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Document 32004D0693
2004/693/EC:Commission Decision of 8 October 2004 amending Decision 2004/233/EC as regards the list of laboratories authorised to check the effectiveness of vaccination against rabies in certain domestic carnivores (notified under document number C(2004) 3686)Text with EEA relevance
2004/693/CE:Decisión de la Comisión, de 8 de octubre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2004/233/CE en lo que respecta a la lista de laboratorios autorizados para efectuar análisis del control de la eficacia de la vacuna contra la rabia en determinados carnívoros domésticos [notificada con el número C(2004) 3686]Texto pertinente a efectos del EEE
2004/693/CE:Decisión de la Comisión, de 8 de octubre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2004/233/CE en lo que respecta a la lista de laboratorios autorizados para efectuar análisis del control de la eficacia de la vacuna contra la rabia en determinados carnívoros domésticos [notificada con el número C(2004) 3686]Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 315 de 14.10.2004, p. 47–51
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 267M de 12.10.2005, p. 194–198
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 09/08/2010; derog. impl. por 32010D0436
14.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 315/47 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 8 de octubre de 2004
por la que se modifica la Decisión 2004/233/CE en lo que respecta a la lista de laboratorios autorizados para efectuar análisis del control de la eficacia de la vacuna contra la rabia en determinados carnívoros domésticos
[notificada con el número C(2004) 3686]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/693/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó a la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments de Nancy (el Laboratorio AFSSA, Nancy) como instituto responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas. En dicha Decisión se prevé asimismo que el Laboratorio AFSSA, Nancy comunique a la Comisión la lista de los laboratorios comunitarios autorizados para realizar dichas pruebas serológicas. Por consiguiente, el Laboratorio AFSSA, Nancy aplica el procedimiento de ensayo de aptitud establecido para evaluar los laboratorios con vistas a su autorización para efectuar pruebas serológicas. |
(2) |
En la Decisión 2004/233/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, por la que se autoriza a determinados laboratorios a controlar la eficacia de la vacunación contra la rabia en determinados carnívoros domésticos (2), figura una lista de laboratorios autorizados en los Estados miembros, que tiene en cuenta los resultados de la prueba de aptitud comunicados por el Laboratorio AFSSA, Nancy. |
(3) |
Tres laboratorios, respectivamente en los Países Bajos, Polonia y Portugal han sido autorizados por el laboratorio AFSSA, Nancy, en cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión 2000/258/CE. |
(4) |
Por consiguiente, procede añadir esos tres laboratorios a la lista de laboratorios autorizados en los Estados miembros que figura en el anexo de la Decisión 2004/233/CE. |
(5) |
Por otro lado, a petición de Alemania, es necesario introducir algunos cambios en la dirección de los dos laboratorios alemanes. |
(6) |
Por otra parte, a petición de Eslovenia, debe modificarse el nombre del laboratorio de diagnóstico en dicho Estado miembro. |
(7) |
La Decisión 2004/233/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2004/233/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
(1) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40; Decisión modificada por la Decisión 2003/60/CE de la Comisión (DO L 23 de 28.1.2003, p. 30).
(2) DO L 71 de 10.3.2004, p. 30; Decisión modificada por la Decisión 2004/448/CE (DO L 155 de 30.4.2004, p. 84, corregida en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 64).
ANEXO
«ANEXO I
NOMBRE DE LOS LABORATORIOS
|
(AT) AUSTRIA
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(BE) BÉLGICA
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(DE) ALEMANIA
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(DK) DINAMARCA
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(EL) GRECIA
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(ES) ESPAÑA
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(FI) FINLANDIA
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(FR) FRANCIA
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(IT) ITALIA
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(NL) PAÍSES BAJOS
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(PL) POLONIA
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(PT) PORTUGAL
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(SE) SUECIA
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(SI) ESLOVENIA
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(SK) ESLOVAQUIA
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(UK) REINO UNIDO
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Nota: Puede obtenerse información actualizada regularmente sobre las personas de contacto, números de fax y de teléfono, así como direcciones de correo electrónico de los laboratorios en el sitio:
http://europa.eu.int/comm/food/animal/liveanimals/pets/approval_en.htm».