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Document 32006R0926
Commission Regulation (EC) No 926/2006 of 22 June 2006 amending Regulation (EC) No 2535/2001 laying down detailed rules for applying Council Regulation (EC) No 1255/1999 as regards the import arrangements for milk and milk products and opening tariff quotas
Reglamento (CE) n o 926/2006 de la Comisión, de 22 de junio de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios
Reglamento (CE) n o 926/2006 de la Comisión, de 22 de junio de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios
DO L 170 de 23.6.2006, p. 8–11
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 330M de 9.12.2008, p. 311–314
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R0760
23.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 170/8 |
REGLAMENTO (CE) N o 926/2006 DE LA COMISIÓN
de 22 de junio de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I.A del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (2) establece los contingentes arancelarios no especificados por país de origen que podrán importarse por período contingentario. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 267/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), establece una asignación adicional de mantequilla y demás materias grasas de la leche en el marco del contingente arancelario de importación anual. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 711/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), establece asignaciones adicionales para varios contingentes de queso en el marco del contingente arancelario de importación anual. |
(4) |
Es conveniente por lo tanto ajustar las cantidades del contingente en cuestión, mencionado en el anexo I.A del Reglamento (CE) no 2535/2001. |
(5) |
Procede pues modificar el Reglamento (CE) no 2535/2001 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I.A del Reglamento (CE) no 2535/2001 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 591/2006 (DO L 104 de 13.4.2006, p. 11).
(3) DO L 47 de 17.2.2006, p. 1.
(4) DO L 124 de 11.5.2006, p. 1.
ANEXO
«I.A
CONTINGENTES ARANCELARIOS NO ESPECIFICADOS POR PAÍS DE ORIGEN
Número de contingente |
Código NC |
Designación de la mercancía (2) |
País de origen |
Contingente anual |
Contingente semestral |
Derecho de importación (EUR/100 kg de peso neto) |
09.4590 |
0402 10 19 |
Leche desnatada en polvo |
Todos los terceros países |
68 000 |
34 000 |
47,50 |
09.4599 |
0405 10 11 0405 10 19 0405 10 30 0405 10 50 0405 10 90 0405 90 10 (1) 0405 90 90 (1) |
Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche |
Todos los terceros países |
11 360 |
5 680 |
94,80 |
En equivalente de mantequilla |
||||||
09.4591 |
ex 0406 10 20 ex 0406 10 80 |
Queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1 g, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52 % y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38 % |
Todos los terceros países |
5 360 |
2 680 |
13,00 |
09.4592 |
ex 0406 30 10 |
Emmental fundido |
Todos los terceros países |
18 438 |
9 219 |
71,90 |
0406 90 13 |
Emmental |
85,80 |
||||
09.4593 |
ex 0406 30 10 |
Gruyère, fundido |
Todos los terceros países |
5 413 |
2 706,5 |
71,90 |
0406 90 15 |
Gruyère, sbrinz |
85,80 |
||||
09.4594 |
0406 90 01 |
Queso destinado a la transformación (3) |
Todos los terceros países |
20 007 |
10 003,5 |
83,50 |
09.4595 |
0406 90 21 |
Cheddar |
Todos los terceros países |
15 005 |
7 502,5 |
21,00 |
09.4596 |
ex 0406 10 20 |
Queso fresco (sin madurar), incluido el de lactosuero y el requesón, distinto del queso para pizza del número de contingente 09.4591 |
Todos los terceros países |
19 525 |
9 762,5 |
92,60 |
ex 0406 10 80 |
106,40 |
|||||
0406 20 90 |
Los demás quesos rallados o en polvo |
94,10 |
||||
0406 30 31 |
Los demás quesos fundidos |
69,00 |
||||
0406 30 39 |
71,90 |
|||||
0406 30 90 |
102,90 |
|||||
0406 40 10 0406 40 50 0406 40 90 |
Quesos de pasta azul |
70,40 |
||||
0406 90 17 |
Bergkäse y Appenzell |
85,80 |
||||
09.4596 |
0406 90 18 |
“Fromage fribourgeois”, “vacherin mont d’or” y “tête de moine” |
|
|
|
75,50 |
0406 90 23 |
Edam |
|||||
0406 90 25 |
Tilsit |
|||||
0406 90 27 |
Butterkäse |
|||||
0406 90 29 |
Kashkaval |
|||||
0406 90 31 |
Feta, de oveja o de búfala |
|||||
0406 90 33 |
Los demás feta |
|||||
0406 90 35 |
Kefalo-Tyri |
|||||
0406 90 37 |
Finlandia |
|||||
0406 90 39 |
Jarlsberg |
|||||
0406 90 50 |
Queso de oveja o de búfala |
|||||
ex 0406 90 63 |
Pecorino |
94,10 |
||||
0406 90 69 |
Los demás |
|||||
0406 90 73 |
Provolone |
75,50 |
||||
ex 0406 90 75 |
Caciocavallo |
|||||
ex 0406 90 76 |
Danbo, fontal, fynbo, havarti, maribo, samsø |
|||||
0406 90 78 |
Gouda |
|||||
ex 0406 90 79 |
Esrom, italico, kernhem, saint-paulin |
|||||
ex 0406 90 81 |
Cheshire, wensleydale, lancashire, double gloucester, blarney, colby, monterey |
|||||
0406 90 82 |
Camembert |
|||||
0406 90 84 |
Brie |
|||||
0406 90 86 |
Superior al 47 % pero sin exceder del 52 % |
|||||
0406 90 87 |
Superior al 52 % pero sin exceder del 62 % |
|||||
0406 90 88 |
Superior al 62 % pero sin exceder del 72 % |
|||||
0406 90 93 |
Superior al 72 % |
92,60 |
||||
0406 90 99 |
Los demás |
106,40 |
(1) Un kg de producto = 1,22 kg de mantequilla.
(2) No obstante las normas relativas a la interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene un valor meramente indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina basándose en el código NC y en la designación correspondiente, considerados conjuntamente.
(3) Los quesos mencionados se consideran transformados cuando se han transformado en productos del código 0406 30 de la nomenclatura combinada. Serán aplicables las disposiciones de los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93.».