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Document 32009D0087
2009/87/EC: Commission Decision of 29 January 2009 on the clearance of the accounts of certain paying agencies in Estonia, The Netherlands and Portugal concerning expenditure financed by the European Agricultural Guarantee Fund (EAGF) for the 2007 financial year (notified under document number C(2009) 414)
2009/87/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2009 , relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Estonia, los Países Bajos y Portugal correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2007 [notificada con el número C(2009) 414]
2009/87/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2009 , relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Estonia, los Países Bajos y Portugal correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2007 [notificada con el número C(2009) 414]
DO L 33 de 3.2.2009, p. 38–40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
3.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 33/38 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de enero de 2009
relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Estonia, los Países Bajos y Portugal correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2007
[notificada con el número C(2009) 414]
(Los textos en lenguas estonia, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)
(2009/87/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, sus artículos 30 y 32,
Previa consulta del Comité de los fondos agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2008/396/CE de la Comisión (2), se liquidaron las cuentas correspondientes al ejercicio financiero de 2007 de todos los organismos pagadores excepto del organismo pagador estonio «PRIA», el organismo pagador griego «OPEKEPE», el organismo pagador finlandés «MAVI», el organismo pagador italiano «ARBEA», el organismo pagador maltés «MRAE», el organismo pagador neerlandés «Dienst Regelingen» y los organismos pagadores portugueses «IFADAP», «INGA» e «IFAP». |
(2) |
Tras la transmisión de nueva información y después de haber realizado controles adicionales, la Comisión está en condiciones de poder tomar una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por el organismo pagador estonio «PRIA», el organismo pagador neerlandés «Dienst Regelingen» y el organismo pagador portugués «INGA». |
(3) |
El artículo 10, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (3), dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del citado Reglamento, vayan a recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a cada Estado miembro, deben fijarse deduciendo los anticipos abonados durante el ejercicio financiero en cuestión, es decir, 2007, de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al apartado 1. Esos importes deben deducirse de los anticipos relativos a los gastos del segundo mes siguiente al mes en el que se haya adoptado la decisión de liquidación de cuentas, o añadirse a los citados anticipos. |
(4) |
De conformidad con el artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005, las repercusiones financieras de la no recuperación se sufragarán hasta un máximo del 50 % con cargo al Estado miembro y hasta un máximo del 50 % con cargo al presupuesto comunitario cuando la recuperación por dichas irregularidades no se efectúe en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Con arreglo al artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento, los Estados miembros están obligados a presentar a la Comisión, junto con las cuentas anuales, un estadillo de los procedimientos de recuperación iniciados por irregularidad. En el Reglamento (CE) no 885/2006, se establecen las disposiciones de aplicación de la obligación de los Estados miembros en materia de presentación de informes sobre los importes que han de recuperarse. En el anexo III de dicho Reglamento se recogen los modelos de los cuadros 1 y 2 que han de presentar los Estados miembros en 2008. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión deberá decidir las consecuencias financieras de la no recuperación de las irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, respectivamente. Esta decisión se toma sin perjuicio de posibles decisiones de conformidad futuras con arreglo al artículo 32, apartado 8, de dicho Reglamento. |
(5) |
De conformidad con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1290/2005, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación. Dicha decisión puede tomarse solamente cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia del deudor, o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro interesado. En caso de que dicha decisión se tome en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputará al presupuesto de la Comunidad el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. En el estadillo mencionado en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005, se recogen los importes que los Estados miembros hayan decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión. Dichos importes no se imputan a los Estados miembros en cuestión y, por tanto, deben estar a cargo del presupuesto de la Comunidad. Esta decisión se toma sin perjuicio de posibles decisiones de conformidad futuras con arreglo al artículo 32, apartado 8, de dicho Reglamento. |
(6) |
Al realizar la liquidación de cuentas de los organismos pagadores afectados, la Comisión debe tener en cuenta las cantidades ya retenidas a los Estados miembros en virtud de la Decisión 2008/396/CE. |
(7) |
De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se toma sin perjuicio de las decisiones posteriores que la Comisión pueda adoptar para descartar de la financiación comunitaria aquellos gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del ejercicio financiero de 2007 del organismo pagador estonio «PRIA», el organismo pagador neerlandés «Dienst Regelingen» y el organismo pagador portugués «INGA» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
En el anexo figuran los importes que deben recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a cada Estado miembro en virtud de la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Estonia, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
(2) DO L 139 de 29.5.2008, p. 33.
