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Document 32004R0310

    Reglamento (CE) n° 310/2004 de la Comisión, de 20 de febrero de 2004, relativo a las ofertas presentadas para la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1878/2003

    DO L 52 de 21.2.2004, p. 46–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/310/oj

    32004R0310

    Reglamento (CE) n° 310/2004 de la Comisión, de 20 de febrero de 2004, relativo a las ofertas presentadas para la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1878/2003

    Diario Oficial n° L 052 de 21/02/2004 p. 0046 - 0046


    Reglamento (CE) no 310/2004 de la Comisión

    de 20 de febrero de 2004

    relativo a las ofertas presentadas para la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1878/2003

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2692/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la isla de Reunión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Mediante el Reglamento (CE) n° 1878/2003 de la Comisión(3) se abrió una licitación para subvencionar la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión.

    (2) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2692/89, la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, puede decidir no dar curso a la licitación.

    (3) Teniendo en cuenta los criterios previstos en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 2692/89, no resulta conveniente proceder a la fijación de una subvención máxima.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No se dará curso a las ofertas presentadas del 16 al 19 de febrero de 2004 en el marco de la licitación para la subvención de la expedición de arroz descascarillado de grano largo B del código NC 1006 20 98 con destino a la isla de Reunión, contemplada en el Reglamento (CE) n° 1878/2003.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de febrero de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2004.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión (DO L 62 de 5.3.2002, p. 27).

    (2) DO L 261 de 7.9.1989, p. 8. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1453/1999 de la Comisión (DO L 167 de 2.7.1999, p. 19).

    (3) DO L 275 de 25.10.2003, p. 23.

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