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Document 32005R0084

Reglamento (CE) n° 84/2005 del Consejo, de 18 de enero de 2005, que modifica el anexo del Reglamento (CE) n° 2042/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón

DO L 19 de 21.1.2005, p. 9–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 333M de 11.12.2008, p. 460–471 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/84/oj

21.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/9


REGLAMENTO (CE) N o 84/2005 DEL CONSEJO

de 18 de enero de 2005

que modifica el anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»),

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTOS PREVIOS

(1)

El Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1015/94 (2), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión (en lo sucesivo, cámaras de televisión) originarios de Japón.

(2)

En la letra e) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1015/94, el Consejo excluía específicamente del ámbito de aplicación de derechos antidumping los equipos de cámaras de la lista que figura en el anexo de dicho Reglamento («el anexo»), por ser equipos de cámaras profesionales de gama alta que corresponden técnicamente a la definición del producto con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1015/94, pero que no pueden considerarse equipos de cámaras de televisión.

(3)

En octubre de 1995, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 2474/95 (3), modificó el Reglamento (CE) no 1015/94 previamente mencionado, especialmente en lo que se refiere a la definición del producto similar y a determinados modelos de equipos de cámaras profesionales excluidos explícitamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

(4)

En octubre de 1997, mediante el Reglamento (CE) no 1952/97 (4), el Consejo modificó los tipos del derecho antidumping definitivo para dos empresas afectadas, Sony Corporation e Ikegami Tsushinki Co. Ltd, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de base. Además, el Consejo excluyó específicamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping varios nuevos modelos de equipos de cámaras profesionales añadiéndolos al anexo.

(5)

En enero de 1999 y 2000 respectivamente, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 193/1999 (5) y el Reglamento (CE) no 176/2000 (6), modificó el Reglamento (CE) no 1015/94 añadiendo a su anexo varios modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales, que quedaron de este modo excluidos del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo. En octubre de 2004, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1754/2004 (7), modificó el Reglamento (CE) no 176/2000.

(6)

En septiembre de 2000, mediante el Reglamento (CE) no 2042/2000 (8), el Consejo confirmó los derechos antidumping definitivos impuestos por el Reglamento (CE) no 1015/94 de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento de base.

(7)

En enero y en mayo de 2001, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 198/2001 (9) y el Reglamento (CE) no 951/2001 (10), modificó el Reglamento (CE) no 2042/2000 añadiendo a su anexo varios modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales, que quedaron de este modo excluidos del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

(8)

En septiembre de 2001, tras una reconsideración provisional conforme al apartado 3 del artículo 11 del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1900/2001 (11) confirmó el tipo del derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 2042/2000 a las importaciones de cámaras de televisión del productor exportador Hitachi Denshi Ltd.

(9)

En septiembre de 2002, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1696/2002 (12), modificó el Reglamento (CE) no 2042/2000 añadiendo nuevos modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales a su anexo, excluyéndolos así del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

(10)

En abril de 2004, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 825/2004, modificó de nuevo el Reglamento (CE) no 2042/2000 añadiendo nuevos modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales a su anexo, excluyéndolos así del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

B.   INVESTIGACIÓN SOBRE LOS NUEVOS MODELOS DE EQUIPOS DE CÁMARAS PROFESIONALES

1.   Procedimiento

(11)

Dos productores exportadores japoneses, Sony Corporation («Sony») y Victor Company of Japan Limited («JVC»), notificaron a la Comisión su intención de introducir nuevos modelos de equipos de cámaras profesionales en el mercado comunitario y solicitaron a la Comisión que añadiera estos nuevos modelos y sus accesorios al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 a fin de excluirlos del ámbito de los derechos antidumping.

(12)

En consecuencia, la Comisión informó a la industria de la Comunidad y abrió una investigación limitada a determinar si los productos considerados entraban en el ámbito de aplicación de los derechos antidumping y si la parte dispositiva del Reglamento (CE) no 2042/2000 debía modificarse en consecuencia.

2.   Modelos investigados

(13)

Se recibieron las solicitudes de exención, junto con la información técnica pertinente, correspondientes a los siguientes modelos de equipos de cámaras:

i)

Sony:

Visor HDVF-C30W,

ii)

JVC:

Bloque de cámara KY-F560E.

El visor Sony se presentó como un modelo que sólo puede utilizarse con cámaras de vídeo, cámaras que están excluidas del ámbito del Reglamento (CE) no 2042/2000. El modelo de JVC se presentó como sucesor de un modelo de cámara profesional ya excluido de la medida antidumping en vigor.

3.   Conclusiones

i)   Visor HDVF-C30W

(14)

Se concluyó que el visor HDVF-C30W entra en el ámbito de la descripción de producto en el sentido de letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2042/2000. No obstante, sólo puede utilizarse con bloques de cámara que no entran en el ámbito de la descripción del producto en el sentido de la letra a) del apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento. En particular, la relación señal/ruido de estos bloques de cámara es de 54 dB, mientras que la descripción del Reglamento (CE) no 2042/2000 para los bloques de cámara requiere «55 dB o más en condiciones normales». Por consiguiente, se concluyó que este visor debe considerarse como un equipo de cámara profesional incluido en el ámbito de la definición de la letra e) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2042/2000. Por tanto, este visor debe excluirse del ámbito de las medidas antidumping existentes y añadirse al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000.

