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Document 32005D0953

    2005/953/CE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2005 , relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Tailandia con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la CE aneja al GATT de 1994

    DO L 346 de 29.12.2005, p. 24–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 352M de 31.12.2008, p. 408–409 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/953/oj

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    29.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 346/24


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 20 de diciembre de 2005

    relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Tailandia con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la CE aneja al GATT de 1994

    (2005/953/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 26 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 con vistas a modificar determinadas concesiones relativas al arroz. El 2 de julio de 2003, la Comunidad Europea notificó, pues, a la OMC que tenía intención de modificar algunas concesiones de la lista CXL de la CE.

    (2)

    La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

    (3)

    La Comisión ha negociado con los Estados Unidos de América, país que tiene interés como abastecedor principal de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado) e interés como abastecedor importante de productos del código SA 1006 30 (arroz blanqueado), con Tailandia, país que tiene interés como abastecedor principal de productos del código SA 1006 30 (arroz blanqueado) e interés como abastecedor importante de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado), y con la India y Pakistán, países que tienen intereses como abastecedores importantes de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado).

    (4)

    Los Acuerdos con la India y Pakistán quedaron aprobados en nombre de la Comunidad mediante las Decisiones 2004/617/CE (1) y 2004/618/CE (2), respectivamente. El nuevo derecho aplicable al arroz descascarillado (código NC 1006 20) y al arroz blanqueado (código NC 1006 30) se fijó mediante la Decisión 2004/619/CE (3). El Acuerdo con los Estados Unidos se aprobó mediante la Decisión 2005/476/CE (4).

    (5)

    La Comisión ha negociado con éxito un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y Tailandia que debe, pues, aprobarse.

    (6)

    Con objeto de garantizar que el Acuerdo pueda aplicarse plenamente el 1 de septiembre de 2005, y a la espera de la modificación del Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (5), la Comisión debe quedar autorizada para adoptar excepciones temporales a dicho Reglamento y las medidas de aplicación necesarias.

    (7)

    Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Tailandia en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la CE aneja al GATT de 1994.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    1.   En la medida en que sea necesario para permitir la plena aplicación del Acuerdo a partir del 1 de septiembre de 2005, la Comisión podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1785/2003, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 2, de la presente Decisión, hasta que se modifique dicho Reglamento o, en cualquier caso, no más tarde del 30 de junio de 2006.

    2.   La Comisión adoptará las disposiciones de aplicación del Acuerdo según el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 2, de la presente Decisión.

    Artículo 3

    1.   La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003 (7).

    2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

    El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

    3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

    Artículo 4

    Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas facultadas a firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (8).

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2005.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    M. BECKETT


    (1)  DO L 279 de 28.8.2004, p. 17.

    (2)  DO L 279 de 28.8.2004, p. 23.

    (3)  DO L 279 de 28.8.2004, p. 29.

    (4)  DO L 170 de 1.7.2005, p. 67.

    (5)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96.

    (6)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (7)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.

    (8)  La fecha de la entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General de la Unión.


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    29.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 346/26


    ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

    entre la Comunidad Europea y Tailandia con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la Comunidad Europea aneja al GATT de 1994

    Bruselas, 20 de diciembre de 2005.

    Excelentísimo señor:

    Tras la celebración de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y el Reino de Tailandia (Tailandia) al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la CE aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994), la CE manifiesta su acuerdo con las conclusiones recogidas a continuación.

    1.

    Los tipos consolidados del derecho aplicable al arroz descascarillado (subpartida SA 1006 20), al arroz semiblanqueado y blanqueado (subpartida SA 1006 30) y al arroz partido (subpartida SA 1006 40) serán de 65 EUR/t, 175 EUR/t y 128 EUR/t, respectivamente.

    2.

    La CE aplicará un tipo de derecho al arroz semiblanqueado y blanqueado (subpartida SA 1006 30) acorde con los puntos 3 a 6.

    3.

    El nivel de referencia anual de las importaciones corresponderá al volumen medio del total de las importaciones de arroz semiblanqueado y blanqueado de cualquier origen que hayan entrado en la CE-25 en las campañas de comercialización (del 1 de septiembre al 31 de agosto) de 2001/02-2003/04, más un 10 % (337 168 toneladas).

    4.

    Nivel de referencia semestral de las importaciones: en cada campaña de comercialización, el nivel de referencia semestral de las importaciones corresponderá al 47 % del nivel de referencia anual de las importaciones calculado en el punto 3 (158 469 toneladas).

