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Document 32008R0739

    Reglamento (CE) n o  739/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008 , por el que se prohíbe la pesca de besugo en las zonas CIEM VI, VII y VIII (aguas comunitarias y aguas que no están bajo la soberanía ni jurisdicción de terceros países) por los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro excepto España, Francia, Irlanda y el Reino Unido

    DO L 201 de 30.7.2008, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/739/oj

    30.7.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 201/34


    REGLAMENTO (CE) N o 739/2008 DE LA COMISIÓN

    de 28 de julio de 2008

    por el que se prohíbe la pesca de besugo en las zonas CIEM VI, VII y VIII (aguas comunitarias y aguas que no están bajo la soberanía ni jurisdicción de terceros países) por los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro excepto España, Francia, Irlanda y el Reino Unido

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 2015/2004 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, que fija para 2007 y 2008 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (3), establece las cuotas correspondientes a 2007 y 2008.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros mencionados en dicho anexo o que están registrados en estos Estados miembros han agotado la cuota asignada para 2008.

    (3)

    Es necesario, por lo tanto, prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada para el año 2008 a los Estados miembros mencionados en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en este se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Estado miembros mencionados en dicho anexo o que están registrados en estos Estados miembros. Asimismo, está prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2008.

    Por la Comisión

    Fokion FOTIADIS

    Director General de Pesca y Asuntos Marítimos


    (1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).

    (2)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1098/2007 (DO L 248 de 22.9.2007, p. 1).

    (3)  DO L 384 de 29.12.2006, p. 28. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 541/2008 de la Comisión (DO L 157 de 17.6.2008, p. 23).


    ANEXO

    No

    03/DSS

    Estado miembro

    TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS EXCEPTO España, Francia, Irlanda y el Reino Unido

    Población

    SBR/678-

    Especie

    Besugo (Pagellus bogaraveo)

    Zona

    Aguas comunitarias y aguas que no están bajo la soberanía ni la jurisdicción de terceros países, de las zonas CIEM VI, VII y VIII


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