(15)

De conformidad con la práctica establecida de las instituciones comunitarias, este modelo debe eximirse del derecho desde la fecha de la recepción por los servicios de la Comisión de la solicitud de exención pertinente. Por consiguiente, todas las importaciones del visor HDVF-C30W de Sony realizadas desde el 1 de abril de 2003 deben eximirse del derecho desde esa fecha.

ii)   Bloque de cámara KY-F560E

(16)

Se concluyó que el bloque de cámara KY-F560E, aunque entra en el ámbito de la descripción de producto de la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2042/2000, se destina principalmente a usos técnicos y médicos. Por consiguiente, se concluyó que este modelo debe considerarse como un equipo de cámara profesional que entra en el ámbito de la definición de la letra e) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2042/2000. Por tanto, debe excluirse del ámbito de las medidas antidumping existentes y añadirse al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000.

(17)

De conformidad con la práctica establecida de las instituciones comunitarias, este modelo debe eximirse del derecho desde la fecha de la recepción por los servicios de la Comisión de la solicitud de exención pertinente. Por consiguiente, todas las importaciones del bloque de cámara KY-F560E de JVC realizadas desde el 15 de abril de 2004 deben eximirse del derecho desde esa fecha.

4.   Información a las partes interesadas y conclusiones

(18)

La Comisión notificó sus conclusiones a la industria comunitaria y a los exportadores de equipos de cámaras de televisión y les dio la oportunidad de presentar sus observaciones. Ninguna de las partes puso objeciones a las conclusiones de la Comisión.

(19)

Sobre la base de lo anterior, el Reglamento (CE) no 2042/2000 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 se sustituirá por el texto del anexo.

Artículo 2

1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los siguientes modelos producidos y exportados a la Comunidad Europea por los siguientes productores exportadores:

a)

Sony desde el 1 de abril de 2003:

Visor HDVF-C30W;

b)

JVC desde el 15 de abril de 2004:

Bloque de cámara KY-F560E.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(2)  DO L 111 de 30.4.1994, p. 106. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 176/2000 (DO L 22 de 27.1.2000, p. 29).

(3)  DO L 255 de 25.10.1995, p. 11.

(4)  DO L 276 de 9.10.1997, p. 20.

(5)  DO L 22 de 29.1.1999, p. 10.

(6)  DO L 22 de 27.1.2000, p. 29.

(7)  DO L 313 de 12.10.2004, p. 1.

(8)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 38. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 825/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 12).

(9)  DO L 30 de 1.2.2001, p. 1.

(10)  DO L 134 de 17.5.2001, p. 18.

(11)  DO L 261 de 29.9.2001, p. 3.

(12)  DO L 259 de 27.9.2002, p. 1.


ANEXO

«ANEXO

Lista de los equipos de cámaras profesionales, no calificados como equipos de cámaras de televisión (equipos de cámaras de teledifusión), que están exentos de las medidas

Nombre de la empresa

Bloques de cámara

Visor

Unidad de control de cámara

Unidad de control operativa

Unidad de control principal (1)

Adaptadores de cámara

Sony

DXC-M7PK

DXC-M7P

DXC-M7PH

DXC-M7PK/1

DXC-M7P/1

DXC-M7PH/1

DXC-327PK

DXC-327PL

DXC-327PH

DXC-327APK

DXC-327APL

DXC-327AH

DXC-537PK

DXC-537PL

DXC-537PH

DXC-537APK

DXC-537APL

DXC-537APH

EVW-537PK

EVW-327PK

DXC-637P

DXC-637PK

DXC-637PL

DXC-637PH

PVW-637PK

PVW-637PL

DXC-D30PF

DXC-D30PK

DXC-D30PL

DXC-D30PH

DSR-130PF

DSR-130PK

DSR-130PL

PVW-D30PF

PVW-D30PK

PVW-D30PL

DXC-327BPF

DXC-327BPK

DXC-327BPL

DXC-327BPH

DXC-D30WSP (2)

DXC-D35PH (2)

DXC-D35PL (2)

DXC-D35PK (2)

DXC-D35WSPL (2)

DSR-135PL (2)

DXF-3000CE

DXF-325CE

DXF-501CE

DXF-M3CE

DXF-M7CE

DXF-40CE

DXF-40ACE

DXF-50CE

DXF-601CE

DXF-40BCE

DXF-50BCE

DXF-701CE

DXF-WSCE (2)

DXF-801CE (2)

HDVF-C30W (2)

CCU-M3P

CCU-M5P

CCU-M7P

CUU-M5AP (2)

RM-M7G

RM-M7E (2)

–—

CA-325P

CA-325AP

CA-325B

CA-327P

CA-537P

CA-511

CA-512P

CA-513

VCT-U14 (2)

