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Document 32008D0622
2008/622/EC: Council Decision of 8 July 2008 abrogating Decision 2005/183/EC on the existence of an excessive deficit in Poland
2008/622/CE: Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2008 , por la que se deroga la Decisión 2005/183/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Polonia
2008/622/CE: Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2008 , por la que se deroga la Decisión 2005/183/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Polonia
DO L 200 de 29.7.2008, p. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
29.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/22 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 8 de julio de 2008
por la que se deroga la Decisión 2005/183/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Polonia
(2008/622/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 104, apartado 12,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2005/183/CE del Consejo, (1) adoptada sobre la base de una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, se decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Polonia. El Consejo observó que el déficit de las Administraciones Públicas era del 4,1 % del PIB en 2003, por encima del valor de referencia del 3 % del PIB que figura en el Tratado, mientras que la deuda pública bruta se mantenía en el 45,4 % del PIB, por debajo del valor de referencia del 60 % del Tratado. En su Decisión, el Consejo establecía que las cifras del déficit y de la deuda deberían revisarse al alza si los fondos de pensiones de tipo abierto se excluían del sector público a raíz de la decisión de Eurostat relativa a la clasificación de los regímenes de pensiones por capitalización (2). |
(2) |
El 5 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (3), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida a Polonia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2007 a más tardar. La recomendación se hizo pública. |
(3) |
El 28 de noviembre de 2006, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, decidió, de conformidad con el artículo 104, apartado 8, que las medidas adoptadas por Polonia resultaban insuficientes (4). El 27 de febrero de 2007, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, formuló una nueva recomendación de conformidad con el artículo 104, apartado 7, confirmando el plazo de 2007 para la corrección. La recomendación se hizo pública. |
(4) |
En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, las Decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo. |
(5) |
Con arreglo al Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas dos veces al año, esto es, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (5). |
(6) |
Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 8 octavo, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3605/93, tras la notificación efectuada por Polonia antes del 1 de abril de 2008, y basándose en las previsiones de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
|
(7) |
En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Polonia ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2005/183/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De una evaluación global se desprende que la situación de déficit excesivo en Polonia ha sido corregida.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2005/183/CE.
Artículo 3
La destinataria de la presente Decisión es la República de Polonia.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2008.
Por el Consejo
La Presidenta
C. LAGARDE
(1) DO L 62 de 9.3.2005, p. 18.
(2) Véanse los comunicados de prensa de Eurostat no 30/2004 de 2 de marzo de 2004 y no 117/2004 de 23 de septiembre de 2004.
(3) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5).
(4) DO L 414 de 30.12.2006, p. 81.
(5) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).