de gestión de las inversiones, incluidos los intereses» se utiliza en el cálculo de la variable «Gastos de las inversiones» (32 72 0).
Código |
: |
32 72 2 |
Denominación |
: |
Correcciones de valor de las inversiones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a las correcciones de valor de las inversiones incluidas en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de los seguros de vida, y en la parte no técnica, en el caso de los seguros no vida.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34.II, apartado 9, letra b), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros de vida (cuenta técnica), y artículo 34.III, apartado 5, letra b), de esa misma Directiva (cuenta no técnica).
Vínculos con otras variables
«Correcciones de valor de las inversiones» se utiliza en el cálculo de la variable «Gastos de las inversiones» (32 72 0).
Código |
: |
32 72 3 |
Denominación |
: |
Pérdidas procedentes de la realización de inversiones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo: esta variable se refiere a las pérdidas procedentes de la realización de inversiones incluidas en la parte técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de los seguros de vida, y en la parte no técnica, en el caso de los seguros no vida.
N.B.:
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34.II, apartado 9, letra c), de la Directiva 91/674/CEE, para las compañías de seguros de vida (cuenta técnica), y artículo 34.III, apartado 5, letra c), de esa misma Directiva (cuenta no técnica).
Vínculos con otras variables
«Pérdidas procedentes de la realización de inversiones» se utiliza en el cálculo de la variable «Gastos de las inversiones» (32 72 0).
Código |
: |
33 11 1 |
Denominación |
: |
Primas brutas de seguro directo devengadas por producto (según la CPA) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo y clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones.
N.B.:
Para el desglose por producto, véase el artículo 63.I de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Primas brutas de seguro directo devengadas por producto (según la CPA)» es una subdivisión de «Primas brutas de seguro directo devengadas» (12 11 1).
Código |
: |
33 12 1 |
Denominación |
: |
Participación de los reaseguradores en las primas brutas de seguro directo devengadas por producto (según la CPA) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo y clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones.
N.B.:
Para el desglose por producto, véase el artículo 63.I de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Participación de los reaseguradores en las primas brutas de seguro directo devengadas por producto (según la CPA)» es una subdivisión de «Participación de los reaseguradores en las primas brutas de seguro directo devengadas» (32 18 1).
Código |
: |
33 13 1 |
Denominación |
: |
Siniestralidad bruta, seguro directo por producto (según la CPA) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo y clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones.
N.B.:
Para el desglose por producto, véase el artículo 63.I de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Siniestralidad bruta, seguro directo por producto (según la CPA)» es una subdivisión de la variable «Siniestralidad bruta» (32 13 0).
Código |
: |
33 14 1 |
Denominación |
: |
Gastos de explotación brutos, seguro directo por producto (según la CPA) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículos 40 y 41 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo y clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones.
N.B.:
Para el desglose por producto, véase el artículo 63.I de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Gastos de explotación brutos, seguro directo por producto (según la CPA)» es una subdivisión de la variable «Gastos de explotación brutos» (32 14 0).
Código |
: |
33 15 1 |
Denominación |
: |
Saldo del reaseguro, seguro directo por producto (según la CPA) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Véase la variable 32 18 0 y la clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones.
N.B.:
Para el desglose por producto, véase el artículo 63.I de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Saldo del reaseguro, seguro directo por producto (según la CPA)» es una subdivisión de la variable «Saldo del reaseguro» (32 18 0).
Código |
: |
34 11 0 |
Denominación |
: |
Desglose geográfico, en general, de las primas brutas de seguro directo devengadas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo. Desde la perspectiva del Estado miembro de origen, las primas brutas devengadas se desglosan de la manera siguiente: Estado miembro de la central, otros Estados miembros, otros países del EEE, Suiza, Estados Unidos, Japón, otros terceros países (resto del mundo).
N.B.:
Para el desglose geográfico, se hace referencia al artículo 63.IV de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Desglose geográfico, en general, de las primas brutas de seguro directo devengadas» es una subdivisión de la variable «Primas brutas de seguro directo devengadas» (12 11 1).
Código |
: |
34 12 0 |
Denominación |
: |
Desglose geográfico, en general, de las primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo. Desde la perspectiva del Estado miembro de origen, las primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas, se desglosan de la manera siguiente: Estado miembro de la central, otros Estados miembros, otros países del EEE, Suiza, Estados Unidos, Japón, otros terceros países (resto del mundo).
N.B.:
El desglose tiene en cuenta la asignación geográfica del asegurador cedente.
Vínculos con otras variables
«Desglose geográfico, en general, de las primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas», es una subdivisión de la variable «Primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas» (12 11 2).
Código |
: |
34 13 0 |
Denominación |
: |
Desglose geográfico, en general, de la participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 36 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo. Desde la perspectiva del Estado miembro de origen, la participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas se desglosa de la manera siguiente: Estado miembro de la central, otros Estados miembros, otros países del EEE, Suiza, Estados Unidos, Japón, otros terceros países (resto del mundo).
N.B.:
El desglose tiene en cuenta la asignación geográfica de la compañía de seguros o reaseguros aceptante.
Vínculos con otras variables
«Desglose geográfico, en general, de la participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas» es una subdivisión de la variable «Participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas» (32 18 1).
Código |
: |
34 31 1 |
Denominación |
: |
Primas brutas de seguro directo devengadas por producto (según la CPA) y por Estado miembro, desglose geográfico del negocio realizado en régimen de derecho de establecimiento |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo. Desde la perspectiva del Estado miembro de origen (es decir, del Estado miembro en el que está situada la central), las primas brutas devengadas de sucursales situadas en otros Estados miembros se desglosan por cada uno de los demás Estados miembros del EEE y de acuerdo con la clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones.
N.B.:
Referencia al artículo 43 de la tercera Directiva de seguros de vida y al artículo 44 de la tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida. La matriz creada utilizando la combinación de las categorías de la CPA y los Estados miembros en el extranjero permite recrear el ámbito de aplicación de cada mercado nacional de seguros para el seguro directo.
Vínculos con otras variables
«Primas brutas de seguro directo devengadas por producto (según la CPA) y por Estado miembro, desglose geográfico del negocio realizado en régimen de derecho de establecimiento» forma parte de la variable «Primas brutas de seguro directo devengadas» (12 11 1).
Código |
: |
34 32 1 |
Denominación |
: |
Primas brutas de seguro directo devengadas por producto (según la CPA) y por Estado miembro, desglose geográfico del negocio realizado en régimen de libre prestación de servicios |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo. Desde la perspectiva del Estado miembro de origen (es decir, del Estado miembro en el que está situada la central), las primas brutas devengadas en régimen de libre prestación de servicios en otros Estados miembros se desglosan por cada uno de los demás Estados miembros del EEE y de acuerdo con la clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones.
N.B.:
Referencia al artículo 44 de la tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida y al artículo 43 de la tercera Directiva de seguros de vida. La matriz creada utilizando la combinación de las categorías de la CPA y los Estados miembros en el extranjero permite recrear el ámbito de aplicación de cada mercado nacional de seguros para el seguro directo.
Vínculos con otras variables
«Primas brutas de seguro directo devengadas por producto (según la CPA) y por Estado miembro, desglose geográfico del negocio realizado en régimen de libre prestación de servicios» forma parte de la variable «Primas brutas de seguro directo devengadas» (12 11 1).
Código |
: |
36 10 0 |
Denominación |
: |
Total de inversiones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Esta variable es la suma de «Terrenos y construcciones» (36 11 0), «Inversiones en empresas filiales y participaciones» (36 12 0), «Otras inversiones financieras» (36 13 0) y «Depósitos constituidos en empresas cedentes» (36 14 0).
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Activo) C.I de la Directiva 91/674/CEE. De acuerdo con las normas de valoración establecidas en la Directiva 91/674/CEE, la valoración de las inversiones puede basarse en el principio del precio de adquisición o en el principio del valor actual. Debe indicarse la norma de valoración aplicada en cada Estado miembro.
Vínculos con otras variables
El «Total de inversiones» (36 10 0) equivale a:
Terrenos y construcciones (36 11 0)
+ |
Inversiones en empresas filiales y participaciones (36 12 0) |
+ |
Otras inversiones financieras (36 13 0) |
+ |
Depósitos constituidos en empresas cedentes (36 14 0) |
Código |
: |
36 11 0 |
Denominación |
: |
Terrenos y construcciones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Se puede encontrar información sobre esta variable en los artículos 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad.
Vínculos con otras variables
«Terrenos y construcciones» se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones» (36 10 0).
Código |
: |
36 11 1 |
Denominación |
: |
Terrenos y construcciones ocupados por una compañía de seguros para sus propias actividades |
Anexo |
: |
V |
Definición
Esta variable forma parte de la variable 36 11 0. En ella solo se incluyen los terrenos y construcciones que están ocupados por una compañía de seguros para sus propias actividades.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Activo) C.I de la Directiva 91/674/CEE. De acuerdo con las normas de valoración establecidas en la Directiva 91/674/CEE, la valoración de las inversiones puede basarse en el principio del precio de adquisición o en el principio del valor actual. Debe indicarse la norma de valoración aplicada en cada Estado miembro.
Vínculos con otras variables
«Terrenos y construcciones ocupados por una compañía de seguros para sus propias actividades» forma parte de la variable «Terrenos y construcciones» (36 11 0).
Código |
: |
36 11 2 |
Denominación |
: |
Terrenos y construcciones (valor actual) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 45 y siguientes de la Directiva 91/674/CEE (según estos artículos, para la valoración de las inversiones pueden aplicarse el principio del precio de adquisición y el principio del valor actual).
N.B.:
Este dato solo debe presentarse en el caso de que en la variable 36 11 0 figuren los terrenos y construcciones de acuerdo con su valor contable.
Código |
: |
36 12 0 |
Denominación |
: |
Inversiones en empresas filiales y participaciones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Los artículos 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo recogen información al respecto. Esta variable es la suma de las variables 36 12 1 y 36 12 2.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Activo) C.II de la Directiva 91/674/CEE. De acuerdo con las normas de valoración establecidas en la Directiva 91/674/CEE, la valoración de las inversiones puede basarse en el principio del precio de adquisición o en el principio del valor actual. Debe indicarse la norma de valoración aplicada en cada Estado miembro.
Vínculos con otras variables
«Inversiones en empresas filiales y participaciones» se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones» (36 10 0).
Código |
: |
36 12 1 |
Denominación |
: |
Acciones en empresas filiales y participaciones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Los artículos 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo recogen información al respecto.
N.B.:
Referencia al artículo 6 (Activo) CII, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/674/CEE. De acuerdo con las normas de valoración establecidas en la Directiva 91/674/CEE, la valoración de las inversiones puede basarse en el principio del precio de adquisición o en el principio del valor actual. Debe indicarse la norma de valoración aplicada en cada Estado miembro.
Vínculos con otras variables
«Acciones en empresas filiales y participaciones» se utiliza en el cálculo de la variable «Inversiones en empresas filiales y participaciones» (36 12 0).
Código |
: |
36 12 2 |
Denominación |
: |
Obligaciones emitidas por empresas filiales o empresas con las que la compañía de seguros tenga un vínculo de participación y préstamos a estas mismas empresas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Los artículos 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo recogen información al respecto.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Activo) C.II, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/674/CEE. De acuerdo con las normas de valoración establecidas en la Directiva 91/674/CEE, la valoración de las inversiones puede basarse en el principio del precio de adquisición o en el principio del valor actual. Debe indicarse la norma de valoración aplicada en cada Estado miembro.
Vínculos con otras variables
«Obligaciones emitidas por empresas filiales o empresas con las que la compañía de seguros tenga un vínculo de participación y préstamos a estas mismas empresas» se utiliza en el cálculo de la variable «Inversiones en empresas filiales y participaciones» (36 12 0).
Código |
: |
36 12 3 |
Denominación |
: |
Inversiones en empresas filiales y participaciones (valor actual) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 45 y siguientes de la Directiva 91/674/CEE del Consejo (según estos artículos, para la valoración de las inversiones pueden aplicarse el principio del precio de adquisición y el principio del valor actual).
N.B.:
Este dato solo debe presentarse en el caso de que en la variable 36 12 0 figuren las inversiones en empresas filiales y participaciones de acuerdo con su valor contable.
Código |
: |
36 13 0 |
Denominación |
: |
Otras inversiones financieras |
Anexo |
: |
V |
Definición
Esta variable es la suma de las variables 36 13 1, 36 13 2, 36 13 3, 36 13 4, 36 13 5 y 36 13 6. De acuerdo con las normas de valoración establecidas en la Directiva 91/674/CEE del Consejo, la valoración de las inversiones puede basarse en el principio del precio de adquisición o en el principio del valor actual. Debe indicarse la norma de valoración aplicada en cada Estado miembro.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Activo) C.III de la Directiva 91/674/CEE del Consejo.
Vínculos con otras variables
«Otras inversiones financieras» se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones» (36 10 0).
Código |
: |
36 13 1 |
Denominación |
: |
Acciones y otros títulos de renta variable y participaciones en fondos comunes de inversión |
Anexo |
: |
V |
Definición
Los artículos 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo recogen información al respecto.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Activo) C.III, apartado 1, de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Acciones y otros títulos de renta variable y participaciones en fondos comunes de inversión» forma parte de la variable «Otras inversiones financieras» (36 13 0).
«Acciones y otros títulos de renta variable y participaciones en fondos comunes de inversión» se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones» (36 10 0).
Código |
: |
36 13 2 |
Denominación |
: |
Obligaciones y otros títulos de renta fija |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 9 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Activo) C.III, apartado 2, de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Obligaciones y otros títulos de renta fija» forma parte de la variable «Otras inversiones financieras» (36 13 0).
«Obligaciones y otros títulos de renta fija» se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones» (36 10 0).
Código |
: |
36 13 3 |
Denominación |
: |
Participación en fondos de inversión |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 10 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Activo) C.III, apartado 3, de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Participación en fondos de inversión» forma parte de la variable «Otras inversiones financieras» (36 13 0).
«Participación en fondos de inversión» se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones» (36 10 0).
Código |
: |
36 13 4 |
Denominación |
: |
Préstamos hipotecarios |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 11 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Activo) C.III, apartado 4, de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Préstamos hipotecarios» forma parte de la variable «Otras inversiones financieras» (36 13 0).
«Préstamos hipotecarios» se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones» (36 10 0).
Código |
: |
36 13 5 |
Denominación |
: |
Otros préstamos |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 11 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo y artículo 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Activo) C.III, apartado 5, de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Otros préstamos» forma parte de la variable «Otras inversiones financieras» (36 13 0).
«Otros préstamos» se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones» (36 10 0).
Código |
: |
36 13 6 |
Denominación |
: |
Otras inversiones (incluidos los depósitos en entidades de crédito) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículos 12 y 13 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Activo) C.III, apartados 6 y 7, de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Otras inversiones (incluidos los depósitos en entidades de crédito)» forma parte de la variable «Otras inversiones financieras» (36 13 0).
«Otras inversiones (incluidos los depósitos en entidades de crédito)» se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones» (36 10 0).
Código |
: |
36 13 8 |
Denominación |
: |
Otras inversiones financieras (valor actual) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 45 y siguientes de la Directiva 91/674/CEE del Consejo (según estos artículos, para la valoración de las inversiones pueden aplicarse el principio del precio de adquisición y el principio del valor actual).
N.B.:
Este dato solo debe presentarse en el caso de que en la variable 36 13 0 figuren las otras inversiones financieras de acuerdo con su valor contable.
Código |
: |
36 14 0 |
Denominación |
: |
Depósitos constituidos en empresas cedentes |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 14 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Activo) C.IV de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Depósitos constituidos en empresas cedentes» se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones» (36 10 0).
Código |
: |
36 20 0 |
Denominación |
: |
Inversiones por cuenta de los suscriptores de pólizas de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 15 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Activo) D de la Directiva 91/674/CEE.
Código |
: |
36 21 0 |
Denominación |
: |
Inversiones por cuenta de los suscriptores de pólizas de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión: terrenos y construcciones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Los artículos 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo recogen información al respecto. Esta variable forma parte de la variable 36 20 0.
N.B.:
El importe correspondiente a la variable 36 11 0 debe figurar aquí.
Vínculos con otras variables
«Inversiones por cuenta de los suscriptores de pólizas de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión: terrenos y construcciones» forma parte de la variable «Inversiones por cuenta de los suscriptores de pólizas de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión» (36 20 0).
Código |
: |
36 22 0 |
Denominación |
: |
Inversiones por cuenta de los suscriptores de pólizas de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión: otras inversiones financieras |
Anexo |
: |
V |
Definición
Esta variable forma parte de la variable 36 20 0.
N.B.:
El importe correspondiente a la variable 36 13 0 debe figurar aquí.
Vínculos con otras variables
«Inversiones por cuenta de los suscriptores de pólizas de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión: otras inversiones financieras» forma parte de la variable «Inversiones por cuenta de los suscriptores de pólizas de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión» (36 20 0).
Código |
: |
36 30 0 |
Denominación |
: |
Total del balance |
Anexo |
: |
V |
Definición
Esta variable consiste en la suma de las partidas A, B, C, D, E, F, G y H del activo del balance o en la suma de las partidas A, B, C, D, E, F, G, H e I del pasivo del balance del artículo 6 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo. En cualquier caso, debe indicarse si las pérdidas del ejercicio figuran en el activo o en el pasivo del balance.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 de la Directiva 91/674/CEE.
Código |
: |
37 10 0 |
Denominación |
: |
Total de capital y reservas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Aquí se registra el total de todas las partes de capital y reservas (es decir, la partida A del pasivo del balance del artículo 6 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo). Asimismo, aquí deben incluirse las pérdidas del ejercicio (de no ser así, debe indicarse).
Código |
: |
37 10 1 |
Denominación |
: |
Total de capital y reservas, desglosado por forma jurídica |
Anexo |
: |
V |
Definición
El total de capital y reservas (véase la variable 37 10 0) se desglosa por forma jurídica como sigue: sociedades anónimas, mutuas, sucursales de compañías de seguros con sede central en un Estado no perteneciente al EEE, otros.
Vínculos con otras variables
«Total de capital y reservas, desglosado por forma jurídica» es una subdivisión de «Total de capital y reservas» (37 10 0).
Código |
: |
37 11 0 |
Denominación |
: |
Capital suscrito o fondo equivalente |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 19 de la Directiva 91/674/CEE.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Pasivo) A.I de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Capital suscrito o fondo equivalente» forma parte de la variable «Total de capital y reservas» (37 10 0).
Código |
: |
37 12 0 |
Denominación |
: |
Primas de emisión, reserva de revaluación, reservas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Los artículos 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo recogen información al respecto.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Pasivo) A.II, A.III y A.IV de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Primas de emisión, reserva de reevaluación, reservas» forma parte de la variable «Total de capital y reservas» (37 10 0).
Código |
: |
37 20 0 |
Denominación |
: |
Pasivos subordinados |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 21 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Pasivo) B de la Directiva 91/674/CEE.
Código |
: |
37 30 0 |
Denominación |
: |
Total de provisiones técnicas brutas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Esta variable es la suma de las variables siguientes: «Provisión bruta para primas no consumidas» (37 31 0), «Provisión bruta de seguros de vida» (37 32 0), «Provisión bruta para siniestros pendientes» (37 33 0), «Provisión bruta para participación en los beneficios de los asegurados y extornos» (37 34 0), «Provisión de estabilización» (37 35 0), «Otras provisiones técnicas brutas» (37 36 0) y «Provisiones técnicas brutas relativas al seguro de vida cuando el riesgo de inversión lo asumen los suscriptores» (37 37 0).
Código |
: |
37 30 1 |
Denominación |
: |
Total de provisiones técnicas netas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Esta variable es la suma de las variables 37 31 0, 37 32 0, 37 33 0, 37 34 0, 37 35 0, 37 36 0 y 37 37 0 sobre una base neta (es decir, tras la deducción de la parte de los reaseguradores).
N.B.:
Se necesita esta variable para efectuar los cálculos detallados de las variables macroeconómicas dentro de la cuenta de producción.
Código |
: |
37 31 0 |
Denominación |
: |
Provisión bruta para primas no consumidas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 25 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Pasivo) C, apartado 1, letra a), de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Provisión bruta para primas no consumidas» se utiliza en el cálculo de la variable «Total de provisiones técnicas brutas» (37 30 0 = 37 31 0 + 37 32 0 + 37 33 0 + 37 34 0 + 37 35 0 + 37 36 0 + 37 37 0).
Código |
: |
37 32 0 |
Denominación |
: |
Provisión bruta de seguros de vida |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 27 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Pasivo) C, apartado 2, letra a), de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Provisión bruta de seguros de vida» se utiliza en el cálculo de la variable «Total de provisiones técnicas brutas» (37 30 0 = 37 31 0 + 37 32 0 + 37 33 0 + 37 34 0 + 37 35 0 + 37 36 0 + 37 37 0).
Código |
: |
37 33 0 |
Denominación |
: |
Provisión bruta para siniestros pendientes |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 28 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Pasivo) C, apartado 3, letra a), de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Provisión bruta para siniestros pendientes» se utiliza en el cálculo de la variable «Total de provisiones técnicas brutas» (37 30 0 = 37 31 0 + 37 32 0 + 37 33 0 + 37 34 0 + 37 35 0 + 37 36 0 + 37 37 0).
Código |
: |
37 33 1 |
Denominación |
: |
Provisión bruta para siniestros pendientes relativos al seguro directo |
Anexo |
: |
V |
Definición
Esta variable forma parte de la variable 37 33 0 (véase también el artículo 28 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo).
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Pasivo) C, apartado 3, letra a), de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Provisión bruta para siniestros pendientes relativos al seguro directo» forma parte de la variable «Provisión bruta para siniestros pendientes» (37 33 0).
Código |
: |
37 33 2 |
Denominación |
: |
Provisión bruta para siniestros pendientes relativos a las operaciones aceptadas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Esta variable forma parte de «Provisión bruta para siniestros pendientes» (37 33 0) (véase también el artículo 28 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo).
Código |
: |
37 33 3 |
Denominación |
: |
Provisión bruta para siniestros pendientes relativos al seguro directo por producto (según la CPA) |
Anexo |
: |
V |
Definición
Esta variable es una subdivisión de la variable 37 33 1 (véase también el artículo 28 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo). La provisión bruta para siniestros pendientes relativos al seguro directo se desglosa por producto con arreglo a la CPA.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Pasivo) C, apartado 3, letra a), de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Provisión bruta para siniestros pendientes relativos al seguro directo por producto (según la CPA)» es una subdivisión de la variable «Provisión bruta para siniestros pendientes relativos al seguro directo» (37 33 1).
Código |
: |
37 34 0 |
Denominación |
: |
Provisión bruta para participación en los beneficios de los asegurados y extornos |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 29 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Pasivo) C, apartado 4, letra a), de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Provisión bruta para participación en los beneficios de los asegurados y extornos» se utiliza en el cálculo de la variable «Total de provisiones técnicas brutas» (37 30 0 = 37 31 0 + 37 32 0 + 37 33 0 + 37 34 0 + 37 35 0 + 37 36 0 + 37 37 0).
Código |
: |
37 35 0 |
Denominación |
: |
Provisión de estabilización |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 30 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Pasivo) C, apartado 5, de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Provisión de estabilización» se utiliza en el cálculo de la variable «Total de provisiones técnicas brutas» (37 30 0 = 37 31 0 + 37 32 0 + 37 33 0 + 37 34 0 + 37 35 0 + 37 36 0 + 37 37 0).
Código |
: |
37 36 0 |
Denominación |
: |
Otras provisiones técnicas brutas |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 26 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Pasivo) C, apartado 6, letra a), de la Directiva 91/674/CEE. Debe indicarse el desglose detallado de esta variable.
Vínculos con otras variables
«Otras provisiones técnicas brutas» se utiliza en el cálculo de la variable «Total de provisiones técnicas brutas» (37 30 0 = 37 31 0 + 37 32 0 + 37 33 0 + 37 34 0 + 37 35 0 + 37 36 0 + 37 37 0).
Código |
: |
37 37 0 |
Denominación |
: |
Provisiones técnicas brutas relativas al seguro de vida cuando el riesgo de inversión lo asumen los suscriptores |
Anexo |
: |
V |
Definición
Artículo 31 de la Directiva 91/674/CEE del Consejo.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Pasivo) D, letra a), de la Directiva 91/674/CEE.
Vínculos con otras variables
«Provisiones técnicas brutas relativas al seguro de vida cuando el riesgo de inversión lo asumen los suscriptores» se utiliza en el cálculo de la variable «Total de provisiones técnicas brutas» (37 30 0 = 37 31 0 + 37 32 0 + 37 33 0 + 37 34 0 + 37 35 0 + 37 36 0 + 37 37 0).
Código |
: |
37 41 0 |
Denominación |
: |
Empréstitos mediante obligaciones |
Anexo |
: |
V |
Definición
Los artículos 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo recogen información al respecto.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Pasivo) G.III de la Directiva 91/674/CEE. Esta variable incluye los préstamos convertibles.
Código |
: |
37 42 0 |
Denominación |
: |
Deudas con entidades de crédito |
Anexo |
: |
V |
Definición
Los artículos 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo recogen información al respecto.
N.B.:
Estructura del balance: artículo 6 (Pasivo) G.IV de la Directiva 91/674/CEE.
Código |
: |
39 10 0 |
Denominación |
: |
Número de contratos vivos al final del ejercicio contable de seguros de vida individuales en seguro directo para los siguientes productos: servicios de seguros de vida no vinculados y CPA 65.12.1, 65.12.4 y 65.12.5 |
Anexo |
: |
V |
Definición
Aquí se incluye el número de contratos vivos al final del ejercicio contable relacionados con todos los seguros de vida individuales en seguro directo y con los siguientes productos: servicios de seguros de vida no vinculados y CPA 65.12.1, 65.12.4 y 65.12.5.
N.B.:
Solo deben considerarse los contratos que sigan activos al final del ejercicio contable. En cuanto a los contratos de seguros de vida individuales, los datos que figuran aquí corresponden al contenido de la variable 12 11 3.
