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Document 32005R1655

Reglamento (CE) n° 1655/2005 de la Comisión, de 10 de octubre de 2005, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

DO L 266 de 11.10.2005, p. 50–52 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 348M de 24.12.2008, p. 278–282 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1655/oj

11.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 266/50


REGLAMENTO (CE) N o 1655/2005 DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2005

relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías.

(3)

De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3 del mencionado cuadro.

(4)

Conviene señalar que la informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada y que no sean conformes al derecho establecido por el presente Reglamento, pueden seguir siendo invocadas por su titular durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sean conformes al derecho establecido por el presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2005.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 493/2005 (DO L 82 de 31.3.2005, p. 1).

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

1.

Artículo, que se presenta desmontado con forma de un invernadero de pequeñas dimensiones, denominado «mini invernadero», con unas medidas aproximadas de 50 cm de longitud, 24 cm de anchura y 25 cm de altura.

El armazón es de madera, el suelo una rejilla metálica y el cerramiento de plástico.

Después del montaje, la parte superior del «mini invernadero» se puede abrir.

(Véase la fotografía A) (1)

4421 90 98

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1, 2 a), 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 4421, 4421 90 y 4421 90 98.

La estructura (el armazón de madera) le confiere el carácter esencial al producto.

Debido a su tamaño reducido, no se puede considerar una construcción prefabricada de la partida 9406.

2.

Aparato refrigerador-congelador, de uso doméstico, con una capacidad de 579 litros y dos puertas exteriores separadas.

Las dimensiones totales del aparato son de 180,8 cm de altura, 92,5 cm de anchura y 81,6 cm de fondo. Su peso es de 112 kg.

La capacidad del refrigerador es de 368 litros y la del congelador de 211 litros.

El refrigerador está equipado con baldas de vidrio templado, dos cajones para verduras y, en el interior de la puerta, espacio para almacenar botellas, etc.

El congelador contiene tres cajones.

8418 10 91

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8418, 8418 10 y 8418 10 91.

La subpartida 8418 10 comprende todas las combinaciones de refrigerador y congelador que tengan puertas exteriores separadas, sean o no de uso doméstico.

3.

Surtido acondicionado para la venta al por menor constituido por:

una cámara de televisión integrada en una carcasa con forma de ladrillo de plástico,

un conjunto de ladrillos y elementos de montaje de plástico,

un CD-ROM.

La cámara no está diseñada para almacenar imágenes, pero las transmite a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos mediante un cable con una conexión USB.

Los ladrillos y los elementos de montaje se utilizan para la construcción de un trípode.

El CD-ROM está grabado con programas, datos y ficheros de vídeo y sonido.

8525 30 90

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8525, 8525 30 y 8525 30 90.

Aunque el surtido está diseñado para los niños, no se puede clasificar como juguete en la partida 9503 ya que la cámara de la partida 8525 confiere al surtido el carácter esencial.

4.

Libro de cartón con rompecabezas, para niños, de 16 páginas.

Las ocho páginas de la izquierda contienen un breve cuento infantil acompañado de una ilustración alusiva al cuento.

Las siete páginas de la derecha contienen un rompecabezas de nueve piezas que reproduce la ilustración en color de la página anterior.

La última página contiene únicamente una ilustración.

9503 60 90

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9503, 9503 60 y 9503 60 90.

Se excluye la clasificación como libro impreso de la partida 4901 o como libro de estampas para niños de la partida 4903, ya que los textos y las ilustraciones tienen una función secundaria en relación con el rompecabezas.

El rompecabezas le confiere al producto el carácter esencial, y como tal se clasifica en la partida 9503.

A)

Image


(1)  Las fotografías tienen un carácter puramente indicativo.


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