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Document 32006D0852

2006/852/CE: Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 , por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Banka Slovenije

DO L 331 de 29.11.2006, pp. 19–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 200M de 1.8.2007, pp. 215–216 (MT)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/852/oj

29.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/19


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de noviembre de 2006

por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Banka Slovenije

(2006/852/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 27.1,

Vista la Recomendación BCE/2006/14 del Banco Central Europeo, de 9 de octubre de 2006, al Consejo de la Unión Europea, sobre los auditores externos del Banka Slovenije (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema han de ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado sobre la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 (2), Eslovenia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en favor de Eslovenia a la que se hace referencia en el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (3) se debe suprimir con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(3)

A raíz de la supresión de la excepción para Eslovenia, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo recomendó al Consejo que aprobara a Deloitte & Touche revizija d.o.o., como auditores externos del Banka Slovenije para los ejercicios 2007 y 2008, con efectos a partir del ejercicio 2007.

(4)

Procede atender a la Recomendación del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo y efectuar la consiguiente modificación de la Decisión 1999/70/CE (4).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE se añade el apartado siguiente:

«13.   Se nombra a Deloitte & Touche revizija d.o.o. auditores externos del Banka Slovenije para los ejercicios 2007 y 2008.».

Artículo 2

La presente Decisión se notificará al Banco Central Europeo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA


(1)   DO C 257 de 25.10.2006, p. 19.

(2)   DO L 195 de 15.7.2006, p. 25.

(3)   DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(4)   DO L 22 de 29.1.1999, p. 69. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/476/CE (DO L 188 de 1.7.2006, p. 7).


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