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Document 32006R1754

    Reglamento (CE) n o  1754/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006 , por el que se establecen modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos, los alimentos y el sector de la salud animal

    DO L 331 de 29.11.2006, p. 8–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 314M de 1.12.2007, p. 364–374 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011; derogado por 32011R0926

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1754/oj

    29.11.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 331/8


    REGLAMENTO (CE) N o 1754/2006 DE LA COMISIÓN

    de 28 de noviembre de 2006

    por el que se establecen modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos, los alimentos y el sector de la salud animal

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los laboratorios comunitarios de referencia realizan las funciones y obligaciones establecidas en la legislación veterinaria de la Comunidad y en el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), a fin de asistir a la Comunidad.

    (2)

    Con arreglo al artículo 32, apartado 7, del Reglamento (CE) no 882/2004, los laboratorios comunitarios de referencia pueden percibir una ayuda financiera de la Comunidad con arreglo al artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 156/2004 de la Comisión (3) estableció los criterios de selección del gasto de los laboratorios comunitarios de referencia beneficiarios de ayuda financiera en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE y los procedimientos para la presentación de los gastos y la realización de auditorías.

    (4)

    El nivel de la ayuda financiera anual de la Comunidad para la actividad de los laboratorios comunitarios de referencia se fija anualmente mediante decisiones particulares en materia de salud pública, salud animal y residuos.

    (5)

    Dado que el Reglamento (CE) no 156/2004 va a sufrir una serie de modificaciones, en aras de la claridad procede sustituir dicho Reglamento teniendo en cuenta el Reglamento (CE) no 882/2004.

    (6)

    Dichas modificaciones se centran, en particular, en la introducción de un convenio de cooperación en el que se definan las funciones y responsabilidades respectivas de cada una de las partes, así como un convenio específico y una actualización de las disposiciones relativas al IVA y de los gastos relacionados con las misiones y los seminarios.

    (7)

    Dicho convenio de cooperación deberá tener una duración de cinco años, con objeto de poder crear en nuevos ámbitos una red operativa de laboratorios nacionales de referencia, desarrollar nuevos métodos de análisis y evaluar correctamente los resultados de dichos laboratorios nacionales de referencia.

    (8)

    Una buena gestión financiera justifica la aplicación del presente Reglamento a partir del inicio del año 2007. No obstante, es preciso dar a los laboratorios la posibilidad de modificar el presupuesto provisional relativo a la acción de 2007 con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

    (9)

    A efectos de control financiero, son aplicables los artículos 9, 36 y 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (4).

    (10)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece las modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad para la acción de los laboratorios comunitarios de referencia (en lo sucesivo denominados «los laboratorios») prevista en el artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE y en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, así como para la organización de seminarios.

    Artículo 2

    Convenio marco de cooperación

    Las relaciones entre la Comisión y el laboratorio estarán reguladas por un convenio de cooperación, cuya duración será de cinco años; el convenio irá acompañado de un programa de trabajo plurianual.

    Artículo 3

    Actividades previstas y presupuesto provisional

    1.   Los laboratorios comunitarios de referencia deberán presentar antes del 1 de septiembre de cada año civil «n» las actividades comunitarias previstas durante el año civil «n + 1» y presentarán a la Comisión el presupuesto provisional de los gastos relacionados con dichas actividades.

    Para el ejercicio presupuestario de 2007, el presupuesto provisional que se presente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 156/2004 se considerará presentado con arreglo al presente Reglamento. Hasta el 15 de diciembre de 2006, los laboratorios podrán introducir modificaciones en dicho presupuesto provisional con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

    2.   Los laboratorios deberán facilitar el presupuesto provisional en formato electrónico según el modelo que figura en el anexo I.

    Artículo 4

    Convenio específico

    1.   Una vez que la Comisión adopte la decisión anual relativa a la concesión de la ayuda financiera, se establecerá un convenio específico entre las partes, en el cual se especificarán, en particular, el importe de la ayuda y el porcentaje de cofinanciación.

    2.   Para poder efectuarse un pago, las partes deberán haber firmado previamente el convenio.

    Artículo 5

    Prefinanciación

    Una vez que las partes hayan firmado el convenio específico, a petición del beneficiario podrá concederse un adelanto del 70 % del importe total para la acción del laboratorio y la organización de seminarios.

    Artículo 6

    Pago de la ayuda

    Siempre que los programas de trabajo aprobados se lleven a cabo de manera eficiente y los beneficiarios faciliten los informes mencionados en los artículos 10 y 14 en los plazos establecidos, el saldo o el importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la acción del laboratorio y para la organización de seminarios se abonarán una vez aprobados dichos informes.