Código |
: |
39 20 0 |
Denominación |
: |
Número de personas aseguradas al final del ejercicio contable en seguro directo, para todos los contratos colectivos de seguro de vida y para los siguientes productos: CPA 65.12.1 |
Anexo |
: |
V |
Definición
El número de personas aseguradas al final del ejercicio contable en seguro directo se incluye aquí para todos los contratos colectivos de seguro de vida y todos los contratos colectivos de seguros en la siguiente subcategoría de la clasificación de productos por actividades relativa a los servicios de seguros y fondos de pensiones: 65.12.1.
N.B.:
Solo deben considerarse las personas cuyos contratos sigan activos al final del ejercicio contable. En cuanto a los contratos de seguros de vida colectivos, los datos que figuran aquí corresponden al contenido de la variable 12 11 4.
Código |
: |
39 30 0 |
Denominación |
: |
Número de vehículos asegurados al final del ejercicio contable en seguro directo, para el siguiente producto (según la CPA): 65.12.2. |
Anexo |
: |
V |
Definición
El número de vehículos asegurados al final del ejercicio contable en seguro directo se incluye aquí para la siguiente subcategoría de la clasificación de productos por actividades relativa a los servicios de seguros y fondos de pensiones: 65.12.2.
N.B.:
Solo deben considerarse los vehículos que estén cubiertos por contratos que sigan activos al final del ejercicio contable. Todos los vehículos individuales deben contarse también si están cubiertos por contratos colectivos.
Código |
: |
39 40 0 |
Denominación |
: |
Importe bruto asegurado al final del ejercicio contable en seguro directo, para los siguientes productos: servicios de seguros de vida no vinculados y servicios de seguro con redención del capital |
Anexo |
: |
V |
Definición
Aquí se incluye el total del importe bruto asegurado al final del ejercicio contable en seguro directo, para los siguientes productos: servicios de seguros de vida no vinculados y servicios de seguro con redención del capital.
N.B.:
Solo deben considerarse los importes relativos a contratos que sigan activos al final del ejercicio contable. En el caso de los contratos de seguros de renta, debe aplicarse el equivalente nacional correspondiente al importe asegurado.
Código |
: |
39 50 0 |
Denominación |
: |
Siniestralidad durante el ejercicio contable en seguro directo, para el siguiente producto: CPA 65.12.2 |
Anexo |
: |
V |
Definición
El total de siniestralidad durante el ejercicio contable en seguro directo se incluye aquí para la siguiente subcategoría de la clasificación de productos por actividades relativa a los servicios de seguros y fondos de pensiones: 65.12.2.
N.B.:
Referencia al artículo 44 de la Directiva 92/49/CEE del Consejo. Se toma en consideración el número total de incidentes ocurridos que se comunicaron en el ejercicio contable y que dan derecho a reclamar (los siniestros estimados ocurridos pero no comunicados quedan excluidos).
Código |
: |
42 11 0 |
Denominación |
: |
Intereses a percibir y rendimientos asimilados |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Esta variable incluirá:
1) |
Todos los rendimientos procedentes del efectivo y saldos mantenidos con el banco central, letras del Tesoro y otras letras admisibles para su refinanciación con los bancos centrales, créditos sobre entidades de crédito, créditos sobre clientes, obligaciones y otros títulos de renta fija, con independencia de cómo se calculen. Dichos rendimientos comprenderán también los resultantes de la periodificación correspondiente de la prima de los activos adquiridos por debajo de la cantidad pagadera al vencimiento, y de los compromisos contraídos por encima de dicha cantidad. |
2) |
Los rendimientos y las cargas resultantes de instrumentos derivados, periodificados a lo largo de la duración efectiva del contrato y que tengan carácter de intereses. |
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 1, y al artículo 28.B, apartado 1, de la Directiva 86/635/CEE (9). Referencia al párrafo 35 de la NIC 18, según se recoge en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (intereses e ingresos similares), y al párrafo 20 de la NIIF 7 según se recoge en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión (10). |
Vínculos con otras variables
Esta variable se utiliza en el cálculo de «Valor de la producción» (variable 12 12 0).
Código |
: |
42 11 1 |
Denominación |
: |
Intereses a percibir y rendimientos asimilados de títulos de renta fija |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Esta variable incluirá:
1) |
Todos los rendimientos de títulos de renta fija. Dichos rendimientos comprenderán también los resultantes de la periodificación correspondiente de la prima de los activos adquiridos por debajo de la cantidad pagadera al vencimiento, y de los compromisos contraídos por encima de dicha cantidad. |
2) |
Los rendimientos y las cargas resultantes de instrumentos derivados, periodificados a lo largo de la duración efectiva del contrato y que tengan carácter de intereses. |
Nota |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 1, y al artículo 28.B, apartado 1, de la Directiva 86/635/CEE. Esta partida no se menciona por separado en los requisitos relativos a la información a revelar de la NIC 18 recogida en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión y en el párrafo 20 de la NIIF 7 según se recoge en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Vínculos con otras variables
Esta variable forma parte de la variable 42 11 0.
Código |
: |
42 12 0 |
Denominación |
: |
Intereses a pagar y cargas asimiladas |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Esta variable incluirá:
1) |
Todas las cargas resultantes de los débitos a entidades de crédito, débitos a clientes, débitos representados por títulos y pasivos subordinados, con independencia de cómo se calculen. Dichas cargas comprenderán también las resultantes de la periodificación correspondiente a la amortización de la prima de los activos adquiridos por encima de la cantidad pagadera al vencimiento y de los compromisos contraídos por debajo de dicha cantidad. |
2) |
Los rendimientos y las cargas resultantes de instrumentos derivados, periodificados a lo largo de la duración efectiva del contrato y que tengan carácter de intereses. |
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 2, y al artículo 28.A, apartado 1, de la Directiva 86/635/CEE. Referencia al párrafo 35 de la NIC 18, según se recoge en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión, y al párrafo 20 de la NIIF 7, según se recoge en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Vínculos con otras variables
Esta variable se utiliza en el cálculo de «Valor de la producción» (variable 12 12 0).
Código |
: |
42 12 1 |
Denominación |
: |
Intereses a pagar y cargas asimiladas de bonos y obligaciones en circulación |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Esta variable incluirá:
1) |
Todas las cargas resultantes de bonos y obligaciones en circulación, con independencia de cómo se calculen. Dichas cargas comprenderán también las resultantes de la periodificación correspondiente a la amortización de la prima de los activos adquiridos por encima de la cantidad pagadera al vencimiento y de los compromisos contraídos por debajo de dicha cantidad. Se considerarán también bonos y obligaciones los negociables, incluidos los títulos de renta fija emitidos por entidades de crédito, así como los valores cuyo tipo de interés varía en función de determinados factores, como, por ejemplo, el tipo de interés del mercado interbancario o del euromercado. |
2) |
Los rendimientos y las cargas resultantes de instrumentos derivados, periodificados a lo largo de la duración efectiva del contrato y que tengan carácter de intereses. |
N.B. |
: |
Referencia al artículo 4, apartado 3, letra a), (Pasivo) de la Directiva 86/635/CEE. Esta partida no se menciona por separado en los requisitos relativos a la información a revelar de la NIC 18 recogida en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión y en el párrafo 20 de la NIIF 7 según se recoge en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Vínculos con otras variables
Esta variable forma parte de la variable 42 12 0.
Código |
: |
42 13 0 |
Denominación |
: |
Rendimiento de títulos |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Esta variable comprenderá todos los dividendos y demás rendimientos de títulos de renta variable, de participaciones y de acciones en empresas filiales. Se incluirán también en esta partida los rendimientos de las acciones de sociedades de inversión. En el caso de las entidades de crédito que utilicen la cuenta de resultados de la NIIF 7, la variable podrá limitarse únicamente a los rendimientos de los dividendos. Se informará a Eurostat de tal circunstancia.
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 3, letras a), b) y c), en forma agregada, y al artículo 28.B, apartado 2, letras a), b) y c), en forma agregada, de la Directiva 86/635/CEE. Referencia al párrafo 35 de la NIC 18, según se recoge en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión, y al párrafo 20, letra a), de la NIIF 7, según se recoge en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Código |
: |
42 13 1 |
Denominación |
: |
Rendimiento de acciones y demás títulos de renta variable |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Esta variable comprenderá todos los dividendos y demás rendimientos de acciones y otros títulos de renta variable, con la excepción de los rendimientos de participaciones y acciones en empresas filiales. En el caso de las entidades de crédito que utilicen la cuenta de resultados de la NIC 30, la variable podrá limitarse únicamente a los rendimientos de los dividendos. Se informará a Eurostat de tal circunstancia.
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 3, letra a), y al artículo 28.B, apartado 2, letra a), de la Directiva 86/635/CEE. Esta partida no se menciona por separado en los requisitos relativos a la información a revelar de la NIIF 7 recogida en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Vínculos con otras variables
Esta variable forma parte de la variable 42 13 0 y se utiliza en el cálculo de «Valor de la producción» (variable 12 12 0).
Código |
: |
42 14 0 |
Denominación |
: |
Comisiones a percibir |
Anexo |
: |
VI |
Definición
En las comisiones a percibir se incluirán los rendimientos relacionados con todos los servicios prestados a terceros, en particular:
— |
las comisiones de fianza, gestión de préstamos por cuenta de otros prestamistas, así como las transacciones con títulos por cuenta de terceros, |
— |
las comisiones de liquidación de operaciones comerciales y otras cargas o rendimientos relacionados, los gastos de mantenimiento de cuentas, los derechos de custodia y de gestión de títulos, |
— |
las comisiones de cambio y de compra y venta de monedas y metales preciosos por cuenta de terceros, |
— |
las comisiones percibidas por servicios de corretaje en operaciones de crédito, contratos de ahorro o de seguros. |
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 4, y al artículo 28.B, apartado 3, de la Directiva 86/635/CEE. Referencia al párrafo 20 de la NIIF 7 recogida en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Vínculos con otras variables
Esta variable se utiliza en el cálculo de «Valor de la producción» (variable 12 12 0).
Código |
: |
42 15 0 |
Denominación |
: |
Comisiones a pagar |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Entre las comisiones a pagar se incluyen las cargas por los servicios prestados por terceros, en particular:
— |
las comisiones de fianza, gestión de préstamos por cuenta de otros prestamistas, así como las transacciones con títulos por cuenta de terceros, |
— |
las comisiones de liquidación de operaciones comerciales y otras cargas o rendimientos relacionados, los gastos de mantenimiento de cuentas, los derechos de custodia y de gestión de títulos, |
— |
las comisiones de cambio y de compra y venta de monedas y metales preciosos por cuenta de terceros, |
— |
las comisiones percibidas por servicios de corretaje en operaciones de crédito, contratos de ahorro o de seguros. |
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 5, y al artículo 28.A, apartado 2, de la Directiva 86/635/CEE. Referencia al párrafo 20 de la NIIF 7 según se recoge en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Vínculos con otras variables
Esta variable se utiliza en el cálculo de «Total de compras de bienes y servicios» (variable 13 11 0).
Código |
: |
42 20 0 |
Denominación |
: |
Resultado neto de las operaciones financieras |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Esta variable abarca lo siguiente:
1. |
El saldo en beneficio/pérdida de las operaciones con títulos que no tengan carácter de inmovilizaciones financieras, así como de las correcciones de valor en dichos títulos y de las rectificaciones en estas correcciones, habida cuenta, en caso de aplicación del artículo 36, apartado 2, de la Directiva 86/635/CEE, de la diferencia resultante de la aplicación de dicho artículo; no obstante, en los Estados miembros que hagan uso de la facultad contemplada en el artículo 37 de la Directiva 86/635/CEE, estas correcciones y rectificaciones en correcciones se incluirán únicamente en la medida en que se refieran a títulos incluidos en la cartera comercial. También se incluirán las correcciones y las rectificaciones en correcciones de valor resultantes de la aplicación de la NIC 32 y la NIC 39 según se incluyen en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión. |
2. |
El saldo en beneficio/pérdida de la actividad de cambio, con excepción de los rendimientos y las cargas derivados de operaciones a plazo cubiertas, periodificadas a lo largo de la duración efectiva de la operación y que tengan carácter de intereses. |
3. |
Los saldos en beneficio/pérdida de las demás actividades de compraventa relativas a instrumentos financieros, incluidos los metales preciosos. |
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 6, al artículo 28.A, apartado 3, y al artículo 28.B, apartado 4, de la Directiva 86/635/CEE. Referencia al párrafo 20, letra a), de la NIIF 7 según se recoge en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Vínculos con otras variables
Esta variable se utiliza en el cálculo de «Valor de la producción» (variable 12 12 0).
Código |
: |
42 31 0 |
Denominación |
: |
Otros ingresos de explotación |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Ingresos de explotación no registrados en otros epígrafes. Deben excluirse de esta partida todos los ingresos extraordinarios.
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 7, y al artículo 28.B, apartado 7, de la Directiva 86/635/CEE. Referencia al párrafo 86 de la NIC 1 según se recoge en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (otros ingresos). |
Vínculos con otras variables
Esta variable se utiliza en el cálculo de «Valor de la producción» (variable 12 12 0).
Código |
: |
42 32 0 |
Denominación |
: |
Gastos generales de administración |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Esta variable es la suma de «Costes de personal» (variable 13 31 0) y «Otros gastos de administración» (variable 42 32 2).
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 8, letras a) y b), en forma agregada, y al artículo 28.A, apartado 4, letras a) y b), en forma agregada, de la Directiva 86/635/CEE. No hace referencia al párrafo 20 de la NIIF 7 según se recoge en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Código |
: |
42 32 2 |
Denominación |
: |
Otros gastos de administración |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Otros gastos de administración no incluidos en la variable 13 31 0.
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 8, letra b), y al artículo 28.A, apartado 4, letra b), de la Directiva 86/635/CEE. No hace referencia al párrafo 20 de la NIIF 7 según se recoge en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Vínculos con otras variables
Esta variable se usa en el cálculo de «Total de compras de bienes y servicios» (variable 13 11 0) y «Gastos generales de administración» (variable 42 32 0).
Código |
: |
42 33 0 |
Denominación |
: |
Otros gastos de explotación |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Gastos de explotación no registrados en otros epígrafes. Deben excluirse de esta partida todos los costes extraordinarios.
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 10, y al artículo 28.A, apartado 6, de la Directiva 86/635/CEE. Referencia al párrafo 91 de la NIC 1 según se recoge en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión. |
Vínculos con otras variables
Esta variable se utiliza en el cálculo de «Total de compras de bienes y servicios» (variable 13 11 0).
Código |
: |
42 35 0 |
Denominación |
: |
Correcciones de valor y rectificaciones de correcciones de valor en créditos y provisiones para pasivos contingentes y para compromisos |
Anexo |
: |
VI |
Definición
1. |
Esta variable comprenderá, por una parte, las cargas para correcciones de valor efectuadas en los créditos y las provisiones para pasivos contingentes y compromisos que figuren en las partidas de las cuentas de orden y, por otra parte, los productos procedentes del cobro de créditos amortizados y de rectificaciones de correcciones de valor y de provisiones efectuadas anteriormente. |
2. |
En los Estados miembros que hagan uso de la facultad contemplada en el artículo 37 de la Directiva 86/635/CEE, esta partida comprenderá también el saldo en beneficio/pérdida de las operaciones con obligaciones y acciones que no tengan carácter de inmovilizaciones financieras y que no estén incluidas en la cartera comercial, así como las correcciones de valor y rectificaciones de correcciones de valor en tales títulos, habida cuenta, en caso de aplicación del artículo 36, apartado 2, de la Directiva citada, de la diferencia resultante de la aplicación de dicho artículo. |
3. |
Las cargas y los productos de estas partidas podrán compensarse entre sí, de manera que solo se refleje el saldo (producto o cargo). |
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartados 11 y 12, al artículo 28.A, apartado 7, y al artículo 28.B, apartado 5, de la Directiva 86/635/CEE. Referencia al párrafo 84 de la NIC 37 según se recoge en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (provisiones para pasivos contingentes y para compromisos). |
Código |
: |
42 36 0 |
Denominación |
: |
Otras correcciones de valor y rectificaciones de correcciones de valor |
Anexo |
: |
VI |
Definición
1. |
Esta variable comprenderá, por una parte, las cargas por correcciones de valor efectuadas en bonos y obligaciones, incluidos los títulos de renta fija y las acciones, y, por otra parte, los productos procedentes de la rectificación de correcciones de valor efectuadas anteriormente, en la medida en que las cargas y productos se refieran a valores mobiliarios que tengan carácter de inmovilizaciones financieras, así como a participaciones y acciones en empresas filiales. |
2. |
Las cargas y los productos de estas partidas podrán compensarse entre sí, de manera que solo se refleje el saldo (producto o cargo). |
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartados 9, 13 y 14, al artículo 28.A, apartados 5 y 8, y al artículo 28.B, apartado 6, de la Directiva 86/635/CEE. Esta partida no se menciona por separado en los requisitos relativos a la información a revelar de la NIC 30 recogida en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión. |
Código |
: |
42 40 0 |
Denominación |
: |
Resultados de las actividades ordinarias |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Esta variable se define en los artículos 22 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad. Las NIC/NIIF no permiten presentar los resultados extraordinarios por separado en las cuentas de las empresas. En los países en los que las NIC/NIIF se aplican a las cuentas individuales de las entidades de crédito, ya no es necesario comunicar esta variable.
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartados 15 y 16, al artículo 28.A, apartados 9 y 10, y al artículo 28.B, apartado 8, de la Directiva 86/635/CEE. Esta partida no se menciona por separado en los requisitos relativos a la información a revelar de la NIIF 7 recogida en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Código |
: |
42 50 0 |
Denominación |
: |
Resultados extraordinarios |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Esta variable se define en los artículos 22 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad. Las NIC/NIIF no permiten presentar los resultados extraordinarios por separado en las cuentas de las empresas. En los países en los que las NIC/NIIF se aplican a las cuentas individuales de las entidades de crédito, ya no es necesario comunicar esta variable.
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 19, al artículo 28.A, apartado 13, y al artículo 28.B, apartado 10, de la Directiva 86/635/CEE. Esta partida no se menciona por separado en los requisitos relativos a la información a revelar de la NIIF 7 recogida en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Código |
: |
42 51 0 |
Denominación |
: |
Total de impuestos (impuestos sobre los resultados de las actividades ordinarias, impuestos sobre los resultados extraordinarios, otros impuestos) |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Esta variable se define en los artículos 22 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad.
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartados 15, 20 y 22, y al artículo 28.A, apartados 9, 12 y 14, de la Directiva 86/635/CEE. Referencia al párrafo 81, letra e), de la NIC 1 según se recoge en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión. |
Código |
: |
42 60 0 |
Denominación |
: |
Resultado del ejercicio |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Esta variable se define en los artículos 22 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad.
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 23, al artículo 28.A, apartado 15, y al artículo 28.B, apartado 11, de la Directiva 86/635/CEE. Referencia al párrafo 81, letra f), de la NIC 1 según se recoge en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión. |
Código |
: |
43 11 0 |
Denominación |
: |
Préstamos y anticipos a clientes |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Esta variable comprenderá todos los elementos de activo que representen créditos sobre clientes nacionales o extranjeros distintos de las entidades de crédito, con independencia de la denominación que reciban en cada caso específico.
La única excepción la constituirán los préstamos y anticipos representados por obligaciones o cualquier otro título.
N.B. |
: |
Referencia al artículo 4, apartado 4, (Activo) y al artículo 16 (Activo: partida 4) de la Directiva 86/635/CEE. Referencia al párrafo 8 de la NIIF 7 según se recoge en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Código |
: |
43 21 0 |
Denominación |
: |
Débitos a clientes |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Esta variable incluirá todos los importes adeudados a acreedores que no sean entidades de crédito, con independencia de la denominación que reciban.
La única excepción la constituirá el pasivo representado por obligaciones o cualquier otro título.
N.B. |
: |
Referencia al artículo 4, apartado 2, letras a) y b), en forma agregada (Pasivo), y al artículo 19 (Pasivo: partida 2) de la Directiva 86/635/CEE. Referencia al párrafo 8 de la NIIF 7 según se recoge en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Código |
: |
43 29 0 |
Denominación |
: |
Total de capital y reservas |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Esta variable comprende el capital suscrito y las reservas. El capital suscrito comprende, cualquiera que sea su denominación precisa en el caso específico, todas las cantidades que deban considerarse, en función de la forma jurídica de la entidad en cuestión, como participaciones suscritas por los socios u otros inversores en su capital propio de acuerdo con la legislación nacional. En las reservas se incluyen todos los tipos de reservas enumerados en el artículo 9 de la Directiva 78/660/CEE en la partida A IV del pasivo, tal y como se definen en la misma. Si fuese necesario, los Estados miembros podrán fijar, además, otros tipos de reservas para las entidades de crédito cuya forma jurídica no entre en el ámbito de aplicación de la Directiva 78/660/CEE.
N.B. |
: |
Referencia al artículo 4, apartados 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 (Pasivo) y 16 (Activo), en forma agregada, de la Directiva 86/365/CEE. Esta partida no se menciona por separado en los requisitos relativos a la información a revelar de la NIIF 7 según se recoge en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Código |
: |
43 30 0 |
Denominación |
: |
Total del balance |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Esta variable consiste en la suma de las partidas 1 a 15 del activo del balance o en la suma de las partidas 1 a 14 del pasivo del balance según se incluye en el artículo 4 de la Directiva 86/635/CEE. En general, el total del balance equivaldrá a la suma de todas las partidas del activo del balance o a la suma de todas las partidas del pasivo del balance.
N.B. |
: |
Referencia al artículo 4 de la Directiva 86/635/CEE. Esta partida no se menciona por separado en los requisitos relativos a la información a revelar de la NIIF 7 según se recoge en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Código |
: |
43 31 0 |
Denominación |
: |
Total del balance desglosado por residencia de la empresa matriz |
Anexo |
: |
VI |
Definición
El total del balance (véase la variable 43 30 0) se desglosa por residencia de la empresa matriz.
De conformidad con el desglose de la variable 11 11 4, el total del balance debe escindirse en una parte relativa a las entidades de crédito bajo control nacional y una parte relativa a las empresas bajo control extranjero. La empresa matriz se registra de acuerdo con la unidad institucional que ejerce el control último, según se define en el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Vínculos con otras variables
El total del balance desglosado por residencia de la empresa matriz es una subdivisión de la variable «Total del balance» (43 00 0).
Código |
: |
43 32 0 |
Denominación |
: |
Total del balance desglosado por forma jurídica |
Anexo |
: |
VI |
Definición
El total del balance (véase la variable 43 30 0) se desglosa por forma jurídica del modo siguiente: sociedades anónimas, cooperativas, empresas de Derecho público, sucursales de empresas con sede central en un Estado no perteneciente al EEE, otros.
Vínculos con otras variables
«Total del balance desglosado por forma jurídica» es una subdivisión de «Total del balance» (43 30 0).
Código |
: |
44 11 0 |
Denominación |
: |
Intereses a percibir y rendimientos asimilados desglosados por (sub)categoría de la CPA |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Los intereses a percibir y los rendimientos asimilados se definen como:
1) |
todos los rendimientos de títulos de renta fija, con independencia de cómo se calculen; dichos rendimientos comprenderán también los resultantes de la periodificación correspondiente de la prima de los activos adquiridos por debajo de la cantidad pagadera al vencimiento, y de los compromisos contraídos por encima de dicha cantidad; |
2) |
los rendimientos y las cargas resultantes de instrumentos derivados, periodificados a lo largo de la duración efectiva del contrato y que tengan carácter de intereses. |
El desglose por producto se basa en la clasificación de productos por actividades para los servicios de intermediación financiera y los servicios auxiliares de la intermediación financiera. Esta variable debe desglosarse por (sub)categoría de la CPA al nivel adecuado.
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 1, y al artículo 28.B, apartado 1, de la Directiva 86/635/CEE. Referencia al párrafo 20 de la NIIF 7 según se recoge en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Vínculos con otras variables
«Intereses a percibir y rendimientos asimilados desglosados por (sub)categoría de la CPA» es una subdivisión de «Intereses a percibir y rendimientos asimilados» (42 11 0).
Código |
: |
44 12 0 |
Denominación |
: |
Intereses a pagar y cargas asimiladas desglosados por (sub)categoría de la CPA |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Los intereses a pagar y las cargas asimiladas se definen como:
1) |
todas las cargas resultantes de los débitos a entidades de crédito, débitos a clientes, débitos representados por títulos y pasivos subordinados, con independencia de cómo se calculen; dichas cargas comprenderán también las resultantes de la periodificación correspondiente a la amortización de la prima de los activos adquiridos por encima de la cantidad pagadera al vencimiento y de los compromisos contraídos por debajo de dicha cantidad; |
2) |
los rendimientos y las cargas resultantes de instrumentos derivados, periodificados a lo largo de la duración efectiva del contrato y que tengan carácter de intereses. |
El desglose por producto se basa en la clasificación de productos por actividades para los servicios de intermediación financiera y los servicios auxiliares de la intermediación financiera. Esta variable debe desglosarse por (sub)categoría de la CPA al nivel adecuado.
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 2, y al artículo 28.A, apartado 1, de la Directiva 86/635/CEE. Referencia al párrafo 20 de la NIIF 7 según se recoge en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Vínculos con otras variables
«Intereses a pagar y cargas asimiladas desglosados por (sub)categoría de la CPA» es una subdivisión de «Intereses y cargas asimiladas» (42 12 0).
Código |
: |
44 13 0 |
Denominación |
: |
Comisiones a percibir desglosadas por (sub)categoría de la CPA |
Anexo |
: |
VI |
Definición
En las comisiones a percibir se incluirán los rendimientos relacionados con todos los servicios prestados a terceros. El desglose por producto se basa en la clasificación de productos por actividades para los servicios de intermediación financiera y los servicios auxiliares de la intermediación financiera. Esta variable debe desglosarse por (sub)categoría de la CPA al nivel adecuado.
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 4, y al artículo 28.B, apartado 3, de la Directiva 86/635/CEE. Referencia al párrafo 20 de la NIIF 7 según se recoge en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Vínculos con otras variables
«Comisiones a percibir desglosadas por (sub)categoría de la CPA» es una subdivisión de «Comisiones a percibir» (42 14 0).
