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Document 32004R1292
Council Regulation (EC, Euratom) No 1292/2004 of 30 April 2004 amending Regulations No 422/67/EEC and No 5/67/Euratom determining the emoluments of the President and Members of the Commission and of the President, Judges, Advocates General and Registrar of the Court of Justice and of the President, Members and Registrar of the Court of First Instance
Reglamento (CE, Euratom) n° 1292/2004 del Consejo, de 30 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67 Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia y del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia
Reglamento (CE, Euratom) n° 1292/2004 del Consejo, de 30 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67 Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia y del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia
DO L 243 de 15.7.2004, pp. 23–25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 03/03/2016; derog. impl. por 32016R0300
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15.7.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 243/23 |
REGLAMENTO (CE, Euratom) N o 1292/2004 DEL CONSEJO
de 30 de abril de 2004
por el que se modifica el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67 Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia y del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 210,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 123,
Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión el 2 de abril de 2004,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Corresponde al Consejo fijar el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia y del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia. |
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(2) |
El Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 (1), ha modificado el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (2) por el que se fija el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades. |
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(3) |
Dado que mediante el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom (3) son aplicables, por analogía, una serie de disposiciones del mencionado Estatuto a los miembros de la Comisión, del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, conviene modificar en consecuencia el citado Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, se modifica del siguiente modo:
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1) |
En el artículo 1 se añade el párrafo siguiente: «A efectos del presente Reglamento, las uniones no matrimoniales tendrán la misma consideración que el matrimonio, siempre que se cumplan todas las condiciones mencionadas en la letra c) del apartado 2 del artículo 1 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. En cualquier caso, la pareja de hecho de un miembro o antiguo miembro será considerada su cónyuge por lo que respecta al régimen del seguro de enfermedad, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en los puntos i), ii) y iii) de la letra c) del apartado 2 de dicha disposición.». |
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2) |
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3) |
Se añade el artículo siguiente: «Artículo 4 ter El artículo 17 del anexo VII del Estatuto se aplicará por analogía al Presidente y a los miembros de la Comisión, al Presidente, a los Jueces, a los Abogados Generales y al Secretario del Tribunal de Justicia y al Presidente, a los miembros y al Secretario del Tribunal de Primera Instancia.». |
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4) |
En la letra c) del artículo 6 se suprimen las palabras «para el funcionario de grado A 1». |
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5) |
El artículo 9 se modifica del siguiente modo:
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6) |
El artículo 11 queda modificado del siguiente modo:
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7) |
El artículo 15 queda modificado del siguiente modo:
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8) |
El artículo 19 queda modificado del siguiente modo:
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9) |
Se añade el artículo siguiente: «Artículo 21 ter 1. Los artículos 14, 15, 16, 17 y 19 del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas se aplicarán por analogía al Presidente y a los miembros de la Comisión, al Presidente, a los Jueces, a los Abogados Generales y al Secretario del Tribunal de Justicia y al Presidente, a los miembros y al Secretario del Tribunal de Primera Instancia. 2. Los artículos 20, 24 y 25 del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas serán aplicables por analogía a los beneficiarios de las sumas debidas en virtud de los artículos 7, 8, 10 y 15.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B. COWEN
(1) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.
(2) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004.
(3) DO 187 de 8.8.1967, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2778/98 (DO L 347 de 23.12.1998, p. 1).