(3) DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.
ANEXO
LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES
EJERCICIO FINANCIERO DE 2007
IMPORTE QUE DEBE RECUPERARSE DEL ESTADO MIEMBRO O ABONARSE A ESTE
Nota: Nomenclatura 2009: 05 07 01 06, 05 02 16 02, 6701, 6702, 6803.
EM |
|
2007 — Gastos/ingresos con destino específico para los organismos pagadores con cuentas |
Total a + b |
Reducciones y suspensiones para la totalidad del ejercicio financiero (1) |
Reducciones con arreglo al artículo 32 del Reglamento (CE) no 1290/2005 |
Total, incluidas las reducciones y suspensiones |
Pagos efectuados al Estado miembro para el ejercicio financiero (2) |
Importe que ha de recuperarse del Estado miembro (-) o abonarse a este (+) |
Importe que ha de recuperarse del Estado miembro (-) o abonarse a este (+) con arreglo a la Decisión 2008/396/CE |
Importe que ha de recuperarse del Estado miembro (-) o abonarse a este (+) con arreglo a la presente Decisión (3) |
|
liquidadas |
disociadas |
||||||||||
= gastos/ingresos con destino específico declarados en la declaración anual |
= gastos/ingresos con destino específico declarados en las declaraciones mensuales |
||||||||||
|
|
a = xxxxx – A (col.i) |
b = xxxxx – A (col.h) |
c = a + b |
d = xxxxx – C1 (col. e) |
e = xxxxx – ART32 |
f = c + d + e |
g |
h = f – g |
i |
j = h – i |
EE |
EEK |
48 756 155,26 |
0,00 |
48 756 155,26 |
0,00 |
0,00 |
48 756 155,26 |
43 218 699,70 |
5 537 455,56 |
0,00 |
5 537 455,56 |
EE |
EUR |
35 127 040,45 |
0,00 |
35 127 040,45 |
0,00 |
0,00 |
35 127 040,45 |
35 126 777,91 |
262,54 |
0,00 |
262,54 |
NL |
EUR |
1 013 075 985,35 |
0,00 |
1 013 075 985,35 |
– 197 851,62 |
–99 891,82 |
1 012 778 241,91 |
1 014 343 940,20 |
–1 565 698,29 |
0,00 |
–1 565 698,29 |
PT |
EUR |
528 151 439,51 |
189 388 757,34 |
717 540 196,85 |
–35 399,52 |
0,00 |
717 504 797,33 |
717 209 444,82 |
295 352,51 |
0,00 |
295 352,51 |
EM |
|
Gasto (4) |
Ingresos con destino específico (4) |
Fondo del azúcar |
Artículo 32 (= e) |
Total (= j) |
|
Gasto (5) |
Ingresos con destino específico (5) |
||||||
05 07 01 06 |
6701 |
05 02 16 02 |
6803 |
6702 |
|||
k |
l |
m |
n |
o |
p = k + l + m + n + o |
||
EE |
EEK |
5 537 455,56 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5 537 455,56 |
EE |
EUR |
262,54 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
262,54 |
NL |
EUR |
163 611,00 |
–1 629 417,47 |
0,00 |
0,00 |
–99 891,82 |
–1 565 698,29 |
PT |
EUR |
295 352,51 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
295 352,51 |
(1) En lo que atañe a NL, las reducciones efectuadas correspondientes a «otras reducciones» (–1 338,54 EUR) ya han sido contabilizadas por el Estado miembro. Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de anticipos. a las que se añaden, concretamente, las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago constatado en agosto, septiembre y octubre de 2007.
(2) Los pagos efectuados en euros se desglosan en función de la moneda utilizada en las declaraciones. En el caso de EE el gasto total ha sido dividido en euros y en moneda nacional [artículo 2 del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión].
(3) Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual para el gasto liquidado (columna a) o el total de las declaraciones mensuales para el gasto disociado (columna b). Tipo de cambio aplicable: artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2006.
(4) Si la parte correspondiente a los ingresos con destino específico beneficia al Estado miembro debe declararse en 05 07 01 06.
(5) Si la parte correspondiente a los ingresos con destino específico del Fondo del azúcar beneficia al Estado miembro debe declararse en 05 02 16 02.
Nota: Nomenclatura 2009: 05 07 01 06, 05 02 16 02, 6701, 6702, 6803.