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Document 32005R1011

    Reglamento (CE) n° 1011/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2005/06

    DO L 170 de 1.7.2005, blz. 35–36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1011/oj

    1.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 170/35


    REGLAMENTO (CE) No 1011/2005 DE LA COMISIÓN

    de 30 de junio de 2005

    por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2005/06

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 24,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1423/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, por el que se establecen las normas de aplicación para la importación de los productos del sector del azúcar distintos de las melazas (2), dispone que el precio de importación cif del azúcar blanco y del azúcar en bruto, fijados según lo establecido en el Reglamento (CEE) no 784/68 de la Comisión (3), se consideran los «precios representativos». Se entiende que esos precios se fijan para la calidad tipo definida, respectivamente, en los puntos I y II del anexo I del Reglamento (CE) no 1260/2001.

    (2)

    Para fijar esos precios representativos es necesario tener en cuenta todos los datos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 784/68, excepto en los casos previstos en el artículo 3 de ese Reglamento.

    (3)

    Para adaptar el precio a calidades distintas de la calidad tipo, procede aplicar a las ofertas aceptadas los incrementos o reducciones indicados en la letra a) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 784/68, en el caso del azúcar blanco, y el método de coeficientes correctores establecido en la letra b) de ese mismo apartado, en el caso del azúcar en bruto.

    (4)

    Cuando existe una diferencia entre el precio desencadenante y el precio representativo del producto de que se trate, deben fijarse derechos de importación adicionales en las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1423/95.

    (5)

    Procede fijar los precios representativos y los derechos de importación adicionales de los productos en cuestión, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 1 y en apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1423/95.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del presente Reglamento se fijan los precios representativos y los derechos adicionales de importación de los productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1423/95 en la campaña 2005/06.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

    (2)  DO L 141 de 24.6.1995, p. 16; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 624/98 (DO L 85 de 20.3.1998, p. 5).

    (3)  DO L 145 de 27.6.1968, p. 10; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 260/96 (DO L 34 de 13.2.1996, p. 16).


    ANEXO

    Precios representativos y derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 99 a partir del 1 de julio de 2005

    (EUR)

    Código NC

    Importe del precio representativo por cada 100 kg netos del producto

    Importe del derecho adicional por cada 100 kg netos del producto

    1701 11 10 (1)

    21,64

    5,48

    1701 11 90 (1)

    21,64

    10,80

    1701 12 10 (1)

    21,64

    5,29

    1701 12 90 (1)

    21,64

    10,28

    1701 91 00 (2)

    24,83

    13,03

    1701 99 10 (2)

    24,83

    8,30

    1701 99 90 (2)

    24,83

    8,30

    1702 90 99 (3)

    0,25

    0,40


    (1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto II del anexo I del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).

    (2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto I del anexo I del Reglamento (CE) no 1260/2001.

    (3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


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