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Document 32009D0751
2009/751/EC: Commission Decision of 12 October 2009 amending the Appendix to Annex VI to the Act of Accession of Bulgaria and Romania as regards certain milk-processing establishments in Bulgaria (notified under document C(2009) 7637) (Text with EEA relevance)
2009/751/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 2009 , por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria [notificada con el número C(2009) 7637] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/751/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 2009 , por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria [notificada con el número C(2009) 7637] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 268 de 13.10.2009, p. 30–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
13.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/30 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 12 de octubre de 2009
por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria
[notificada con el número C(2009) 7637]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/751/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1). |
(2) |
Bulgaria ha aportado garantías de que 24 establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan completamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. De esos establecimientos, 17 están autorizados a recibir y transformar sin separación leche cruda conforme y no conforme. Por consiguiente, deben incluirse en la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI. Un establecimiento de transformación de leche que se enumera actualmente en el capítulo I transformará únicamente leche cruda conforme y se considerará, por tanto, establecimiento de transformación de leche aprobado por la UE. Por consiguiente, ese establecimiento debe suprimirse de la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI. Dos establecimientos de transformación de leche que se enumeran actualmente en el capítulo II transformarán únicamente leche cruda conforme y deben suprimirse, por tanto, de la lista del capítulo II del apéndice del anexo VI. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
ANEXO
El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado como sigue:
1) |
En el capítulo I, se añaden las entradas siguientes:
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2) |
En el capítulo I, se suprime la entrada siguiente:
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3) |
En el capítulo II, se suprimen las entradas siguientes:
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