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Document 32008R0487

    Reglamento (CE) n o  487/2008 de la Comisión, de 2 de junio de 2008 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Casatella Trevigiana (DOP)]

    DO L 143 de 3.6.2008, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/487/oj

    3.6.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 143/12


    REGLAMENTO (CE) No 487/2008 DE LA COMISIÓN

    de 2 de junio de 2008

    por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Casatella Trevigiana (DOP)]

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, la solicitud presentada por Italia para el registro de la denominación «Casatella Trevigiana» se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

    (2)

    Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, esa denominación debe, pues, registrarse.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2008.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).

    (2)  DO C 204 de 1.9.2007, p. 20.


    ANEXO

    Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

    Categoría 1.3.   Quesos

    ITALIA

    Casatella Trevigiana (DOP).


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