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Document 32004E0085

Posición Común 2004/85/PESC del Consejo, de 26 de enero de 2004, sobre la prevención, gestión y resolución de conflictos en África y por la que se deroga la Posición Común 2001/374/PESC

DO L 21 de 28.1.2004, p. 25–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/04/2005; derogado por 32005E0304

ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2004/85/oj

32004E0085

Posición Común 2004/85/PESC del Consejo, de 26 de enero de 2004, sobre la prevención, gestión y resolución de conflictos en África y por la que se deroga la Posición Común 2001/374/PESC

Diario Oficial n° L 021 de 28/01/2004 p. 0025 - 0029


Posición Común 2004/85/PESC del Consejo

de 26 de enero de 2004

sobre la prevención, gestión y resolución de conflictos en África y por la que se deroga la Posición Común 2001/374/PESC

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de Colonia, Helsinki, Feira y Niza y el programa de la Unión Europea para la prevención de conflictos violentos,

Considerando lo siguiente:

(1) La responsabilidad principal de la prevención, gestión y resolución de conflictos en el continente africano incumbe a los propios africanos.

(2) La responsabilidad principal del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales incumbe al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas.

(3) En la elaboración de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la defensa de las posiciones e intereses de la Unión Europea está plenamente garantizada por la aplicación del artículo 19 del Tratado de la Unión Europea.

(4) El 14 de mayo de 2001 el Consejo adoptó la Posición Común 2001/374/PESC sobre la prevención, gestión y resolución de conflictos en África(1).

(5) El fomento de la paz, la seguridad y la estabilidad en el continente es uno de los objetivos de la Unión Africana (UA) y la resolución pacífica de los conflictos entre los Estados miembros es uno de los principios establecidos en el Acta Constitutiva de la UA. La prevención, gestión y resolución de conflictos han sido tema de diálogo con la Organización para la Unidad Africana (OUA) y con su sucesora, la UA, y están englobadas en la Declaración y en el plan de acción de El Cairo.

(6) Existe un vínculo entre la prevención de conflictos y la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y el buen gobierno, en el que la cooperación para el desarrollo tiene un papel estratégico a la hora de reforzar la capacidad de gestionar conflictos de forma pacífica.

(7) La Comunidad Europea y sus Estados miembros celebraron un Acuerdo de Asociación con los Estados ACP el 23 de junio de 2000 en Cotonú.

(8) El Parlamento Europeo adoptó el 30 de noviembre de 2000 una Resolución sobre la participación de las mujeres en la resolución pacífica de conflictos; y la Asamblea parlamentaria paritaria ACP-UE adoptó el 21 de marzo de 2003 una Resolución sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

(9) El Consejo adoptó el 8 de diciembre de 2003 unas Directrices sobre los niños y los conflictos armados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. El objetivo de la presente Posición Común es contribuir a la prevención, gestión y resolución de conflictos violentos en África reforzando las capacidades y los instrumentos de actuación africanos en este ámbito, en particular intensificando el diálogo con la UA, las organizaciones e iniciativas subregionales y las organizaciones de la sociedad civil, y brindándoles apoyo. Para ello, la UE adoptará nuevas medidas encaminadas a fomentar la coordinación entre los numerosos actores que puedan estar implicados, incluida una coordinación más estrecha de las medidas adoptadas por la Comunidad y sus Estados miembros.

2. En la medida en que vaya consolidando su capacidad en los ámbitos de la gestión de crisis y la prevención de conflictos, la UE mejorará su estrecha colaboración con las Naciones Unidas (ONU) y las organizaciones regionales y subregionales correspondientes con el fin de alcanzar el citado objetivo. La cooperación con la ONU en la gestión de crisis se realizará según lo establecido en la Declaración conjunta sobre la cooperación entre la ONU y la UE en la gestión de crisis de 24 de septiembre de 2003, y como parte de la aplicación de esta declaración. No obstante su compromiso con la autonomía de decisión africana, la UE seguirá dispuesta a participar, en caso necesario, en la gestión de crisis en África con sus propias capacidades.