Código |
: |
44 14 0 |
Denominación |
: |
Comisiones a pagar desglosadas por (sub)categoría de la CPA |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Las comisiones a pagar se definen en el artículo 31 de la Directiva 86/635/CEE. El desglose por producto se basa en la clasificación de productos por actividades para los servicios de intermediación financiera y los servicios auxiliares de la intermediación financiera. Esta variable debe desglosarse por (sub)categoría de la CPA al nivel adecuado.
N.B. |
: |
Referencia al artículo 27, apartado 5, y al artículo 28.A, apartado 2, de la Directiva 86/635/CEE. Referencia al párrafo 20 de la NIIF 7 según se recoge en el Reglamento (CE) no 108/2006 de la Comisión. |
Vínculos con otras variables
«Comisiones a pagar desglosadas por (sub)categoría de la CPA» es una subdivisión de «Comisiones a pagar» (42 15 0).
Código |
: |
45 11 0 |
Denominación |
: |
Desglose geográfico del número total de sucursales del EEE |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Las sucursales se definen en el artículo 1 de la Directiva 89/646/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1989, y se detallan en la Comunicación de la Comisión sobre libre prestación de servicios e interés general en la segunda Directiva bancaria (DO C 291 de 4.11.1995, p. 7).
N.B. |
: |
Desde la perspectiva del Estado miembro de acogida el número total de sucursales del EEE debe desglosarse por cada país del EEE. |
Código |
: |
45 21 0 |
Denominación |
: |
Desglose geográfico de intereses a percibir y rendimientos asimilados |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Intereses a percibir y rendimientos asimilados (véase la variable 42 11 0) generados en el país de acogida por sucursales con sede central en cada uno de los demás países del EEE.
Código |
: |
45 22 0 |
Denominación |
: |
Desglose geográfico del total del balance |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Total del balance (véase la variable 43 30 0) de sucursales establecidas en el país de acogida con sede central en cada uno de los demás países del EEE.
Código |
: |
45 31 0 |
Denominación |
: |
Desglose geográfico de intereses a percibir y rendimientos asimilados generados por operaciones realizadas en el marco de la libre prestación de servicios (en otros países del EEE) |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Intereses a percibir y rendimientos asimilados (véase la variable 42 11 0) generados, en el marco del derecho a la libre prestación de servicios, por entidades de crédito autorizadas en el Estado miembro de acogida, en cada uno de los demás países del EEE.
Código |
: |
45 41 0 |
Denominación |
: |
Desglose geográfico de intereses a percibir y rendimientos asimilados generados por las operaciones de las sucursales (en países no pertenecientes al EEE) |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Intereses a percibir y rendimientos asimilados (véase la variable 42 11 0) generados por sucursales de entidades de crédito, autorizadas en el Estado miembro de acogida, en países no pertenecientes al EEE.
Debe utilizarse el siguiente desglose: Suiza, Estados Unidos, Japón, terceros países (resto del mundo).
Código |
: |
45 42 0 |
Denominación |
: |
Desglose geográfico de intereses a percibir y rendimientos asimilados generados por operaciones realizadas en el marco de la libre prestación de servicios (en países no pertenecientes al EEE) |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Intereses a percibir y rendimientos asimilados (véase la variable 42 11 0) generados, en el marco del derecho a la libre prestación de servicios, por entidades de crédito autorizadas en el Estado miembro de acogida, en países no pertenecientes al EEE.
Debe utilizarse el siguiente desglose: Suiza, Estados Unidos, Japón, terceros países (resto del mundo).
Código |
: |
47 11 0 |
Denominación |
: |
Número de cuentas desglosadas por (sub)categoría de la CPA |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Se incluye aquí el número de cuentas que tienen las entidades de crédito al finalizar el ejercicio contable. El desglose por producto se basa en la clasificación de productos por actividades para los servicios de intermediación financiera y los servicios auxiliares de la intermediación financiera. El número de cuentas está vinculado a las (sub)categorías de la CPA al nivel adecuado.
Código |
: |
47 12 0 |
Denominación |
: |
Número de préstamos y anticipos a clientes desglosados por (sub)categoría de la CPA |
Anexo |
: |
VI |
Definición
Se incluye aquí el número de préstamos y anticipos concedidos a clientes al término del ejercicio contable. El desglose por producto se basa en la clasificación de productos por actividades para los servicios de intermediación financiera y los servicios auxiliares de la intermediación financiera. El número de préstamos y anticipos a clientes está vinculado a las (sub)categorías de la CPA al nivel adecuado.
Código |
: |
47 13 0 |
Denominación |
: |
Número de cajeros automáticos propiedad de las entidades de crédito |
Anexo |
: |
VI |
Definición
El término «cajeros automáticos» incluye distintos tipos de máquinas que proporcionan servicios bancarios electrónicos, p. ej., máquinas para retirar dinero (distribuidores de efectivo), para hacer pagos y obtener información sobre las operaciones, para cambiar dinero, para cargar tarjetas polivalentes, etc.
Código |
: |
48 00 1 |
Denominación |
: |
Aportaciones de los partícipes |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todas las cotizaciones de jubilación de los partícipes, vencidas durante el ejercicio, en relación con contratos de pensiones, incluidas todas las cotizaciones obligatorias, otras cotizaciones regulares y cotizaciones complementarias voluntarias.
Vínculos con otras variables
«Contribuciones de los partícipes» (48 00 1) se utiliza en el cálculo de la variable «Volumen de negocio» (12 11 0).
Código |
: |
48 00 2 |
Denominación |
: |
Aportaciones de los empresarios |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todas las cotizaciones de jubilación de los empresarios, vencidas durante el ejercicio, en relación con contratos de pensiones, incluidas todas las cotizaciones obligatorias, otras cotizaciones regulares y cotizaciones complementarias voluntarias.
Vínculos con otras variables
«Aportaciones de los empresarios» (48 00 2) se utiliza en el cálculo de la variable «Volumen de negocio» (12 11 0).
Código |
: |
48 00 3 |
Denominación |
: |
Transferencias entrantes |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todas las transferencias entrantes. Dichas transferencias a menudo proceden de otros fondos de pensiones o compañías de seguros. Cuando un empleado cambia de empresa, puede optar, con frecuencia, por transferir las cantidades constituidas como derechos de pensión en el fondo de pensiones o el régimen de seguro de su anterior empresa al fondo de pensiones de la nueva empresa.
Vínculos con otras variables
«Transferencias entrantes» (48 00 3) se utiliza en el cálculo de la variable «Volumen de negocio» (12 11 0).
Código |
: |
48 00 4 |
Denominación |
: |
Otras aportaciones |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todas las demás cotizaciones de jubilación de los partícipes, vencidas durante el ejercicio, en relación con contratos de pensiones (por ejemplo, cotizaciones de las administraciones central o local, de individuos y de asociaciones).
Vínculos con otras variables
«Otras aportaciones» (48 00 4) se utiliza en el cálculo de la variable «Volumen de negocio» (12 11 0).
Código |
: |
48 00 5 |
Denominación |
: |
Aportaciones a planes de prestación definida |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todas las cotizaciones de jubilación destinadas a planes de prestación definida, vencidas durante el ejercicio, en relación con contratos de pensiones, incluidas todas las cotizaciones regulares, voluntarias y de otro tipo.
Vínculos con otras variables
«Aportaciones a planes de prestación definida» (48 00 5) se utiliza en el cálculo de la variable «Volumen de negocio» (12 11 0).
Código |
: |
48 00 6 |
Denominación |
: |
Aportaciones a planes de aportación definida |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todas las cotizaciones de jubilación destinadas a planes de aportación definida, vencidas durante el ejercicio, en relación con contratos de pensiones, incluidas todas las cotizaciones regulares, voluntarias y de otro tipo.
Vínculos con otras variables
«Aportaciones a planes de aportación definida» (48 00 6) se utiliza en el cálculo de la variable «Volumen de negocio» (12 11 0).
Código |
: |
48 00 7 |
Denominación |
: |
Aportaciones a planes mixtos |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todas las cotizaciones de jubilación destinadas a planes mixtos, vencidas durante el ejercicio, en relación con contratos de pensiones, incluidas todas las cotizaciones regulares, voluntarias y de otro tipo.
N.B. |
: |
Los planes mixtos son planes que incluyen elementos tanto de los planes de prestación definida como de los planes de aportación definida. |
Vínculos con otras variables
«Aportaciones a planes mixtos» (48 00 7) se utiliza en el cálculo de la variable «Volumen de negocio» (12 11 0).
Código |
: |
48 01 0 |
Denominación |
: |
Ingresos procedentes de inversiones (fondos de pensiones) |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye los ingresos procedentes de inversiones, las aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones y los ingresos procedentes de plusvalías y minusvalías realizadas y no realizadas. Incluye alquileres a percibir, ingresos de intereses, dividendos y plusvalías y minusvalías realizadas y no realizadas.
Vínculos con otras variables
«Ingresos procedentes de inversiones (fondos de pensiones)» (48 01 0) incluye la variable «Plusvalías y minusvalías» (48 01 1).
Código |
: |
48 01 1 |
Denominación |
: |
Plusvalías y minusvalías |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye los ingresos procedentes de plusvalías y minusvalías realizadas y no realizadas y que figuran en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las plusvalías y minusvalías surgen de la variación entre la evaluación de las inversiones al principio del período contable (o en el momento de la adquisición, si es posterior) y su evaluación al final del período contable (o en el momento de la venta, si es anterior).
Vínculos con otras variables
«Plusvalías y minusvalías» (48 01 1) se utiliza en el cálculo de la variable «Ingresos procedentes de inversiones (fondos de pensiones)» (48 01 0).
Código |
: |
48 02 1 |
Denominación |
: |
Indemnizaciones de seguros |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye las indemnizaciones adeudadas por compañías de seguros o reaseguros en relación con los riesgos cedidos.
Código |
: |
48 02 2 |
Denominación |
: |
Otros ingresos (fondos de pensiones) |
Anexo |
: |
VII |
Definición
«Otros ingresos» incluye todos los demás ingresos de fondos de pensiones distintos de las aportaciones y los ingresos procedentes de inversiones de los fondos de pensiones, como los ingresos procedentes de comisiones y otros ingresos.
Código |
: |
48 03 0 |
Denominación |
: |
Total de gasto en pensiones |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todo tipo de pagos hechos a los partícipes del plan de pensiones y las personas que están a su cargo, transferencias salientes, etc. Entran aquí los gastos que constituyen también un ingreso en relación con riesgos cedidos a compañías de seguros.
Vínculos con otras variables
El total de gasto en pensiones (48 03 0) se calcula de la siguiente manera:
Pagos regulares de pensiones (48 03 1)
+ |
Pagos de pensiones a tanto alzado (48 03 2) |
+ |
Transferencias salientes (48 03 3). |
Código |
: |
48 03 1 |
Denominación |
: |
Pagos regulares de pensiones |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todos los pagos de pensiones de índole periódica (p. ej., anualidades).
Vínculos con otras variables
«Pagos regulares de pensiones» (48 03 1) se utiliza en el cálculo de la variable «Total de gasto en pensiones» (48 03 0).
Código |
: |
48 03 2 |
Denominación |
: |
Pagos de pensiones a tanto alzado |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todos los pagos de pensiones que se hacen como pagos a tanto alzado.
Vínculos con otras variables
«Pagos de pensiones a tanto alzado» (48 03 2) se utiliza en el cálculo de la variable «Total de gasto en pensiones» (48 03 0).
Código |
: |
48 03 3 |
Denominación |
: |
Transferencias salientes |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todas las transferencias de salida (por lo general, el importe de los derechos de pensión transferidos a otros fondos de pensiones o a compañías de seguros cuando un empleado cambia de empresa y, como consecuencia de ello, se afilia al fondo de pensiones o régimen de seguro de su nueva empresa).
Vínculos con otras variables
«Transferencias salientes» (48 03 3) se utiliza en el cálculo de la variable «Total de gasto en pensiones» (48 03 0).
Código |
: |
48 04 0 |
Denominación |
: |
Variación neta de las provisiones técnicas (reservas) |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todo tipo de variaciones de las provisiones técnicas netas de reaseguro. Se incluyen aquí las transferencias entrantes y salientes de provisiones técnicas entre fondos de pensiones.
Código |
: |
48 05 0 |
Denominación |
: |
Primas de seguro a pagar |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye el total de primas de seguro a pagar para todo tipo de riesgos cedidos a compañías de seguros o reaseguros.
Código |
: |
48 06 0 |
Denominación |
: |
Total de gastos de explotación |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todos los costes generados por la recaudación de las cotizaciones de pensiones, la gestión de la cartera, la tramitación de pagos de pensiones y de comisiones, otros gastos externos en bienes y servicios y los costes de personal.
Vínculos con otras variables
El total de gastos de explotación (48 06 0) se calcula de la siguiente forma:
Costes de personal (13 31 0)
+ |
Total de compras de bienes y servicios (13 11 0). |
Código |
: |
48 07 0 |
Denominación |
: |
Total de impuestos |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todos los impuestos directos (por ejemplo, sobre ingresos procedentes de inversiones, etc.) a pagar por el fondo de pensiones y que no están incluidos en los gastos externos en bienes y servicios ni en los costes de personal.
Código |
: |
48 08 0 |
Denominación |
: |
Volumen de negocio de los fondos de pensiones no autónomos |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todas las cotizaciones de jubilación hechas a la reserva contable durante el ejercicio, en relación con contratos de pensiones.
Código |
: |
48 10 0 |
Denominación |
: |
Total de inversiones de fondos de pensiones |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable es la suma de las siguientes variables: «Terrenos y edificios (fondos de pensiones)» (48 11 0) + «Inversiones en empresas del grupo y participaciones (fondos de pensiones)» (48 12 0) + «Acciones y otros títulos de renta variable» (48 13 0) + «Unidades en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios» (48 14 0) + «Obligaciones y demás títulos de renta fija» (48 15 0) + «Participación en fondos de inversión» (48 16 0) + «Préstamos hipotecarios y otros préstamos no incluidos en otra parte» (48 17 0) + «Otras inversiones» (48 18 0).
Código |
: |
48 10 1 |
Denominación |
: |
Total de inversiones en la «empresa promotora» |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todas las inversiones en las empresas promotoras, como acciones de las empresas promotoras, obligaciones emitidas por las empresas promotoras, préstamos a las empresas promotoras, etc. Las empresas promotoras son los empleadores, que pagan las contribuciones al fondo de pensiones para sus empleados.
Vínculos con otras variables
«Total de inversiones en la “empresa promotora”» es una subdivisión de la variable «Total de inversiones de fondos de pensiones» (48 10 0).
Código |
: |
48 10 4 |
Denominación |
: |
Total de inversiones a valores de mercado |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye el total de inversiones [= suma de las variables «Terrenos y edificios (fondos de pensiones)» (48 11 0) + «Inversiones en empresas del grupo y participaciones (fondos de pensiones)» (48 12 0) + «Acciones y otros títulos de renta variable» (48 13 0) + «Unidades en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios» (48 14 0) + «Obligaciones y demás títulos de renta fija» (48 15 0) + «Participación en fondos de inversión» (48 16 0) + «Préstamos hipotecarios y otros préstamos no incluidos en otra parte» (48 17 0) + «Otras inversiones» (48 18 0)] a valores de mercado.
N.B. |
: |
«Total de inversiones a valores de mercado» (48 10 4) solo debe presentarse si la variable «Total de inversiones de fondos de pensiones» (48 10 0) no se presenta a valores de mercado. |
Código |
: |
48 11 0 |
Denominación |
: |
Terrenos y edificios (fondos de pensiones) |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todos los terrenos y edificios propiedad del fondo de pensiones.
Vínculos con otras variables
«Terrenos y edificios (fondos de pensiones)» (48 11 0) se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones de fondos de pensiones» (48 10 0).
Código |
: |
48 12 0 |
Denominación |
: |
Inversiones en empresas del grupo y participaciones (fondos de pensiones) |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye acciones en empresas filiales, obligaciones emitidas por empresas filiales y préstamos a dichas empresas, participaciones y obligaciones emitidas por empresas con las que el fondo de pensiones tenga un vínculo de participación y préstamos a dichas empresas. Quedan excluidas las inversiones incluidas en la partida 48 10 1.
Vínculos con otras variables
«Inversiones en empresas del grupo y participaciones (fondos de pensiones)» (48 12 0) se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones de fondos de pensiones» (48 10 0).
Código |
: |
48 13 0 |
Denominación |
: |
Acciones y demás títulos de renta variable |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todo tipo de acciones cotizadas y sin cotizar, así como otros títulos de renta variable, excepto los incluidos en las partidas 48 12 0 y 48 14 0.
Vínculos con otras variables
«Acciones y demás títulos de renta variable» (48 13 0) se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones de fondos de pensiones» (48 10 0) y tiene como base:
Acciones negociadas en un mercado reglamentado (48 13 1)
+ |
Acciones no negociadas públicamente (48 13 3) |
+ |
Otros títulos de renta variable (48 13 4). |
Código |
: |
48 13 1 |
Denominación |
: |
Acciones negociadas en un mercado reglamentado |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todas las acciones cotizadas en un mercado bursátil.
Vínculos con otras variables
«Acciones negociadas en un mercado reglamentado» (48 13 1) forma parte de la variable «Acciones y demás títulos de renta variable» (48 13 0).
Código |
: |
48 13 2 |
Denominación |
: |
Acciones negociadas en un mercado reglamentado especializado en PYME |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todas las acciones cotizadas en mercados reglamentados especializados en empresas innovadoras con un gran crecimiento y en PYME. Estos mercados también se conocen como mercados de pequeñas y medianas empresas (mercados PYME) o mercados paralelos. Estos mercados constituyen un parqué en el que los títulos cotizados de pequeñas y medianas empresas se pueden negociar de forma eficaz y competitiva.
Vínculos con otras variables
«Acciones negociadas en un mercado reglamentado especializado en PYME» (48 13 2) forma parte de la variable «Acciones negociadas en un mercado reglamentado» (48 13 1).
Código |
: |
48 13 3 |
Denominación |
: |
Acciones no negociadas públicamente |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todas las acciones no cotizadas en un mercado bursátil.
Vínculos con otras variables
«Acciones no negociadas públicamente» (48 13 3) forma parte de la variable «Acciones y demás títulos de renta variable» (48 13 0).
Código |
: |
48 13 4 |
Denominación |
: |
Otros títulos de renta variable |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todos los demás títulos de renta variable no registrados en otros epígrafes.
Vínculos con otras variables
«Otros títulos de renta variable» (48 13 4) es una subdivisión de la variable «Acciones y demás títulos de renta variable» (48 13 0).
Código |
: |
48 14 0 |
Denominación |
: |
Unidades en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todo tipo de unidades en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, según se definen en la Directiva 85/611/CEE del Consejo (11). También se incluyen aquí los fondos abiertos y organismos similares de inversión colectiva.
Vínculos con otras variables
«Unidades en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios» (48 14 0) se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones de fondos de pensiones» (48 10 0).
Código |
: |
48 15 0 |
Denominación |
: |
Obligaciones y demás títulos de renta fija |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye obligaciones y otros títulos de renta fija negociables emitidos por entidades de crédito, por otras empresas o por organismos públicos, excepto los incluidos en la partida 48 12 0. Se asimilarán a obligaciones y otros títulos de renta fija los títulos cuyo tipo de interés sea variable en función de factores específicos, como, por ejemplo, del tipo de interés del mercado interbancario o del euromercado.
Vínculos con otras variables
«Obligaciones y demás títulos de renta fija» (48 15 0) se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones de fondos de pensiones» (48 10 0) y tiene como base:
Obligaciones y demás títulos de renta fija emitidos por las administraciones públicas (48 15 1)
+ |
Otras obligaciones y títulos de renta fija (48 15 2) |
Código |
: |
48 15 1 |
Denominación |
: |
Obligaciones y demás títulos de renta fija emitidos por las administraciones públicas |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye obligaciones y otros títulos de renta fija emitidos o garantizados por las administraciones central y local y las administraciones públicas.
Vínculos con otras variables
«Obligaciones y demás títulos de renta fija emitidos por las administraciones públicas» (48 15 1) se utiliza en el cálculo de la variable «Obligaciones y demás títulos de renta fija» (48 15 0).
Código |
: |
48 15 2 |
Denominación |
: |
Otras obligaciones y títulos de renta fija |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todas las demás obligaciones y títulos de renta fija (por ejemplo, bonos de sociedades).
Vínculos con otras variables
«Otras obligaciones y títulos de renta fija» (48 15 2) se utiliza en el cálculo de la variable «Obligaciones y demás títulos de renta fija» (48 15 0).
Código |
: |
48 16 0 |
Denominación |
: |
Participación en fondos de inversión (fondos de pensiones) |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye las participaciones que posea la empresa en inversiones comunes constituidas por varias empresas o fondos de pensiones, cuya gestión se haya encomendado a una de dichas empresas o a un gestor de fondos independiente.
Vínculos con otras variables
«Participación en fondos de inversión (fondos de pensiones)» (48 16 0) se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones de fondos de pensiones» (48 10 0).
Código |
: |
48 17 0 |
Denominación |
: |
Préstamos hipotecarios y otros préstamos no incluidos en otra parte |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todo tipo de préstamos, hipotecarios o no, de los fondos de pensiones.
Vínculos con otras variables
«Préstamos hipotecarios y otros préstamos no incluidos en otra parte» (48 17 0) se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones de fondos de pensiones» (48 10 0).
Código |
: |
48 18 0 |
Denominación |
: |
Otras inversiones |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable comprende todas las demás inversiones que no están incluidas en las anteriores partidas de inversiones, como depósitos en entidades de crédito, efectivo, otras inversiones a corto plazo, instrumentos derivados u otras inversiones.
Vínculos con otras variables
«Otras inversiones» (48 18 0) se utiliza en el cálculo de la variable «Total de inversiones de fondos de pensiones» (48 10 0).
Código |
: |
48 20 0 |
Denominación |
: |
Otros activos |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todos los demás activos no registrados como inversiones.
Código |
: |
48 30 0 |
Denominación |
: |
Capital y reservas |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye capital y reservas no asignados formalmente a los beneficiarios de pensiones, como el capital social, las reservas y otros fondos equivalentes.
Código |
: |
48 40 0 |
Denominación |
: |
Provisiones técnicas netas (fondos de pensiones) |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye las provisiones técnicas netas del reaseguro asignadas a los beneficiarios de pensiones. Estas provisiones técnicas, por lo general, se evalúan según los principios actuariales.
Código |
: |
48 50 0 |
Denominación |
: |
Otro pasivo |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye el resto del pasivo no registrado como capital y reservas o provisiones técnicas netas.
Código |
: |
48 61 0 |
Denominación |
: |
Desglose geográfico del volumen de negocio |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye todas las cotizaciones de jubilación, tal como se definen en la variable «Volumen de negocio» (12 11 0), vencidas durante el ejercicio, como, por ejemplo, todas las cotizaciones obligatorias, otras cotizaciones regulares, cotizaciones complementarias voluntarias y otras cotizaciones, desglosadas por: país de origen, (otros) países de la UE, otros países del EEE, Estados Unidos y Canadá, Japón y el resto del mundo.
N.B. |
: |
El criterio para la asignación del volumen de negocio se basa en la residencia del partícipe cotizante. |
Vínculos con otras variables
«Desglose geográfico del volumen de negocio» es una subdivisión de la variable «Volumen de negocio» (12 11 0).
Código |
: |
48 62 0 |
Denominación |
: |
Acciones y otros títulos de renta variable desglosados por ubicación |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye las acciones y otros títulos de renta variable, tal como se definen en la variable «Acciones y demás títulos de renta variable» (48 13 0), desglosados por ubicación geográfica. Se consideran las siguientes zonas: país de origen, (otros) países de la UE, otros países del EEE, Estados Unidos y Canadá, Japón y el resto del mundo.
N.B. |
: |
La ubicación de las acciones corresponde al lugar en que está implantada la empresa que las emite. |
Vínculos con otras variables
«Acciones y otros títulos de renta variable desglosados por ubicación» (48 62 0) es una subdivisión de la variable «Acciones y demás títulos de renta variable» (48 13 0).
Código |
: |
48 63 0 |
Denominación |
: |
Total de inversiones desglosadas por ubicación |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye el total de inversiones, tal como se define en la variable «Total de inversiones de fondos de pensiones» (48 10 0), desglosadas por ubicación. Se consideran las siguientes zonas: país de origen, (otros) países de la UE, otros países del EEE, Estados Unidos y Canadá, Japón y el resto del mundo.
N.B. |
: |
La ubicación de los terrenos y edificios viene determinada por la zona en la que están situados dichos activos. Las inversiones en fondos comunes de inversión se asignan de acuerdo con la información aportada por dichos fondos. Las inversiones en valores de renta fija se asignan basándose en la sede del emisor. La ubicación de las acciones corresponde al lugar en que está implantada la empresa que las emite. |
Vínculos con otras variables
«Total de inversiones desglosadas por ubicación» (48 63 0) es una subdivisión de la variable «Total de inversiones de fondos de pensiones» (48 10 0).
Código |
: |
48 64 0 |
Denominación |
: |
Total de inversiones desglosadas en componentes del euro y no componentes del euro |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye el total de inversiones, tal como se define en la variable «Total de inversiones de fondos de pensiones» (48 10 0), desglosadas por divisas. Se considera el siguiente desglose por divisas: euros, otras.
Vínculos con otras variables
«Total de inversiones desglosadas en componentes del euro y no componentes del euro» (48 64 0) es una subdivisión de la variable «Total de inversiones de fondos de pensiones» (48 10 0).
Código |
: |
48 70 0 |
Denominación |
: |
Número de partícipes |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye el número total de partícipes cuyos planes de pensiones, tal como se definen en la variable «Número de planes de pensiones» (11 61 0), son gestionados por un fondo de pensiones. Esto incluye el número de partícipes activos, partícipes con pensiones diferidas y personas jubiladas. Se utilizará el número de partícipes al final del ejercicio contable.
