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Dokument 32007D0785
2007/785/EC: Commission Decision of 3 December 2007 amending Decision 2006/415/EC concerning certain protection measures in relation to highly pathogenic avian influenza of the subtype H5N1 in poultry in the United Kingdom, Romania and Poland (notified under document number C(2007) 6109) Text with EEA relevance
2007/785/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 2007 , por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en el Reino Unido, Rumanía y Polonia [notificada con el número C(2007) 6109] Texto pertinente a efectos del EEE
2007/785/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 2007 , por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en el Reino Unido, Rumanía y Polonia [notificada con el número C(2007) 6109] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 316 de 4.12.2007, s. 62–67
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Już nie obowiązuje, Data zakończenia ważności: 30/06/2008
|
4.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/62 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 3 de diciembre de 2007
por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en el Reino Unido, Rumanía y Polonia
[notificada con el número C(2007) 6109]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/785/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (3), y, en particular, su artículo 63, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (4), establece determinadas medidas de protección que deberán aplicarse para impedir la propagación de esa enfermedad, incluido el establecimiento de zonas A y B, en caso de brote presunto o confirmado de la enfermedad. |
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(2) |
A raíz de un brote de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en el Reino Unido, en el condado de Suffolk, la Decisión 2006/415/CE fue modificada por la Decisión 2007/731/CE (5) a fin de modificar el anexo de la Decisión 2006/415/CE. |
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(3) |
Las medidas de protección adoptadas por el Reino Unido de conformidad con la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de zonas A y B, tal como prevé el artículo 4 de la referida Decisión, se han revisado ahora en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
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(4) |
Habida cuenta de que se ha producido un nuevo brote de la enfermedad en la zona restringida, debe modificarse la delimitación de la zona objeto de restricción y la duración de las medidas para tener en cuenta la situación epidemiológica. |
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(5) |
A raíz de un brote de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en una explotación familiar de Rumanía, en el condado de Tulcea, la Decisión 2006/415/CE fue modificada por la Decisión 2007/770/CE (6) a fin de modificar el anexo de la Decisión 2006/415/CE. |
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(6) |
Las medidas de protección adoptadas por Rumanía de conformidad con la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de zonas A y B, tal como prevé el artículo 4 de la referida Decisión, se han revisado ahora en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
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(7) |
Polonia ha notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en explotaciones de aves de corral de su territorio, en el condado de Brudzeń Duży, y ha tomado las medidas apropiadas, como se prevé en la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de zonas A y B, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Decisión. |
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(8) |
La Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con Polonia y considera que las fronteras de las zonas A y B establecidas por la autoridad competente de ese Estado miembro están situadas a una distancia suficiente de la localización efectiva del brote. En consecuencia, las zonas A y B de Polonia pueden ser confirmadas y puede fijarse la duración de la regionalización. |
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(9) |
Por tanto, debe modificarse la Decisión 2006/415/CE en consecuencia. |
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(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se sustituye el anexo de la Decisión 2006/415/CE por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Correción de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(3) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.
(4) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/770/CE (DO L 311 de 29.11.2007, p. 45).
ANEXO
«ANEXO
PARTE A
Zona A, establecida de conformidad con el artículo 4, apartado 2:
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Código ISO del país |
Estado miembro |
Zona A |
Fecha hasta la que es aplicable el artículo 4, apartado 4, letra b), inciso iii) |
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Código (si existe) |
Nombre |
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UK |
REINO UNIDO |
SUFFOLK 00162 NORFOLK 00154 |
Zona de protección: Zona que comprende la parte de los condados de Suffolk y Norfolk incluida en círculos de tres kilómetros de radio cuyos centros se sitúan en las coordenadas cartográficas TM 06178 76666 y TL 9506381001 (*1). |
19.12.2007 |
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SUFFOLK 00162 NORFOLK 00154 |
Zona de vigilancia: Zona que comprende la parte de los condados de Suffolk y Norfolk incluida en círculos de diez kilómetros de radio, cuyo centros se sitúan en las coordenadas cartográficas TM 06178 76666 y TL 9506381001 (*1). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
RO |
RUMANÍA |
00038 |
Zona de protección: Murighiol |
31.12.2007 |
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|
00038 |
Zona de vigilancia:
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PL |
POLONIA |
VOIVODATO DE MAZOWIECKIE 01400 Distrito de Płock |
Zona de protección:
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31.12.2007 |
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VOIVODATO DE KUJAWSKO-POMORSKIE 00400 Distrito de Włocławek |
Zona de protección: Condado de Włocławek:
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VOIVODATO DE MAZOWIECKIE 01400 Distrito de Płock |
Zona de vigilancia:
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VOIVODATO DE MAZOWIECKIE 01400 Distrito de Sierpc |
Zona de vigilancia: Condado de Mochowo:
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VOIVODATO DE KUJAWSKO-POMORSKIE 00400 Distrito de Włocławek |
Zona de vigilancia: Condado de Włocławek:
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VOIVODATO DE KUJAWSKO-POMORSKIE 00400 Distrito de Lipno |
Zona de vigilancia:
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PARTE B
Zona B, establecida de conformidad con el artículo 4, apartado 2:
|
Código ISO del país |
Estado miembro |
Zona B |
Fecha hasta la que es aplicable el artículo 4, apartado 4, letra b), inciso iii) |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Código (si existe) |
Nombre |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
UK |
REINO UNIDO |
NORFOLK 00154 SUFFOLK 00162 |
Los distritos de:
|
19.12.2007 |
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|
RO |
RUMANÍA |
00038 |
Condado de Tulcea |
31.12.2007 |
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|
PL |
POLONIA |
VOIVODATO DE MAZOWIECKIE 01400 Distrito de Płock |
Condados de:
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31.12.2007 |
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|
Ciudad de Płock |
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Distrito de Gostynin |
Condados de:
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Distrito de Sierpc |
Condados de:
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VOIVODATO DE KUJAWSKO-POMORSKIE 00400 Distrito de Włocławek |
Condados de:
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VOIVODATO DE KUJAWSKO-POMORSKIE 00400 Distrito de Lipno |
Condados de:
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Ciudad de Włocławek» |
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(*1) Coordenadas cartográficas nacionales británicas.