3. La UE desarrollará iniciativas de prevención de conflictos a largo plazo y de consolidación de la paz, reconociendo que el avance en estos ámbitos constituye un requisito previo necesario para que los Estados Africanos también alcancen y mantengan la capacidad de afrontar eficazmente el terrorismo.

4. La UE desarrollará un enfoque anticipatorio, general e integrado que sirva también de marco común para las actuaciones de cada uno de los Estados miembros. Como parte del mismo, y para reforzar la capacidad de actuación rápida, la Presidencia, en colaboración con el Secretario General/Alto Representante y la Comisión, seguirá realizando un estudio anual para identificar y seguir de cerca la evolución de los potenciales conflictos violentos y presentar las opciones políticas necesarias para prevenir su estallido o reanudación.

Artículo 2

Dado que una prevención satisfactoria de conflictos se basa en la capacidad de adoptar medidas antes de que la situación se degrade hasta desembocar en situaciones de violencia, la política de la UE, si bien reconociendo la necesidad de hacer frente a las crisis existentes, se centrará en prevenir, a través de una acción rápida, el estallido y la propagación de conflictos violentos, así como su reanudación. En este contexto, la acción de la UE abarcará:

- la prevención de conflictos, procurando tratar sus causas estructurales más profundas al tiempo que se abordan las causas directas - factores desencadenantes - de los conflictos violentos,

- la gestión de crisis, tratando las fases agudas de los conflictos y apoyando los esfuerzos para poner fin a la violencia,

- la búsqueda de la paz, procurando apoyar las iniciativas de contención de conflictos violentos y preparando y respaldando soluciones pacíficas a este tipo de conflictos,

- la reconstrucción mediante el apoyo a la reconstitución económica, política y social de los Estados y sociedades tras el conflicto, a fin de prevenir una nueva escalada de la violencia y fomentar una paz sostenible.

Artículo 3

Para prestar una mejor contribución a la gestión de conflictos y responder a las crisis existentes, la UE tendrá en cuenta:

- el establecimiento de sistemas jurídicos internacionales, de mecanismos de resolución de litigios y de acuerdos de cooperación en el ámbito regional,

- el desarrollo institucional mediante el incremento de la eficacia de las instituciones africanas en el ámbito de la seguridad nacional y la justicia, incluida para las actividades antiterroristas, así como mediante la determinación de medidas concretas para ayudar a los países de África a cumplir sus compromisos en virtud de los instrumentos internacionales existentes en todos los ámbitos pertinentes, incluida la lucha contra el terrorismo y el tráfico ilícito,

- el apoyo a la ratificación y plena aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que puede desempeñar un papel importante en la formación de instituciones nacionales que combatan la impunidad. Lo anterior incluye el refuerzo de las instituciones judiciales, que en este contexto desempeñan una importante función complementaria.

Artículo 4

Reconociendo que la UA y las organizaciones subregionales africanas son los actores centrales en lo que atañe a la prevención, gestión y resolución de conflictos en África:

1) la UE procurará incrementar su apoyo a los acuerdos y esfuerzos regionales para la prevención de conflictos mediante la intensificación de la responsabilidad empresarial, el fortalecimiento del Estado de Derecho, la formación en la prevención de conflictos, el desarrollo de capacidades, entre otras cosas para análisis políticos y económicos, sistemas de alerta rápida y técnicas de negociación y mediación, la mejora de los mecanismos internacionales de sanciones y de su aplicación, así como los mecanismos de desarrollo que abordan los factores económicos que exacerban los conflictos, y el estrechamiento de los vínculos entre las propias organizaciones regionales, así como entre los actores no estatales locales, nacionales y regionales y otros miembros de la comunidad internacional. Los esfuerzos destinados a apoyar a las organizaciones regionales y subregionales en el ámbito de la prevención de conflictos serán coordinados atentamente por la Comunidad Europea y sus Estados miembros, así como los empeños por desarrollar iniciativas y sinergias conjuntas, si fuera conveniente, mediante una programación mixta;

2) la UE continuará apoyando y cooperando con la UA en la prevención, gestión y resolución de conflictos con objeto de propiciar una asociación a largo plazo, singularmente en el marco de las acciones consecutivas a la Cumbre de El Cairo.