    5.

    Ajuste intermedio del tipo de derecho aplicado: en el plazo de los diez días siguientes al final del primer semestre de cada campaña de comercialización, la CE revisará y, en caso necesario, ajustará el tipo de derecho aplicado del siguiente modo:

    a)

    en caso de que las importaciones reales de arroz semiblanqueado y blanqueado del semestre transcurrido sean superiores en más de un 15 % al nivel de referencia semestral correspondiente a ese período, calculado como se indica en el punto 4 anterior (más de 182 239 toneladas), la CE aplicará un tipo de derecho de 175 EUR/t;

    b)

    en caso de que las importaciones reales de arroz semiblanqueado y blanqueado del semestre transcurrido sean iguales o inferiores al nivel de referencia semestral correspondiente a ese período, calculado como se indica en el punto 4 anterior, aumentado un 15 % (igual o inferiores a 182 239 toneladas), la CE aplicará un tipo de derecho de 145 EUR/t.

    A los efectos de las anteriores letras a) y b), se considerarán importaciones reales de arroz semiblanqueado y blanqueado todas las importaciones, sea cual sea su origen, de productos de la subpartida SA 1006 30 que entren en la CE-25.

    6.

    Ajuste de final de año del tipo de derecho aplicado: en el plazo de los diez días siguientes al final de la campaña de comercialización, la CE revisará y, en caso necesario, ajustará el tipo de derecho aplicado del siguiente modo:

    a)

    en caso de que las importaciones reales de arroz semiblanqueado y blanqueado de la campaña de comercialización transcurrida sean superiores en más de un 15 % al nivel de referencia anual correspondiente a ese período de 12 meses, calculado como se indica en el punto 3 anterior (más de 387 743 toneladas), la CE aplicará un tipo de derecho de 175 EUR/t;

    b)

    en caso de que las importaciones reales de arroz semiblanqueado y blanqueado de la campaña de comercialización transcurrida sean iguales o inferiores al nivel de referencia anual correspondiente a ese período de 12 meses, calculado como se indica en el punto 3 anterior, aumentado un 15 % (iguales o inferiores a 387 743 toneladas), la CE aplicará un tipo de derecho de 145 EUR/t.

    A los efectos de las anteriores letras a) y b), se considerarán importaciones reales de arroz semiblanqueado y blanqueado todas las importaciones, sea cual sea su origen, de productos de la subpartida SA 1006 30 que entren en la CE-25.

    7.

    Contingente arancelario: la CE abrirá un nuevo contingente arancelario anual de 13 500 toneladas de arroz semiblanqueado y blanqueado, de las cuales 4 313 toneladas se asignarán a Tailandia. El tipo arancelario aplicado dentro del contingente será cero.

    8.

    Arroz partido: la CE aplicará al arroz de la subpartida SA 1006 40 un derecho de importación de 65 EUR/t.

    9.

    El volumen del contingente arancelario actual de arroz partido se aumentará hasta las 100 000 toneladas. El derecho aplicado dentro del contingente será igual al derecho que figura en el punto 8 anterior menos el 30,77 %.

    10.

    Datos: el cálculo de los niveles anual y semestral de las importaciones reales a que hacen referencia los puntos 5 y 6 se efectuará utilizando los datos contenidos en las licencias comunitarias de importación de arroz. La CE publicará semanalmente dichos datos en Internet.

    11.

    Transparencia: la CE publicará sin demora cualquier ajuste del tipo de derecho aplicado.

    12.

    Consultas: a petición de cualquiera de las Partes, éstas entablarán consultas sobre las cuestiones reguladas por el presente Acuerdo en el plazo de los treinta días siguientes a la recepción de dicha petición.

    13.

    Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2005.

    Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    En nombre la Comunidad Europea

    Image

    Bangkok, 21 de diciembre de 2005.

    Excelentísimo señor:

    Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:

    «Tras la celebración de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y el Reino de Tailandia (Tailandia) al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la CE aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994), la CE manifiesta su acuerdo con las conclusiones recogidas a continuación.

    1.

    Los tipos consolidados del derecho aplicable al arroz descascarillado (subpartida SA 1006 20), al arroz semiblanqueado y blanqueado (subpartida SA 1006 30) y al arroz partido (subpartida SA 1006 40) serán 65 EUR/t, 175 EUR/t y 128 EUR/t, respectivamente.

    2.

    La CE aplicará un tipo de derecho al arroz semiblanqueado y blanqueado (subpartida SA 1006 30) acorde con los puntos 3 a 6.

