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Document 32006D0311
2006/311/EC: Commission Decision of 21 April 2006 amending Commission Decision 2004/407/EC as regards imports of photographic gelatine (notified under document number C(2006) 1627)
2006/311/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2004/407/CE con respecto a las importaciones de gelatina fotográfica [notificada con el número C(2006) 1627]
2006/311/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2004/407/CE con respecto a las importaciones de gelatina fotográfica [notificada con el número C(2006) 1627]
DO L 115 de 28.4.2006, p. 40–45
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 646–651
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 03/03/2011; derog. impl. por 32011R0142
28.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 115/40 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de abril de 2006
por la que se modifica la Decisión 2004/407/CE con respecto a las importaciones de gelatina fotográfica
[notificada con el número C(2006) 1627]
(Los textos en lenguas alemana, inglesa, francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
(2006/311/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, sus artículos 4, apartado 4, y 32, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1774/2002 prohíbe la importación y el tránsito en la Comunidad de subproductos animales y productos transformados que no se ajusten a lo establecido en él. |
(2) |
La Decisión 2004/407/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, relativa a las normas sanitarias y de certificación transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la importación de gelatina fotográfica procedente de determinados terceros países (2), dispone que, a pesar de la prohibición del Reglamento (CE) no 1774/2002, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido autorizarán la importación de determinada gelatina destinada exclusivamente a la industria fotográfica («gelatina fotográfica»). |
(3) |
La Decisión 2004/407/CE estipula que sólo estará permitida la gelatina fotográfica de los países que figuran en la lista de dicha Decisión, a saber, Japón y los Estados Unidos de América. |
(4) |
Luxemburgo ha confirmado la necesidad de obtener gelatina fotográfica de los Estados Unidos de América para la industria fotográfica de dicho país. En consecuencia, debería permitirse a Luxemburgo autorizar la importación de gelatina fotográfica con arreglo a los requisitos establecidos en la Decisión 2004/407/CE. Sin embargo, esas importaciones podrán realizarse en Bélgica. |
(5) |
A fin de facilitar la transferencia de la gelatina fotográfica importada de Bélgica a Luxemburgo, deberían modificarse ligeramente los requisitos previstos en los anexos I y III de la Decisión 2004/407/CE. |
(6) |
Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2004/407/CE queda modificada como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Excepción relativa a la importación de gelatina fotográfica No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1774/2002, Bélgica, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos y el Reino Unido autorizarán la importación de gelatina producida a partir de materiales que contengan columna vertebral de bovinos, clasificados como materiales de la categoría 1 en dicho Reglamento, destinados exclusivamente a la industria fotográfica (“gelatina fotográfica”), de conformidad con la presente Decisión.». |
2) |
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 Destinatarios Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.». |
3) |
Los anexos I y III quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 208/2006 de la Comisión (DO L 36 de 8.2.2006, p. 25).
(2) DO L 208 de 10.6.2004, p. 9.
ANEXO
1. |
El anexo I se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I Terceros países y fábricas de origen, estados miembros de destino, puestos fronterizos de inspección de primera entrada y fábricas fotográficas autorizadas
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2. |
El anexo III se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO III Modelo de certificado sanitario para la importación de gelatina fotográfica procedente de terceros países Notas
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