Artículo 5

Reconociendo que una prevención de conflictos eficaz requiere estrategias para lograr condiciones favorables a un entorno internacional estable y más previsible, una ayuda global y equilibrada y programas de ayuda al desarrollo para paliar las tensiones que provocan los conflictos violentos, la UE procurará:

- apoyar la integración de las perspectivas de prevención de conflictos en el marco de la política comunitaria de desarrollo y comercio y de las correspondientes estrategias por países y regiones,

- establecer, cuando proceda, indicadores de conflictos e instrumentos de evaluación de los efectos de la paz y de los conflictos en la cooperación para el desarrollo y el comercio con el fin de reducir el riesgo de que la ayuda y el comercio aviven los conflictos y aprovechar al máximo sus efectos positivos en la construcción de la paz,

- garantizar que lleguen rápidamente a toda la población los beneficios tangibles,

- mejorar la coordinación entre los esfuerzos de la Comunidad y los de los Estados miembros en este ámbito,

- mejorar la cooperación para el desarrollo y el comercio con los actores regionales, subregionales y locales a fin de asegurar la coherencia de las iniciativas y apoyar las actividades africanas,

- coordinar sus esfuerzos con las instituciones financieras internacionales.

Artículo 6

Por lo que se refiere al refuerzo de las capacidades africanas en operaciones de apoyo a la paz:

1) la UE apoyará, a largo plazo, el refuerzo de las capacidades africanas en operaciones de apoyo a la paz en el plano regional, subregional y bilateral, así como la capacidad de los Estados africanos para contribuir a la integración, la paz, la seguridad y el desarrollo regionales. No obstante el refuerzo de dichas capacidades, la Comunidad y sus Estados miembros seguirán considerando, para cada caso concreto, la posibilidad de desplegar medios operativos propios para la prevención de conflictos y la gestión de crisis en África, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y en estrecha cooperación con las actividades de las Naciones Unidas en la región, tal como se hizo, con éxito, mediante la operación Artemis en la región de Ituri en la República Democrática del Congo. Tales consideraciones tendrán en cuenta el alcance de las capacidades desarrolladas en el marco de las capacidades de la UE en materia de gestión de crisis, incluido el despliegue de personal civil en acciones a más largo plazo de consolidación de la paz;

2) los Estados miembros y la Comisión intercambiarán información sobre todas las medidas adoptadas con el fin de respaldar las capacidades africanas en operaciones de apoyo a la paz con objeto de mejorar la coordinación y desarrollar sinergias. Esta información se compendiará en la revisión anual de la presente Posición Común, tal como se prevé en el artículo 14;

3) los Estados miembros y la Comisión considerarán de suma prioridad las estrategias por países y regiones y la evaluación de riesgos. Las estrategias por países podrán elaborarse mediante el recurso a indicadores normalizados y la asistencia por parte de grupos de expertos. La evaluación de riesgos y las estrategias por países se beneficiarían de un mayor recurso a los conocimientos locales, incluida la información de expertos locales formados en sistemas de alerta rápida y evaluación de riesgos;

4) los Estados miembros y la Comisión intentarán mejorar la coordinación de la acción bilateral de apoyo a la UA y a las organizaciones subregionales africanas, en especial la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, la Comunidad de Desarrollo de África del Sur, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, la Comunidad Económica de Estados Centroafricanos y la Comunidad Económica y Monetaria del África Central, en lo que se refiere a las capacidades africanas en operaciones de apoyo a la paz;

5) los Estados miembros y la Comisión se invitarán sistemáticamente o invitarán a la Presidencia, según el caso, a participar en los ejercicios y seminarios que organicen con objeto de reforzar las capacidades africanas de mantenimiento de la paz;

6) se fomentará la coordinación y los intercambios sobre las actividades de refuerzo con terceras partes interesadas, sobre todo Estados Unidos, Canadá y Japón, en especial en el marco del diálogo político con estos países;

7) la UE se esforzará por seguir mejorando su coordinación con las Naciones Unidas, y en especial con el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, en todas las actividades encaminadas al refuerzo de las capacidades africanas en operaciones de apoyo a la paz;