Vínculos con otras variables
La variable «Número de partícipes» (48 70 0) se calcula de la siguiente forma:
Número de partícipes en planes de prestación definida (48 70 1)
+ |
Número de partícipes en planes de aportación definida (48 70 2) |
+ |
Número de partícipes en planes mixtos (48 70 3) |
o
Número de partícipes activos (48 70 4)
+ |
Número de partícipes con pensiones diferidas (48 70 5) |
+ |
Número de personas jubiladas (48 70 6). |
Código |
: |
48 70 1 |
Denominación |
: |
Número de partícipes en planes de prestación definida |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye el número total de partícipes en planes de prestación definida. Esto incluye el número de partícipes activos, partícipes con pensiones diferidas y personas jubiladas.
Vínculos con otras variables
«Número de partícipes en planes de prestación definida» (48 70 1) se utiliza en el cálculo de la variable «Número de partícipes» (48 70 0).
Código |
: |
48 70 2 |
Denominación |
: |
Número de partícipes en planes de aportación definida |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye el número total de partícipes en planes de aportación definida. Esto incluye el número de partícipes activos, partícipes con pensiones diferidas y personas jubiladas.
Vínculos con otras variables
«Número de partícipes en planes de aportación definida» (48 70 2) se utiliza en el cálculo de la variable «Número de partícipes» (48 70 0).
Código |
: |
48 70 3 |
Denominación |
: |
Número de partícipes en planes mixtos |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye el número total de partícipes en planes mixtos. Esto incluye el número de partícipes activos, partícipes con pensiones diferidas y personas jubiladas.
Vínculos con otras variables
«Número de partícipes en planes mixtos» (48 70 3) se utiliza en el cálculo de la variable «Número de partícipes» (48 70 0).
Código |
: |
48 70 4 |
Denominación |
: |
Número de partícipes activos |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye el número de partícipes que contribuyen activamente al plan de pensiones.
Vínculos con otras variables
«Número de partícipes activos» (48 70 4) se utiliza en el cálculo de la variable «Número de partícipes» (48 70 0).
Código |
: |
48 70 5 |
Denominación |
: |
Número de partícipes con pensiones diferidas |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye el número de partícipes que han abandonado el plan de pensiones pero conservan derechos diferidos.
Vínculos con otras variables
«Número de partícipes con pensiones diferidas» (48 70 5) se utiliza en el cálculo de la variable «Número de partícipes» (48 70 0).
Código |
: |
48 70 6 |
Denominación |
: |
Número de personas jubiladas |
Anexo |
: |
VII |
Definición
Esta variable incluye el número de personas que recibe prestaciones de pensión.
Vínculos con otras variables
«Número de personas jubiladas» (48 70 6) se utiliza en el cálculo de la variable «Número de partícipes» (48 70 0).
(1) DO L 76 de 30.3.1993, p. 1.
(2) DO L 193 de 18.7.1983, p. 1.
(3) DO L 171 de 29.6.2007, p. 17.
(4) DO L 311 de 14.11.1997, p. 35.
(5) DO L 360 de 9.12.1992, p. 1.
(6) DO L 386 de 30.12.1989, p. 1.
(7) DO L 374 de 31.12.1991, p. 7.
(8) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(9) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1.
ANEXO II
FORMATO TÉCNICO DE TRANSMISIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS ESTRUCTURALES DE LAS EMPRESAS
1. FORMA DE LOS DATOS
La normalización de las estructuras de registro de datos es fundamental para tratar los datos de manera eficaz. Es una etapa necesaria para que los datos que se suministran se ajusten a las normas de intercambio establecidas por la Comisión (Eurostat).
Los datos se envían como un conjunto de registros, gran parte de los cuales describe las características de los propios datos (país, año, actividad económica, etc.). El dato en sí es un número que puede ir vinculado a indicadores y a notas a pie de página explicativas, para añadir explicaciones que aporten más información a los usuarios, en relación, por ejemplo, con los cambios extremos que se producen de un año a otro.
Los datos confidenciales deben enviarse con el valor real registrado en el campo de valor y un indicador que señale la naturaleza de los datos confidenciales que se han añadido al registro. La Comisión (Eurostat) proporcionará directrices adicionales sobre el uso correcto de los indicadores de confidencialidad, que deberán seguir los proveedores de datos en aras de la correcta aplicación de las normas de confidencialidad en la difusión de los agregados de la Comunidad Europea. Los Estados miembros proporcionarán todos los niveles de agregación de los desgloses con arreglo al Reglamento de la Comisión en el que se incluyen las series de datos que han de facilitarse. Además, los datos deben contener todos los indicadores secundarios de confidencialidad de conformidad con la normativa nacional vigente al respecto.
Se proporcionará un fichero por serie de datos y se utilizarán los nombres estándar de ficheros indicados por la Comisión (Eurostat). La Comisión (Eurostat) suministrará documentación detallada con respecto a las listas de códigos y proporcionará directrices adicionales en relación con el formato de transmisión.
Los Estados miembros enviarán conjuntos completos de todas las series de datos que deben suministrar, incluidos registros de todos los datos exigidos en el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo que no estén disponibles, es decir, que no se recojan en el Estado miembro, lo que se indicará con el código «na» en el campo de valor. Enviarán, asimismo, conjuntos completos cuando transmitan datos revisados o corregidos. Los datos de actividades/fenómenos que no existan en el Estado miembro deberán indicarse en el documento con un cero (código «0» en el campo de valor). El código «0» en el campo de valor también puede utilizarse para actividades que existan pero cuyos datos sean poco significativos y, a consecuencia del redondeo, equivalgan a cero. Los datos monetarios se expresarán en miles de unidades de la moneda nacional (euro en los países de la zona del euro). Los países que se adhieran a la zona del euro enviarán en euros los datos monetarios de las estadísticas estructurales de las empresas que deban enviar el año de su adhesión.
Los datos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento con respecto al formato técnico se tendrán por no enviados.
2. IDENTIFICADORES DEL CONJUNTO DE DATOS
Para el envío de estadísticas estructurales de las empresas se utilizarán los identificadores del conjunto de datos que figuran a continuación:
Tipo de serie |
Nombre |
Identificador del conjunto de datos |
Servicios |
|
|
Estadísticas anuales de las empresas relativas a los servicios |
1A |
RSBSSERV_1A1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, por clase de tamaño del empleo, relativas a los servicios |
1B |
RSBSSERV_1B1_A |
Estadísticas regionales anuales relativas a los servicios |
1C |
RSBSSERV_1C1_A |
Estadísticas anuales de las empresas relativas al banco central |
1D |
RSBSSERV_1D1_A |
Estadísticas anuales de las empresas relativas a los agregados especiales de actividades |
1E |
RSBSSERV_1E1_A |
Resultados preliminares relativos a los servicios |
1P |
RSBSSERV_1P1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, con arreglo a la NACE Rev. 1.1, relativas a los servicios (año de referencia 2008) |
1Z |
RSBSSERV_1Z1_A |
Industria |
|
|
Estadísticas anuales de las empresas relativas a la industria |
2A |
RSBSIND_2A1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, por clase de tamaño del empleo, relativas a la industria |
2B |
RSBSIND_2B1_A |
Estadísticas regionales anuales relativas a la industria |
2C |
RSBSIND_2C1_A |
Estadísticas anuales de la UAE relativas a la industria |
2D |
RSBSIND_2D1_A |
Estadísticas plurianuales de inversiones intangibles relativas a la industria |
2E |
RSBSIND_2E1_3 |
Estadísticas plurianuales de subcontratación relativas a la industria |
2F |
RSBSIND_2F1_3 |
Estadísticas plurianuales sobre el desglose del volumen de negocio relativas a la industria |
2G |
RSBSIND_2G1_5 |
Estadísticas anuales de las empresas sobre el gasto en protección del medio ambiente, desglosado por ámbito medioambiental, relativas a la industria |
2H |
RSBSIND_2H1_A |
Estadísticas anuales de las empresas sobre el gasto en protección del medio ambiente, desglosado por clase de tamaño, relativas a la industria |
2I |
RSBSIND_2I1_A |
Estadísticas plurianuales de las empresas sobre el gasto en protección del medio ambiente, desglosado por ámbito medioambiental, relativas a la industria |
2J |
RSBSIND_2J1_3 |
Estadísticas plurianuales de las empresas sobre el gasto en protección del medio ambiente, desglosado por clase de tamaño, relativas a la industria |
2K |
RSBSIND_2K1_3 |
Resultados preliminares relativos a la industria |
2P |
RSBSIND_2P1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, con arreglo a la NACE Rev. 1.1, relativas a la industria (año de referencia 2008) |
2Z |
RSBSIND_2Z1_A |
Comercio de distribución |
|
|
Estadísticas anuales de las empresas relativas al comercio de distribución |
3A |
RSBSTRAD_3A1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, por clase de tamaño del empleo, relativas al comercio de distribución |
3B |
RSBSTRAD_3B1_A |
Estadísticas regionales anuales relativas al comercio de distribución |
3C |
RSBSTRAD_3C1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, por clase de tamaño del volumen de negocio, relativas al comercio de distribución |
3D |
RSBSTRAD_3D1_A |
Estadísticas plurianuales de las empresas: desglose del volumen de negocio por tipo de producto, relativas al comercio al por mayor y al por menor y a la reparación de vehículos de motor y motocicletas |
3E |
RSBSTRAD_3E1_5 |
Estadísticas plurianuales de las empresas: desglose del volumen de negocio por tipo de producto, relativas al comercio al por mayor |
3F |
RSBSTRAD_3F1_5 |
Estadísticas plurianuales de las empresas: desglose del volumen de negocio por tipo de producto, relativas al comercio al por menor |
3G |
RSBSTRAD_3G1_5 |
Estadísticas plurianuales de las empresas: desglose del volumen de negocio por tipo de actividad, relativas al comercio al por mayor y al por menor y a la reparación de vehículos de motor y motocicletas |
3H |
RSBSTRAD_3H1_5 |
Estadísticas plurianuales de las empresas: desglose del volumen de negocio por tipo de actividad, relativas al comercio al por mayor |
3I |
RSBSTRAD_3I1_5 |
Estadísticas plurianuales de las empresas: desglose del volumen de negocio por tipo de actividad y número de tiendas minoristas, relativas al comercio al por menor |
3J |
RSBSTRAD_3J1_5 |
Estadísticas regionales plurianuales relativas al comercio de distribución |
3K |
RSBSTRAD_3K1_5 |
Resultados preliminares relativos al comercio de distribución |
3P |
RSBSTRAD_3P1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, con arreglo a la NACE Rev. 1.1, relativas al comercio de distribución (año de referencia 2008) |
3Z |
RSBSTRAD_3Z1_A |
Construcción |
|
|
Estadísticas anuales de las empresas relativas a la construcción |
4A |
RSBSCON_4A1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, por clase de tamaño, relativas a la construcción |
4B |
RSBSCON_4B1_A |
Estadísticas regionales anuales relativas a la construcción |
4C |
RSBSCON_4C1_A |
Estadísticas anuales de la UAE relativas a la construcción |
4D |
RSBSCON_4D1_A |
Estadísticas plurianuales de inversiones intangibles relativas a la construcción |
4E |
RSBSCON_4E1_3 |
Estadísticas plurianuales de subcontratación relativas a la construcción |
4F |
RSBSCON_4F1_3 |
Desglose plurianual de las estadísticas de volumen de negocio relativas a la construcción |
4G |
RSBSCON_4G1_3 |
Estadísticas plurianuales de subcontratación, por clase de tamaño, relativas a la construcción |
4H |
RSBSCON_4H1_3 |
Resultados preliminares relativos a la construcción |
4P |
RSBSCON_4P1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, con arreglo a la NACE Rev. 1.1, relativas a la construcción (año de referencia 2008) |
4Z |
RSBSCON_4Z1_A |
Servicios de seguros |
|
|
Estadísticas anuales de las empresas relativas a los servicios de seguros |
5A |
RSBSINS_5A1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por forma jurídica, relativas a los servicios de seguros |
5B |
RSBSINS_5B1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por país de residencia de la empresa matriz, relativas a los servicios de seguros |
5C |
RSBSINS_5C1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por clase de tamaño de las primas brutas devengadas, relativas a los servicios de seguros |
5D |
RSBSINS_5D1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por clase de tamaño de las provisiones técnicas brutas, relativas a los servicios de seguros |
5E |
RSBSINS_5E1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por producto, relativas a los servicios de seguros |
5F |
RSBSINS_5F1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, por desglose geográfico, incluidos terceros países, relativas a los servicios de seguros |
5G |
RSBSINS_5G1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas geográficamente por Estado miembro, relativas a los servicios de seguros |
5H |
RSBSINS_5H1_A |
Entidades de crédito |
|
|
Estadísticas anuales de las empresas relativas a las entidades de crédito |
6A |
RSBSCI_6A1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por forma jurídica, relativas a las entidades de crédito |
6B |
RSBSCI_6B1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por país de residencia de la empresa matriz, relativas a las entidades de crédito |
6C |
RSBSCI_6C1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por categoría de las entidades de crédito |
6D |
RSBSCI_6D1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por clase de tamaño, relativas a las entidades de crédito |
6E |
RSBSCI_6E1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por producto, relativas a las entidades de crédito |
6F |
RSBSCI_6F1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas geográficamente por Estado miembro del EEE, relativas a las entidades de crédito |
6G |
RSBSCI_6G1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas geográficamente por país no perteneciente al EEE, relativas a las entidades de crédito |
6H |
RSBSCI_6H1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas geográficamente por Estado miembro de la UE y el resto del mundo, relativas a las entidades de crédito |
6I |
RSBSCI_6I1_A |
Estadísticas regionales anuales relativas a las entidades de crédito |
6J |
RSBSCI_6J1_A |
Fondos de pensiones |
|
|
Estadísticas anuales de las empresas relativas a los fondos de pensiones autónomos |
7A |
RSBSPF_7A1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por clase de tamaño de las inversiones, relativas a los fondos de pensiones autónomos |
7B |
RSBSPF_7B1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por clase de tamaño de los partícipes, relativas a los fondos de pensiones autónomos |
7C |
RSBSPF_7C1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por divisa, relativas a los fondos de pensiones autónomos |
7D |
RSBSPF_7D1_A |
Estadísticas anuales de las empresas, por desglose geográfico, relativas a los fondos de pensiones autónomos |
7E |
RSBSPF_7E1_A |
Estadísticas anuales de las empresas relativas a los fondos de pensiones no autónomos |
7F |
RSBSPF_7F1_A |
Servicios empresariales |
|
|
Estadísticas anuales de las empresas relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, división 62, grupos 58.2, 63.1 y 73.1, y división 78, desglosadas por tipo de producto |
8A |
RSBSBS_8A1_A |
Estadísticas anuales de las empresas relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, división 62, grupos 58.2, 63.1 y 73.1, y división 78, desglosadas por residencia del cliente |
8B |
RSBSBS_8B1_A |
Estadísticas bienales de las empresas relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 69.1, 69.2 y 70.2, desglosadas por tipo de producto |
8C |
RSBSBS_8C1_2 |
Estadísticas bienales de las empresas relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 69.1, 69.2 y 70.2, desglosadas por residencia del cliente |
8D |
RSBSBS_8D1_2 |
Estadísticas bienales de las empresas relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 73.2, 71.1 y 71.2, desglosadas por tipo de producto |
8E |
RSBSBS_8E1_2 |
Estadísticas bienales de las empresas relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 73.2, 71.1 y 71.2, desglosadas por residencia del cliente |
8F |
RSBSBS_8F1_2 |
Demografía empresarial |
|
|
Estadísticas demográficas anuales, desglosadas por forma jurídica |
9A |
RSBSBD_9A1_A |
Estadísticas demográficas anuales, desglosadas por clase de tamaño de los empleados |
9B |
RSBSBD_9B1_A |
Resultados preliminares anuales sobre empresas desaparecidas, desglosados por forma jurídica |
9C |
RSBSBD_9C1_A |
Resultados preliminares anuales sobre empresas desaparecidas, desglosados por clase de tamaño de los empleados |
9D |
RSBSBD_9D1_A |
3. ESTRUCTURA DE LOS REGISTROS
Deberán transmitirse todos los campos de todos los registros, incluso vacíos.
|
Campo |
Tipo y tamaño |
Valores |
1 |
Serie |
AN2 |
1A, 1B, 2C, 3A, 4A, 4B, 5A, 6A, 7A, 8A, 9A, etc. Código alfanumérico de la serie (véase el punto 4.1). |
2 |
Año |
N4 |
El año de referencia en cuatro caracteres (por ejemplo, 2008). |
3 |
Unidad territorial |
AN2..4 |
Corresponde al código del país en las series nacionales o al código NUTS de la región en las series regionales (véase el punto 4.2). |
4 |
Clase de tamaño |
AN..2 |
Código de la clase de tamaño (véase el punto 4.3). |
5 |
Actividad económica |
AN1..13 |
Código NACE Rev. 2 y agregados especiales de actividades (véase el punto 4.4). |
6 |
Variable |
N5 |
Código de la variable. Los códigos establecidos en el Reglamento refundido relativo a las estadísticas estructurales de las empresas tienen cinco caracteres (véase el punto 4.5). |
7 |
Valor de los datos |
AN1..12 |
Valor numérico de los datos (los valores negativos van precedidos del signo menos), expresado como un número entero, sin decimales. Cuando no se envíen los datos por no estar disponibles, debe utilizarse el código «na» (véase el punto 4.6). |
8 |
Indicador de calidad |
AN..1 |
R: dato revisado; P: dato provisional; W: dato de baja calidad que se utiliza para calcular totales comunitarios, pero que no puede difundirse a escala nacional; E: valor estimado (véase el punto 4.7). |
9 |
Indicador de confidencialidad |
AN..1 |
A, B, C, D, F y H: indican que los datos son confidenciales y el motivo de la confidencialidad. A: Número insuficiente de empresas. B: Predominan los datos de una empresa. C: Predominan los datos de dos empresas. D: Dato confidencial secundario para proteger datos marcados con A, B, C, F o H. F: Dato confidencial en aplicación de la regla del p %. H: Dato que no se publica a nivel nacional al considerarse que transmite información sensible o para proteger datos que no exige el Reglamento (CE) no 295/2008 (datos no seguros tratados manualmente). Un campo vacío indica que los datos no son confidenciales (véase el punto 4.8). |
10 |
Predominio/unidad con la cuota más elevada |
N..3 |
Valor numérico inferior o igual a 100. Indica la superioridad porcentual de una o dos empresas, cuyos datos predominan y se vuelven confidenciales. El valor se redondea al número entero más cercano: por ejemplo, 90,3 se convierte en 90 y 94,50 se convierte en 95. Cuando los datos no son confidenciales, este campo se deja vacío. Este campo solo se utiliza cuando en el campo anterior se ha utilizado un indicador de confidencialidad B, C o F. Cuando en el campo 9 se utiliza el indicador C, el proveedor de datos puede utilizar este campo para indicar, bien el porcentaje predominante de las dos empresas más grandes, bien la cuota de la más grande. En el segundo caso, también debe completarse el campo 11. |
11 |
Unidad con la segunda cuota más elevada |
N..3 |
Valor numérico inferior o igual a 100. Este campo se deja vacío cuando se trata de datos no confidenciales o de datos confidenciales con indicador A, D o H en el campo 9; cuando se utiliza el indicador F en el campo 9, este campo debe incluir la cuota de la segunda empresa más grande. Este campo es optativo cuando en el campo 9 se utiliza el indicador B o C. |
12 |
Unidades de valores de los datos |
AN3..4 |
Campo con códigos que indican las unidades utilizadas (véase el punto 4.9). |
13 |
Desglose de productos |
AN..7 |
Corresponde al código CPA + la extensión CPA (solo se utiliza en el comercio de distribución, los servicios de seguros, las entidades de crédito y los servicios empresariales) (véase el punto 4.10). |
14 |
Clases de tamaño del volumen de negocio |
N..2 |
Códigos de las clases de tamaño del volumen de negocio (solo se utilizan en el comercio de distribución) (véase el punto 4.11). |
15 |
Desglose por ámbito medioambiental |
AN..4 |
Código de los ámbitos medioambientales (solo se utilizan en la industria) (véase el punto 4.12). |
16 |
Desglose geográfico |
AN..5 |
Código del desglose geográfico de los países socios (solo se utiliza en los servicios de seguros, las entidades de crédito y los fondos de pensiones) (véase el punto 4.13). |
17 |
Residencia de la empresa matriz |
AN..4 |
Código del país de residencia de la empresa matriz (solo se utiliza en los servicios de seguros y las entidades de crédito) (véase el punto 4.14). |
18 |
Forma jurídica |
AN..4 |
Código de la forma jurídica de la empresa (solo se utiliza en los servicios de seguros, las entidades de crédito y la demografía empresarial) (véase el punto 4.15). |
19 |
Tipo de compañía de seguros o actividad de seguros (véase la lista más adelante) |
N..1 |
Código del tipo de la compañía de seguros o la actividad de seguros (solo se utiliza en las compañías de seguros) (véase el punto 4.16). |
20 |
Categoría |
AN.04 |
Código de la categoría de la entidad de crédito (solo se utiliza en las entidades de crédito) (véase el punto 4.17). |
21 |
Desglose por divisa |
AN..5 |
Código de la divisa (solo se utiliza en los fondos de pensiones) (véase el punto 4.18). |
22 |
Residencia del cliente |
AN..5 |
Código de la residencia del cliente (solo se utiliza en los servicios empresariales) (véase el punto 4.19). |
23 |
Población |
AN..3 |
Código formado por una letra seguida de los dos últimos dígitos del año de base (solo se utiliza en la demografía empresarial) (véase el punto 4.20). |
24 |
Nota a pie de página |
AN..250 |
Nota libre sobre los datos, que puede publicarse como nota metodológica o explicación adicional para comprender mejor los datos proporcionados. |
N.B.: AN = alfanumérico (por ejemplo: AN..5 es un código alfanumérico de hasta cinco caracteres, pero el campo puede estar vacío; AN1..5 es un código alfanumérico con un carácter como mínimo y cinco como máximo; AN1 es un código alfanumérico con un solo carácter, exacto); N = numérico (por ejemplo: N1 es un código numérico de un carácter, exacto). |
4. DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
Los códigos que se incluyen en la descripción de los campos podrán sufrir modificaciones cuando estén disponibles las listas de códigos estándar de la base de datos de referencia. Las autoridades notificadoras recibirán las listas de códigos modificadas como mínimo dos meses antes del plazo de transmisión de los datos. Las listas de códigos solo sirven para determinar los códigos que deben utilizarse en el envío de los datos y en ningún caso las modificaciones podrán aumentar el nivel de detalle exigido en el Reglamento de la Comisión en el que se establecen las series de datos que deben presentarse en relación con las estadísticas estructurales de las empresas.
