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Document 32005D0438

2005/438/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 2005, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2005) 1707] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 152 de 15.6.2005, p. 19–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/438/oj

15.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 152/19


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de junio de 2005

por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil

[notificada con el número C(2005) 1707]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/438/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE prohíbe el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos comercializados después del 1 de julio de 2003 excepto en los casos que se enumeran en el anexo II de dicha Directiva y con arreglo a las condiciones especificadas en el mismo.

(2)

Dado que la reutilización, renovación y prolongación de la vida útil de los productos resultan beneficiosas, es necesario disponer de piezas de recambio para la reparación de vehículos comercializados antes del 1 de julio de 2003. Por lo tanto, deberá tolerarse el uso de mercurio, cadmio o cromo hexavalente en las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 para la reparación de estos vehículos.

(3)

Es necesario modificar en consecuencia la Directiva 2000/53/CE.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del quinto guión bajo el epígrafe «Notas» del anexo II de la Directiva 2000/53/CE se sustituirá por el texto siguiente:

«—

Quedarán exentas de las disposiciones del artículo 4, apartado 2, letra a), las piezas de recambio que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003 para su uso en vehículos comercializados antes del 1 de julio de 2003 (*1).

(*1)  La presente cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de las ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno, puesto que estos componentes son objeto de anotaciones específicas»."

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 269 de 21.10.2000, p. 34. Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/63/CE de la Comisión (DO L 25 de 28.1.2005, p. 73)

(2)   DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003 p. 1)


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