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Document 32005R0279

Reglamento (CE) n° 279/2005 de la Comisión, de 18 de febrero de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

DO L 48 de 19.2.2005, pp. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/279/oj

19.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 48/1


REGLAMENTO (CE) N o 279/2005 DE LA COMISIÓN

de 18 de febrero de 2005

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de febrero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


(1)   DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 18 de febrero de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

133,2

204

79,2

212

167,7

624

181,1

628

104,0

999

133,0

0707 00 05

052

180,3

068

116,3

204

68,5

999

121,7

0709 10 00

220

42,9

999

42,9

0709 90 70

052

213,7

204

217,9

999

215,8

0805 10 20

052

38,1

204

42,3

212

53,1

220

37,9

421

30,9

448

35,8

624

64,5

999

43,2

0805 20 10

204

82,6

624

80,9

999

81,8

0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90

052

42,7

204

89,7

220

35,5

400

77,0

464

143,4

528

96,4

624

61,0

662

40,8

999

73,3

0805 50 10

052

55,2

999

55,2

0808 10 80

400

103,5

404

107,3

508

85,1

512

124,4

528

88,0

720

52,5

999

93,5

0808 20 50

388

83,2

400

93,4

528

58,9

999

78,5


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código « 999 » significa «otros orígenes».


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