4.1. Series
Tipo de serie |
Código |
Servicios |
|
Estadísticas anuales de las empresas relativas a los servicios |
1A |
Estadísticas anuales de las empresas, por clase de tamaño del empleo, relativas a los servicios |
1B |
Estadísticas regionales anuales relativas a los servicios |
1C |
Estadísticas anuales de las empresas relativas al banco central |
1D |
Estadísticas anuales de las empresas relativas a los agregados especiales de actividades |
1E |
Resultados preliminares relativos a los servicios |
1P |
Estadísticas anuales de las empresas, con arreglo a la NACE Rev. 1.1, relativas a los servicios (año de referencia 2008) |
1Z |
Industria |
|
Estadísticas anuales de las empresas relativas a la industria |
2A |
Estadísticas anuales de las empresas, por clase de tamaño del empleo, relativas a la industria |
2B |
Estadísticas regionales anuales relativas a la industria |
2C |
Estadísticas anuales de la UAE relativas a la industria |
2D |
Estadísticas plurianuales de inversiones intangibles relativas a la industria |
2E |
Estadísticas plurianuales de subcontratación relativas a la industria |
2F |
Estadísticas plurianuales sobre el desglose del volumen de negocio relativas a la industria |
2G |
Estadísticas anuales de las empresas sobre el gasto en protección del medio ambiente, desglosado por ámbito medioambiental, relativas a la industria |
2H |
Estadísticas anuales de las empresas sobre el gasto en protección del medio ambiente, desglosado por clase de tamaño, relativas a la industria |
2I |
Estadísticas plurianuales de las empresas sobre el gasto en protección del medio ambiente, desglosado por ámbito medioambiental, relativas a la industria |
2J |
Estadísticas plurianuales de las empresas sobre el gasto en protección del medio ambiente, desglosado por clase de tamaño, relativas a la industria |
2K |
Resultados preliminares relativos a la industria |
2P |
Estadísticas anuales de las empresas, con arreglo a la NACE Rev. 1.1, relativas a la industria (año de referencia 2008) |
2Z |
Comercio de distribución |
|
Estadísticas anuales de las empresas relativas al comercio de distribución |
3A |
Estadísticas anuales de las empresas, por clase de tamaño del empleo, relativas al comercio de distribución |
3B |
Estadísticas regionales anuales relativas al comercio de distribución |
3C |
Estadísticas anuales de las empresas, por clase de tamaño del volumen de negocio, relativas al comercio de distribución |
3D |
Estadísticas plurianuales de las empresas: desglose del volumen de negocio por tipo de producto, relativas al comercio al por mayor y al por menor y a la reparación de vehículos de motor y motocicletas |
3E |
Estadísticas plurianuales de las empresas: desglose del volumen de negocio por tipo de producto, relativas al comercio al por mayor |
3F |
Estadísticas plurianuales de las empresas: desglose del volumen de negocio por tipo de producto, relativas al comercio al por menor |
3G |
Estadísticas plurianuales de las empresas: desglose del volumen de negocio por tipo de actividad, relativas al comercio al por mayor y al por menor y a la reparación de vehículos de motor y motocicletas |
3H |
Estadísticas plurianuales de las empresas: desglose del volumen de negocio por tipo de actividad, relativas al comercio al por mayor |
3I |
Estadísticas regionales plurianuales relativas al comercio de distribución |
3K |
Estadísticas plurianuales de las empresas: desglose del volumen de negocio por tipo de actividad y número de tiendas minoristas, relativas al comercio al por menor |
3J |
Resultados preliminares relativos al comercio de distribución |
3P |
Estadísticas anuales de las empresas, con arreglo a la NACE Rev. 1.1, relativas al comercio de distribución (año de referencia 2008) |
3Z |
Construcción |
|
Estadísticas anuales de las empresas relativas a la construcción |
4A |
Estadísticas anuales de las empresas, por clase de tamaño, relativas a la construcción |
4B |
Estadísticas regionales anuales relativas a la construcción |
4C |
Estadísticas anuales de la UAE relativas a la construcción |
4D |
Estadísticas plurianuales de inversiones intangibles relativas a la construcción |
4E |
Estadísticas plurianuales de subcontratación relativas a la construcción |
4F |
Desglose plurianual de las estadísticas de volumen de negocio relativas a la construcción |
4G |
Estadísticas plurianuales de subcontratación, por clase de tamaño, relativas a la construcción |
4H |
Resultados preliminares relativos a la construcción |
4P |
Estadísticas anuales de las empresas, con arreglo a la NACE Rev. 1.1, relativas a la construcción (año de referencia 2008) |
4Z |
Servicios de seguros |
|
Estadísticas anuales de las empresas relativas a los servicios de seguros |
5A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por forma jurídica, relativas a los servicios de seguros |
5B |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por país de residencia de la empresa matriz, relativas a los servicios de seguros |
5C |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por clase de tamaño de las primas brutas devengadas, relativas a los servicios de seguros |
5D |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por clase de tamaño de las provisiones técnicas brutas, relativas a los servicios de seguros |
5E |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por producto, relativas a los servicios de seguros |
5F |
Estadísticas anuales de las empresas, por desglose geográfico, incluidos terceros países, relativas a los servicios de seguros |
5G |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas geográficamente por Estado miembro, relativas a los servicios de seguros |
5H |
Entidades de crédito |
|
Estadísticas anuales de las empresas relativas a las entidades de crédito |
6A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por forma jurídica, relativas a las entidades de crédito |
6B |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por país de residencia de la empresa matriz, relativas a las entidades de crédito |
6C |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por categoría de las entidades de crédito |
6D |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por clase de tamaño, relativas a las entidades de crédito |
6E |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por producto, relativas a las entidades de crédito |
6F |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas geográficamente por Estado miembro del EEE, relativas a las entidades de crédito |
6G |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas geográficamente por país no perteneciente al EEE, relativas a las entidades de crédito |
6H |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas geográficamente por Estado miembro de la UE y el resto del mundo, relativas a las entidades de crédito |
6I |
Estadísticas regionales anuales relativas a las entidades de crédito |
6J |
Fondos de pensiones |
|
Estadísticas anuales de las empresas relativas a los fondos de pensiones autónomos |
7A |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por clase de tamaño de las inversiones, relativas a los fondos de pensiones autónomos |
7B |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por clase de tamaño de los partícipes, relativas a los fondos de pensiones autónomos |
7C |
Estadísticas anuales de las empresas, desglosadas por divisa, relativas a los fondos de pensiones autónomos |
7D |
Estadísticas anuales de las empresas, por desglose geográfico, relativas a los fondos de pensiones autónomos |
7E |
Estadísticas anuales de las empresas relativas a los fondos de pensiones no autónomos |
7F |
Servicios empresariales |
|
Estadísticas anuales de las empresas relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, división 62, grupos 58.2, 63.1 y 73.1, y división 78, desglosadas por tipo de producto |
8A |
Estadísticas anuales de las empresas relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, división 62, grupos 58.2, 63.1 y 73.1, y división 78, desglosadas por residencia del cliente |
8B |
Estadísticas bienales de las empresas relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 69.1, 69.2 y 70.2, desglosadas por tipo de producto |
8C |
Estadísticas bienales de las empresas relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 69.1, 69.2 y 70.2, desglosadas por residencia del cliente |
8D |
Estadísticas bienales de las empresas relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 73.2, 71.1 y 71.2, desglosadas por tipo de producto |
8E |
Estadísticas bienales de las empresas relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 73.2, 71.1 y 71.2, desglosadas por residencia del cliente |
8F |
Demografía empresarial |
|
Estadísticas demográficas anuales, desglosadas por forma jurídica |
9A |
Estadísticas demográficas anuales, desglosadas por clase de tamaño de los empleados |
9B |
Resultados preliminares anuales sobre empresas desaparecidas, desglosados por forma jurídica |
9C |
Resultados preliminares anuales sobre empresas desaparecidas, desglosados por clase de tamaño de los empleados |
9D |
4.2. Unidad territorial
Este código corresponde al país en las series nacionales o a la región en las series regionales (series 1C, 2C, 3C, 3H, 4C y 6H). Está basado en el código NUTS. Por lo que respecta a las regiones, se añaden dos caracteres a los dos del país en el caso de los anexos I a IV y uno en el caso del anexo VI (los Estados miembros deben enviar los datos regionales de conformidad con la clasificación NUTS aplicable en el momento de la transmisión de los datos con arreglo al Reglamento (CE) no 295/2008; en las revisiones de los datos relativos al año de referencia anterior debe utilizarse la clasificación NUTS aplicable en el momento del plazo legal de transmisión).
País |
Código |
Bélgica |
BE |
Bulgaria |
BG |
República Checa |
CZ |
Dinamarca |
DK |
Alemania |
DE |
Estonia |
EE |
Grecia |
GR |
España |
ES |
Francia |
FR |
Irlanda |
IE |
Italia |
IT |
Chipre |
CY |
Letonia |
LV |
Lituania |
LT |
Luxemburgo |
LU |
Hungría |
HU |
Malta |
MT |
Países Bajos |
NL |
Austria |
AT |
Portugal |
PT |
Polonia |
PL |
Rumanía |
RO |
Eslovenia |
SI |
Eslovaquia |
SK |
Finlandia |
FI |
Suecia |
SE |
Reino Unido |
UK |
Islandia |
IS |
Liechtenstein |
LI |
Noruega |
NO |
Suiza |
CH |
4.3. Clases de tamaño
Cada clase de tamaño corresponde a un código. La mayoría de las series abarcan todas las categorías de tamaño, por lo que debe utilizarse el código 30 para los datos de los anexos I a IV. Por lo que respecta a los demás anexos, puede dejarse vacío. En el caso de las clases de tamaño expresadas en millones EUR, los países que no pertenezcan a la zona del euro utilizarán el tipo de cambio publicado por Eurostat para el año de referencia en el cuadro de datos anuales relativos al tipo de cambio EUR/ECU.
Anexos I a IV: Clases de tamaño del número de personas empleadas |
Código |
0 a 1 |
01 |
0 a 9 |
02 |
2 a 9 |
03 |
10 a 19 |
04 |
20 a 49 |
05 |
50 a 249 |
06 |
250 o más |
07 |
0 a 49 |
10 |
20 o más |
20 |
Total |
30 |
Anexo V: Clases de tamaño por provisión técnica bruta devengada (millones EUR) |
|
0 a 49 |
01 |
50 a 500 |
02 |
501 a 2 500 |
03 |
2 501 a 5 000 |
04 |
5 001 a 10 000 |
05 |
Más de 10 000 |
06 |
Total |
30 |
Anexo V: Clases de tamaño por prima bruta devengada (millones EUR) |
|
0 a 4 |
11 |
5 a 50 |
12 |
51 a 250 |
13 |
251 a 500 |
14 |
501 a 1 000 |
15 |
Más de 1 000 |
16 |
Total |
30 |
Anexo VI: Clases de tamaño del total del balance (millones EUR) |
|
0 a 99 |
01 |
100 a 999 |
02 |
1 000 a 9 999 |
03 |
10 000 a 99 999 |
04 |
Más de 99 999 |
05 |
Total |
30 |
Anexo VII: Clases de tamaño de las inversiones (millones EUR) |
|
0 a 49 |
01 |
50 a 500 |
02 |
501 a 2 500 |
03 |
2 501 a 5 000 |
04 |
Más de 5 000 |
05 |
Total |
30 |
Anexo VII: Clases de tamaño de los partícipes (unidad) |
|
1 a 49 |
11 |
50 a 100 |
12 |
101 a 1 000 |
13 |
1 001 a 10 000 |
14 |
10 001 a 100 000 |
15 |
Más de 100 000 |
16 |
Total |
30 |
Anexo IX: Clases de tamaño del número de asalariados |
|
0 |
01 |
1 a 4 |
02 |
5 a 9 |
03 |
Más de 10 |
04 |
Total |
30 |
4.4. Actividad económica
Este campo se utiliza para el epígrafe de la NACE.
a) NACE Rev. 2
Los datos deben suministrarse para el nivel de desglose de la actividad con arreglo al Reglamento (CE) no 295/2008, así como para todos los niveles superiores de agregación de la NACE Rev. 2. La lista siguiente solo sirve para determinar los códigos que deben utilizarse en el envío de los datos y en ningún caso podrán aumentar el nivel de detalle o los agregados especiales exigidos en el Reglamento mencionado.
Epígrafe de la actividad económica: NACE Rev. 2 |
Código |
Agregados especiales |
|
Total de las TIC |
ICT_T |
Fabricación de TIC |
ICT_M |
Fabricación de alta tecnología |
HIT |
Fabricación de tecnología media-alta |
MHT |
Fabricación de tecnología media-baja |
MLT |
Fabricación de baja tecnología |
LOT |
Servicios de TIC |
ICT_S |
Información |
INF |
Servicios de alta tecnología |
HITS |
Servicios de mercado intensivos en conocimientos |
KWNMS |
Servicios informáticos |
CRA |
Total de la economía empresarial, excluida la sección K de la NACE Rev. 2 |
B_TO_N_X_K |
Total de la economía empresarial, excluidas las actividades de las sociedades holding (NACE Rev. 2, 64.2) (anexo IX) |
B_TO_N_X_K642 |
Industria (anexo IX) |
B_TO_E |
Industrias extractivas; Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado; Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación (anexo IX) |
B_D_E |
Industria de la alimentación, fabricación de bebidas e industria del tabaco (anexo IX) |
C10_TO_C12 |
Industria textil y confección de prendas de vestir (anexo IX) |
C13_C14 |
Industria del papel; Artes gráficas y reproducción de soportes grabados (anexo IX) |
C17_C18 |
Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones y fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo (anexo IX) |
C24_C25 |
Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, y fabricación de material y equipo eléctrico (anexo IX) |
C26_C27 |
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques y fabricación de otro material de transporte (anexo IX) |
C29_C30 |
Fabricación de muebles y otras industrias manufactureras (anexo IX) |
C31_C32 |
Servicios de la economía empresarial, excluidas las actividades de las sociedades holding (NACE Rev. 2, 64.2) (anexo IX) |
G_TO_N_X_K642 |
Actividades financieras y de seguros, excluidas las actividades de las sociedades holding (NACE Rev. 2, 64.2) |
K_X_K642 |
Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones, excluidas las actividades de las sociedades holding |
K64_X_K642 |
Servicios empresariales intensivos en conocimientos (anexo IX) |
KIBS |
Comercio al por mayor de TIC (anexo IX) |
ICTW |
Servicios de seguros |
|
Seguros combinados |
K651 |
Entidades de crédito |
|
Total de las entidades de crédito |
K64CRED |
Fondos de pensiones |
|
Fondos de pensiones no autónomos |
|
Fondos de pensiones no autónomos: total de secciones B-N |
B_TO_N |
b) NACE Rev. 1.1
Algunos de los datos para las estadísticas anuales de las empresas de los anexos I a IV deben suministrarse con arreglo a la NACE Rev. 1.1 para el año de referencia 2008. Por lo que se refiere a los datos sobre demografía empresarial, la información exigida en el anexo IX, sección 9, para los años de referencia 2004 a 2007 debe suministrarse utilizando la clasificación de la NACE Rev. 1.1. Los datos deben suministrarse para el nivel de desglose de la actividad con arreglo al Reglamento (CE) no 295/2008, así como para todos los niveles superiores de agregación de la NACE Rev. 1.1.
Epígrafe de la actividad económica: NACE Rev. 1.1 |
Código |
Agregados especiales |
|
«Hoteles» y «Campings y otros tipos de hospedaje de corta duración» |
55A |
«Restaurantes», «Establecimientos de bebidas» y «Comedores colectivos y provisión de comidas preparadas» |
55B |
«Otros tipos de transporte terrestre», excepto «Transporte de mercancías por carretera» |
602A |
Transporte de mercancías por carretera |
60 24 |
«Actividades anexas a los transportes», excepto «Actividades de las agencias de viajes, mayoristas y minoristas de turismo, y otras actividades de apoyo turístico» |
63A |
«Alquiler de automóviles» y «Alquiler de otros medios de transporte» |
71A |
«Actividades jurídicas», «Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal», «Actividades de asesoramiento, dirección y gestión empresarial» y «Gestión de sociedades de cartera (holdings)» |
741A |
«Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades de consulta y asesoramiento técnico» y «Ensayos y análisis técnicos» |
74A |
Economía empresarial, excluida la gestión de sociedades de cartera (holdings) (NACE Rev. 1.1, 74.15) (anexo IX) |
C_TO_K |
Industria (anexo IX) |
C_TO_E |
Industrias extractivas; Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua (anexo IX) |
C_E |
Fabricación de TIC (30+313+32+332+333) (anexo IX) |
ICTM |
DL, excluidos 30+31.3+32+33.2+33.3 (anexo IX) |
DLA |
Servicios de la economía empresarial, excluida la gestión de sociedades de cartera (holdings) (NACE Rev. 1.1, 74.15) (anexo IX) |
G_TO_K |
Comercio al por mayor de TIC (51.43+51.84+51.86) (anexo IX) |
ICTW |
Otro comercio al por mayor (división 51, excepto 51.43+51.84+51.86) (anexo IX) |
OTHW |
Comercio al por menor de productos farmacéuticos, artículos médicos, de belleza y de higiene; Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados; Comercio al por menor de bienes de segunda mano, en establecimientos (anexo IX) |
52A |
Actividades inmobiliarias y de alquiler; servicios prestados a las empresas, excluida la gestión de sociedades de cartera (holdings) (NACE Rev. 1.1, 74.15) (anexo IX) |
KB |
Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres domésticos, excluido el alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluidos ordenadores) (NACE Rev. 1.1, 71.33) (anexo IX) |
71B |
Otras actividades empresariales, excluida la gestión de sociedades de cartera (holdings) (NACE Rev. 1.1, 74.15) (anexo IX) |
74B |
Servicios profesionales (74.1, excluidos 74.15+74.2+74.3+74.4+74.81+74.85) (anexo IX) |
74P |
Servicios operativos (74.5+74.6+74.7+74.82+74.86+74.87) (anexo IX) |
74E |
Actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoría fiscal; estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública; consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial; gestión de sociedades de cartera (holdings), excepto el epígrafe 74.15 de la NACE Rev. 1.1, Gestión de sociedades de cartera (holdings), (anexo IX) |
741A |
Total del sector de las TIC (ICTM+ICTS) (anexo IX) |
ICTA |
Servicios de TIC (ICTW+42+71.33+72) (anexo IX) |
ICTS |
Servicios empresariales intensivos en conocimientos (72+Servicios profesionales [74P]) (anexo IX) |
KIBS |
4.5. Variable
Denominación de la variable |
Código |
Anexo |
||
Número de empresas |
11 11 0 |
I, II, III, IV, V, VI y VII |
||
Número de empresas desglosadas por forma jurídica |
11 11 1 |
V y VI |
||
Número de empresas desglosadas por clase de tamaño de las primas brutas devengadas |
11 11 2 |
V |
||
Número de empresas desglosadas por clase de tamaño de las provisiones técnicas brutas |
11 11 3 |
V |
||
Número de empresas desglosadas por residencia de la empresa matriz |
11 11 4 |
VI |
||
Número de empresas desglosadas por país de residencia de la empresa matriz |
11 11 5 |
V |
||
Número de empresas desglosadas por clase de tamaño del total del balance |
11 11 6 |
VI |
||
Número de empresas desglosadas por categoría de las entidades de crédito |
11 11 7 |
VI |
||
Número de empresas desglosadas por volumen de las inversiones |
11 11 8 |
VII |
||
Número de empresas desglosadas por clase de tamaño de los partícipes |
11 11 9 |
VII |
||
Número de empresas con fondos de pensiones no autónomos |
11 15 0 |
VII |
||
Número de unidades locales |
11 21 0 |
I, II, III, IV y VI |
||
Número de unidades de actividad económica |
11 31 0 |
II y IV |
||
Número total y ubicación de las sucursales en otros países |
11 41 0 |
V |
||
Número total de sucursales desglosadas por ubicación en países que no pertenecen al EEE |
11 41 1 |
VI |
||
Número total de filiales financieras desglosadas por ubicación en otros países |
11 51 0 |
VI |
||
Número de planes de pensiones |
11 61 0 |
VII |
||
Población de empresas activas en t |
11 91 0 |
IX |
||
Número de empresas creadas en t |
11 92 0 |
IX |
||
Número de empresas desaparecidas en t |
11 93 0 |
IX |
||
Número de empresas creadas en t-1 que han sobrevivido en t |
11 94 1 |
IX |
||
Número de empresas creadas en t-2 que han sobrevivido en t |
11 94 2 |
IX |
||
Número de empresas creadas en t-3 que han sobrevivido en t |
11 94 3 |
IX |
||
Número de empresas creadas en t-4 que han sobrevivido en t |
11 94 4 |
IX |
||
Número de empresas creadas en t-5 que han sobrevivido en t |
11 94 5 |
IX |
||
Volumen de negocio |
12 11 0 |
I, II, III, IV, V, VII y VIII |
||
Primas brutas de seguro directo devengadas |
12 11 1 |
V |
||
Primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas |
12 11 2 |
V |
||
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas individuales |
12 11 3 |
V |
||
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos colectivos |
12 11 4 |
V |
||
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas periódicas |
12 11 5 |
V |
||
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas únicas |
12 11 6 |
V |
||
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos sin participación en los beneficios |
12 11 7 |
V |
||
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos con participación en los beneficios |
12 11 8 |
V |
||
Primas brutas de seguro directo devengadas, primas de contratos cuando el riesgo de inversión recaiga en los suscriptores |
12 11 9 |
V |
||
Valor de la producción |
12 12 0 |
I, II, III, IV, VI y VII |
||
Margen bruto de bienes para reventa |
12 13 0 |
II, III y IV |
||
Valor añadido a precios básicos |
12 14 0 |
VI y VII |
||
Valor añadido a coste de los factores |
12 15 0 |
I, II, III, IV, VI y VII |
||
Excedente bruto de explotación |
12 17 0 |
I, II, III y IV |
||
Total de compras de bienes y servicios |
13 11 0 |
I, II, III, IV, VI y VII |
||
Compras de bienes y servicios para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron |
13 12 0 |
I, II, III y IV |
||
Pagos por trabajadores de agencia |
13 13 1 |
I, II, III y IV |
||
Variación de las existencias de bienes y servicios |
13 21 0 |
III |
||
Variación de las existencias de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron |
13 21 1 |
III |
||
Variación de las existencias de productos terminados y en curso fabricados por la unidad |
13 21 3 |
II y IV |
||
Costes de personal |
13 31 0 |
I, II, III, IV, V, VI y VII |
||
Sueldos y salarios |
13 32 0 |
I, II, III y IV |
||
Costes de seguridad social |
13 33 0 |
I, II, III y IV |
||
Pagos por alquiler a largo plazo y arrendamiento operativo de bienes |
13 41 1 |
II y IV |
||
Inversión bruta en bienes materiales |
15 11 0 |
I, II, III, IV, VI y VII |
||
Inversión bruta en terrenos |
15 12 0 |
II, III y IV |
||
Inversión bruta en edificios y estructuras ya existentes |
15 13 0 |
II, III y IV |
||
Inversión bruta en construcción y reforma de edificios |
15 14 0 |
II, III y IV |
||
Inversión bruta en maquinaria y equipos |
15 15 0 |
II, III y IV |
||
Ventas de bienes materiales de inversión |
15 21 0 |
II, III y IV |
||
Inversión bruta en concesiones, patentes, licencias, marcas registradas y derechos similares |
15 42 0 |
II |
||
Inversión en programas informáticos adquiridos |
15 44 1 |
II y IV |
