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Document 32006D0852
2006/852/EC: Council Decision of 28 November 2006 amending Decision 1999/70/EC concerning the external auditors of the national central banks, as regards the external auditor of Banka Slovenije
2006/852/CE: Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 , por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Banka Slovenije
2006/852/CE: Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 , por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Banka Slovenije
DO L 331 de 29.11.2006, pp. 19–20
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 200M de 1.8.2007, pp. 215–216
(MT)
In force
|
29.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/19 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 28 de noviembre de 2006
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Banka Slovenije
(2006/852/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 27.1,
Vista la Recomendación BCE/2006/14 del Banco Central Europeo, de 9 de octubre de 2006, al Consejo de la Unión Europea, sobre los auditores externos del Banka Slovenije (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema han de ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
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(2) |
Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado sobre la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 (2), Eslovenia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en favor de Eslovenia a la que se hace referencia en el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (3) se debe suprimir con efectos a partir del 1 de enero de 2007. |
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(3) |
A raíz de la supresión de la excepción para Eslovenia, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo recomendó al Consejo que aprobara a Deloitte & Touche revizija d.o.o., como auditores externos del Banka Slovenije para los ejercicios 2007 y 2008, con efectos a partir del ejercicio 2007. |
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(4) |
Procede atender a la Recomendación del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo y efectuar la consiguiente modificación de la Decisión 1999/70/CE (4). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE se añade el apartado siguiente:
«13. Se nombra a Deloitte & Touche revizija d.o.o. auditores externos del Banka Slovenije para los ejercicios 2007 y 2008.».
Artículo 2
La presente Decisión se notificará al Banco Central Europeo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. HEINÄLUOMA
(1) DO C 257 de 25.10.2006, p. 19.
(2) DO L 195 de 15.7.2006, p. 25.
(3) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.
(4) DO L 22 de 29.1.1999, p. 69. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/476/CE (DO L 188 de 1.7.2006, p. 7).