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Document 32007R1096

Reglamento (CE) n°  1096/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n°  1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

DO L 246 de 21.9.2007, pp. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1096/oj

21.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 246/29


REGLAMENTO (CE) N o 1096/2007 DE LA COMISIÓN

de 20 de septiembre de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 se enumeran las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos contemplado en dicho Reglamento.

(2)

El 11 de septiembre de 2007, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas modificó la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por lo tanto, el anexo I debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 queda modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguienta al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores


(1)   DO L 193 de 23.7.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 933/2007 de la Comisión (DO L 204 de 4.8.2007, p. 5).


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 queda modificado como sigue:

El epígrafe «Kambale Kisoni (alias Dr Kisoni). Fecha de nacimiento: 24.5.1961. Lugar de nacimiento: Mulashe, República Democrática del Congo. Nacionalidad: Congoleño. Pasaporte número: C0323172. Información adicional: Residente en Butembo. Comerciante en oro, propietario de Butembo Airlines y de Congocom Trading House, Butembo» se sustituye por el texto siguiente:

«Kisoni Kambale [alias a) Dr. Kisoni; b) Kidubai; c) Kambale Kisoni]. Fecha de nacimiento: 24.5.1961. Lugar de nacimiento: Mulashe, República Democrática del Congo (RDC). Nacionalidad: Congoleño. Pasaporte número: C0323172. Información adicional: a) comerciante en oro, propietario de Butembo Airlines y de Congocom Trading House, Butembo; b) falleció el 5.7.2007 en Butembo, RDC».


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