8) la UE analizará la mejor manera de coordinar los esfuerzos de los Estados miembros en materia de formación, equipamiento y ejercicios. En este análisis se tendrán en cuenta los ámbitos clave del informe Brahimi sobre las operaciones de paz de las Naciones Unidas, incluidas la interoperabilidad de las tropas y las estructuras de mando y control;

9) la UE considerará a su debido tiempo de manera puntual la posibilidad de iniciar, siempre que ello constituya un valor añadido, programas de refuerzo de las capacidades en nombre propio, ya sea por separado o conjuntamente con los programas iniciados por un Estado miembro. Dicha acción podrá abarcar desde misiones de observación a pequeña escala durante los ejercicios de mantenimiento de la paz hasta programas de formación más completos.

Artículo 7

Los Estados miembros seguirán aplicando una política restrictiva de exportación de armas, aplicando plenamente el código de conducta de la UE en materia de exportación de armas de 1998. Reconociendo que la disponibilidad y la acumulación de armamento en cantidades superiores a las necesarias para la legítima defensa puede ser un factor que propicie situaciones de inestabilidad, y que la contención del tráfico ilícito de armas es una importante contribución a la relajación de la tensión y los procesos de reconciliación, los Estados miembros y la Comisión:

- cooperarán para promover el respeto internacional de los embargos de armas y de otras decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y apoyarán iniciativas para la aplicación efectiva de tales medidas,

- seguirán apoyando y respetando activamente las iniciativas regionales que contribuyan a prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de armas,

- cooperarán con el fin de alentar a los países asociados a que suscriban los principios y las medidas adoptados por la UE. La UE considerará además la posibilidad de apoyar los esfuerzos africanos encaminados a mejorar el control de la fabricación, importación y exportación de armas; el control o la destrucción del excedente de armas de pequeño calibre, y los esfuerzos africanos para hacer frente a los problemas relacionados con este tipo de armas de conformidad con la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre(2),

- seguirán apoyando el programa de acción de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, así como las negociaciones del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 31 de mayo de 2001.

Artículo 8

Reconociendo la importancia de los factores económicos en los conflictos en África, así como el potencial de las medidas diplomáticas y económicas para prevenir y resolver conflictos violentos:

1) la UE:

- intentará abordar los factores económicos que exacerban los conflictos,

- intentará promover una mayor integración de África en la economía mundial y apoyar el acceso equitativo a los beneficios y oportunidades de esta integración en todas las sociedades,

- apoyará la cooperación económica y política, como por ejemplo los acuerdos de estabilización regional, a fin de intensificar las relaciones entre las partes como medida preventiva y de construcción de la paz tras el conflicto,

- trabajará para garantizar que las medidas de integración comercial de las regiones, en un contexto político que incluya redes de seguridad para los grupos vulnerables, apoye la prevención y resolución de los conflictos;

2) asimismo, la UE:

- cooperará para promover el respeto universal de los embargos relacionados con la explotación y el comercio ilícitos de materias primas de alto valor y de otras decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y apoyará las iniciativas para la aplicación efectiva de tales medidas,

- trabajará activamente para encontrar la forma de acabar con la explotación ilícita de recursos naturales, que contribuye al surgimiento, la escalada y la prolongación de los conflictos violentos,

- aplicará, cuando proceda, medidas restrictivas, incluidas las sanciones económicas y financieras, a quienes sacan partido de los conflictos violentos y los exacerban. En este contexto, se deberá reflexionar en mayor grado sobre la función (positiva o negativa) que desempeña el sector privado en el ámbito de la prevención y resolución de los conflictos.