    3.

    El nivel de referencia anual de las importaciones corresponderá al volumen medio del total de las importaciones de arroz semiblanqueado y blanqueado de cualquier origen que hayan entrado en la CE-25 en las campañas de comercialización (del 1 de septiembre al 31 de agosto) de 2001/02–2003/04, más un 10 % (337 168 toneladas).

    4.

    Nivel de referencia semestral de las importaciones: en cada campaña de comercialización, el nivel de referencia semestral de las importaciones corresponderá al 47 % del nivel de referencia anual de las importaciones calculado en el punto 3 (158 469 toneladas).

    5.

    Ajuste intermedio del tipo de derecho aplicado: en el plazo de los diez días siguientes al final del primer semestre de cada campaña de comercialización, la CE revisará y, en caso necesario, ajustará el tipo de derecho aplicado del siguiente modo:

    a)

    en caso de que las importaciones reales de arroz semiblanqueado y blanqueado del semestre transcurrido sean superiores en más de un 15 % al nivel de referencia semestral correspondiente a ese período, calculado como se indica en el punto 4 anterior (más de 182 239 toneladas), la CE aplicará un tipo de derecho de 175 EUR/t;

    b)

    en caso de que las importaciones reales de arroz semiblanqueado y blanqueado del semestre transcurrido sean iguales o inferiores al nivel de referencia semestral correspondiente a ese período, calculado como se indica en el punto 4 anterior, aumentado un 15 % (igual o inferiores a 182 239 toneladas), la CE aplicará un tipo de derecho de 145 EUR/t.

    A los efectos de las anteriores letras a) y b), se considerarán importaciones reales de arroz semiblanqueado y blanqueado todas las importaciones, sea cual sea su origen, de productos de la subpartida SA 1006 30 que entren en la CE-25.

    6.

    Ajuste de final de año del tipo de derecho aplicado: en el plazo de los diez días siguientes al final de la campaña de comercialización, la CE revisará y, en caso necesario, ajustará el tipo de derecho aplicado del siguiente modo:

    a)

    en caso de que las importaciones reales de arroz semiblanqueado y blanqueado de la campaña de comercialización transcurrida sean superiores en más de un 15 % al nivel de referencia anual correspondiente a ese período de 12 meses, calculado como se indica en el punto 3 anterior (más de 387 743 toneladas), la CE aplicará un tipo de derecho de 175 EUR/t;

    b)

    en caso de que las importaciones reales de arroz semiblanqueado y blanqueado de la campaña de comercialización transcurrida sean iguales o inferiores al nivel de referencia anual correspondiente a ese período de 12 meses, calculado como se indica en el punto 3 anterior, aumentado un 15 % (iguales o inferiores a 387 743 toneladas), la CE aplicará un tipo de derecho de 145 EUR/t.

    A los efectos de las anteriores letras a) y b), se considerarán importaciones reales de arroz semiblanqueado y blanqueado todas las importaciones, sea cual sea su origen, de productos de la subpartida SA 1006 30 que entren en la CE-25.

    7.

    Contingente arancelario: la CE abrirá un nuevo contingente arancelario anual de 13 500 toneladas de arroz semiblanqueado y blanqueado, de las cuales 4 313 toneladas se asignarán a Tailandia. El tipo arancelario aplicado dentro del contingente será cero.

    8.

    Arroz partido: la CE aplicará al arroz de la subpartida SA 1006 40 un derecho de importación de 65 EUR/t.

    9.

    El volumen del contingente arancelario actual de arroz partido se aumentará hasta las 100 000 toneladas. El derecho aplicado dentro del contingente será igual al derecho que figura en el punto 8 anterior menos el 30,77 %.

    10.

    Datos: el cálculo de los niveles anual y semestral de las importaciones reales a que hacen referencia los puntos 5 y 6 se efectuará utilizando los datos contenidos en las licencias comunitarias de importación de arroz. La CE publicará semanalmente dichos datos en Internet.

    11.

    Transparencia: la CE publicará sin demora cualquier ajuste del tipo de derecho aplicado.

    12.

    Consultas: a petición de cualquiera de las Partes, éstas entablarán consultas sobre las cuestiones reguladas por el presente Acuerdo en el plazo de los treinta días siguientes a la recepción de dicha petición.

    13.

    Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2005.

    Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota».

    Tailandia tiene el honor de confirmarle su acuerdo sobre el contenido de dicha Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Reino de Tailandia

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