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Document 32009G1204(01)
Resolution of the Council of 30 November 2009 on a Roadmap for strengthening procedural rights of suspected or accused persons in criminal proceedings (Text with EEA relevance)
Resolución del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 , sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales (Texto pertinente a efectos del EEE)
Resolución del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 , sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 295 de 4.12.2009, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
4.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 295/1 |
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
de 30 de noviembre de 2009
sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 295/01
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Unión Europea, el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (en lo sucesivo «el Convenio») constituye la base común para la protección de los derechos de sospechosos o acusados en los procesos penales, que, a efectos de la presente Resolución, incluye la fase previa al juicio y la fase procesal propiamente dicha. |
(2) |
Además, el Convenio y sus Protocolos, según los ha interpretado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, son una base importante para que cada Estado miembro tenga confianza en los sistemas de justicia penal de los demás Estados miembros y para reforzar dicha confianza. Al mismo tiempo, la Unión Europea dispone de un margen de acción adicional para velar por la aplicación y el respeto plenos de las normas del Convenio, y, en su caso, garantizar la aplicación coherente de las normas aplicables y elevar el nivel existente. |
(3) |
La Unión Europea ha establecido con éxito un espacio de libre circulación y residencia, del cual los ciudadanos se benefician al viajar, estudiar y trabajar cada vez más en países distintos de su país de residencia. Sin embargo, la supresión de las fronteras interiores y el creciente ejercicio del derecho a la libre circulación y residencia han conducido, como consecuencia inevitable, a un aumento del número de personas que se ven involucradas en procesos penales en un Estado miembro distinto del de residencia. En esas situaciones, los derechos procesales de los sospechosos o los acusados tienen una importancia especial a la hora de salvaguardar el derecho a un juicio justo. |
(4) |
En efecto, mientras que en la Unión Europea se han tomado medidas diversas para garantizar un elevado nivel de seguridad para los ciudadanos, existe una necesidad similar de abordar los problemas específicos que se plantean cuando una persona sea sospechosa o esté acusada en un proceso penal. |
(5) |
Todo ello hace necesario que se lleven a cabo acciones específicas sobre derechos procesales, a fin de asegurarse de que los procesos penales sean equitativos. Tales acciones, que pueden incluir la legislación u otras medidas, harán que los ciudadanos confíen más en que la Unión Europea y sus Estados miembros protegerán y garantizarán sus derechos. |
(6) |
El Consejo Europeo de Tampere de 1999 declaró en sus conclusiones que, en el contexto de llevar a la práctica el principio del reconocimiento mutuo, también debe emprenderse una labor en torno a los aspectos del Derecho procesal con respecto a los cuales se considera necesario contar con estándares mínimos comunes para facilitar la aplicación del principio del reconocimiento mutuo, respetando los principios jurídicos fundamentales de los Estados miembros (conclusión 37). |
(7) |
Asimismo, el Programa de La Haya de 2004 afirma que la consecución del reconocimiento mutuo -como piedra angular de la cooperación judicial- supone la definición de normas equivalentes aplicables a los derechos procesales en los procesos penales basados en estudios sobre los diversos niveles de salvaguardas existentes en los Estados miembros y, con el debido respeto a sus respectivas tradiciones jurídicas (punto III 3.3.1). |
(8) |
El reconocimiento mutuo presupone que las autoridades competentes de cada Estado miembro tengan confianza en el sistema de justicia penal de los demás Estados miembros. A fin de potenciar esta confianza mutua dentro de la Unión Europea, es importante que, junto con el Convenio, existan normas de la propia Unión destinadas a proteger los derechos procesales, que se ejecuten y apliquen correctamente en los Estados miembros. |
(9) |
Estudios recientes muestran que los especialistas están de acuerdo en general en que haya una actuación de la Unión Europea sobre los derechos procesales, en forma de disposiciones legislativas y otras medidas, y que es necesario que exista una mayor confianza mutua entre las autoridades judiciales de los Estados miembros (1). El Parlamento Europeo tiene opiniones análogas a este respecto (2). En su Comunicación para el programa de Estocolmo (3), la Comisión Europea observa que reforzar los derechos de defensa es esencial para garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros y la confianza de los ciudadanos en la Unión Europea. |
(10) |
Los debates que han tenido lugar en los últimos años sobre los derechos procesales en el contexto de la Unión Europea no han conducido a resultados concretos. No obstante, en el ámbito de la cooperación judicial y policial se han realizado grandes progresos en lo que se refiere a las medidas encaminadas a facilitar el enjuiciamiento. Ha llegado ahora el momento de actuar para conseguir un mayor equilibrio entre estas medidas y la protección de los derechos procesales de cada persona. Deben llevarse a cabo esfuerzos para reforzar las garantías procesales y el respeto del Estado de Derecho en el marco de los procesos penales, independientemente del lugar al que los ciudadanos hayan decidido viajar o en el que deseen estudiar, trabajar o vivir, dentro de la Unión Europea. |
(11) |
Teniendo en cuenta la importancia y la complejidad de estas cuestiones, parece conveniente abordarlas de manera gradual, manteniendo una coherencia de conjunto. Al plantear las actuaciones futuras, por ámbitos separados, se puede concentrar la atención en cada medida concreta, lo que permite determinar y tratar los problemas de forma tal que se dé a cada medida un valor añadido. |
