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Document 32005D0288
2005/288/EC: Commission Decision of 18 March 2005 amending Decision 97/80/EC on provisions for the implementation of Council Directive 96/16/EC on statistical surveys of milk and milk products (notified under document number C(2005) 754) (Text with EEA relevance)
2005/288/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2005, que modifica la Decisión 97/80/CE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos [notificada con el número C(2005) 754] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2005/288/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2005, que modifica la Decisión 97/80/CE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos [notificada con el número C(2005) 754] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 88 de 7.4.2005, p. 10–20
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 272M de 18.10.2005, p. 222–232
(MT)
In force
7.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 88/10 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 18 de marzo de 2005
que modifica la Decisión 97/80/CE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos
[notificada con el número C(2005) 754]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/288/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/16/CE del Consejo, de 19 de marzo de 1996, sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, y su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 96/16/CE prevé que los Estados miembros comuniquen cada año a la Comisión las informaciones metodológicas según un cuestionario normalizado establecido por la Comisión. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (2), fija el marco jurídico de las estadísticas comunitarias desglosadas en unidades territoriales; en consecuencia, cabe utilizar la nueva nomenclatura (NUTS) para transmitir datos regionales relativos a la cantidad de leche de vaca producida por las explotaciones ganaderas. |
(3) |
Habida cuenta de la creciente importancia económica del componente de proteínas de la leche, se hace cada vez más necesario disponer de información estadística sobre el porcentaje de contenido en proteínas de los principales productos lácteos. |
(4) |
Cabe modificar y completar lo dispuesto en la Decisión 97/80/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (3). |
(5) |
Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 97/80/CE se modificará como sigue:
1) |
En el anexo II se añadirán los cuadros H e I, que figuran en el anexo I de la presente Decisión. |
2) |
El anexo III se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2005.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 78 de 28.3.1996, p. 27. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 7 de 13.1.2004, p. 40).
(2) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.
(3) DO L 24 de 25.1.1997, p. 26. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 98/582/CE del Consejo (DO L 281 de 17.10.1998, p. 36).
ANEXO I
Los cuadros siguientes H e I se añadirán al anexo II de la Decisión 97/80/CE:
«CUADRO H
Actividades de las centrales lecheras
Proteína de la leche de vaca en los principales productos lácteos
País: … Año: …
Código |
Productos |
Cantidad (1) (1 000 t) |
Contenido en proteína (t) |
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1 |
2 |
1 |
Productos frescos |
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11 |
Leche de consumo |
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112 |
Leche entera |
|
|
113 |
Leche semidesnatada |
|
|
114 |
Leche desnatada |
|
|
12 |
Suero de mantequilla |
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13 |
Nata |
|
|
2 |
Productos manufacturados |
|
|
21 |
Leche concentrada |
|
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221 |
Nata en polvo |
|
|
222 |
Leche entera en polvo |
|
|
223 |
Leche semidesnatada en polvo |
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224 |
Leche desnatada en polvo |
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225 |
Suero de mantequilla en polvo |
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23 |
Mantequilla y otros productos lácteos de grasa amarilla |
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2411 |
Queso de leche de vaca |
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25 |
Queso fundido |
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26 |
Caseína y caseinatos |
|
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27 |
Lactosuero |
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CUADRO I
Datos regionales de producción de leche de vaca
País: … Año: …
Región |
Código NUTS 2 |
Producción anual de leche de vaca (1 000 t) (2) |
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Total país |
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». |
(1) Columna 1: cantidad producida (miles de toneladas) durante el periodo considerado (año). Definición: véase la columna 1 del cuadro B del anexo II de la Decisión 97/80/CE.
(2) Se refiere a la totalidad de la leche de vaca, salvo la mamada directamente, pero incluye la procedente del ordeño (calostro incluido) que se utiliza como alimento para animales (por ejemplo, en cubos o por otros medios).
ANEXO II
El anexo III de la Decisión 97/80/CE se sustituirá por el texto siguiente:
«ANEXO III