Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006D0311

    2006/311/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2004/407/CE con respecto a las importaciones de gelatina fotográfica [notificada con el número C(2006) 1627]

    DO L 115 de 28.4.2006, p. 40–45 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 118M de 8.5.2007, p. 646–651 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/03/2011; derog. impl. por 32011R0142

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/311/oj

    28.4.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 115/40


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 21 de abril de 2006

    por la que se modifica la Decisión 2004/407/CE con respecto a las importaciones de gelatina fotográfica

    [notificada con el número C(2006) 1627]

    (Los textos en lenguas alemana, inglesa, francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    (2006/311/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, sus artículos 4, apartado 4, y 32, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1774/2002 prohíbe la importación y el tránsito en la Comunidad de subproductos animales y productos transformados que no se ajusten a lo establecido en él.

    (2)

    La Decisión 2004/407/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, relativa a las normas sanitarias y de certificación transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la importación de gelatina fotográfica procedente de determinados terceros países (2), dispone que, a pesar de la prohibición del Reglamento (CE) no 1774/2002, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido autorizarán la importación de determinada gelatina destinada exclusivamente a la industria fotográfica («gelatina fotográfica»).

    (3)

    La Decisión 2004/407/CE estipula que sólo estará permitida la gelatina fotográfica de los países que figuran en la lista de dicha Decisión, a saber, Japón y los Estados Unidos de América.

    (4)

    Luxemburgo ha confirmado la necesidad de obtener gelatina fotográfica de los Estados Unidos de América para la industria fotográfica de dicho país. En consecuencia, debería permitirse a Luxemburgo autorizar la importación de gelatina fotográfica con arreglo a los requisitos establecidos en la Decisión 2004/407/CE. Sin embargo, esas importaciones podrán realizarse en Bélgica.

    (5)

    A fin de facilitar la transferencia de la gelatina fotográfica importada de Bélgica a Luxemburgo, deberían modificarse ligeramente los requisitos previstos en los anexos I y III de la Decisión 2004/407/CE.

    (6)

    Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2004/407/CE queda modificada como sigue:

    1)

    El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    Excepción relativa a la importación de gelatina fotográfica

    No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1774/2002, Bélgica, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos y el Reino Unido autorizarán la importación de gelatina producida a partir de materiales que contengan columna vertebral de bovinos, clasificados como materiales de la categoría 1 en dicho Reglamento, destinados exclusivamente a la industria fotográfica (“gelatina fotográfica”), de conformidad con la presente Decisión.».

    2)

    El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 9

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.».

    3)

    Los anexos I y III quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 208/2006 de la Comisión (DO L 36 de 8.2.2006, p. 25).

    (2)  DO L 208 de 10.6.2004, p. 9.


    ANEXO

    1.

    El anexo I se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO I

    Terceros países y fábricas de origen, estados miembros de destino, puestos fronterizos de inspección de primera entrada y fábricas fotográficas autorizadas

    Tercer país de origen

    Fábricas de origen

    Estado miembro de destino

    Puesto fronterizo de inspección de primera entrada

    Fábricas fotográficas autorizadas

    Japón

    Nitta Gelatin Inc.

    2-22 Futamata

    Yao-City,

    Osaka

    581 — 0024 Japón

    Jellie Co. ltd.

    7-1, Wakabayashi 2-Chome,

    Wakabayashi-ku,

    Sendai-city,

    Miyagi,

    982 Japón

    NIPPI Inc. Gelatin Division

    1 Yumizawa-Cho,

    Fujinomiya City

    Shizuoka

    418 — 0073 Japón

    Países Bajos

    Rotterdam

    Fuji Photo Film BV, Tilburg

    Japón

    Nitta Gelatin Inc.

    2-22 Futamata

    Yao-City

    Osaka

    581 — 0024 Japón

    Francia

    Le Havre

    Kodak

    Zone Industrielle Nord,

    71100 Châlon sur Saône

    Reino Unido

    Liverpool

    Felixstowe

    Kodak Ltd

    Headstone Drive,

    Harrow,

    MIDDX HA4 4TY

    EE.UU

    Eastman Gelatine Corporation,

    227 Washington Street,

    Peabody,

    MA,

    01960 EE.UU

    Gelita North America,

    2445 Port Neal Industrial Road Sergeant Bluff,

    Iowa,

    51054 EE.UU

    Luxemburgo

    Anvers

    Zaventem

    Luxembourg

    DuPont Teijin Luxembourg SA

    PO Box 1681

    L-1016 Luxembourg

    Francia

    Le Havre

    Kodak

    Zone Industrielle Nord,

    71100 Châlon sur Saône

    Reino Unido

    Liverpool

    Felixstowe

    Kodak Ltd

    Headstone Drive,

    Harrow,

    MIDDX HA4 4TY

    »

    2.

    El anexo III se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO III

    Modelo de certificado sanitario para la importación de gelatina fotográfica procedente de terceros países

    Notas

    a)

    Los certificados veterinarios para la importación de gelatina técnica destinada a la industria fotográfica serán elaborados por el país exportador sobre la base del modelo que figura en el anexo III. Incluirán los certificados que se exigen para cualquier tercer país y, según los casos, las garantías suplementarias exigidas al tercer país o parte del tercer país exportador.

    b)

    El original de cada certificado constará de una sola página, recto verso, o, si se necesita más espacio, estará configurado de manera que las páginas formen un todo integrado e indivisible.

    c)

    Estará redactado en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la UE en cuyo puesto de inspección fronterizo se lleve a cabo la inspección y del Estado miembro de destino. No obstante, estos Estados miembros podrán autorizar el uso de otras lenguas, en caso necesario, junto con una traducción oficial.

    d)

    Si por motivos de identificación de las mercancías del envío, se añaden hojas al certificado, éstas deberán considerarse como parte del original y el veterinario oficial que certifique deberá firmar y sellar cada una de ellas.

    e)

    Cuando el certificado, incluidos los añadidos contemplados en la nota d), comprenda más de una página, cada una de ellas deberá ir numerada —(número de página) de (número total de páginas)— en su parte inferior y llevará en su parte superior el número de código del certificado que le haya atribuido la autoridad competente.

    f)

    El veterinario oficial deberá cumplimentar y firmar el original del certificado. Para ello, las autoridades competentes del país exportador se asegurarán de que se han aplicado principios de certificación equivalentes a los establecidos en la Directiva 96/93/CE del Consejo.

    g)

    El color de la firma deberá ser diferente del de los caracteres de imprenta. La misma norma se aplica a los sellos diferentes de los sellos en relieve o en filigrana.

    h)

    El original del certificado debe acompañar al envío hasta llegar a la fábrica fotográfica de destino a partir del puesto fronterizo de inspección de la UE.

    Image

    Image


    Top