(12) |
Teniendo en cuenta el carácter no exhaustivo de la serie de medidas que figura en el anexo de la presente Resolución, el Consejo debe también considerar la posibilidad de abordar la cuestión de la protección de derechos procesales distintos de los que figuran en dichas medidas. |
(13) |
Cualquier nuevo acto legislativo de la UE en este ámbito debería ser coherente con las normas mínimas establecidas por el Convenio, según la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos |
ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:
1. |
Debe llevarse a cabo una actuación a escala de la Unión Europea para reforzar los derechos de los sospechosos o acusados en el marco de los procesos penales. Esta actuación puede incluir medidas tanto legislativas como de otra índole. |
2. |
El Consejo aprueba el «Plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales» (denominado en lo sucesivo «el plan de trabajo»), que figura en el anexo de la presente Resolución, como base de la futura actuación. Los derechos incluidos en este plan de trabajo, que podrían complementarse con otros, se consideran derechos procesales fundamentales y, en la fase actual, conviene conceder prioridad a la actuación relativa a estos derechos. |
3. |
Se solicita a la Comisión que presente propuestas sobre las medidas incluidas en el plan de trabajo y considere la presentación del Libro Verde que se menciona en el apartado F. |
4. |
El Consejo estudiará toda propuesta que se presente en el contexto del plan de trabajo y se compromete a tratarla con carácter prioritario. |
5. |
El Consejo actuará en plena cooperación con el Parlamento Europeo, de conformidad con las normas vigentes, y colaborará debidamente con el Consejo de Europa. |
(1) Véase, en particular, el informe de la Universidad Libre de Bruselas, de 20 de noviembre de 2008, titulado «Analysis of the future of mutual recognition in criminal matters in the European Union» («Análisis del futuro del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal en la Unión Europea», sólo en inglés).
(2) Véase, p. ej., la Recomendación del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009, destinada al Consejo, sobre el desarrollo de un espacio de justicia penal en la UE [2009/2012(INI), apartado 1.a)].
(3) «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos», COM(2009) 262/4 (punto 4.2.2).
ANEXO
PLAN DE TRABAJO PARA REFORZAR LOS DERECHOS PROCESALES DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS EN LOS PROCESOS PENALES
El orden en el que se mencionan los derechos en el presente plan de trabajo es orientativo. Conviene destacar que las explicaciones que figuran a continuación sólo tienen por objeto dar una indicación de la acción propuesta y no tienen por objetivo reglamentar por adelantado el alcance y el contenido precisos de las medidas correspondientes.
Medida A: Traducción e interpretación
Breve explicación:
Tanto los sospechosos como los acusados han de poder entender lo que está ocurriendo y también hacerse entender. Un sospechoso o acusado que no hable o entienda el idioma utilizado en el proceso necesitará un intérprete, así como la traducción de los documentos procesales fundamentales. Debe prestarse también una atención particular a las necesidades de los sospechosos o acusados con limitaciones auditivas.
Medida B: Información sobre derechos e información sobre los cargos
Breve explicación:
Una persona que sea sospechosa o que esté acusada de un delito ha de recibir información verbal o, cuando proceda, por escrito sobre sus derechos fundamentales, por ejemplo, mediante una carta de derechos. Además, la persona debería poder recibir información inmediatamente sobre la índole y el motivo de la acusación. Una persona que haya sido acusada debería tener derecho, en tiempo oportuno, a toda la información necesaria para la preparación de su defensa, quedando entendido que ello no deberá perjudicar el buen desarrollo del proceso penal.
Medida C: Asesoramiento jurídico y justicia gratuita
Breve explicación:
Para el sospechoso o acusado en el marco de un proceso judicial, el derecho a asesoramiento jurídico (a través de un abogado) en la fase adecuada más temprana del proceso es fundamental para preservar la equidad del mismo; el derecho a asistencia jurídica gratuita debe garantizar el ejercicio efectivo de dicho derecho a asesoramiento jurídico.
Medida D: Comunicación con los familiares, el empleador y las autoridades consulares
Breve explicación:
Todo sospechoso o acusado que sea objeto de una medida de privación de libertad será informado, sin demora, de que tiene derecho de avisar al menos a una persona, por ejemplo a un familiar o al empleador, de su privación de libertad, quedando entendido que ello no deberá perjudicar el buen desarrollo del proceso penal. Además, todo sospechoso o acusado que sea objeto de una medida de privación de libertad en un Estado distinto del Estado del que sea nacional será informado de que tiene derecho a advertir a las autoridades consulares competentes de su privación de libertad.
Medida E: Salvaguardias especiales para acusados o sospechosos que sean vulnerables
Breve explicación:
Con el fin de garantizar la equidad procesal, es importante que se preste una atención particular a los sospechosos o acusados que no puedan comprender o seguir el contenido o el sentido del proceso debido, por ejemplo, a su edad o a su condición mental o física.
Medida F: Libro Verde sobre la detención provisional
Breve explicación:
El lapso de tiempo que una persona puede pasar en situación de privación de libertad antes del juicio y durante el procedimiento judicial varía considerablemente de un Estado miembro a otro. Un período excesivamente prolongado de privación de libertad previa al juicio es perjudicial para la persona, puede tener un efecto negativo para la cooperación judicial entre los Estados miembros y no representa los valores que defiende la Unión Europea. Las medidas adecuadas a este respecto deben estudiarse en un Libro Verde.