    Artículo 7

    Documentos justificativos

    1.   El beneficiario conservará durante siete años una copia certificada de los documentos justificativos relacionados con la acción para la que se haya concedido la ayuda financiera de la Comunidad, en particular facturas, nóminas, listas de asistencia y documentos relativos al envío de muestras y misiones.

    2.   El beneficiario hará constar en su sistema de contabilidad analítica los gastos presentados a la Comisión y conservará todos los documentos originales durante cinco años, a efectos de auditoría.

    3.   Los documentos justificativos, que deberán dar fe de todos los costes indicados en la solicitud de reembolso, se enviarán a la Comisión a petición de la misma.

    Artículo 8

    Control financiero

    A efectos de control financiero, serán aplicables los artículos 9, 36 y 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común.

    CAPÍTULO II

    ACCIÓN DE LOS LABORATORIOS

    Artículo 9

    Admisibilidad

    1.   Serán admisibles en el marco de la acción de los laboratorios los gastos relacionados con el personal, la subcontratación, los bienes de equipo, los fungibles, el envío de muestras para los ensayos comparativos, las misiones y los gastos generales que sean necesarios para llevar a cabo la acción.

    2.   Los gastos contemplados en el apartado 1 serán admisibles dentro de los límites que se establezcan en la decisión anual de la Comisión relativa a la concesión de la ayuda financiera y con arreglo a las normas de admisibilidad establecidas en el anexo II.

    3.   Toda modificación de una rúbrica que exceda del 10 % de su importe deberá haber sido aprobada previamente por escrito por la Comisión.

    Artículo 10

    Presentación de los informes relativos a la acción de los laboratorios

    1.   El informe financiero, presentado de conformidad con el anexo III, y el informe técnico relativos a la acción de los laboratorios y certificados por el director se expedirán a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al fin del período para el que se haya concedido la ayuda financiera, de lo cual dará fe el matasellos de correos.

    2.   Cuando no se respete el plazo establecido en el apartado 1, se reducirá la ayuda financiera en un 25 % el 1 de abril, en un 50 % el 1 de mayo, en un 75 % el 1 de junio y en un 100 % el 1 de julio.

    Artículo 11

    Tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional

    El tipo de conversión para las solicitudes de pago del adelanto y del saldo presentadas en moneda nacional en el mes «n» será el tipo vigente el primer día del mes «n», tal como se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, o el del día anterior para el que se haya fijado un tipo.

    Artículo 12

    Impuesto sobre el valor añadido

    El IVA no recuperable abonado por el beneficiario se considerará gasto admisible, siempre que, al firmar el convenio específico mencionado en el artículo 4, el beneficiario presente un certificado del Ministerio de Finanzas del Estado miembro o de la autoridad equivalente en el que se acredite que no está sujeto o que está sujeto parcialmente y que la rama de actividad correspondiente al laboratorio no está sujeta a dicho impuesto.

    CAPÍTULO III

    ORGANIZACIÓN DE SEMINARIOS

    Artículo 13

    Admisibilidad

    1.   Serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos relacionados con gastos de viaje y con las dietas para un máximo de 32 participantes en los seminarios (se invitará al menos uno por Estado miembro).

    2.   Los gastos contemplados en el apartado 1 serán admisibles dentro de los límites establecidos en la decisión anual de la Comisión relativa a la concesión de la ayuda financiera y de conformidad con las normas establecidas en la sección 3F del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (5).

    3.   Se podrán establecer excepciones a los apartados 1 y 2 en casos debidamente justificados, en virtud de la decisión anual de la Comisión relativa a la concesión de la ayuda financiera.

    Artículo 14

    Presentación del informe financiero relativo a los seminarios

    1.   El informe financiero relativo a los seminarios, presentado de conformidad con el anexo IV, y el informe técnico, certificados por el director, se expedirán a más tardar dos meses después de la celebración del seminario.

    2.   Cuando no se respete el plazo establecido en el apartado 1, se reducirá la ayuda financiera en un 25 % por un mes de retraso en relación con la fecha prevista para la entrega de los documentos, en un 50 % por dos meses, en un 75 % por tres meses y en un 100 % por cuatro meses.

    Artículo 15

    Tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional

    El tipo de conversión para las solicitudes de pago del adelanto y del saldo presentadas en moneda nacional será el del primer día del mes del seminario, tal como se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, o el del día anterior para el que se haya fijado un tipo.

    CAPÍTULO IV

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    Artículo 16

    Derogación

    Queda derogado el Reglamento (CE) no 156/2004.

    Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

    Artículo 17

    Entrada en vigor y aplicabilidad

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

    No obstante, el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

    (2)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

    (3)  DO L 27 de 30.1.2004, p. 5.

