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Document 32008D0622

2008/622/CE: Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2008 , por la que se deroga la Decisión 2005/183/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Polonia

DO L 200 de 29.7.2008, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/622/oj

29.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 200/22


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de julio de 2008

por la que se deroga la Decisión 2005/183/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Polonia

(2008/622/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 104, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2005/183/CE del Consejo, (1) adoptada sobre la base de una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, se decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Polonia. El Consejo observó que el déficit de las Administraciones Públicas era del 4,1 % del PIB en 2003, por encima del valor de referencia del 3 % del PIB que figura en el Tratado, mientras que la deuda pública bruta se mantenía en el 45,4 % del PIB, por debajo del valor de referencia del 60 % del Tratado. En su Decisión, el Consejo establecía que las cifras del déficit y de la deuda deberían revisarse al alza si los fondos de pensiones de tipo abierto se excluían del sector público a raíz de la decisión de Eurostat relativa a la clasificación de los regímenes de pensiones por capitalización (2).

(2)

El 5 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (3), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida a Polonia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2007 a más tardar. La recomendación se hizo pública.

(3)

El 28 de noviembre de 2006, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, decidió, de conformidad con el artículo 104, apartado 8, que las medidas adoptadas por Polonia resultaban insuficientes (4). El 27 de febrero de 2007, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, formuló una nueva recomendación de conformidad con el artículo 104, apartado 7, confirmando el plazo de 2007 para la corrección. La recomendación se hizo pública.

(4)

En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, las Decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo.

(5)

Con arreglo al Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas dos veces al año, esto es, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (5).

(6)

Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 8 octavo, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3605/93, tras la notificación efectuada por Polonia antes del 1 de abril de 2008, y basándose en las previsiones de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

El déficit de las Administraciones Públicas se redujo del 3,8 % del PIB en 2006 al 2,0 % del PIB en 2007, situándose, pues, por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB. Esta cifra debe compararse con el objetivo de un déficit del 3,4 % del PIB, fijado en la actualización del programa de convergencia de noviembre de 2006.

La reducción del déficit en 2007, muy superior al objetivo, se vio favorecida por un crecimiento del PIB real mucho mayor del que auguraba el programa de convergencia de noviembre de 2006. Además, en relación con el PIB, se redujo el gasto público en transferencias sociales (debido a la falta de indización en 2007), subvenciones, inversiones y retribuciones de los empleados. Globalmente, el gasto total fue un 1,5 % inferior al previsto en el programa de convergencia de noviembre de 2006. La mejora del saldo estructural (esto es, el saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal) se estima en un 1,5 % del PIB en 2007.

Con un crecimiento del PIB menos elevado que en 2007, las previsiones de la primavera de 2008 anuncian para 2008 un incremento del déficit, que se situaría en el 2,5 % del PIB, todavía por debajo del valor de referencia, debido principalmente a los recortes de las cotizaciones sociales, las desgravaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el aumento de las transferencias sociales y de las inversiones. Esta cifra coincide con el objetivo oficial de déficit fijado en la actualización de marzo de 2008 del programa de convergencia. Para 2009, las previsiones de primavera pronostican una estabilización global del déficit, suponiendo que no haya cambios en las políticas. Esto indica que se ha logrado situar el déficit por debajo del valor de referencia del 3 % de forma creíble y sostenible.

No obstante, se prevé un ligero deterioro del saldo estructural (0,25 % del PIB) en 2008 y, en la hipótesis de que no haya cambios en las políticas, una mejora en 2009 de alrededor de un tercio de punto porcentual. Esta evolución debe valorarse teniendo en cuenta la necesidad de avanzar hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, que, en el caso de Polonia, es un déficit estructural del 1 % del PIB.

La deuda pública se redujo, pasando del 47,6 % del PIB en 2006 al 45,2 % en 2007. Las previsiones de la primavera de 2008 anuncian un nuevo descenso de la ratio de deuda, que se situaría en torno al 44 % para finales de 2009, muy por debajo del umbral del 60 % del PIB.

(7)

En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Polonia ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2005/183/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una evaluación global se desprende que la situación de déficit excesivo en Polonia ha sido corregida.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2005/183/CE.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2008.

Por el Consejo

La Presidenta

C. LAGARDE


(1)  DO L 62 de 9.3.2005, p. 18.

(2)  Véanse los comunicados de prensa de Eurostat no 30/2004 de 2 de marzo de 2004 y no 117/2004 de 23 de septiembre de 2004.

(3)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5).

(4)  DO L 414 de 30.12.2006, p. 81.

(5)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).


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