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Document 32006D0926

2006/926/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2001/881/CE en lo relativo a los puestos de inspección fronterizos en razón de la adhesión de Bulgaria y Rumanía [notificada con el número C(2006) 6454] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 354 de 14.12.2006, p. 52–53 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 5.6.2007, p. 821–822 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/09/2009; derog. impl. por 32009D0821

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/926/oj

14.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 354/52


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2006

por la que se modifica la Decisión 2001/881/CE en lo relativo a los puestos de inspección fronterizos en razón de la adhesión de Bulgaria y Rumanía

[notificada con el número C(2006) 6454]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/926/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión (1), establece en su anexo una lista de puestos de inspección fronterizos para el control veterinario de los animales y productos animales que se introducen en la Comunidad procedentes de terceros países («la lista de puestos de inspección»).

(2)

La adhesión de Bulgaria y Rumanía el 1 de enero de 2007 tendrá como consecuencia cambios y movimientos significativos en las fronteras de la Comunidad con los terceros países vecinos.

(3)

Tras la adhesión de estos dos países, Hungría dejará de ser la frontera comunitaria del sudeste, por lo que el actual puesto de inspección fronterizo terrestre y punto de entrada de animales vivos de Nagylak en la frontera entre Hungría y Rumanía dejará de funcionar como tal. Por tanto, se debe suprimir de la lista de puestos de inspección fronterizos. Esta supresión se adoptó en el marco del paquete de adaptaciones técnicojurídicas necesarias como consecuencia de la ampliación.

(4)

Además, la frontera de Grecia con Bulgaria también dejará de ser una frontera con un tercer país, por lo que los puestos de inspección fronterizos existentes en esta frontera, en Ormenion y Promochonas, dejarán de funcionar como tales. Por tanto, se deben suprimir de la lista de puestos de inspección fronterizos. Esta supresión también se adoptó en el marco del paquete de adaptaciones técnicojurídicas necesarias como consecuencia de la ampliación.

(5)

La Oficina Veterinaria y Alimentaria de la Comisión ha inspeccionado todos los nuevos emplazamientos propuestos en Bulgaria y Rumanía como puestos de inspección fronterizos con terceros países, y ha recomendado a la Comisión que apruebe los emplazamientos que han pasado satisfactoriamente el examen. Por tanto, estos emplazamientos se deben incluir en la lista de puestos de inspección fronterizos.

(6)

La Decisión 2001/881/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(7)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2001/881/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 326 de 11.12.2001, p. 44. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/414/CE (DO L 164 de 16.6.2006, p. 27).


ANEXO

El anexo de la Decisión 2001/881/CE queda modificado como sigue:

1)

Entre la rúbrica correspondiente a Bélgica y la correspondiente a la República Checa se incluye la siguiente rúbrica relativa a Bulgaria:

«País: Bulgaria


1

2

3

4

5

6

Bregovo

BG 00199

R

 

HC (2), NHC

 

Burgas

BG 00299

P

 

HC, NHC

 

Gjushevo

BG 00399

R

 

HC (2), NHC

 

Kalotina

BG 00499

R

 

HC (2), NHC

U, E, O

Kapitan Andreevo

BG 00599

R

 

HC, NHC

U, E, O

Sofía

BG 00699

A

 

HC (2), NHC (2)

E, O

Varna

BG 00799

P

 

HC, NHC

 

Zlatarevo

BG 00899

R

 

HC (2), NHC»

 

2)

Entre la rúbrica correspondiente a Portugal y la correspondiente a Eslovenia se incluye la siguiente rúbrica relativa a Rumanía:

«País: Rumanía


1

2

3

4

5

6

Albita

RO 40199

R

IC 1

HC (2)

 

 

 

 

IC 2

NHC-T(CH), NHC-NT

 

 

 

 

IC 3

 

U, E, O

Bucharest Otopeni

RO 10199

A

IC 1

HC-NT (2), HC-T(CH) (2), NHC-NT (2)

 

 

 

 

IC 2

 

E, O

Constanta North

RO 15199

P

 

HC (2), NHC-NT (2), NHC-T(CH) (2)

 

Constanta South-Agigea

RO 15299

P

 

HC (2), NHC-T(CH) (2), NHC-NT (2)

 

Halmeu

RO 33199

R

IC 1

HC (2), NHC (2)

 

 

 

 

IC 2

 

U, E, O

Sculeni Lasi

RO 25199

R

 

HC (2), NHC (2)

 

Siret

RO 36199

R

 

HC (2), NHC (2)

 

Stamora Moravita

RO 38199

R

IC 1

HC (2), NHC (2)

 

 

 

 

IC 2

 

U, E, O»


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