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Document 32004R0409
Commission Regulation (EC) No 409/2004 of 4 March 2004 concerning tenders notified in response to the invitation to tender for the import of sorghum issued in Regulation (EC) No 238/2004
Reglamento (CE) n° 409/2004 de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, relativo a las ofertas comunicadas para la importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 238/2004
Reglamento (CE) n° 409/2004 de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, relativo a las ofertas comunicadas para la importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 238/2004
DO L 67 de 5.3.2004, p. 16–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 409/2004 de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, relativo a las ofertas comunicadas para la importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 238/2004
Diario Oficial n° L 067 de 05/03/2004 p. 0016 - 0016
Reglamento (CE) no 409/2004 de la Comisión de 4 de marzo de 2004 relativo a las ofertas comunicadas para la importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 238/2004 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de los cereales(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 238/2004 de la Comisión(2), ha abierto una licitación de la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en España. (2) Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1839/95 de la Comisión(3), basándose en las ofertas comunicadas puede decidir, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, que no dará curso a la licitación. (3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n° 1839/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una reducción máxima del derecho. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 No se dará curso a las ofertas comunicadas del 27 de febrero al 4 de de marzo de 2004 en el marco de la licitación para la reducción del derecho de importación de sorgo contemplada en el Reglamento (CE) n° 238/2004. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de marzo de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2004. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 1). (2) DO L 40 de 12.2.2004, p. 23. (3) DO L 177 de 28.7.1995, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2235/2000 (DO L 256 de 10.10.2000, p. 13).