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Document 32009R0009
Commission Regulation (EC) No 9/2009 of 7 January 2009 fixing the allocation coefficient to be applied to applications for import licences lodged from 1 January 2009 to 2 January 2009 under the Community tariff quota for maize opened by Regulation (EC) No 969/2006
Reglamento (CE) n o 9/2009 de la Comisión, de 7 de enero de 2009 , que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 2 de enero de 2009 en el ámbito del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CE) n o 969/2006 para el maíz
Reglamento (CE) n o 9/2009 de la Comisión, de 7 de enero de 2009 , que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 2 de enero de 2009 en el ámbito del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CE) n o 969/2006 para el maíz
DO L 4 de 8.1.2009, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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8.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/4 |
REGLAMENTO (CE) N o 9/2009 DE LA COMISIÓN
de 7 de enero de 2009
que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 2 de enero de 2009 en el ámbito del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CE) no 969/2006 para el maíz
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas [Reglamento único para las OCM) (1),]
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 969/2006 de la Comisión (3) abre un contingente arancelario anual de importación de 242 074 toneladas de maíz (número de orden 09.4131). |
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(2) |
El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 969/2006 fija en 121 037 toneladas la cantidad del tramo no 1 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2009. |
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(3) |
De la comunicación efectuada con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 969/2006 se desprende que las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 2 de enero de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, se refieren a unas cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas. |
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(4) |
Procede también dejar de expedir certificados de importación al amparo del Reglamento (CE) no 969/2006 para el tramo contingentario en curso. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Cada una de las solicitudes de certificado de importación de maíz al amparo del contingente contemplado en el Reglamento (CE) no 969/2006 presentada en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 2 de enero de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, con un coeficiente de asignación del 0,880928 %.
2. La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 2 de enero de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, queda suspendida para el tramo contingentario en curso.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2009.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.