||
Número de personas empleadas |
16 11 0 |
I, II, III, IV, V, VI y VII |
||
Número de personas empleadas desglosadas por categoría de las entidades de crédito |
16 11 1 |
VI |
||
Número de mujeres empleadas |
16 11 2 |
VI |
||
Número de personas empleadas no retribuidas |
16 12 0 |
I, II, III, IV y VI |
||
Número de asalariados |
16 13 0 |
I, II, III, IV y VI |
||
Número de mujeres asalariadas |
16 13 6 |
VI |
||
Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo |
16 14 0 |
I, II, III, IV y VI |
||
Número de horas trabajadas por los asalariados |
16 15 0 |
II y IV |
||
Número de personas empleadas en la población de empresas activas en t |
16 91 0 |
IX |
||
Número de asalariados en la población de empresas activas en t |
16 91 1 |
IX |
||
Número de personas empleadas en la población de empresas creadas en t |
16 92 0 |
IX |
||
Número de asalariados en la población de empresas creadas en t |
16 92 1 |
IX |
||
Número de personas empleadas en la población de empresas desaparecidas en t |
16 93 0 |
IX |
||
Número de asalariados en la población de empresas desaparecidas en t |
16 93 1 |
IX |
||
Número de personas empleadas en la población de empresas creadas en t-1 que han sobrevivido en t |
16 94 1 |
IX |
||
Número de personas empleadas en la población de empresas creadas en t-2 que han sobrevivido en t |
16 94 2 |
IX |
||
Número de personas empleadas en la población de empresas creadas en t-3 que han sobrevivido en t |
16 94 3 |
IX |
||
Número de personas empleadas en la población de empresas creadas en t-4 que han sobrevivido en t |
16 94 4 |
IX |
||
Número de personas empleadas en la población de empresas creadas en t-5 que han sobrevivido en t |
16 94 5 |
IX |
||
Número de personas empleadas en el año de creación en la población de empresas creadas en t-1 que han sobrevivido en t |
16 95 1 |
IX |
||
Número de personas empleadas en el año de creación en la población de empresas creadas en t-2 que han sobrevivido en t |
16 95 2 |
IX |
||
Número de personas empleadas en el año de creación en la población de empresas creadas en t-3 que han sobrevivido en t |
16 95 3 |
IX |
||
Número de personas empleadas en el año de creación en la población de empresas creadas en t-4 que han sobrevivido en t |
16 95 4 |
IX |
||
Número de personas empleadas en el año de creación en la población de empresas creadas en t-5 que han sobrevivido en t |
16 95 5 |
IX |
||
Número de comercios minoristas |
17 32 0 |
III |
||
Espacio de venta |
17 33 1 |
III |
||
Volumen de negocio agrícola, forestal, pesquero y de las actividades industriales |
18 10 0 |
III |
||
Volumen de negocio de la actividad principal al nivel de tres dígitos de la NACE Rev. 2 |
18 11 0 |
II y IV |
||
Volumen de negocio de las actividades industriales |
18 12 0 |
II |
||
|
18 12 1 |
IV |
||
|
18 12 2 |
IV |
||
Volumen de negocio de las actividades de servicios |
18 15 0 |
II, III y IV |
||
Volumen de negocio de las actividades comerciales de compra y reventa y de las actividades de intermediación |
18 16 0 |
II, III y IV |
||
Desglose del volumen de negocio por producto (según la sección G de la CPA) |
18 21 0 |
III |
||
|
18 31 0 |
IV |
||
|
18 32 0 |
IV |
||
Compras de productos energéticos (en valor) |
20 11 0 |
II y IV |
||
Inversión en maquinaria y equipos destinados al control de la contaminación y en accesorios anticontaminación especiales (principalmente equipos de final de proceso) |
21 11 0 |
II |
||
Inversión en maquinaria y equipos vinculada con tecnologías más limpias («tecnología integrada») |
21 12 0 |
II |
||
Total del gasto corriente en protección del medio ambiente |
21 14 0 |
II |
||
Pagos a subcontratistas |
23 11 0 |
II y IV |
||
Renta de la subcontratación |
23 12 0 |
IV |
||
Variación bruta de la provisión para primas no consumidas |
32 11 2 |
V |
||
Primas brutas devengadas desglosadas por forma jurídica |
32 11 4 |
V |
||
Primas brutas de seguro directo devengadas desglosadas por país de residencia de la empresa matriz |
32 11 5 |
V |
||
Primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas desglosadas por país de residencia de la empresa matriz |
32 11 6 |
V |
||
Rendimiento asignado de las inversiones transferido de la cuenta no técnica |
32 12 0 |
V |
||
Pagos brutos por siniestros |
32 13 1 |
V |
||
Pagos brutos por siniestros con respecto a la siniestralidad del ejercicio contable corriente |
32 13 2 |
V |
||
Variación bruta de la provisión para siniestros pendientes |
32 13 4 |
V |
||
Gastos brutos de explotación |
32 14 0 |
V |
||
Variación de la provisión de estabilización |
32 15 0 |
V |
||
Otras partidas de la cuenta técnica, importe bruto |
32 16 0 |
V |
||
Otros ingresos técnicos, importe neto |
32 16 1 |
V |
||
Variación neta de otras provisiones técnicas no registradas en otros epígrafes |
32 16 2 |
V |
||
Participación en los beneficios y extornos, importe neto |
32 16 3 |
V |
||
Otros gastos técnicos, importe neto |
32 16 4 |
V |
||
Subtotal I (= saldo bruto de la cuenta técnica) |
32 17 0 |
V |
||
Saldo del reaseguro |
32 18 0 |
V |
||
Participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas |
32 18 1 |
V |
||
Participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas desglosadas por país de residencia de la empresa matriz |
32 18 2 |
V |
||
Participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión para primas no consumidas |
32 18 3 |
V |
||
Participación de los reaseguradores en los pagos brutos por siniestros |
32 18 5 |
V |
||
Participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión para siniestros pendientes |
32 18 6 |
V |
||
Comisiones de los reasegurados y participación en los beneficios |
32 18 7 |
V |
||
Participación de los reaseguradores en el importe bruto de las demás partidas de la cuenta técnica |
32 18 8 |
V |
||
Subtotal II (= saldo neto de la cuenta técnica) |
32 19 0 |
V |
||
Ingresos de las inversiones |
32 22 0 |
V |
||
Plusvalías no realizadas de las inversiones |
32 23 0 |
V |
||
Variación bruta de la provisión de seguro de vida |
32 25 0 |
V |
||
Gastos de las inversiones |
32 27 0 |
V |
||
Minusvalías no realizadas de las inversiones |
32 28 0 |
V |
||
Rendimiento asignado de las inversiones transferido a la cuenta no técnica |
32 29 0 |
V |
||
Participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión de seguro de vida |
32 33 4 |
V |
||
Ingresos de las inversiones |
32 42 0 |
V |
||
Rendimiento asignado de las inversiones transferido de la cuenta técnica del seguro de vida |
32 43 0 |
V |
||
Gastos de las inversiones |
32 44 0 |
V |
||
Rendimiento asignado de las inversiones transferido a la cuenta técnica del seguro no vida |
32 45 0 |
V |
||
Otros ingresos |
32 46 0 |
V |
||
Otros gastos, incluidas las correcciones de valor |
32 47 0 |
V |
||
Resultados de las actividades ordinarias |
32 48 0 |
V |
||
Resultados extraordinarios |
32 49 0 |
V |
||
Total de impuestos |
32 50 0 |
V |
||
Resultado del ejercicio |
32 51 0 |
V |
||
Comisiones de todas las operaciones de seguro |
32 61 1 |
V |
||
Comisiones de operaciones de seguro directo |
32 61 2 |
V |
||
Gastos externos en bienes y servicios |
32 61 4 |
V |
||
Gastos externos e internos de gestión de los siniestros |
32 61 5 |
V |
||
Gastos de adquisición |
32 61 6 |
V |
||
Gastos de administración |
32 61 7 |
V |
||
Otros gastos técnicos brutos |
32 61 8 |
V |
||
Gastos de gestión de las inversiones |
32 61 9 |
V |
||
Ingresos procedentes de participaciones |
32 71 1 |
V |
||
Ingresos procedentes de terrenos y construcciones |
32 71 3 |
V |
||
Ingresos procedentes de otras inversiones |
32 71 4 |
V |
||
Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones |
32 71 5 |
V |
||
Beneficios en realización de inversiones |
32 71 6 |
V |
||
Gastos de gestión de las inversiones, incluidos los intereses |
32 72 1 |
V |
||
Correcciones de valor de las inversiones |
32 72 2 |
V |
||
Pérdidas procedentes de la realización de inversiones |
32 72 3 |
V |
||
Primas brutas de seguro directo devengadas por producto (según la CPA) |
33 11 1 |
V |
||
Participación de los reaseguradores en las primas brutas de seguro directo devengadas por producto (según la CPA) |
33 12 1 |
V |
||
Siniestralidad bruta, seguro directo por producto (según la CPA) |
33 13 1 |
V |
||
Gastos de explotación brutos, seguro directo por producto (según la CPA) |
33 14 1 |
V |
||
Saldo del reaseguro, seguro directo por producto (según la CPA) |
33 15 1 |
V |
||
Desglose geográfico, en general, de las primas brutas de seguro directo devengadas |
34 11 0 |
V |
||
Desglose geográfico, en general, de las primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas |
34 12 0 |
V |
||
Desglose geográfico, en general, de la participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas |
34 13 0 |
V |
||
Primas brutas de seguro directo devengadas por producto (según la CPA) y por Estado miembro, desglose geográfico del negocio realizado en régimen de derecho de establecimiento |
34 31 1 |
V |
||
Primas brutas de seguro directo devengadas por producto (según la CPA) y por Estado miembro, desglose geográfico del negocio realizado en régimen de libre prestación de servicios |
34 32 1 |
V |
||
Terrenos y construcciones |
36 11 0 |
V |
||
Terrenos y construcciones ocupados por una compañía de seguros para sus propias actividades |
36 11 1 |
V |
||
Terrenos y construcciones (valor actual) |
36 11 2 |
V |
||
Inversiones en empresas filiales y participaciones |
36 12 0 |
V |
||
Acciones en empresas filiales y participaciones |
36 12 1 |
V |
||
Obligaciones emitidas por empresas filiales o empresas con las que la compañía de seguros tenga un vínculo de participación y préstamos a estas mismas empresas |
36 12 2 |
V |
||
Inversiones en empresas filiales y participaciones (valor actual) |
36 12 3 |
V |
||
Otras inversiones financieras |
36 13 0 |
V |
||
Acciones y otros títulos de renta variable y participaciones en fondos comunes de inversión |
36 13 1 |
V |
||
Obligaciones y otros títulos de renta fija |
36 13 2 |
V |
||
Participación en fondos de inversión |
36 13 3 |
V |
||
Préstamos hipotecarios |
36 13 4 |
V |
||
Otros préstamos |
36 13 5 |
V |
||
Otras inversiones (incluidos los depósitos en entidades de crédito) |
36 13 6 |
V |
||
Otras inversiones financieras (valor actual) |
36 13 8 |
V |
||
Depósitos constituidos en empresas cedentes |
36 14 0 |
V |
||
Inversiones por cuenta de los suscriptores de pólizas de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión |
36 20 0 |
V |
||
Inversiones por cuenta de los suscriptores de pólizas de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión: terrenos y construcciones |
36 21 0 |
V |
||
Inversiones por cuenta de los suscriptores de pólizas de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión: otras inversiones financieras |
36 22 0 |
V |
||
Total del balance |
36 30 0 |
V |
||
Total de capital y reservas |
37 10 0 |
V |
||
Total de capital y reservas, desglosado por forma jurídica |
37 10 1 |
V |
||
Capital suscrito o fondo equivalente |
37 11 0 |
V |
||
Primas de emisión, reserva de revaluación, reservas |
37 12 0 |
V |
||
Pasivos subordinados |
37 20 0 |
V |
||
Total de provisiones técnicas netas |
37 30 1 |
V |
||
Provisión bruta para primas no consumidas |
37 31 0 |
V |
||
Provisión bruta de seguros de vida |
37 32 0 |
V |
||
Provisión bruta para siniestros pendientes |
37 33 0 |
V |
||
Provisión bruta para siniestros pendientes relativos al seguro directo |
37 33 1 |
V |
||
Provisión bruta para siniestros pendientes relativos al seguro directo por producto |
37 33 3 |
V |
||
Provisión bruta para participación en los beneficios de los asegurados y extornos |
37 34 0 |
V |
||
Provisión de estabilización |
37 35 0 |
V |
||
Otras provisiones técnicas brutas |
37 36 0 |
V |
||
Provisiones técnicas brutas relativas al seguro de vida cuando el riesgo de inversión lo asumen los suscriptores |
37 37 0 |
V |
||
Empréstitos mediante obligaciones |
37 41 0 |
V |
||
Deudas con entidades de crédito |
37 42 0 |
V |
||
Número de contratos vivos al final del ejercicio contable de seguros de vida individuales en seguro directo para los siguientes productos: servicios de seguros de vida no vinculados, y CPA 65.12.1, 65.12.4 y 62.12.5 |
39 10 0 |
V |
||
Número de personas aseguradas al final del ejercicio contable en seguro directo, para todos los contratos colectivos de seguro de vida y para los siguientes productos: CPA 65.12.1 |
39 20 0 |
V |
||
Número de vehículos asegurados al final del ejercicio contable en seguro directo, para el siguiente producto (según la CPA): 65.12.2 |
39 30 0 |
V |
||
Importe bruto asegurado al final del ejercicio contable en seguro directo, para los siguientes productos: servicios de seguros de vida no vinculados y servicios de seguro con redención del capital |
39 40 0 |
V |
||
Siniestralidad durante el ejercicio contable en seguro directo, para el siguiente producto: CPA 65.12.2 |
39 50 0 |
V |
||
Intereses a percibir y rendimientos asimilados |
42 11 0 |
VI |
||
Intereses a percibir y rendimientos asimilados de títulos de renta fija |
42 11 1 |
VI |
||
Intereses a pagar y cargas asimiladas |
42 12 0 |
VI |
||
Intereses a pagar y cargas asimiladas de bonos y obligaciones en circulación |
42 12 1 |
VI |
||
Rendimiento de títulos |
42 13 0 |
VI |
||
Rendimiento de acciones y demás títulos de renta variable |
42 13 1 |
VI |
||
Comisiones a percibir |
42 14 0 |
VI |
||
Comisiones a pagar |
42 15 0 |
VI |
||
Resultado neto de las operaciones financieras |
42 20 0 |
VI |
||
Otros ingresos de explotación |
42 31 0 |
VI |
||
Gastos generales de administración |
42 32 0 |
VI |
||
Otros gastos de administración |
42 32 2 |
VI |
||
Otros gastos de explotación |
42 33 0 |
VI |
||
Correcciones de valor y rectificaciones de correcciones de valor en créditos y provisiones para pasivos contingentes y para compromisos |
42 35 0 |
VI |
||
Otras correcciones de valor y rectificaciones de correcciones de valor |
42 36 0 |
VI |
||
Resultados de las actividades ordinarias |
42 40 0 |
VI |
||
Resultados extraordinarios |
42 50 0 |
VI |
||
Total de impuestos (impuestos sobre los resultados de las actividades ordinarias, impuestos sobre los resultados extraordinarios, otros impuestos) |
42 51 0 |
VI |
||
Resultado del ejercicio |
42 60 0 |
VI |
||
Préstamos y anticipos a clientes |
43 11 0 |
VI |
||
Débitos a clientes |
43 21 0 |
VI |
||
Total de capital y reservas |
43 29 0 |
VI |
||
Total del balance |
43 30 0 |
VI |
||
Total del balance desglosado por residencia de la empresa matriz |
43 31 0 |
VI |
||
Total del balance desglosado por forma jurídica |
43 32 0 |
VI |
||
Intereses a percibir y rendimientos asimilados desglosados por (sub)categoría de la CPA |
44 11 0 |
VI |
||
Intereses a pagar y cargas asimiladas desglosados por (sub)categoría de la CPA |
44 12 0 |
VI |
||
Comisiones a percibir desglosadas por (sub)categoría de la CPA |
44 13 0 |
VI |
||
Comisiones a pagar desglosadas por (sub)categoría de la CPA |
44 14 0 |
VI |
||
Desglose geográfico del número total de sucursales del EEE |
45 11 0 |
VI |
||
Desglose geográfico de intereses a percibir y rendimientos asimilados |
45 21 0 |
VI |
||
Desglose geográfico del total del balance |
45 22 0 |
VI |
||
Clasificación geográfica de intereses a percibir y rendimientos asimilados generados por operaciones realizadas en el marco de la libre prestación de servicios (en otros países del EEE) |
45 31 0 |
VI |
||
Desglose geográfico de intereses a percibir y rendimientos asimilados generados por las operaciones de las sucursales (en países no pertenecientes al EEE) |
45 41 0 |
VI |
||
Desglose geográfico de intereses a percibir y rendimientos asimilados generados por operaciones realizadas en el marco de la libre prestación de servicios (en países no pertenecientes al EEE) |
45 42 0 |
VI |
||
Número de cuentas desglosadas por (sub)categoría de la CPA |
47 11 0 |
VI |
||
Número de préstamos y anticipos a clientes desglosados por (sub)categoría de la CPA |
47 12 0 |
VI |
||
Número de cajeros automáticos propiedad de las entidades de crédito |
47 13 0 |
VI |
||
Aportaciones de los partícipes |
48 00 1 |
VII |
||
Aportaciones de los empresarios |
48 00 2 |
VII |
||
Transferencias entrantes |
48 00 3 |
VII |
||
Otras aportaciones |
48 00 4 |
VII |
||
Aportaciones a planes de prestación definida |
48 00 5 |
VII |
||
Aportaciones a planes de aportación definida |
48 00 6 |
VII |
||
Aportaciones a planes mixtos |
48 00 7 |
VII |
||
Ingresos procedentes de inversiones (fondos de pensiones) |
48 01 0 |
VII |
||
Plusvalías y minusvalías |
48 01 1 |
VII |
||
Indemnizaciones de seguros |
48 02 1 |
VII |
||
Otros ingresos (fondos de pensiones) |
48 02 2 |
VII |
||
Total de gasto en pensiones |
48 03 0 |
VII |
||
Pagos regulares de pensiones |
48 03 1 |
VII |
||
Pagos de pensiones a tanto alzado |
48 03 2 |
VII |
||
Transferencias salientes |
48 03 3 |
VII |
||
Variación neta de las provisiones técnicas (reservas) |
48 04 0 |
VII |
||
Primas de seguro a pagar |
48 05 0 |
VII |
||
Total de gastos de explotación |
48 06 0 |
VII |
||
Total de impuestos |
48 07 0 |
VII |
||
Volumen de negocio de los fondos de pensiones no autónomos |
48 08 0 |
VII |
||
Total de inversiones de fondos de pensiones |
48 10 0 |
VII |
||
Total de inversiones en la «empresa promotora» |
48 10 1 |
VII |
||
Total de inversiones a valores de mercado |
48 10 4 |
VII |
||
Terrenos y edificios (fondos de pensiones) |
48 11 0 |
VII |
||
Inversiones en empresas del grupo y participaciones (fondos de pensiones) |
48 12 0 |
VII |
||
Acciones y demás títulos de renta variable |
48 13 0 |
VII |
||
Acciones negociadas en un mercado reglamentado |
48 13 1 |
VII |
||
Acciones negociadas en un mercado reglamentado especializado en PYME |
48 13 2 |
VII |
||
Acciones no negociadas públicamente |
48 13 3 |
VII |
||
Otros títulos de renta variable |
48 13 4 |
VII |
||
Unidades en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios |
48 14 0 |
VII |
||
Obligaciones y demás títulos de renta fija |
48 15 0 |
VII |
||
Obligaciones y demás títulos de renta fija emitidos por las administraciones públicas |
48 15 1 |
VII |
||
Otras obligaciones y títulos de renta fija |
48 15 2 |
VII |
||
Participación en fondos de inversión (fondos de pensiones) |
48 16 0 |
VII |
||
Préstamos hipotecarios y otros préstamos no incluidos en otra parte |
48 17 0 |
VII |
||
Otras inversiones |
48 18 0 |
VII |
||
Otros activos |
48 20 0 |
VII |
||
Capital y reservas |
48 30 0 |
VII |
||
Provisiones técnicas netas (fondos de pensiones) |
48 40 0 |
VII |
||
Otro pasivo |
48 50 0 |
VII |
||
Desglose geográfico del volumen de negocio |
48 61 0 |
VII |
||
Acciones y otros títulos de renta variable desglosados por ubicación |
48 62 0 |
VII |
||
Total de inversiones clasificadas por ubicación |
48 63 0 |
VII |
||
Total de inversiones desglosadas en componentes del euro y no componentes del euro |
48 64 0 |
VII |
||
Número de partícipes |
48 70 0 |
VII |
||
Número de partícipes en planes de prestación definida |
48 70 1 |
VII |
||
Número de partícipes en planes de aportación definida |
48 70 2 |
VII |
||
Número de partícipes en planes mixtos |
48 70 3 |
VII |
||
Número de partícipes activos |
48 70 4 |
VII |
||
Número de partícipes con pensiones diferidas |
48 70 5 |
VII |
||
Número de personas jubiladas |
48 70 6 |
VII |
4.6. Valor de los datos
Para que la naturaleza de los datos sea exacta, es necesario distinguir los casos siguientes:
— |
Datos iguales a cero (con código «0»): Solo valores reales de cero (el fenómeno no existe o se ha redondeado el valor de un fenómeno existente). |
— |
Datos no disponibles (con código «na»): Datos que no se recogen en un Estado miembro. Solo en casos realmente excepcionales se permite que un dato no esté disponible (excepciones incluidas en el anexo IV del presente Reglamento y supuestos en los que el Reglamento (CE) no 295/2008 conceda una excepción a los Estados miembros que representen menos del 1 % del total de la Comunidad [regla del 1 %]) |
4.7. Indicador de calidad
Tipo de datos |
Código |
Datos revisados |
R |
Datos provisionales |
P |
Datos poco fiables que pueden utilizarse para calcular totales comunitarios, pero que no pueden difundirse a escala nacional |
W |
Estimación (solo para el anexo IX) |
E |
Los datos revisados son los que se envían por segunda vez (o más veces) y corrigen los datos enviados previamente por el proveedor de datos. Los proveedores de datos proporcionarán conjuntos completos de datos de las series en las que se hayan revisado varios datos. Deberá facilitarse al mismo tiempo una descripción de los motivos de la revisión. El indicador de datos provisionales debe utilizarse para señalar que es probable que los datos transmitidos se corrijan. El uso de este indicador se limita a casos específicos. Eurostat suprimirá este indicador en el momento en que se transmitan los datos correspondientes al año de referencia siguiente, a menos que el Estado miembro notifique la revisión de los datos ya publicados.
4.8. Confidencialidad
Se pide a los Estados miembros que marquen claramente los datos confidenciales con los indicadores que figuran a continuación. Están obligados a marcar todas las celdas cuya confidencialidad sea secundaria, así como los datos cuya confidencialidad sea primaria en los niveles superiores de agregación de la actividad o la clase de tamaño de conformidad con las normas nacionales en materia de confidencialidad.
Motivo de la confidencialidad |
Indicador |
Número insuficiente de empresas |
A |
Predominan los datos de una empresa |
B |
Predominan los datos de dos empresas |
C |
Dato confidencial secundario para proteger los datos marcados con A, B, C, F o H |
D |
Dato confidencial en aplicación de la regla del p % |
F |
Dato que no se publica a escala nacional al considerarse que transmite información sensible o para proteger datos que no exige el Reglamento (CE) no 295/2008 (datos no seguros tratados manualmente) |
H |
4.9. Unidades de valores de los datos
Los datos monetarios deben expresarse en miles de unidades de la moneda nacional (euro en los países de la zona del euro) en el caso de los anexos I a IV y VIII. Por lo que respecta a los anexos V, VI y VII, los datos monetarios deben expresarse en millones de la moneda nacional (euro en los países de la zona del euro). Los países que se adhieran a la zona del euro enviarán en euros los datos monetarios de las estadísticas estructurales de las empresas que deban enviar el año de su adhesión. Los países que registren valores muy pequeños para los anexos V, VI y VII podrán suministrar los datos en miles de euros o en miles de unidades de la moneda nacional.
En este campo los Estados miembros deben indicar las unidades que han utilizado para expresar el valor de los datos transmitidos.
Unidades |
Código |
Unidades |
UNIT |
Miles |
1 000 |
Millones |
MIO |
Moneda nacional en miles |
KNC |
Moneda nacional en millones |
MNC |
Euro en miles |
KEUR |
Euro en millones |
MEUR |
4.10. Desglose de productos
Este campo solo se utiliza en los anexos III, V, VI y VIII. Por lo que respecta a los demás anexos, se dejará vacío.
Los datos relativos a los desgloses de productos que deben facilitarse pueden encontrarse en el anexo I del Reglamento (CE) no 295/2008 de la Comisión por lo que respecta a las series de datos que deben facilitarse. La lista siguiente solo sirve para determinar los códigos que deben utilizarse en el envío de los datos y en ningún caso podrán aumentar el nivel de detalle o los desgloses de productos exigidos en el Reglamento mencionado.
