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Document 32007D0277

2007/277/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2007 , por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia pyroxsulam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2007) 1698] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 116 de 4.5.2007, p. 59–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/277/oj

4.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/59


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2007

por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia pyroxsulam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2007) 1698]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/277/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2)

El 28 de febrero de 2006, la empresa Dow AgroSciences GmbH presentó ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa pyroxsulam, junto con una solicitud de inclusión de esta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3)

Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que el expediente de esta sustancia activa cumple los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, el expediente presentado parece ajustarse a los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la referida Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el expediente fue transmitido por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(4)

Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala comunitaria que se considera que el expediente cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.

(5)

La presente Decisión no debe afectar al derecho de la Comisión de pedir al solicitante que presente datos o información adicionales a fin de aclarar determinados puntos del expediente.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, el expediente relativo a la sustancia activa recogida en el anexo de la presente Decisión, presentado ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la mencionada Directiva, cumple en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la misma.

El expediente se ajusta, asimismo, a los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la referida Directiva en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, habida cuenta de los usos propuestos.

Artículo 2

El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de este expediente y presentará a la Comisión Europea, con la mayor celeridad posible, y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con las posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia activa correspondiente en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, así como las eventuales condiciones aplicables.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/21/CE de la Comisión (DO L 97 de 12.4.2007, p. 4).


ANEXO

SUSTANCIA ACTIVA CONTEMPLADA EN LA PRESENTE DECISIÓN

No

Denominación común y número de identificación del CICAP

Solicitante

Fecha de presentación de la solicitud

Estado miembro ponente

1

Pyroxsulam

No CICAP: por asignar

Dow AgroSciences GmbH

28 de febrero de 2006

Reino Unido


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