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Document 32008A1204(02)

    Dictamen de la Comisión, de 27 de noviembre de 2008 , en aplicación del artículo 7 de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una medida de prohibición adoptada por las autoridades húngaras en relación con una taladradora de impacto eléctrica de la marca REDLINE MD-2007-140 (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 309 de 4.12.2008, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 309/3


    DICTAMEN DE LA COMISIÓN

    de 27 de noviembre de 2008

    en aplicación del artículo 7 de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una medida de prohibición adoptada por las autoridades húngaras en relación con una taladradora de impacto eléctrica de la marca REDLINE MD-2007-140

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/C 309/02)

    1.   Notificación por parte de las autoridades húngaras

    El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 98/37/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de máquinas, dispone que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas pertinentes para que las máquinas a las que se aplica dicha Directiva sólo se puedan poner en el mercado y poner en servicio si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen con arreglo a su destino.

    El artículo 7, apartado 1, de la misma Directiva dispone que, cuando un Estado miembro compruebe que máquinas provistas del marcado CE, que se utilicen de acuerdo con su destino, pueden poner en peligro la seguridad de las personas y, en su caso, de animales domésticos o de bienes, debe adoptar todas las medidas necesarias para retirarlas del mercado, prohibir su puesta en el mercado, su puesta en servicio o su uso o limitar su libre circulación. El Estado miembro debe informar inmediatamente a la Comisión de esta medida e indicar las razones de su decisión.

    El 23 de julio de 2007, las autoridades húngaras notificaron a la Comisión Europea una medida de prohibición relativa a la puesta en el mercado de una taladradora de impacto eléctrica manual portátil de la marca REDLINE, de tipo RL/ID0955-910. La máquina había sido fabricada por Yongkang Zhengda Industrial Co. Ltd, Gushan Town, Yongkang, Zhejiang, 321307, China, y distribuida por Baumann Hungary Kft., H-1162 Budapest, János utca 118.

    El expediente enviado a la Comisión Europea incluía los documentos siguientes:

    certificado no 04SHW2481-01, de 15 de diciembre de 2004, expedido por Intertek Deutschland GmbH en relación con una taladradora de impacto de tipo Z1JE-KZ2-16B, por el que se concede el marcado «GS» a la taladradora de impacto,

    certificado no JSH0411181, de 1 de diciembre de 2004, y certificado no 432960, de 15 de diciembre de 2004, expedidos por Intertek ETL SEMKO, Shanghai, para el mismo tipo de de taladradora de impacto Z1JE-KZ2-16B,

    declaración emitida por Yongkang Zhengda Industrial Co., de 18 de junio de 2006, en la que se indica que la taladradora de impacto de tipo Z1JE-KZ2-16B es equivalente al artículo RL/ID0955-910 que está sujeto a la medida húngara,

    declaración de conformidad CE, emitida por Baumann Hungary Kft., de 11 de agosto de 2006, que hace referencia al certificado no JSH0411181.

    De acuerdo con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva, la Comisión, una vez consultadas las partes implicadas, debe comunicar si considera o no justificada la medida. Si la considera justificada, debe informar a los Estados miembros para que puedan adoptar todas las medidas pertinentes en relación con la máquina en cuestión, de conformidad con la obligación que les incumbe con arreglo al artículo 2, apartado 1.

    2.   Motivos alegados por las autoridades húngaras

    La medida adoptada por las autoridades húngaras se basaba en que la taladradora de impacto no cumplía los siguientes requisitos esenciales de seguridad y de salud del anexo I de la Directiva 98/37/CE (con referencia a las especificaciones de la norma europea armonizada EN 60745-1:2003 — Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico — Seguridad — Parte 1: Requisitos generales, y EN 60745-2-1:2003 — Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico — Seguridad — Parte 2-1: Requisitos particulares para taladradoras y taladradoras de impacto).

    1.5.1.   Riesgos debidos a la energía eléctrica y 1.5.6 — Riesgos de incendio

    El producto presenta un riesgo de incendio debido a que el cableado interno no se ha fijado, lo que podría causar un cortocircuito.

    1.5.6.   Riesgos de incendio

    Durante el ensayo de calentamiento, la máquina se incendió, emitió humo y, finalmente, se paró.

    3.   Dictamen de la Comisión

    El 15 de noviembre de 2007, la Comisión envió un escrito a Baumann Hungary Kft., que había firmado la declaración de conformidad CE, invitándole a que le comunicara sus observaciones relativas a la medida adoptada por las autoridades húngaras.

    El 15 de noviembre de 2007, la Comisión se dirigió también por escrito a Intertek ETL SEMKO, Shanghai, e Intertek Deutschland GmbH, que habían emitido certificados de conformidad relativos a la taladradora de impacto de tipo Z1JE-KZ2-16B, con respecto a la cual se alegaba que era equivalente a la taladradora de impacto de tipo RL/ID0955-910 sujeta a la medida húngara.

    Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta alguna.

    En vista de la documentación disponible, la Comisión considera que las autoridades húngaras han demostrado que la máquina sujeta a la medida restrictiva no cumple los requisitos esenciales de seguridad y de salud antes mencionados. Esta falta de conformidad supone riesgos graves para las personas que utilicen la máquina en cuestión.

    Habiendo seguido los procedimientos prescritos, la Comisión considera, por tanto, que la medida adoptada por las autoridades húngaras está justificada.

    Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2008.

    Por la Comisión

    Günter VERHEUGEN

    Vicepresidente


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