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Document 32008D0553

2008/553/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2008 , por la que se deroga la Decisión 2008/377/CE, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Eslovaquia [notificada con el número C(2008) 3223] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 178 de 5.7.2008, p. 45–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/553/oj

5.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 178/45


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 2008

por la que se deroga la Decisión 2008/377/CE, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Eslovaquia

[notificada con el número C(2008) 3223]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/553/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se han producido brotes de peste porcina clásica en Eslovaquia.

(2)

La Decisión 2008/377/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Eslovaquia (2), se adoptó para reforzar las medidas adoptadas por Eslovaquia con arreglo a la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (3).

(3)

La información proporcionada por Eslovaquia indica que se han erradicado los brotes de peste porcina clásica en dicho Estado miembro y los resultados de las pruebas de investigación epidemiológica muestran que la peste porcina clásica no se ha extendido.

(4)

Por consiguiente, procede derogar la Decisión 2008/377/CE.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2008/377/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2)  DO L 130 de 20.5.2008, p. 18. Decisión modificada por la Decisión 2008/419/CE (DO L 147 de 6.6.2008, p. 65).

(3)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/729/CE de la Comisión (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).


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