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Document 32008D0489

    2008/489/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2008 , relativa a las medidas de protección provisionales contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) en Portugal [notificada con el número C(2008) 3312]

    DO L 168 de 28.6.2008, p. 38–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/08/2008; derogado por 32008D0684

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/489/oj

    28.6.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 168/38


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 27 de junio de 2008

    relativa a las medidas de protección provisionales contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) en Portugal

    [notificada con el número C(2008) 3312]

    (2008/489/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, el artículo 16, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo a la Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino-NMP), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquéllas en las que se haya comprobado su ausencia (2), este país ha tomado medidas para impedir la propagación del nematodo de la madera del pino.

    (2)

    Portugal ha adoptado una orden ministerial (Portaria no 358/2008 de 12 de mayo de 2008) por la que se prohíbe la salida del Portugal continental de madera y plantas sensibles a menos que la madera haya sido sometida a un tratamiento térmico y las plantas hayan sido debidamente inspeccionadas.

    (3)

    Portugal presentó a la Comisión una propuesta de plan de inspección, según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2006/133/CE, para la totalidad del territorio portugués. La propuesta se debatió en el Comité Fitosanitario Permanente los días 26 y 27 de mayo de 2008. No obstante, la Comisión, basándose en las conclusiones del Comité, no aprobó el plan al considerar insuficiente la intensidad de la supervisión.

    (4)

    En una investigación extraordinaria realizada por las autoridades portuguesas, distinta de la inspección anual, Portugal informó a la Comisión el 5 de junio de 2008 sobre los nuevos brotes de NMP detectados en la parte de Portugal en las cual hasta entonces no se había presentado NMP.

    (5)

    La visita de inspección efectuada por la Oficina Alimentaria y Veterinaria entre el 2 y el 6 de junio de 2008 reveló que los datos disponibles no son suficientes para confirmar que haya zonas en Portugal libres de NMP. Además, no se han aplicado plenamente ni las medidas comunitarias ni las nacionales.

    (6)

    Por consiguiente, se considera que las medidas adoptadas hasta ahora son inadecuadas y que ya no puede descartarse un riesgo inmediato de propagación de NMP fuera de Portugal a causa de traslados de madera, corteza y plantas sensibles. Por otra parte, debe permitirse lo antes posible a los Estados miembros distintos de Portugal que controlen, en este momento, los traslados a su territorio de madera, corteza y plantas sensibles originarias de todas las partes de Portugal.

    (7)

    A consecuencia del reciente aumento de brotes de NMP en Portugal, deben adoptarse medidas, lo antes posible, para preservar el territorio de otros Estados miembros contra ese organismo y proteger los intereses comerciales de la Comunidad frente a terceros países. Deben prohibirse los traslados de madera, corteza y plantas sensibles de Portugal a otros Estados miembros y terceros países a menos que ese material haya sido sometido a un tratamiento o, en el caso de las plantas, a una inspección adecuados. Por tanto, los requisitos para los traslados de madera, corteza y plantas sensibles procedentes de zonas demarcadas con destino a zonas de Portugal no demarcadas, o con destino a otros Estados miembros deben ampliarse a todos los traslados desde Portugal hacia otros Estados miembros y terceros países. Debe garantizarse la rastreabilidad adjuntando el pasaporte fitosanitario o la marca a cada una de las unidades de un envío. El ámbito de aplicación de las actividades de control llevadas a cabo por los Estados miembros debe ampliarse para permitir el control de la madera, la corteza y las plantas sensibles trasladadas desde Portugal al territorio de dichos países.

    (8)

    A la espera de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente, deben adoptarse medidas de protección provisionales para impedir la propagación de NMP de Portugal a otros Estados miembros y terceros países.

    (9)

    El Comité Fitosanitario Permanente revisará las medidas establecidas en la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Portugal garantizará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo relativas a la madera, la corteza y las plantas sensibles que se vayan a trasladar desde su territorio a otros Estados miembros o terceros países.

    2.   Los Estados miembros de destino distintos de Portugal podrán someter los envíos de madera, corteza y plantas sensibles procedentes de Portugal y trasladados al territorio de dichos países, a pruebas para la detección de la presencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino — NMP).

    3.   La presente Decisión se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 2006/133/CE.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2008.

    Por la Comisión

    Androulla VASSILIOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 169 de 10.07.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/41/CE de la Comisión (DO L 169 de 29.6.2007, p. 51).

    (2)  DO L 52 de 23.2.2006, p. 34. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/378/CE (DO L 130 de 20.5.2008, p. 22).


    ANEXO

    En caso de traslados desde Portugal hacia otros Estados miembros y terceros países, de:

    a)

    plantas sensibles, éstas deberán ir acompañadas de un pasaporte fitosanitario preparado y expedido de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/105/CEE de la Comisión (1), una vez que:

    las plantas hayan sido inspeccionadas oficialmente y se haya comprobado que están libres de signos o síntomas del NMP, y

    no se haya observado ningún síntoma del NMP en el lugar de producción ni en sus alrededores inmediatos desde el inicio del último ciclo vegetativo completo;

    b)

    madera y corteza aislada sensibles, excepto madera en forma de:

    astillas, partículas, desperdicios o desechos de madera obtenidos total o parcialmente de esas coníferas,

    cajones, jaulas o tambores de embalaje,

    paletas, paletas caja u otras plataformas para carga,

    maderos de estibar, separadores y vigas,

    pero incluida la que no haya conservado su superficie redondeada natural; esta madera y la corteza aislada deberán ir acompañadas del pasaporte fitosanitario mencionado en la letra a), una vez que la madera o la corteza aislada hayan sufrido un tratamiento térmico adecuado con el que la temperatura central de la madera alcance un mínimo de 56 °C durante treinta minutos, para garantizar que están libres de NMP vivos;

    c)

    madera sensible en forma de astillas, partículas, desperdicios o desechos de madera obtenidos total o parcialmente de esas coníferas; esta madera deberá ir acompañada del pasaporte fitosanitario mencionado en la letra a) tras haber sido sometida a un tratamiento de fumigación apropiado que garantice que está libre de NMP vivos;

    d)

    madera sensible en forma de maderos de estibar, separadores y vigas, incluida la que no haya conservado su superficie redondeada natural, así como en forma de cajones, cajas, jaulas y tambores de embalaje y contenedores similares, o en forma de paletas, paletas caja y otras plataformas para carga o collarines para paletas, independientemente de su uso efectivo en el transporte de mercancías de cualquier tipo; esta madera se ajustará a una de las medidas aprobadas que se especifican en el anexo I de la publicación no 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO, titulada «Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional». Llevará una marca que permita determinar cuándo y por quién ha sido llevado a cabo el tratamiento, o bien irá acompañada del pasaporte fitosanitario mencionado en la letra a), que dará fe de las medidas ejecutadas.

    Portugal garantizará que el pasaporte fitosanitario mencionado en la letra a) o la marca de conformidad con la publicación no 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO se adjunta a cada una de las unidades de madera, corteza y plantas sensibles que se traslade.


    (1)  DO L 4 de 8.1.1993, p. 22.


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