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Document 32007R0323

    Reglamento (CE) n o 323/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE )

    DO L 85 de 27.3.2007, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 56M de 29.2.2008, p. 189–190 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/07/2019; derogado por 32019R1021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/323/oj

    27.3.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 85/3


    REGLAMENTO (CE) No 323/2007 DE LA COMISIÓN

    de 26 de marzo de 2007

    por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 6, y su artículo 14, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Tal como se especifica en la parte 1 del anexo V del Reglamento (CE) no 850/2004, las operaciones que figuran en la parte 2 de dicho anexo también pueden exigir en algunos casos operaciones de pretratamiento. Por lo tanto, la parte 2 del anexo V ha de ser modificada en consecuencia.

    (2)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento son las más adecuadas para garantizar un alto nivel de protección.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (2).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo V del Reglamento (CE) no 850/2004 queda modificado según se indica en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2007.

    Por la Comisión

    Stavros DIMAS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 7; versión corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 172/2007 (DO L 55 de 23.2.2007, p. 1).

    (2)  DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).


    ANEXO

    En la parte 2 del anexo V del Reglamento (CE) no 850/2004, se añade el párrafo siguiente tras la primera frase:

    «Se podrán efectuar operaciones de pretratamiento previas al almacenamiento permanente de conformidad con esta parte del presente anexo, siempre y cuando una sustancia incluida en el anexo IV que esté aislada del residuo durante el pretratamiento se elimine seguidamente de conformidad con la parte 1 del presente anexo. Además, se podrán efectuar operaciones de reacondicionamiento y de almacenamiento temporal antes de dicho pretratamiento o antes del almacenamiento permanente de conformidad con esta parte del presente anexo.».


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