Artículo 9

En las diferentes fases del ciclo del conflicto, la UE:

- evaluará la importante función que los "actores no estatales" pueden desempeñar bien sea exacerbando el conflicto, bien ayudando a resolverlo o a prevenirlo. En todo caso, se tendrá que considerar su función y la contribución positiva que pueden aportar,

- alentará la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, garantizando que se tenga en cuenta la perspectiva de género al planificar, aplicar y evaluar el impacto del conflicto, las necesidades de los diferentes actores que participan en el conflicto y el nivel y la naturaleza de la participación en la toma de decisiones en la prevención, gestión y resolución de conflictos, inclusive en los procesos y negociaciones de paz,

- estudiará de forma eficaz y global las consecuencias a corto, medio y largo plazo de los conflictos armados sobre los niños, haciendo uso de los diferentes instrumentos a su disposición y sobre la base de las acciones pasadas y actuales, de acuerdo con las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados. También intentará ejercer su influencia sobre actores de países terceros (tanto estatales como no estatales, inclusive grupos armados) para que adopten medidas eficaces de protección de los derechos de los niños afectados por los conflictos armados.

Artículo 10

Para reflejar la necesidad de seguir prestando atención a un conflicto, incluso después de haberse atenuado, y contribuir a un planteamiento más coherente y sistemático de las situaciones de posguerra en África, la UE:

- se mostrará dispuesta a apoyar la reforma de sector de la seguridad en el marco de los principios democráticos, el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y el buen gobierno, en especial en países que se encuentran en la transición de un conflicto violento a una paz sostenible,

- proseguirá y consolidará su apoyo para abordar los problemas que plantean la acumulación desestabilizadora y la proliferación incontrolada de armas de pequeño calibre,

- incrementará su apoyo al desarme y a la reintegración sostenible de excombatientes desmovilizados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades basadas en la igualdad del hombre y la mujer y las necesidades de los niños reclutados para participar en acciones militares,

- incrementará su asistencia para eliminar las minas terrestres existentes, así como para promover la concienciación sobre el problema de las minas y estimular el desarrollo de las capacidades africanas de desminado,

- seguirá apoyando medidas encaminadas a facilitar la reintegración de las poblaciones desarraigadas en situaciones posteriores a conflictos, teniendo en cuenta los principios rectores pertinentes sobre desplazamientos internos del Representante de la Secretaría General de las Naciones Unidas,

- fomentará la reconciliación y apoyará la reconstrucción necesaria para permitir que los países que están saliendo del conflicto vuelvan a elaborar políticas de desarrollo a largo plazo,

- en su diálogo político con los interlocutores africanos reiterará, de acuerdo con la Posición Común 2003/444/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la Corte Penal Internacional(3), su firme determinación a respaldar esta última y su posición sobre los acuerdos bilaterales de denegación de entrega propuestos por los Estados Unidos.

Artículo 11

Dado que un tema especialmente preocupante en África es la relación entre la radicalización de los grupos religiosos y su vulnerabilidad a ser reclutados como terroristas, la UE evaluará la posible cooperación en el ámbito nacional y regional en este ámbito, sugiriendo vías de investigación y utilizando una serie de instrumentos para abordar este problema desde una perspectiva de prevención de conflictos y de consolidación de la paz. En este contexto, la UE recuerda la Declaración conjunta sobre terrorismo adoptada por la Conferencia Ministerial UE-África de Bruselas (11 de octubre de 2001), así como la Declaración conjunta sobre terrorismo adoptada por la Conferencia Ministerial de Ouagadougou (28 de noviembre de 2002).

Artículo 12

Dada la importancia del VIH/SIDA y la magnitud de la epidemia en el continente africano, la UE garantizará que el tratamiento del VIH/SIDA forme parte integrante de las estrategias de la UE para la prevención y atenuación de conflictos. En este contexto, la asistencia a las operaciones de apoyo a la paz incorporará medidas de sensibilización y formación para la prevención del VIH/SIDA.

Artículo 13

El Consejo toma nota de que la Comisión se propone orientar su acción al logro de los objetivos y prioridades de la presente Posición Común, adoptando si procede las medidas comunitarias pertinentes.

Artículo 14

La presente Posición Común y los progresos realizados en su aplicación se revisarán anualmente y se modificarán cuando proceda sobre la base de un informe elaborado por la Presidencia, en colaboración con el Secretario General/Alto Representante y la Comisión.

Artículo 15

Queda derogada la Posición Común 2001/374/PESC.

Artículo 16

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 17

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. Cowen

(1) DO L 132 de 15.5.2001, p. 3.

(2) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.

(3) DO L 150 de 18.6.2003, p. 67.

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