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Document 32005D0288

    2005/288/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2005, que modifica la Decisión 97/80/CE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos [notificada con el número C(2005) 754] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 88 de 7.4.2005, p. 10–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 272M de 18.10.2005, p. 222–232 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/288/oj

    7.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 88/10


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 18 de marzo de 2005

    que modifica la Decisión 97/80/CE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos

    [notificada con el número C(2005) 754]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2005/288/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 96/16/CE del Consejo, de 19 de marzo de 1996, sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, y su artículo 6, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 96/16/CE prevé que los Estados miembros comuniquen cada año a la Comisión las informaciones metodológicas según un cuestionario normalizado establecido por la Comisión.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (2), fija el marco jurídico de las estadísticas comunitarias desglosadas en unidades territoriales; en consecuencia, cabe utilizar la nueva nomenclatura (NUTS) para transmitir datos regionales relativos a la cantidad de leche de vaca producida por las explotaciones ganaderas.

    (3)

    Habida cuenta de la creciente importancia económica del componente de proteínas de la leche, se hace cada vez más necesario disponer de información estadística sobre el porcentaje de contenido en proteínas de los principales productos lácteos.

    (4)

    Cabe modificar y completar lo dispuesto en la Decisión 97/80/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (3).

    (5)

    Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 97/80/CE se modificará como sigue:

    1)

    En el anexo II se añadirán los cuadros H e I, que figuran en el anexo I de la presente Decisión.

    2)

    El anexo III se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2005.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 78 de 28.3.1996, p. 27. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 7 de 13.1.2004, p. 40).

    (2)  DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

    (3)  DO L 24 de 25.1.1997, p. 26. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 98/582/CE del Consejo (DO L 281 de 17.10.1998, p. 36).


    ANEXO I

    Los cuadros siguientes H e I se añadirán al anexo II de la Decisión 97/80/CE:

    «CUADRO H

    Actividades de las centrales lecheras

    Proteína de la leche de vaca en los principales productos lácteos

    País: … Año: …


    Código

    Productos

    Cantidad (1)

    (1 000 t)

    Contenido en proteína (t)

     

     

    1

    2

    1

    Productos frescos

     

     

    11

    Leche de consumo

     

     

    112

    Leche entera

     

     

    113

    Leche semidesnatada

     

     

    114

    Leche desnatada

     

     

    12

    Suero de mantequilla

     

     

    13

    Nata

     

     

    2

    Productos manufacturados

     

     

    21

    Leche concentrada

     

     

    221

    Nata en polvo

     

     

    222

    Leche entera en polvo

     

     

    223

    Leche semidesnatada en polvo

     

     

    224

    Leche desnatada en polvo

     

     

    225

    Suero de mantequilla en polvo

     

     

    23

    Mantequilla y otros productos lácteos de grasa amarilla

     

     

    2411

    Queso de leche de vaca

     

     

    25

    Queso fundido

     

     

    26

    Caseína y caseinatos

     

     

    27

    Lactosuero

     

     


    CUADRO I

    Datos regionales de producción de leche de vaca

    País: … Año: …


    Región

    Código NUTS 2

    Producción anual de leche de vaca

    (1 000 t) (2)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total país

     

    ».


    (1)  Columna 1: cantidad producida (miles de toneladas) durante el periodo considerado (año). Definición: véase la columna 1 del cuadro B del anexo II de la Decisión 97/80/CE.

    (2)  Se refiere a la totalidad de la leche de vaca, salvo la mamada directamente, pero incluye la procedente del ordeño (calostro incluido) que se utiliza como alimento para animales (por ejemplo, en cubos o por otros medios).


    ANEXO II

    El anexo III de la Decisión 97/80/CE se sustituirá por el texto siguiente:

    «ANEXO III

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