    (4)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

    (5)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.


    ANEXO I

    (artículo 3, apartado 2)

    PRESUPUESTO PROVISIONAL DE LOS GASTOS DEL LABORATORIO RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS

    DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE …

    Nombre y dirección del laboratorio comunitario de referencia:

    Número de la cuenta bancaria a la que debe transferirse la subvención:

    Importante: Todos los costes se indicarán en moneda nacional.

    1.   PERSONAL

    Categoría (1)

    Situación (2)

    Salario mensual bruto (3)

    Tiempo dedicado al proyecto (expresado en días) (4)

    Total de los costes admisibles

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: …

    2.   SUBCONTRATACIÓN

    Descripción

    Coste sin IVA

    IVA

    Coste total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: …

    3.   BIENES DE EQUIPO

     

    Descripción

    Coste/valor sin IVA

    IVA

    Coste/valor total

    Fecha de compra o de alquiler

    Fecha de entrega

    % de utilización para el proyecto

    Coste de la amortización anual

    2.1.

    Material que ha de comprarse durante el período de que se trata

     

     

     

     

     

     

     

     

    2.2.

    Material comprado antes del período de que se trata

     

     

     

     

     

     

     

     

    Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: …

    4.   FUNGIBLES

    Descripción por tipo (5)

    Coste sin IVA

    IVA

    Coste total

     

     

     

     

     

     

     

     

    Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: …

    5.   ENSAYOS COMPARATIVOS

    Descripción

    Coste sin IVA

    IVA

    Coste total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    6.   MISIONES

    Descripción

    Viaje

    Hotel

    Estancia

    Total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    7.   GASTOS GENERALES

    Importe total de los gastos (total de las rúbricas 1 a 6)

     

    Gastos generales: 7 %

     

    Importe total de los gastos de la acción

     

    8.   SEMINARIO

     

    Coste

    Gastos de viaje de los participantes

     

    Dietas diarias que deben abonarse a los participantes

     

    Importe total de los gastos para el seminario

     


    (1)  Indíquese respecto de cada una de las personas que intervengan en el proyecto: científico experimentado, científico novel, técnico, etc.

    (2)  Funcionario, contratado, etc. Para los contratados, indíquense las fechas de inicio y de finalización del contrato.

    (3)  Salario mensual bruto real (sin baremos), incluidos los gastos sociales y otros que figuran en las nóminas.

    (4)  Calculado sobre la base de referencia de 220 días al año.

    (5)  Ejemplos: reactivos, animales para experimentación, pequeño material de laboratorio, etc.


    ANEXO II

    (artículo 9, apartado 2)

    Normas de admisibilidad aplicables a los gastos relacionados con el personal, la subcontratación, los bienes de equipo, los fungibles, el envío de muestras para los ensayos comparativos, las misiones y los gastos generales

    1.   Personal

    Los costes de personal, independientemente de su situación, se limitan a los costes salariales reales efectivamente abonados (remuneración, salario, cargas sociales y contribuciones a los regímenes de pensiones) al personal asignado específicamente, a jornada completa o parcial, a tareas de la Comunidad, tal como se establece en el programa de trabajo aprobado.

    Todo el tiempo dedicado por el personal a las tareas de la Comunidad deberá registrarse y certificarse sobre una base mínima de 220 días al año. El jefe de proyecto designado o un miembro experimentado del personal del beneficiario, debidamente autorizado, deberá hacerlo como mínimo una vez al mes.

    2.   Subcontratación

    El reembolso se basará en los costes reales efectuados durante el período en cuestión. El beneficiario también deberá indicar el porcentaje que las distintas partidas representan en el presupuesto total de subcontratación del laboratorio.

    3.   Bienes de equipo

    El material comprado, alquilado u objeto de leasing podrá anotarse como coste directo. El importe reembolsable para el material alquilado u objeto de leasing no podrá superar el importe por el que dicho material hubiera podido comprarse en el período de duración del ensayo. Los costes reembolsables se calcularán de la manera siguiente:

    Formula

    A

    =

    período en meses durante el cual está previsto utilizar el material para el proyecto, desde la fecha de entrega;

    B

    =

    período de amortización de 60 meses (36 meses en el caso de equipos informáticos cuyo precio sea inferior a 25 000 EUR);

    C

    =

    coste del material;

    D

    =

    uso porcentual del material para el proyecto.

    4.   Fungibles

    El reembolso se basará en los costes reales efectuados durante el período en cuestión. El beneficiario también deberá indicar el porcentaje que las distintas partidas representan en el presupuesto total de fungibles del laboratorio.