Ikegami

HC-340

HC-300

HC-230

HC-240

HC-210

HC-390

LK-33

HDL-30MA

HDL-37

HC-400 (2)

HC-400W (2)

HDL-37E

HDL-10

HDL-40

VF15-21/22

VF-4523

VF15-39

VF15-46 (2)

VF5040W (2)

VF5040W (2)

MA-200/230

MA-200A (2)

MA-200A (2)

CCU-37

CCU-10

RCU-240

RCU-390 (2)

RCU-400 (2)

RCU-240A

CA-340

CA-300

CA-230

CA-390

CA-400 (2)

CA-450 (2)

Hitachi

HV-C10F

Z-ONE (L)

Z-ONE (H)

Z-ONE

Z-ONE A (L)

Z-ONE A (H)

Z-ONE A (F)

Z-ONE A

Z-ONE B (L)

GM-8A (2)

RC-C1

RC-C10

RU-C10

RU-Z1 (B)

RU-Z1 (C)

RU-Z1

RC-C11

RU-Z2

RC-Z1

CA-Z1HB

CA-C10

CA-C10SP

CA-C10SJA

CA-C10M

CA-C10B

CA-Z1A (2)

CA-Z31 (2)

CA-Z32 (2)

CA-ZD1 (2)

Z-ONE B (H)

Z-ONE B (F)

Z-ONE B

Z-ONE B (M)

Z-ONE B (R)

FP-C10 (B)

FP-C10 (C)

FP-C10 (D)

FP-C10 (G)

FP-C10 (L)

FP-C10 (R)

FP-C10 (S)

FP-C10 (V)

FP-C10 (F)

FP-C10

FP-C10 A

FP-C10 A (A)

FP-C10 A (B)

FP-C10 A (C)

FP-C10 A (D)

FP-C10 A (F)

FP-C10 A (G)

FP-C10 A (H)

FP-C10 A (L)

FP-C10 A (R)

FP-C10 A (S)

FP-C10 A (T)

FP-C10 A (V)

FP-C10 A (W)

Z-ONE C (M)

Z-ONE C (R)

Z-ONE C (F)

Z-ONE C

HV-C20

HV-C20M

Z-ONE-D

Z-ONE-D (A)

Z-ONE-D (B)

Z-ONE-D (C)

Z-ONE.DA (2)

V-21 (2)

V-21W (2)

 

RC-Z11

RC-Z2

RC-Z21

RC-Z2A (2)

RC-Z21A (2)

RU-Z3 (2)

RC-Z3 (2)

 

 

 

Matsushita

WV-F700

WV-F700A

WV-F700SHE

WV-F700ASHE

WV-F700BHE

WV-F700ABHE

WV-F700MHE

WV-F350

WV-VF65BE

WV-VF40E

WV-VF39E

WV-VF65BE (1)

WV-VF40E (1)

WV-VF42E

WV-VF65B

AW-VF80

WV-RC700/B

WV-RC700/G

WV-RC700A/B

WV-RC700A/G

WV-RC36/B

WV-RC36/G

WV-RC37/B

WV-RC37/G

WV-AD700SE

WV-AD700ASE

WV-AD700ME

WV-AD250E

WV-AD500E (1)

AW-AD500AE

AW-AD700BSE

WV-F350HE

WV-F350E

WV-F350AE

WV-F350DE

WV-F350ADE

WV-F500HE (1)

WV-F-565HE

AW-F575HE

AW-E600

AW-E800

AW-E800A

AW-E600

AW-E655

AW-E750

 

WV-CB700E

WV-CB700AE

WV-CB700E (1)

WV-CB700AE (1)

WV-RC700/B (1)

WV-RC700/G (1)

WV-RC700A/B (1)

WV-RC700A/G (1)

WV-RC550/G

WV-RC550/B

WV-RC700A

WV-CB700A

WV-RC550

WV-CB550

AW-RP501

AW-RP505

 

 

 

JVC

KY-35E

KY-27ECH

KY-19ECH

KY-17FITECH

KY-17BECH

KY-F30FITE

KY-F30BE

KY-F560E

KY-27CECH

KH-100U

KY-D29ECH

KY-D29WECH (2)

VF-P315E

VF-P550E

VF-P10E

VP-P115E

VF-P400E

VP-P550BE

VF-P116

VF-P116WE (2)

VF-P550WE (2)

RM-P350EG

RM-P200EG

RM-P300EG

RM-LP80E

RM-LP821E

RM-LP35U

RM-LP37U

RM-P270EG

RM-P210E

KA-35E

KA-B35U

KA-M35U

KA-P35U

KA-27E

KA-20E

KA-P27U

KA-P20U

KA-B27E

KA-B20E

KA-M20E

KA-M27E

Olympus

MAJ-387N

MAJ-387I

 

OTV-SX 2

OTV-S5

OTV-S6

 

 

 

Cámara OTV-SX»


(1)  También llamada unidad principal de ajuste (MSU) o panel de control principal (MCP).

(2)  Modelos exentos a condición de que el sistema o el adaptador triax correspondiente no se venda en el mercado comunitario.


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