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Document 32008R0487
Commission Regulation (EC) No 487/2008 of 2 June 2008 registering a name in the Register of protected designations of origin and protected geographical indications (Casatella Trevigiana (PDO))
Reglamento (CE) n o 487/2008 de la Comisión, de 2 de junio de 2008 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Casatella Trevigiana (DOP)]
Reglamento (CE) n o 487/2008 de la Comisión, de 2 de junio de 2008 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Casatella Trevigiana (DOP)]
DO L 143 de 3.6.2008, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
3.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 143/12 |
REGLAMENTO (CE) No 487/2008 DE LA COMISIÓN
de 2 de junio de 2008
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Casatella Trevigiana (DOP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, la solicitud presentada por Italia para el registro de la denominación «Casatella Trevigiana» se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, esa denominación debe, pues, registrarse. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).
(2) DO C 204 de 1.9.2007, p. 20.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Categoría 1.3. Quesos
ITALIA
Casatella Trevigiana (DOP).