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Document 32006D0181

    2006/181/CE: Decisión del Consejo, de 27 de febrero de 2006 , por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de inaplicación del artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    DO L 65 de 7.3.2006, p. 45–46 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 335M de 13.12.2008, p. 67–71 (MT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/181/oj

    7.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 65/45


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 27 de febrero de 2006

    por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de inaplicación del artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

    (2006/181/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, su artículo 27,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 4 de octubre de 2004, el Reino de los Países Bajos solicitó autorización para introducir una medida especial de inaplicación del artículo 11, punto A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE.

    (2)

    De conformidad con el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 1 de diciembre de 2004, de la solicitud presentada por el Reino de los Países Bajos. Mediante carta de 2 de diciembre de 2004, la Comisión notificó al Reino de los Países Bajos que poseía todos los datos que consideraba necesarios para estudiar la solicitud.

    (3)

    El objetivo de la medida de inaplicación es evitar la evasión del impuesto sobre el valor añadido (IVA) realizada mediante la infravaloración de las entregas de bienes o prestaciones de servicios entre personas vinculadas, por las cuales el destinatario no tiene derecho a una deducción íntegra o casi íntegra del IVA. La medida está destinada a evitar abusos en las entregas de bienes de inversión o en la prestación de servicios relacionados con ese tipo de bienes, como el arrendamiento, financiero u otro, o cualquier otro acuerdo por el cual se pongan a disposición del destinatario esos bienes. En razón de la relación entre las partes, la contraprestación se fija con frecuencia a un valor distinto del normal, lo cual da lugar a unos ingresos procedentes del IVA sensiblemente más bajos.

    (4)

    La medida especial solamente debe aplicarse en los casos en que la administración pueda concluir que la base imponible, determinada de conformidad con el artículo 11, punto A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, está influida por la relación entre las partes. Tal conclusión debe basarse, en cada caso, en hechos manifiestos y no en presunciones.

    (5)

    En consecuencia, resulta pertinente y ponderado permitir al Reino de los Países Bajos que considere como base imponible el valor normal de dichas entregas.

    (6)

    Las medidas de inaplicación con arreglo al artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE para luchar contra la evasión del IVA en relación con la base imponible de las prestaciones que tienen lugar entre partes relacionadas figuran en una propuesta de directiva por la que se racionalizan algunas medidas de inaplicación de dicho artículo. En consecuencia, es necesario finalizar el período de aplicación de la presente medida de inaplicación en el momento de la entrada en vigor de dicha directiva.

    (7)

    La medida de inaplicación de que se trata no afecta negativamente a los recursos propios de las Comunidades procedentes del IVA.

    DECIDE:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 11, punto A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza al Reino de los Países Bajos a utilizar el valor normal, tal como se define en el artículo 11, punto A, apartado 1, letra d), de la Directiva 77/388/CEE, como base imponible en la entrega de elementos de inversión o en cualquier otra prestación de servicios por los que el elemento de inversión se ponga a disposición del destinatario, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

    1)

    que el destinatario no tenga derecho a una deducción íntegra o casi íntegra;

    2)

    que el que realice la entrega o preste el servicio y el destinatario sean personas vinculadas directa o indirectamente de conformidad con la legislación nacional;

    3)

    que de las circunstancias del caso se pueda deducir que la relación entre estas personas vinculadas ha influido en la base imponible, definida de conformidad con el artículo 11, punto A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE.

    A los efectos del presente artículo, se considerará elemento de inversión los bienes de inversión según la definición de dicha noción realizada por el Reino de los Países Bajos de conformidad con el artículo 20, apartado 4, de la Directiva 77/388/CEE y, en los aspectos no cubiertos por esa definición, los servicios de valor sustancial que se pueden amortizar.

    Artículo 2

    La autorización concedida en virtud del artículo 1 expirará el día de entrada en vigor de la Directiva por la que se racionalizan las medidas de inaplicación introducidas en virtud del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE para luchar contra la evasión del IVA en relación con la base imponible, o el 31 de diciembre de 2009, eligiéndose la fecha que sea anterior.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

    Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2006.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    U. PLASSNIK


    (1)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/92/CE (DO L 345 de 28.12.2005, p. 19).


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