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Document 32007D0367

    2007/367/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de mayo de 2007 , relativa a una contribución financiera de la Comunidad a Italia para la puesta en práctica de un sistema de recopilación y análisis de información epidemiológica sobre la fiebre catarral ovina o lengua azul [notificada con el número C(2007) 2166]

    DO L 139 de 31.5.2007, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/367/oj

    31.5.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 139/30


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 25 de mayo de 2007

    relativa a una contribución financiera de la Comunidad a Italia para la puesta en práctica de un sistema de recopilación y análisis de información epidemiológica sobre la fiebre catarral ovina o lengua azul

    [notificada con el número C(2007) 2166]

    (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    (2007/367/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, sus artículos 19 y 20,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La lengua azul es una enfermedad transmitida por los insectos vectores Culicoides spp. Es una enfermedad que traspasa las fronteras y los esfuerzos nacionales individuales no bastan para garantizar una vigilancia y un control eficaces. Se requiere un planteamiento integrado a escala comunitaria para analizar tanto la distribución regional y global de la infección por lengua azul como la de los vectores Culicoides competentes. Por lo tanto, la recogida y el intercambio de información epidemiológica sobre la lengua azul en los Estados miembros reviste una importancia fundamental para establecer las medidas apropiadas de lucha contra la enfermedad en esta población y comprobar su eficacia.

    (2)

    La creación de una red comunitaria de vigilancia permitiría efectuar un análisis de los riesgos eficaz a escala comunitaria y reducir algunos de los costes que implicarían sistemas nacionales dispersos.

    (3)

    En este contexto, el uso de sistemas de información geográficos (SIG) aumenta las capacidades de análisis de los datos y facilita la comprensión de la dinámica y la propagación de la enfermedad.

    (4)

    El Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale», de Teramo (Italia), centro que colabora con la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en lo que se refiere a la formación veterinaria, la epidemiología, la seguridad de los alimentos y el bienestar de los animales, está poniendo a punto un SIG basado en internet para recoger, almacenar y analizar datos de vigilancia sobre la lengua azul (la aplicación BlueTongue NETwork). Este sistema puede compartirse con otros Estados miembros y terceros países para verificar su validez como instrumento de lucha contra la enfermedad y para comprender mejor su dinámica y propagación.

    (5)

    Debe concederse una contribución financiera para dicho proyecto, ya que puede contribuir al desarrollo de la legislación comunitaria sobre la lengua azul y, con el tiempo, a un mejor control de la enfermedad.

    (6)

    Conforme al Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), las medidas veterinarias deben financiarse con cargo al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control financiero, han de aplicarse los artículos 9, 36 y 37 de dicho Reglamento.

    (7)

    El pago de la contribución financiera de la Comunidad debe estar supeditado a la condición de que las acciones previstas se hayan realizado efectivamente y de que las autoridades presenten toda la información necesaria.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   La Comunidad concederá a Italia ayuda financiera para su proyecto de establecimiento de un sistema basado en Internet destinado a recoger, almacenar y analizar datos de vigilancia sobre la fiebre catarral ovina o lengua azul (la aplicación BlueTongue NETwork) en el Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale», situado en Teramo (Italia), tal como ha sido presentado por dicho país.

    2.   Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

    a)

    el sistema deberá crearse y ponerse a disposición de todos los Estados miembros que lo soliciten a más tardar el 31 de mayo de 2007;

    b)

    Italia deberá presentar un informe técnico y financiero a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2007; el informe financiero irá acompañado de los documentos justificativos que acrediten los gastos realizados y los resultados obtenidos.

    Artículo 2

    1.   La ayuda financiera de la Comunidad a Italia para el proyecto contemplado en el artículo 1 queda fijada en el 100 % de los gastos de personal y de adquisición de equipo, incluido el soporte físico y los programas informáticos, así como otros consumibles, asumidos por el Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale» de Teramo (Italia), para el trabajo contemplado en el artículo 1, apartado 1, hasta un máximo de 100 000 EUR.

    2.   La ayuda financiera de la Comunidad se abonará del modo siguiente:

    a)

    el 70 % en forma de anticipo a petición de Italia;

    b)

    el saldo tras la presentación de los informes y justificantes contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b).

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

    (2)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2007 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).


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