    Todos los demás gastos administrativos y de desplazamiento (a excepción de los derivados de las misiones incluidas en el punto 6) y los servicios de secretaría se considerarán incluidos en la categoría «gastos generales».

    5.   Envío de muestras para ensayos comparativos

    El reembolso se basará en los costes reales del envío de muestras en relación con los ensayos comparativos.

    6.   Misiones

    Los costes de desplazamiento y de estancia efectuados por el personal de los laboratorios en concepto de misiones integradas en el programa de trabajo aprobado se reembolsarán en las condiciones indicadas en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento.

    7.   Gastos generales

    Se concederá automáticamente una aportación invariable del 7 % del coste real reembolsable en concepto de todos los costes directos anteriormente enumerados (puntos 1 a 6).


    ANEXO III

    INFORME FINANCIERO CERTIFICADO

    (artículo 10, apartado 1)

    De …/…/… a …/…/…

    Tipo de conversión utilizado: (1 EUR = …)

    No de referencia de la Decisión:

    Nombre y dirección del beneficiario:

    Límite máximo de la ayuda financiera anual de la Comunidad:


    Categorías de costes

    Importe para el período

    (en moneda nacional)

    1.

    Personal

     

    2.

    Subcontratación

     

    3.

    Bienes de equipo

     

    4.

    Fungibles

     

    5.

    Ensayos comparativos

     

    6.

    Misiones

     

    Subtotal:

     

    7.

    Gastos generales 7 %

     

    Total:

     

    Declaración del beneficiario

    Certificamos que:

    los costes anteriormente indicados se han efectuado en el marco de las tareas definidas en la Decisión, y que eran indispensables para realizar correctamente dichas tareas,

    dichos gastos son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1754/2006,

    todos los documentos justificativos de tales costes están disponibles a efectos de auditoría,

    no obtenemos lucro alguno con la subvención concedida por la Comisión.

    Fecha:

    Fecha:

    Nombre del director técnico:

    Responsable financiero:

    Firma:

    Firma:

    DESGLOSE POR CATEGORÍA

    (en moneda nacional)

    1.   PERSONAL

    Categoría

    Situación

    Salario mensual bruto

    Tiempo dedicado al proyecto

    (indicado en días)

    Total de los costes admisibles

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: …

    2.   SUBCONTRATACIÓN

    Descripción

    Proveedor

    Coste sin IVA

    IVA

    Coste total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: …

    3.   BIENES DE EQUIPO

     

    Descripción

    Coste/valor sin IVA

    IVA

    Coste/valor total

    Fecha de compra o de alquiler

    Fecha de entrega

    % de utilización para el proyecto

    Coste de la amortización anual

    2.1.

    Material que ha de comprarse durante el período de que se trata

     

     

     

     

     

     

     

     

    2.2.

    Material comprado antes del período de que se trata

     

     

     

     

     

     

     

     

    Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: …

    4.   FUNGIBLES

    Descripción [detalles de cada uno de los gastos (1)]

    Proveedor

    Coste sin IVA

    IVA

    Coste total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: …

    5.   ENSAYOS COMPARATIVOS

    Descripción

    Proveedor

    Coste sin IVA

    IVA

    Coste total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    6.   MISIONES

    Descripción

    Viaje

    Hotel

    Estancia

    Total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    7.   GASTOS GENERALES

    Importe total de los gastos (total de las rúbricas 1 a 6)

     

    Gastos generales: 7 %

     

    8.   TOTAL

    Importe total de los gastos de acción

     


    (1)  Utilícese una línea distinta para cada gasto.


    ANEXO IV

    INFORME FINANCIERO SOBRE LOS SEMINARIOS

    (artículo 14, apartado 1)

    Seminario sobre …

    Fecha: …/…/200…

    Hora de inicio: …: …

    Horaire de finalicación: …: …

    No de referencia de la Decisión:

    Nombre y dirección del beneficiario:

    Límite máximo de la ayuda financiera:

    Tipo de conversión utilizado: (1 EUR = …)


    Participantes

    Viaje

    Dietas

    Total viaje + dietas

    Nombre

    Tren, avión o vehículo

    En moneda nacional

    Equivalente en EUR

    Número de días

    Dieta diaria

    Total en EUR

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total

     

     

     

     

     

     

     

    Declaración del beneficiario

    Certificamos que:

    los gastos anteriormente indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1754/2006,

    todos los documentos justificativos de tales gastos están disponibles a efectos de auditoría,

    no obtenemos lucro alguno con la subvención concedida por la Comisión.

    Fecha:

    Fecha:

    Nombre del director técnico:

    Responsable financiero:

    Firma:

    Firma:


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