Productos |
Código |
Comercio de distribución |
|
Servicios de comercio al por mayor y al por menor y servicios de reparación de vehículos de motor y motocicletas, excepto 452 (Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor) y 454 (Servicios comerciales, de mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios) |
45A |
Servicios de comercio al por mayor de turismos y automóviles ligeros |
45 11 1 |
Servicios de comercio al por menor de turismos y vehículos de motor ligeros, en establecimientos especializados |
45 11 2 |
Otros servicios de comercio al por menor de turismos y vehículos de motor ligeros |
45 11 3 |
Servicios de intermediación del comercio al por mayor de turismos y vehículos de motor ligeros |
45 11 4 |
Servicios de comercio al por mayor de otros vehículos de motor |
45 19 1 |
Servicios de comercio al por menor de otros vehículos de motor en establecimientos especializados |
45 19 2 |
Otros servicios de comercio al por menor de otros vehículos de motor |
45 19 3 |
Servicios de intermediación del comercio al por mayor de otros vehículos de motor |
45 19 4 |
Servicios comerciales de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
45 3 |
Servicios de comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
45 31 1 |
Servicios de comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor a comisión o por contrato |
45 31 2 |
Servicios de comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor en establecimientos especializados |
45 32 1 |
Otros servicios de comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
45 32 2 |
Servicios de comercio al por mayor de motocicletas y de sus repuestos y accesorios |
45 40 1 |
Servicios de comercio al por menor de motocicletas y de sus repuestos y accesorios en establecimientos especializados |
45 40 2 |
Otros servicios de comercio al por menor de motocicletas y de sus repuestos y accesorios |
45 40 3 |
Servicios de intermediación del comercio al por mayor de motocicletas y de sus repuestos y accesorios |
45 40 4 |
Servicios de comercio al por mayor e intermediación del comercio, excepto de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores |
46 |
Servicios de intermediación del comercio al por mayor de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados |
46 11 |
Servicios de intermediación del comercio al por mayor de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales |
46 12 |
Servicios de intermediación del comercio al por mayor de madera y materiales de construcción |
46 13 |
Servicios de intermediación del comercio al por mayor de maquinaria, equipo industrial, barcos y aviones |
46 14 |
Servicios de intermediación del comercio al por mayor de muebles, artículos domésticos y artículos de ferretería y quincallería |
46 15 |
Servicios de intermediación del comercio al por mayor de textiles, prendas de vestir, calzado y cuero |
46 16 |
Servicios de intermediación del comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco |
46 17 |
Servicios de intermediación del comercio al por mayor de otros productos específicos |
46 18 |
Servicios de intermediación del comercio al por mayor de productos diversos |
46 19 |
Servicios de comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para el ganado |
46 21 |
Servicios de comercio al por mayor de flores y plantas |
46 22 |
Servicios de comercio al por mayor de animales vivos |
46 23 |
Servicios de comercio al por mayor de cueros y pieles |
46 24 |
Servicios de comercio al por mayor de frutas, legumbres y hortalizas |
46 31 |
Servicios de comercio al por mayor de carne y productos cárnicos |
46 32 |
Servicios de comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles |
46 33 |
Servicios de comercio al por mayor de bebidas |
46 34 |
Servicios de comercio al por mayor de productos del tabaco |
46 35 |
Servicios de comercio al por mayor de azúcar, chocolate y productos de confitería |
46 36 |
Servicios de comercio al por mayor de café, té, cacao y especias |
46 37 |
Servicios de comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios |
46 38 |
Servicios de comercio al por mayor no especializado de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
46 39 |
Servicios de comercio al por mayor de textiles |
46 41 |
Servicios de comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado |
46 42 |
Servicios de comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos |
46 43 |
Servicios de comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza |
46 44 |
Servicios de comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética |
46 45 |
Servicios de comercio al por mayor de productos farmacéuticos |
46 46 |
Servicios de comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación |
46 47 |
Servicios de comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería |
46 48 |
Servicios de comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico |
46 49 |
Servicios de comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos |
46 51 |
Servicios de comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones, y sus componentes |
46 52 |
Servicios de comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas |
46 61 |
Servicios de comercio al por mayor de máquinas herramienta |
46 62 |
Servicios de comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil |
46 63 |
Servicios de comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil y de máquinas de coser y tricotar |
46 64 |
Servicios de comercio al por mayor de muebles de oficina |
46 65 |
Servicios de comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de oficina |
46 66 |
Servicios de comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo |
46 69 |
Servicios de comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares |
46 71 |
Servicios de comercio al por mayor de metales y minerales metálicos |
46 72 |
Servicios de comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios |
46 73 |
Servicios de comercio al por mayor de productos de ferretería, fontanería y calefacción |
46 74 |
Servicios de comercio al por mayor de productos químicos |
46 75 |
Servicios de comercio al por mayor de otros productos semielaborados |
46 76 |
Servicios de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho |
46 77 |
Servicios de comercio al por mayor no especializado |
46 90 |
Servicios de comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas |
47 |
Servicios de comercio al por menor de frutas, legumbres y hortalizas; carne, y pescado; productos de panadería y lechería y huevos |
47 00 1 |
Servicios de comercio al por menor de frutas y verduras frescas |
47 00 11 |
Servicios de comercio al por menor de frutas y verduras transformadas |
47 00 12 |
Servicios de comercio al por menor de carne |
47 00 13 |
Servicios de comercio al por menor de productos cárnicos |
47 00 14 |
Servicios de comercio al por menor de pescado, crustáceos y moluscos |
47 00 15 |
Servicios de comercio al por menor de productos de panadería |
47 00 16 |
Servicios de comercio al por menor de productos de confitería |
47 00 17 |
Servicios de comercio al por menor de productos lácteos |
47 00 18 |
Servicios de comercio al por menor de huevos |
47 00 19 |
Servicios de comercio al por menor de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco |
47 00 2 |
Servicios de comercio al por menor de bebidas alcohólicas |
47 00 25 |
Servicios de comercio al por menor de otras bebidas |
47 00 26 |
Servicios de comercio al por menor de productos del tabaco |
47 00 27 |
Servicios de comercio al por menor de equipos de información y comunicación |
47 00 3 |
Servicios de comercio al por menor de equipo de construcción y ferretería |
47 00 4 |
Servicios de comercio al por menor de artículos para el hogar |
47 00 5 |
Servicios de comercio al por menor de textiles |
47 00 51 |
Servicios de comercio al por menor de electrodomésticos |
47 00 54 |
Servicios de comercio al por menor de artículos culturales y recreativos |
47 00 6 |
Servicios de comercio al por menor de prendas de vestir, productos farmacéuticos y médicos, cosméticos, flores, plantas, animales de compañía y alimentos para los mismos |
47 00 7 |
Servicios de comercio al por menor de prendas de vestir |
47 00 71 |
Servicios de comercio al por menor de calzado |
47 00 72 |
Servicios de comercio al por menor de artículos de viaje y cuero |
47 00 73 |
Servicios de comercio al por menor de productos farmacéuticos |
47 00 74 |
Servicios de comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos |
47 00 75 |
Servicios de comercio al por menor de productos cosméticos y de tocador |
47 00 76 |
Servicios de comercio al por menor de carburantes para vehículos de motor y artículos nuevos n.c.o.p. |
47 00 8 |
Servicios de comercio al por menor de carburantes para vehículos de motor |
47 00 81 |
Total de servicios de comercio |
TOTAL |
Servicios de seguros |
|
Total de servicios de seguros de vida |
65 11 _65121 |
Servicios de seguros de vida no vinculados |
65 11 0a |
Servicios de seguros de vida vinculados |
65 11 0b |
Servicios de seguros en forma de tontina |
65 11 0c |
Servicios de seguros con redención del capital |
65 11 0d |
Otros servicios de seguros de vida |
65 11 0e |
Servicios de planes de pensiones colectivos |
65 11 0f |
Total de servicios de otros seguros |
65 12 |
Servicios de seguros de accidente y enfermedad |
65 12 1 |
Servicios de seguros de vehículos de motor |
65 12 2 |
Servicios de seguros de vehículos de motor de responsabilidad de terceros |
65 12 21 |
Servicios de seguros de vehículos de motor, otras clases |
65 12 29 |
Servicios de seguro marítimo, aéreo y de otro tipo de transporte |
65 12 3 |
Servicios de seguros de incendio y otros daños a los bienes |
65 12 4 |
Servicios de seguros de responsabilidad civil |
65 12 5 |
Servicios de seguros de crédito y caución |
65 12 6 |
Servicios de seguros de viaje y asistencia, defensa jurídica y pérdidas financieras diversas |
65 12 7 |
Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida |
65 12 9 |
Total de servicios de seguros |
TOTAL |
Entidades de crédito |
|
Servicios de depósitos para depositantes empresariales o institucionales |
64 19 11 |
Servicios de depósitos para otros depositantes |
64 19 12 |
Servicios de concesión de créditos intersectoriales por instituciones monetarias |
64 19 21 |
Servicios de concesión de créditos al consumo por instituciones monetarias |
64 19 22 |
Servicios de concesión de créditos hipotecarios sobre vivienda por instituciones monetarias |
64 19 23 |
Servicios de concesión de créditos hipotecarios sobre bienes distintos de la vivienda por instituciones monetarias |
64 19 24 |
Servicios de concesión de créditos comerciales no hipotecarios por instituciones monetarias |
64 19 25 |
Servicios de tarjetas de crédito por instituciones monetarias |
64 19 26 |
Otros servicios de concesión de créditos por instituciones monetarias |
64 19 29 |
Servicios de intermediación monetaria n.c.o.p. |
64 19 30 |
Servicios de arrendamiento financiero |
64 91 10 |
Servicios de concesión de créditos intersectoriales por instituciones distintas de las monetarias |
64 92 11 |
Servicios de concesión de créditos al consumo por instituciones distintas de las monetarias |
64 92 12 |
Servicios de concesión de créditos hipotecarios sobre vivienda por instituciones distintas de las monetarias |
64 92 13 |
Servicios de concesión de créditos hipotecarios sobre bienes distintos de la vivienda por instituciones distintas de las monetarias |
64 92 14 |
Servicios de concesión de créditos comerciales no hipotecarios por instituciones distintas de las monetarias |
64 92 15 |
Servicios de tarjetas de crédito por instituciones distintas de las monetarias |
64 92 16 |
Servicios de concesión de créditos n.c.o.p. por instituciones distintas de las monetarias |
64 92 19 |
Otros servicios financieros, excepto seguros y planes de pensiones n.c.o.p. |
64 99 1 |
Servicios de intermediación en operaciones con valores y otros activos |
66 12 |
Otros servicios auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones |
66 19 |
Servicios de evaluación de daños y perjuicios |
66 21 |
Servicios de agentes y corredores de seguros |
66 22 |
Otros servicios auxiliares de los seguros y fondos de pensiones |
66 29 |
Servicios de administración de fondos |
66 30 |
Total de servicios de entidades de crédito |
TOTAL |
Servicios empresariales |
|
Servicios de edición de juegos para ordenador |
58 21 |
Servicios de edición de otro tipo de programas informáticos |
58 29 |
Programas del sistema en soporte físico; Programas de aplicación en soporte físico |
58 29 A |
Programas informáticos descargables; Programas informáticos en línea |
58 29 B |
Servicios de cesión de los derechos de programas informáticos |
58 29 5 |
Servicios de programación informática |
62 01 |
Servicios de consultoría informática |
62 02 |
Servicios de gestión de los recursos informáticos |
62 03 |
Otros servicios de tecnología de la información e informática |
62 09 |
Servicios de proceso de datos, hosting y servicios similares |
63 11 |
Servicios de portales web |
63 12 |
Servicios jurídicos de asesoramiento y representación en Derecho penal |
69 10 11 |
Servicios jurídicos de asesoramiento y representación en procedimientos judiciales de Derecho mercantil |
69 10 12 |
Servicios jurídicos de asesoramiento y representación en procedimientos judiciales de Derecho laboral |
69 10 13 |
Servicios jurídicos de asesoramiento y representación en procedimientos judiciales de Derecho civil |
69 10 14 |
Servicios jurídicos relativos a patentes, derechos de autor y otros derechos de propiedad industrial e intelectual |
69 10 15 |
Servicios notariales |
69 10 16 |
Servicios de arbitraje y conciliación |
69 10 17 |
Servicios jurídicos relativos a subastas |
69 10 18 |
Otros servicios jurídicos |
69 10 19 |
Servicios de auditoría financiera |
69 20 1 |
Servicios de contabilidad |
69 20 2 |
Servicios de revisión de cuentas; Servicios de compilación de estados financieros; Servicios de teneduría de libros |
69 20 2A |
Servicios de nóminas |
69 20 24 |
Otros servicios de contabilidad |
69 20 29 |
Servicios de asesoramiento fiscal |
69 20 3 |
Servicios de insolvencia y liquidación |
69 20 4 |
Servicios de relaciones públicas y comunicación |
70 21 1 |
Servicios de consultoría de gestión empresarial |
70 22 1 |
Servicios de consultoría de gestión estratégica |
70 22 11 |
Servicios de consultoría de gestión financiera, excepto los fiscales |
70 22 12 |
Servicios de consultoría de gestión de la comercialización |
70 22 13 |
Servicios de consultoría de gestión de los recursos humanos |
70 22 14 |
Servicios de consultoría de gestión de la producción |
70 22 15 |
Servicios de consultoría de gestión de la cadena del suministro y otros tipos de gestión |
70 22 16 |
Servicios de gestión de procesos de empresa |
70 22 17 |
Otros servicios de administración de proyectos distintos de los destinados a la construcción |
70 22 2 |
Otros servicios de consultoría empresarial |
70 22 3 |
Marcas registradas y franquicias |
70 22 4 |
Planos y croquis con fines arquitectónicos |
71 11 1 |
Servicios técnicos de arquitectura para edificios |
71 11 2 |
Servicios de arquitectura para proyectos de edificios residenciales y no residenciales |
71 11 2A |
Servicios arquitectónicos de restauración histórica |
71 11 23 |
Servicios de asesoramiento arquitectónico |
71 11 24 |
Servicios de ordenación urbana y del suelo |
71 11 3 |
Servicios de arquitectura paisajística y de asesoría |
71 11 4 |
Servicios técnicos de ingeniería |
71 12 1 |
Servicios de asesoría en ingeniería |
71 12 11 |
Servicios técnicos de ingeniería para la construcción |
71 12 12 |
Servicios de ingeniería para la energía |
71 12 13 |
Servicios técnicos de ingeniería para el transporte |
71 12 14 |
Servicios técnicos de ingeniería para la gestión de residuos, incluso peligrosos |
71 12 15 |
Servicios técnicos de ingeniería para canalizaciones |
71 12 16 |
Servicios técnicos de ingeniería para la industria |
71 12 17 |
Servicios técnicos de ingeniería para telecomunicaciones y radiodifusión |
71 12 18 |
Servicios técnicos de ingeniería para otros fines |
71 12 19 |
Servicios de gestión de proyectos para la construcción |
71 12 2 |
Servicios de prospección y asesoría geológicos, geofísicos y similares |
71 12 3 |
Servicios de ensayo y análisis técnicos |
71 20 1 |
Servicios de ensayo y análisis de composición y pureza |
71 20 11 |
Servicios de ensayo y análisis de propiedades físicas |
71 20 12 |
Servicios de ensayo y análisis de sistemas mecánicos y eléctricos integrados |
71 20 13 |
Servicios de inspección técnica de vehículos de transporte por carretera |
71 20 14 |
Otros servicios de ensayo y análisis técnicos |
71 20 19 |
Servicios de agencias de publicidad |
73 11 1 |
Servicios de agencias de publicidad completos |
73 11 11 |
Servicios de comercialización y envíos directos de agencias de publicidad |
73 11 12 |
Servicios de creación publicitaria y desarrollo del concepto de agencias de publicidad |
73 11 13 |
Otros servicios de agencias de publicidad |
73 11 19 |
Venta de espacio o tiempo publicitario a comisión o por contrato |
73 12 1 |
Venta de espacio o tiempo publicitario sobre soporte impreso a comisión o por contrato |
73 12 11 |
Venta de espacio o tiempo publicitario en la televisión o la radio a comisión o por contrato |
73 12 12 |
Venta de espacio o tiempo publicitario en Internet a comisión o por contrato |
73 12 13 |
Venta de publicidad relativa a un acto |
73 12 14 |
Otro tipo de venta de espacio o tiempo publicitario a comisión o por contrato |
73 12 19 |
Servicios de estudios de mercado y similares |
73 20 1 |
Servicios de estudios de mercado: encuestas cualitativas |
73 20 11 |
Servicios de estudios de mercado: encuestas específicas cuantitativas |
73 20 12 |
Servicios de estudios de mercado: encuestas cuantitativas periódicas y continuas |
73 20 13 |
Servicios de estudios de mercado, excepto encuestas; Otros servicios de estudios de mercado |
73 20 1A |
Servicios de encuestas de opinión pública |
73 20 2 |
Servicios prestados por agencias de colocación |
78 10 1 |
Servicios de búsqueda de personal directivo |
78 10 11 |
Servicios de empleos permanentes, excepto los de búsqueda de personal directivo |
78 10 12 |
Servicios de empresas de trabajo temporal |
78 20 1 |
Servicios de empresas de trabajo temporal para personal de informática y telecomunicaciones |
78 20 11 |
Servicios de empresas de trabajo temporal para otro tipo de personal de oficina |
78 20 12 |
Servicios de empresas de trabajo temporal para personal comercial |
78 20 13 |
Servicios de empresas de trabajo temporal para trabajadores del transporte, el almacenaje, la distribución o la industria |
78 20 14 |
Servicios de empresas de trabajo temporal para personal de hostelería |
78 20 15 |
Servicios de empresas de trabajo temporal para personal sanitario |
78 20 16 |
Servicios de empresas de trabajo temporal para otro tipo de personal |
78 20 19 |
Otros servicios de provisión de recursos humanos |
78 30 1 |
Servicios de reparación de ordenadores y equipos periféricos |
95 11 |
Reventa |
RESALE |
Otros productos n.c.o.p. |
OTH |
Total |
TOTAL |
4.11. Clases de tamaño del volumen de negocio
Las clases de tamaño que figuran a continuación se miden en millones EUR. Solo deben utilizarse para los datos del anexo III. Por lo que respecta a los demás anexos, este campo se dejará vacío.
Clase de tamaño del volumen de negocio |
Código |
0-1 |
01 |
1-2 |
02 |
2-5 |
03 |
5-10 |
04 |
10-20 |
05 |
20-50 |
06 |
50-200 |
07 |
200+ |
08 |
Total |
30 |
4.12. Desglose por ámbito medioambiental
Este campo solo se utilizará para el anexo II. Por lo que respecta a los demás anexos, se dejará vacío.
Desglose de ámbitos medioambientales |
Código |
Protección del aire ambiente y el clima |
ED01 |
Gestión de aguas residuales |
ED02 |
Gestión de residuos |
ED03 |
Otras actividades de protección del medio ambiente |
ED09 |
Total |
ED30 |
4.13. Desglose geográfico
Este campo solo se utilizará para los anexos V, VI y VII. Por lo que respecta a los demás anexos, se dejará vacío.
Países y grupos de países |
Código |
Belgique/België/Bélgica |
BEL |
България/Bulgaria |
BLG |
Čèská republika/República Checa |
CZE |
Danmark/Dinamarca |
DNK |
Deutschland/Alemania |
DEU |
Eesti/Estonia |
EST |
Eλλάδα/Grecia |
GRC |
España |
ESP |
France/Francia |
FRA |
Ireland/Irlanda |
IRL |
Italia |
ITA |
Κύπρος/Chipre |
CYP |
Latvija/Letonia |
LVA |
Lietuva/Lituania |
LTU |
Luxembourg/Luxemburgo |
LUX |
Magyarország/Hungría |
HUN |
Malta |
MLT |
Nederland/Países Bajos |
NLD |
Österreich/Austria |
AUT |
Polska/Polonia |
POL |
Portugal |
PRT |
România/Rumanía |
ROM |
Slovenija/Eslovenia |
SVN |
Slovensko/Eslovaquia |
SVK |
Suomi/Finlandia |
FIN |
Sverige/Suecia |
SWE |
United Kingdom/Reino Unido |
GBR |
Island/Islandia |
ISL |
Liechtenstein |
LIE |
Norge/Noruega |
NOR |
Schweiz/Suisse/Svizzera/Suiza |
CHE |
USA/Estados Unidos (para los anexos V y VI) |
USA |
USA/Estados Unidos y Canada/Canadá (solo para el anexo VII) |
US_CA |
Japón |
JPN |
En el Estado miembro de la central |
MSHO |
En otros Estados miembros |
OMS |
En otros países del EEE |
OEEA |
En otros terceros países (resto del mundo) |
THCO |
Total Unión Europea |
EU |
Total Espacio Económico Europeo |
EEA |
Total países no pertenecientes al EEE |
TTHCO |
Total mundo |
TOTAL |
4.14. Residencia de la empresa matriz
Este campo solo se utilizará para los anexos V y VI. Por lo que respecta a los demás anexos, se dejará vacío.
País de residencia de la empresa matriz |
Código |
Empresa matriz situada en el Estado miembro de origen |
RE01 |
Empresa matriz situada en otro país |
RE02 |
Total |
RE30 |
4.15. Forma jurídica
Este campo solo se utilizará para los anexos V, VI y IX. Por lo que respecta a los demás anexos, se dejará vacío.
Forma jurídica |
Código |
Para los anexos V y VI |
|
Sociedades anónimas |
LS01 |
Mutuas (solo para el anexo V)/Empresas cooperativas (solo para el anexo VI) |
LS02 |
Empresas públicas (solo para el anexo VI) |
LS03 |
Sucursales de empresas cuya central está situada en un país no perteneciente al EEE |
LS04 |
Otras |
LS05 |
Total |
LS30 |
Para el anexo IX |
|
Empresas a título personal sin límite de responsabilidad personal |
SP |
Sociedades anónimas privadas o cotizadas en bolsa con responsabilidad limitada para los partícipes |
LL |
Sociedades a título personal de responsabilidad limitada o ilimitada; incluye también otras formas jurídicas como cooperativas, asociaciones, etc. |
PA |
Total de formas jurídicas |
TT |
4.16. Tipo de empresa o actividad de seguros
Este campo solo se utilizará para el anexo V. Por lo que respecta a los demás anexos, se dejará vacío.
Tipo de empresa o actividad de seguros |
Código |
Compañías de seguros de vida |
1 |
Compañías de seguros no vida |
2 |
Compañías de seguros combinados |
3 |
Compañías de reaseguro especializadas |
4 |
Actividades de seguros de vida de las compañías de seguros combinados |
5 |
Operaciones de seguros no vida de las compañías de seguros combinados (incluyendo las operaciones aceptadas) |
6 |
Total |
T |
4.17. Categoría
Este campo solo se utilizará para el anexo VI. Por lo que respecta a los demás anexos, se dejará vacío.
Categoría de entidades de crédito |
Código |
Bancos autorizados |
CA01 |
Entidades de crédito especializadas |
CA02 |
Otras entidades de crédito |
CA03 |
Total |
CA30 |
4.18. Desglose por divisa
Este campo solo se utilizará para el anexo VII. Por lo que respecta a los demás anexos, se dejará vacío.
Desglose por divisa |
Código |
EURO |
EURO |
Otras |
OTH |
Total |
TOTAL |
4.19. Residencia del cliente
Este campo solo se utilizará para el anexo VIII. Por lo que respecta a los demás anexos, se dejará vacío.
Residencia del cliente |
Código |
Residente |
M21 |
No residente |
M22 |
No residente en la UE |
M221 |
No residente fuera de la UE |
M222 |
Total |
TOTAL |
4.20. Población
Este campo solo se utilizará para el anexo IX. Por lo que respecta a los demás anexos, se dejará vacío.
Población |
Código |
Empresas activas |
NXX |
Empresas efectivamente creadas |
RXX |
Empresas efectivamente desaparecidas |
DXX |
Las letras XX corresponden a los dos últimos dígitos del año de base; así, por ejemplo, el código R08 se refiere a la población de empresas efectivamente creadas en 2008.
5. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
Los Estados miembros aportarán la información necesaria para documentar las revisiones de datos y las variaciones en la metodología. Cuando se envíen datos revisados, el país indicará si esto repercute en el modelo de confidencialidad. Eurostat especificará el formato en el que debe presentarse esta información.
ANEXO III
DOBLE DECLARACIÓN EN LA NACE REV. 1.1
1. |
Para el año de referencia 2008 se facilitarán las series de datos siguientes utilizando la NACE Rev. 1.1: Serie 1Z
Serie 2Z
Serie 3Z
Serie 4Z
|
2. |
Los resultados definitivos con arreglo a la NACE Rev. 1.1 deberán transmitirse en los veinticuatro meses siguientes al final del año natural correspondiente al período de referencia. |
ANEXO IV
EXCEPCIONES
Sección I: Excepciones con respecto a las disposiciones del anexo I
DINAMARCA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 12 17 0 Excedente bruto de explotación |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 13 13 1 Pagos por trabajadores de agencia |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 16 14 0 Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Actividades pendientes |
NACE Rev. 2, grupo 64.1, NACE Rev. 2, clase 64.92, entidades de crédito, y NACE Rev. 2, división 65 |
NACE Rev. 2, grupo 64.1, NACE Rev. 2, clase 64.92, entidades de crédito, y NACE Rev. 2, división 65 |
NACE Rev. 2, grupo 64.1, NACE Rev. 2, clase 64.92, entidades de crédito, y NACE Rev. 2, división 65 |
ALEMANIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 12 17 0 Excedente bruto de explotación |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 13 13 1 Pagos por trabajadores de agencia |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 16 14 0 Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
Ninguna |
Ninguna |
2008: 18+15 para NACE Rev. 2, sección I 2009: 18+3 para NACE Rev. 2, sección I |
Actividades pendientes |
NACE Rev. 2, clase 65.12 y grupo 65.3 |
NACE Rev. 2, grupo 64.1, NACE Rev. 2, clase 64.92, entidades de crédito, y NACE Rev. 2, división 65 |
NACE Rev. 2, grupo 64.1, NACE Rev. 2, clase 64.92, entidades de crédito, y NACE Rev. 2, división 65 |
GRECIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 12 17 0 Excedente bruto de explotación |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 13 13 1 Pagos por trabajadores de agencia |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 16 14 0 Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
Ninguna |
Ninguna |
Actividades pendientes |
|
NACE Rev. 2, clase 64.19, y NACE Rev. 2, clase 64.92, entidades de crédito |
NACE Rev. 2, clase 64.19, NACE Rev. 2, clase 64.92, entidades de crédito, y NACE Rev. 2, división 65 |
FRANCIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 12 17 0 Excedente bruto de explotación |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 13 13 1 Pagos por trabajadores de agencia |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 16 14 0 Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción parcial |
Excepción no concedida |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
2008: 10+24 para NACE Rev. 2, grupo 64.1, y NACE Rev. 2, clase 64.92, entidades de crédito, y 12+24 para NACE Rev. 2, división 65 2009: 10+12 para NACE Rev. 2, grupo 64.1, y NACE Rev. 2, clase 64.92, entidades de crédito, y 12+12 para NACE Rev. 2, división 65 |
|
Actividades pendientes |
|
NACE Rev. 2, secciones H a J y L a N y división 95 |
|
IRLANDA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 12 17 0 Excedente bruto de explotación |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 13 13 1 Pagos por trabajadores de agencia |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 16 14 0 Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
Ninguna |
Ninguna |
18+12 para NACE Rev. 2, secciones H a J y L a N y división 95 |
Actividades pendientes |
NACE Rev. 2, clase 64.19, NACE Rev. 2, clase 64.92, entidades de crédito, y NACE Rev. 2, división 65 |
NACE Rev. 2, clase 64.19, NACE Rev. 2, clase 64.92, entidades de crédito, y NACE Rev. 2, división 65 |
NACE Rev. 2, clase 64.19, NACE Rev. 2, clase 64.92, entidades de crédito, y NACE Rev. 2, división 65 |
ITALIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 12 17 0 Excedente bruto de explotación |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 13 13 1 Pagos por trabajadores de agencia |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 16 14 0 Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Actividades pendientes |
NACE Rev. 2, grupos 65.1 y 65.2 |
NACE Rev. 2, clase 64.19 y clase 64.92, entidades de crédito, y NACE Rev. 2, grupos 65.1 y 65.2 |
NACE Rev. 2, grupos 65.1 y 65.2 |
LUXEMBURGO
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 12 17 0 Excedente bruto de explotación |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 13 13 1 Pagos por trabajadores de agencia |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 16 14 0 Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción parcial |
Excepción no concedida |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
Ninguna |
|
Actividades pendientes |
|
NACE Rev. 2, grupo 64.1, NACE Rev. 2, clase 64.92, entidades de crédito, y NACE Rev. 2, división 65 |
|
MALTA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 12 17 0 Excedente bruto de explotación |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 13 13 1 Pagos por trabajadores de agencia |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 16 14 0 Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
10+9 para NACE Rev. 2, grupo 64.1, y NACE Rev. 2, clase 64.92, entidades de crédito 12+9 para NACE Rev. 2, división 65 18+9 para NACE Rev. 2, secciones H a J y L a N y división 95 |
|
|
Actividades pendientes |
Ninguna |
NACE Rev. 2, secciones H a N y división 95 |
NACE Rev. 2, secciones H a N y división 95 |
POLONIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 12 17 0 Excedente bruto de explotación |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 13 13 1 Pagos por trabajadores de agencia |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 16 14 0 Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Actividades pendientes |
NACE Rev. 2, división 65 |
NACE Rev. 2, división 65 |
NACE Rev. 2, división 65 |
SUECIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 12 17 0 Excedente bruto de explotación |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 13 13 1 Pagos por trabajadores de agencia |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 16 14 0 Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
Ninguna |
Ninguna |
Actividades pendientes |
|
NACE Rev. 2, clase 64.19, NACE Rev. 2, clase 64.92, entidades de crédito, y NACE Rev. 2, división 65 |
NACE Rev. 2, división 65 |
REINO UNIDO
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 12 17 0 Excedente bruto de explotación |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 13 13 1 Pagos por trabajadores de agencia |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 16 14 0 Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción parcial |
Excepción no concedida |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
Ninguna |
|
Actividades pendientes |
|
NACE Rev. 2, grupo 64.1, y NACE Rev. 2, clase 64.92, entidades de crédito |
|
Sección II: Excepciones con respecto a las disposiciones del anexo II
BÉLGICA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 Variable 21 12 0 Inversión en maquinaria y equipos vinculada con tecnologías más limpias («tecnología integrada») |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
18+3 |
Actividades pendientes |
NACE Rev. 2, 38 |
Clases de tamaño pendientes |
Ninguna |
BULGARIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 Variable 21 12 0 Inversión en maquinaria y equipos vinculada con tecnologías más limpias («tecnología integrada») |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
Actividades pendientes |
|
Clases de tamaño pendientes |
|
DINAMARCA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 Variable 21 12 0 Inversión en maquinaria y equipos vinculada con tecnologías más limpias («tecnología integrada») |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
Actividades pendientes |
|
Clases de tamaño pendientes |
|
ALEMANIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 Variable 21 12 0 Inversión en maquinaria y equipos vinculada con tecnologías más limpias («tecnología integrada») |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
18+9 para NACE Rev. 2, secciones D y E |
Actividades pendientes |
Ninguna |
Clases de tamaño pendientes |
Ninguna |
GRECIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 Variable 21 12 0 Inversión en maquinaria y equipos vinculada con tecnologías más limpias («tecnología integrada») |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
Ninguna |
Actividades pendientes |
Ninguna |
Clases de tamaño pendientes |
0 a 9 personas empleadas |
FRANCIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 Variable 21 12 0 Inversión en maquinaria y equipos vinculada con tecnologías más limpias («tecnología integrada») |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
Ninguna |
Actividades pendientes |
Ninguna |
Clases de tamaño pendientes |
0 a 49 personas empleadas |
|
con exclusión de: |
|
NACE Rev. 2, divisiones 10, 11 y 12 |
IRLANDA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 Variable 21 12 0 Inversión en maquinaria y equipos vinculada con tecnologías más limpias («tecnología integrada») |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
Actividades pendientes |
|
Clases de tamaño pendientes |
|
N.B.: Con arreglo a lo dispuesto en el anexo II, sección 4, puntos 3 y 4, del Reglamento (CE) no 295/2008, si el importe total del volumen de negocio o el número de personas empleadas en una división de la NACE Rev. 1, secciones C a E, representa, en un Estado miembro, menos del 1 % del total de la Comunidad, no será preciso recoger la información destinada a la elaboración de estadísticas relacionadas con las características 21 11 0, 21 12 0 y 21 14 0. |
LUXEMBURGO
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 Variable 21 12 0 Inversión en maquinaria y equipos vinculada con tecnologías más limpias («tecnología integrada») |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
Actividades pendientes |
|
Clases de tamaño pendientes |
|
N.B.: Con arreglo a lo dispuesto en el anexo II, sección 4, puntos 3 y 4, del Reglamento (CE) no 295/2008, si el importe total del volumen de negocio o el número de personas empleadas en una división de la NACE Rev. 1, secciones C a E, representa, en un Estado miembro, menos del 1 % del total de la Comunidad, no será preciso recoger la información destinada a la elaboración de estadísticas relacionadas con las características 21 11 0, 21 12 0 y 21 14 0. |
ESLOVENIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 Variable 21 12 0 Inversión en maquinaria y equipos vinculada con tecnologías más limpias («tecnología integrada») |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
18+6 |
Actividades pendientes |
Actividad 36 de la NACE Rev. 2 |
Clases de tamaño pendientes |
0 a 19 personas empleadas para todos los ámbitos de actividad y todas las clases de tamaño para la actividad 36 de la NACE |
ESLOVAQUIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 Variable 21 12 0 Inversión en maquinaria y equipos vinculada con tecnologías más limpias («tecnología integrada») |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
Ninguna |
Actividades pendientes |
Ninguna |
Clases de tamaño pendientes |
0 a 19 personas empleadas |
Sección III: Excepciones con respecto a las disposiciones del anexo III
ALEMANIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 13 13 1 Pagos por trabajadores de agencia |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 16 14 0 Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
2008: 18+15 para NACE Rev. 2, sección G 2009: 18+3 para NACE Rev. 2, sección G |
Actividades pendientes |
|
Ninguna |
FRANCIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 13 13 1 Pagos por trabajadores de agencia |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 16 14 0 Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
Excepción no concedida |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
Ninguna |
|
Actividades pendientes |
NACE Rev. 2, sección G |
|
MALTA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 13 13 1 Pagos por trabajadores de agencia |
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2009 Variable 16 14 0 Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
Ninguna |
Ninguna |
Actividades pendientes |
NACE Rev. 2, sección G |
NACE Rev. 2, sección G |
Sección IV: Excepciones con respecto a las disposiciones del anexo VIII
BÉLGICA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2010 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, división 62, grupos 58.2, 63.1 y 73.1, y división 78 |
Estadísticas bienales de las empresas 2008 y 2010 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 69.1, 69.2 y 70.2 |
Estadísticas bienales de las empresas 2009 y 2011 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 73.2, 71.1 y 71.2 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
Para 2008: 18+8 |
Para 2008: 18+8 |
Para 2009: 18+4 |
Para 2009: 18+4 |
Para 2010: 18+2 |
Para 2011: 18+2 |
|
Para 2010: 18+2 |
|
|
|
Actividades pendientes |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Desglose por producto pendiente |
Para 2008-2009: NACE Rev. 2, división 62 y grupos 58.2 y 63.1 |
Para 2008: NACE Rev. 2, grupo 69.1 |
Para 2009: NACE Rev. 2, clase 71.12 |
58.29.1 + 58.29.2 |
69.10.11 |
71.12.11 |
|
58.29.3 + 58.29.4 |
69.10.12 |
71.12.12 |
|
NACE Rev. 2, división 78 |
69.10.13 |
71.12.13 |
|
78.20.11 |
69.10.14 |
71.12.14 |
|
78.20.12 |
69.10.15 |
71.12.15 |
|
78.20.13 |
|
71.12.16 |
|
78.20.14 |
|
71.12.17 |
|
78.20.15 |
|
71.12.18 |
|
78.20.16 |
|
71.12.19 |
|
78.20.19 |
|
|
|
Desglose por residencia del cliente pendiente |
Ninguno |
Ninguno |
Ninguno |
ESTONIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2010 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, división 62, grupos 58.2, 63.1 y 73.1, y división 78 |
Estadísticas bienales de las empresas 2008 y 2010 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 69.1, 69.2 y 70.2 |
Estadísticas bienales de las empresas 2009 y 2011 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 73.2, 71.1 y 71.2 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
Excepción total |
2009: Excepción total 2011: Excepción no concedida |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
|
|
Actividades pendientes |
|
|
|
Desglose por producto pendiente |
|
|
|
Desglose por residencia del cliente pendiente |
|
|
|
FRANCIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2010 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, división 62, grupos 58.2, 63.1 y 73.1, y división 78 |
Estadísticas bienales de las empresas 2008 y 2010 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 69.1, 69.2 y 70.2 |
Estadísticas bienales de las empresas 2009 y 2011relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 73.2, 71.1 y 71.2 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
Excepción total |
2009: Excepción total |
|
|
|
2011: Excepción no concedida |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Actividades pendientes |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Desglose por producto pendiente |
Ninguno |
Ninguno |
Ninguno |
Desglose por residencia del cliente pendiente |
Ninguno |
Ninguno |
Ninguno |
LUXEMBURGO
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2010 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, división 62, grupos 58.2, 63.1 y 73.1, y división 78 |
Estadísticas bienales de las empresas 2008 y 2010 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 69.1, 69.2 y 70.2 |
Estadísticas bienales de las empresas 2009 y 2011relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 73.2, 71.1 y 71.2 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Actividades pendientes |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Desglose por producto pendiente |
Todos |
Todos |
Todos |
Desglose por residencia del cliente pendiente |
Ninguno |
Ninguno |
Ninguno |
MALTA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2010 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, división 62, grupos 58.2, 63.1 y 73.1, y división 78 |
Estadísticas bienales de las empresas 2008 y 2010 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 69.1, 69.2 y 70.2 |
Estadísticas bienales de las empresas 2009 y 2011 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 73.2, 71.1 y 71.2 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
18+6 |
18+6 |
18+6 |
Actividades pendientes |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Desglose por producto pendiente |
Ninguno |
Ninguno |
Ninguno |
Desglose por residencia del cliente pendiente |
Ninguno |
Ninguno |
Ninguno |
AUSTRIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2010 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, división 62, grupos 58.2, 63.1 y 73.1, y división 78 |
Estadísticas bienales de las empresas 2008 y 2010 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 69.1, 69.2 y 70.2 |
Estadísticas bienales de las empresas 2009 y 2011 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 73.2, 71.1 y 71.2 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
18+3 |
18+3 |
18+3 |
Actividades pendientes |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Desglose por producto pendiente |
Ninguno |
Ninguno |
Ninguno |
Desglose por residencia del cliente pendiente |
Ninguno |
Ninguno |
Ninguno |
POLONIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2010 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, división 62, grupos 58.2, 63.1 y 73.1, y división 78 |
Estadísticas bienales de las empresas 2008 y 2010 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 69.1, 69.2 y 70.2 |
Estadísticas bienales de las empresas 2009 y 2011 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 73.2, 71.1 y 71.2 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción no concedida |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Actividades pendientes |
Para 2008: |
Para 2008: |
Ninguna |
|
NACE Rev. 2, división 62, grupos 58.2, 63.1 y 73.1, y división 78 |
NACE Rev. 2, grupos 69.2 y 70.2 |
|
Desglose por producto pendiente |
|
Para 2008: |
Ninguno |
|
|
NACE Rev. 2, grupo 69.1 |
|
|
|
69.10.17 |
|
|
|
69.10.18 |
|
|
|
69.10.19 |
|
Desglose por residencia del cliente pendiente |
Para 2008: |
Ninguno |
Ninguno |
|
NACE Rev. 2, división 62 y grupos 58.2 y 63.1 |
|
|
FINLANDIA
|
Estadísticas anuales de las empresas 2008 a 2010 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, división 62, grupos 58.2, 63.1 y 73.1, y división 78 |
Estadísticas bienales de las empresas 2008 y 2010 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 69.1, 69.2 y 70.2 |
Estadísticas bienales de las empresas 2009 y 2011 relativas a las actividades de la NACE Rev. 2, grupos 73.2, 71.1 y 71.2 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Para 2008: Excepción total |
Para 2008: Excepción total |
Excepción no concedida |
|
Para 2009-2010: Excepción no concedida |
Para 2010: Excepción no concedida |
|
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Actividades pendientes |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Desglose por producto pendiente |
Ninguno |
Ninguno |
Ninguno |
Desglose por residencia del cliente pendiente |
Ninguno |
Ninguno |
Ninguno |
Sección V: Excepciones con respecto a las disposiciones del anexo IX
BÉLGICA
|
Año de referencia 2004 |
Año de referencia 2005 |
Año de referencia 2006 |
Año de referencia 2007 |
Año de referencia 2008 |
Año de referencia 2009 |
Año de referencia 2010 |
Año de referencia 2011 |
Año de referencia 2012 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
Excepción total |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
|
18+6 |
18+6 |
18+3 |
|
|
|
|
|
|
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
|
|
|
|
|
|
|
11 91 0 |
11 91 0 |
11 94 1 |
|
|
|
|
|
|
|
11 92 0 |
11 92 0 |
16 94 1 |
|
|
|
|
|
|
|
11 93 0 |
11 93 0 |
16 95 1 |
|
|
|
|
|
|
|
16 91 0 |
16 91 0 |
11 94 2 |
|
|
|
|
|
|
|
16 91 1 |
16 91 1 |
16 94 2 |
|
|
|
|
|
|
|
16 92 0 |
16 92 0 |
16 95 2 |
|
|
|
|
|
|
|
16 92 1 |
16 92 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 93 0 |
16 93 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 93 1 |
16 93 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 94 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 94 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 1 |
|
|
|
|
|
|
Actividades/clases de tamaño pendientes |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Variables pendientes |
11 91 0 |
11 91 0 |
11 94 1 |
11 94 2 |
11 94 3 |
11 94 4 |
11 94 5 |
|
|
11 92 0 |
11 92 0 |
16 94 1 |
16 94 2 |
16 94 3 |
16 94 4 |
16 94 5 |
|
|
|
11 93 0 |
11 93 0 |
16 95 1 |
16 95 2 |
16 95 3 |
16 95 4 |
16 95 5 |
|
|
|
16 91 0 |
16 91 0 |
11 94 2 |
11 94 3 |
11 94 4 |
11 94 5 |
|
|
|
|
16 91 1 |
16 91 1 |
16 94 2 |
16 94 3 |
16 94 4 |
16 94 5 |
|
|
|
|
16 92 0 |
16 92 0 |
16 95 2 |
16 95 3 |
16 95 4 |
16 95 5 |
|
|
|
|
16 92 1 |
16 92 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 93 0 |
16 93 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 93 1 |
16 93 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 94 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 94 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 1 |
|
|
|
|
|
|
|
DINAMARCA
|
Año de referencia 2004 |
Año de referencia 2005 |
Año de referencia 2006 |
Año de referencia 2007 |
Año de referencia 2008 |
Año de referencia 2009 |
Año de referencia 2010 |
Año de referencia 2011 |
Año de referencia 2012 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
|
|
18+6 |
18+6 |
|
|
|
|
|
|
|
para las variables: |
para las variables: |
|
|
|
|
|
|
|
|
11 91 0 |
11 94 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
11 92 0 |
16 94 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
11 93 0 |
16 95 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 91 0 |
11 94 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 91 1 |
16 94 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 92 0 |
16 95 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 92 1 |
11 94 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 93 0 |
16 94 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 93 1 |
16 95 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
11 94 1 |
11 94 4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 94 1 |
16 94 4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 1 |
16 95 4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
11 94 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 94 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 94 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 94 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 3 |
|
|
|
|
|
|
Actividades/clases de tamaño pendientes |
|
|
|
Ninguna |
Ninguna |
|
|
|
|
Variables pendientes |
|
|
|
Ninguna |
Ninguna |
|
|
|
|
ALEMANIA
|
Año de referencia 2004 |
Año de referencia 2005 |
Año de referencia 2006 |
Año de referencia 2007 |
Año de referencia 2008 |
Año de referencia 2009 |
Año de referencia 2010 |
Año de referencia 2011 |
Año de referencia 2012 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
|
|
18+9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
para las variables: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 91 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 92 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 93 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 91 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 91 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 92 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 92 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 93 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 93 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 94 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 94 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 94 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 94 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 94 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 94 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 3 |
|
|
|
|
|
|
Actividades/clases de tamaño pendientes |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Variables pendientes |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
GRECIA
|
Año de referencia 2004 |
Año de referencia 2005 |
Año de referencia 2006 |
Año de referencia 2007 |
Año de referencia 2008 |
Año de referencia 2009 |
Año de referencia 2010 |
Año de referencia 2011 |
Año de referencia 2012 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
6.2009+6 |
6.2009+6 |
6.2009+18 |
18+18 |
18+18 |
18+12 |
18+12 |
18+6 |
|
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
|
|
11 91 0 |
11 91 0 |
11 91 0 |
11 94 1 |
11 94 1 |
11 94 3 |
11 94 4 |
11 94 5 |
|
|
11 92 0 |
11 92 0 |
11 92 0 |
11 94 2 |
11 94 2 |
11 94 4 |
11 94 5 |
16 94 5 |
|
|
11 93 0 |
11 93 0 |
11 93 0 |
11 94 3 |
11 94 3 |
11 94 5 |
16 94 4 |
16 95 5 |
|
|
11 94 1 |
11 94 1 |
11 94 1 |
11 94 4 |
16 94 2 |
16 94 3 |
16 94 5 |
|
|
|
16 91 0 |
11 94 2 |
11 94 2 |
16 94 1 |
16 94 3 |
16 94 4 |
16 95 4 |
|
|
|
16 91 1 |
16 91 0 |
11 94 3 |
16 94 2 |
16 94 4 |
16 94 5 |
16 95 5 |
|
|
|
16 92 0 |
16 91 1 |
16 91 0 |
16 94 3 |
16 94 5 |
16 95 3 |
|
|
|
|
16 92 1 |
16 92 0 |
16 91 1 |
16 94 4 |
16 95 2 |
16 95 4 |
|
|
|
|
16 93 0 |
16 92 1 |
16 92 0 |
16 95 1 |
16 95 3 |
16 95 5 |
|
|
|
|
16 93 1 |
16 93 0 |
16 92 1 |
16 95 2 |
16 95 4 |
|
|
|
|
|
16 94 1 |
16 93 1 |
16 93 0 |
16 95 3 |
16 95 5 |
|
|
|
|
|
16 95 1 |
16 94 1 |
16 93 1 |
16 95 4 |
|
|
|
|
|
|
|
16 94 2 |
16 94 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 1 |
16 94 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 2 |
16 94 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 3 |
|
|
|
|
|
|
Actividades/clases de tamaño pendientes |
|
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Variables pendientes |
|
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
IRLANDA
|
Año de referencia 2004 |
Año de referencia 2005 |
Año de referencia 2006 |
Año de referencia 2007 |
Año de referencia 2008 |
Año de referencia 2009 |
Año de referencia 2010 |
Año de referencia 2011 |
Año de referencia 2012 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción total |
Excepción total |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
|
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Actividades/clases de tamaño pendientes |
|
|
NACE Rev. 1.1, sección J-NACE Rev. 2, sección K: todas las clases de tamaños |
NACE Rev. 1.1, sección J-NACE Rev. 2, sección K: todas las clases de tamaños |
NACE Rev. 1.1, sección J-NACE Rev. 2, sección K: todas las clases de tamaños |
NACE Rev. 1.1, sección J-NACE Rev. 2, sección K: todas las clases de tamaños |
NACE Rev. 1.1, sección J-NACE Rev. 2, sección K: todas las clases de tamaños |
NACE Rev. 1.1, sección J-NACE Rev. 2, sección K: todas las clases de tamaños |
NACE Rev. 1.1, sección J-NACE Rev. 2, sección K: todas las clases de tamaños |
|
|
|
Otras actividades: 0 a 9 asalariados |
Otras actividades: 0 a 9 asalariados |
Otras actividades: 0 a 9 asalariados |
Otras actividades: 0 a 9 asalariados |
Otras actividades: 0 a 9 asalariados |
Otras actividades: 0 a 9 asalariados |
Otras actividades: 0 a 9 asalariados |
|
|
|
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
|
|
|
11 91 0 |
11 91 0 |
11 94 1 |
11 94 2 |
11 94 3 |
11 94 4 |
11 94 5 |
|
|
|
11 92 0 |
11 92 0 |
11 94 2 |
11 94 3 |
11 94 4 |
11 94 5 |
16 94 5 |
|
|
|
11 93 0 |
11 93 0 |
16 94 1 |
16 94 2 |
16 94 3 |
16 94 4 |
16 95 5 |
|
|
|
16 91 0 |
11 94 1 |
16 94 2 |
16 94 3 |
16 94 4 |
16 94 5 |
|
|
|
|
16 91 1 |
16 91 0 |
16 95 1 |
16 95 2 |
16 95 3 |
16 95 4 |
|
|
|
|
16 92 0 |
16 91 1 |
16 95 2 |
16 95 3 |
16 95 4 |
16 95 5 |
|
|
|
|
16 92 1 |
16 92 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 93 0 |
16 92 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 93 1 |
16 93 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 93 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 94 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 1 |
|
|
|
|
|
Variables pendientes |
|
|
11 94 1 |
11 94 2 |
11 94 3 |
11 94 4 |
11 94 5 |
|
|
|
|
|
11 94 2 |
11 94 3 |
11 94 4 |
11 95 5 |
16 94 5 |
|
|
|
|
|
16 94 1 |
16 94 2 |
16 94 3 |
16 94 4 |
16 95 5 |
|
|
|
|
|
16 94 2 |
16 94 3 |
16 94 4 |
16 94 5 |
|
|
|
|
|
|
16 95 1 |
16 95 2 |
16 95 3 |
16 95 4 |
|
|
|
|
|
|
16 95 2 |
16 95 3 |
16 95 4 |
16 95 5 |
|
|
|
Desglose por actividad pendiente |
|
|
Nivel de dos dígitos e inferior de la NACE Rev. 1.1 y de la NACE Rev. 2 |
Nivel de dos dígitos e inferior de la NACE Rev. 1.1 y de la NACE Rev. 2 |
Nivel de dos dígitos e inferior de la NACE Rev. 1.1 y de la NACE Rev. 2 |
Nivel de dos dígitos e inferior de la NACE Rev. 1.1 y de la NACE Rev. 2 |
Nivel de dos dígitos e inferior de la NACE Rev. 1.1 y de la NACE Rev. 2 |
Nivel de dos dígitos e inferior de la NACE Rev. 1.1 y de la NACE Rev. 2 |
Nivel de dos dígitos e inferior de la NACE Rev. 1.1 y de la NACE Rev. 2 |
CHIPRE
|
Año de referencia 2004 |
Año de referencia 2005 |
Año de referencia 2006 |
Año de referencia 2007 |
Año de referencia 2008 |
Año de referencia 2009 |
Año de referencia 2010 |
Año de referencia 2011 |
Año de referencia 2012 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
Ninguna |
|
|
|
|
|
|
|
|
Actividades/clases de tamaño pendientes |
Ninguna |
|
|
|
|
|
|
|
|
Variables pendientes |
11 93 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 93 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 93 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
LUXEMBURGO
|
Año de referencia 2004 |
Año de referencia 2005 |
Año de referencia 2006 |
Año de referencia 2007 |
Año de referencia 2008 |
Año de referencia 2009 |
Año de referencia 2010 |
Año de referencia 2011 |
Año de referencia 2012 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción parcial |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
|
|
18+6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
para las variables: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 91 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 92 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 93 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 91 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 91 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 92 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 92 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 93 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 93 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 94 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 94 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 94 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 94 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 94 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 94 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 3 |
|
|
|
|
|
|
Actividades/clases de tamaño pendientes |
|
|
|
Ninguna |
|
|
|
|
|
Variables pendientes |
|
|
|
Ninguna |
|
|
|
|
|
HUNGRÍA
|
Año de referencia 2004 |
Año de referencia 2005 |
Año de referencia 2006 |
Año de referencia 2007 |
Año de referencia 2008 |
Año de referencia 2009 |
Año de referencia 2010 |
Año de referencia 2011 |
Año de referencia 2012 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
|
18+6 |
18+6 |
|
|
|
|
|
|
|
para las variables: |
para las variables: |
|
|
|
|
|
|
|
|
11 93 0 |
11 93 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 93 0 |
16 93 0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 93 1 |
16 93 1 |
|
|
|
|
|
|
Actividades/clases de tamaño pendientes |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Variables pendientes |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
MALTA
|
Año de referencia 2004 |
Año de referencia 2005 |
Año de referencia 2006 |
Año de referencia 2007 |
Año de referencia 2008 |
Año de referencia 2009 |
Año de referencia 2010 |
Año de referencia 2011 |
Año de referencia 2012 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Excepción no concedida |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
|
|
|
18+6 |
18+6 |
18+6 |
|
|
|
|
|
|
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
|
|
|
|
|
|
|
11 91 0 |
11 94 1 |
11 94 2 |
|
|
|
|
|
|
|
11 92 0 |
16 94 1 |
16 94 2 |
|
|
|
|
|
|
|
11 93 0 |
16 95 1 |
16 95 2 |
|
|
|
|
|
|
|
16 91 0 |
11 94 2 |
11 94 3 |
|
|
|
|
|
|
|
16 91 1 |
16 94 2 |
16 94 3 |
|
|
|
|
|
|
|
16 92 0 |
16 95 2 |
16 95 3 |
|
|
|
|
|
|
|
16 92 1 |
11 94 3 |
11 94 4 |
|
|
|
|
|
|
|
16 93 0 |
16 94 3 |
16 94 4 |
|
|
|
|
|
|
|
16 93 1 |
16 95 3 |
16 95 4 |
|
|
|
|
|
|
|
11 94 1 |
11 94 4 |
11 94 5 |
|
|
|
|
|
|
|
16 94 1 |
16 94 4 |
16 94 5 |
|
|
|
|
|
|
|
16 95 1 |
16 95 4 |
16 95 5 |
|
|
|
|
|
|
|
11 94 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 94 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 94 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 94 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 3 |
|
|
|
|
|
|
Actividades/clases de tamaño pendientes |
|
|
|
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
|
|
|
Variables pendientes |
|
|
|
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
|
|
|
RUMANÍA
|
Año de referencia 2004 |
Año de referencia 2005 |
Año de referencia 2006 |
Año de referencia 2007 |
Año de referencia 2008 |
Año de referencia 2009 |
Año de referencia 2010 |
Año de referencia 2011 |
Año de referencia 2012 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción no concedida |
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
|
Actividades/clases de tamaño pendientes |
No hay datos sobre empresas individuales |
No hay datos sobre empresas individuales |
No hay datos sobre empresas individuales |
No hay datos sobre empresas individuales |
No hay datos sobre empresas individuales |
No hay datos sobre empresas individuales |
No hay datos sobre empresas individuales |
No hay datos sobre empresas individuales |
|
|
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
|
|
11 91 0 |
11 91 0 |
11 91 0 |
11 94 1 |
11 94 2 |
11 94 3 |
11 94 4 |
11 94 5 |
|
|
11 92 0 |
11 92 0 |
11 92 0 |
16 94 1 |
16 94 2 |
16 94 3 |
16 94 4 |
16 94 5 |
|
|
11 93 0 |
11 93 0 |
11 93 0 |
16 95 1 |
16 95 2 |
16 95 3 |
16 95 4 |
16 95 5 |
|
|
16 91 0 |
16 91 0 |
16 91 0 |
11 94 2 |
11 94 3 |
11 94 4 |
11 94 5 |
|
|
|
16 91 1 |
16 91 1 |
16 91 1 |
16 94 2 |
16 94 3 |
16 94 4 |
16 94 5 |
|
|
|
16 92 0 |
16 92 0 |
16 92 0 |
16 95 2 |
16 95 3 |
16 95 4 |
16 95 5 |
|
|
|
16 92 1 |
16 92 1 |
16 92 1 |
11 94 3 |
11 94 4 |
11 94 5 |
|
|
|
|
16 93 0 |
16 93 0 |
16 93 0 |
16 94 3 |
16 94 4 |
16 94 5 |
|
|
|
|
16 93 1 |
16 93 1 |
16 93 1 |
16 95 3 |
16 95 4 |
16 95 5 |
|
|
|
Variables pendientes |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
|
Nota sobre Rumanía: En los datos sobre la supervivencia de la serie 9B no constarán los datos sobre las empresas individuales => será necesario volver a elaborar los datos sobre la supervivencia a partir de 2007 en adelante. |
ESLOVENIA
|
Año de referencia 2004 |
Año de referencia 2005 |
Año de referencia 2006 |
Año de referencia 2007 |
Año de referencia 2008 |
Año de referencia 2009 |
Año de referencia 2010 |
Año de referencia 2011 |
Año de referencia 2012 |
Excepción total/parcial/no concedida |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
Excepción parcial |
|
|
|
|
Ampliación requerida del plazo de transmisión |
6.2010+8 |
6.2010+8 |
6.2010+8 |
6.2010+8 |
6.2010+8 |
|
|
|
|
Datos de la NACE Rev. 2 |
Datos de la NACE Rev. 2 |
Datos de la NACE Rev. 2 |
Datos de la NACE Rev. 2 |
Datos de la NACE Rev. 2 |
|
|
|
|
|
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
para las variables: |
|
|
|
|
|
11 91 0 |
11 91 0 |
11 91 0 |
11 91 0 |
11 94 1 |
|
|
|
|
|
11 92 0 |
11 92 0 |
11 92 0 |
11 92 0 |
16 94 1 |
|
|
|
|
|
16 91 0 |
16 91 0 |
16 91 0 |
16 91 0 |
16 95 1 |
|
|
|
|
|
16 91 1 |
16 91 1 |
16 91 1 |
16 91 1 |
11 94 2 |
|
|
|
|
|
16 92 0 |
16 92 0 |
16 92 0 |
16 92 0 |
16 94 2 |
|
|
|
|
|
16 92 1 |
16 92 1 |
16 92 1 |
16 92 1 |
16 95 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 94 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 94 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 94 4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 94 4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 95 4 |
|
|
|
|
|
Actividades/clases de tamaño pendientes |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Variables pendientes |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Nota sobre Eslovenia: Los datos de la NACE Rev. 2 correspondientes a 2004-2007 solo tendrán que presentarse con los datos de 2008, es decir el 30.6.2010 => la excepción entraña una demora hasta febrero de 2011. |