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Document 32004D0608

    2004/608/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de agosto de 2004, por la que se modifica la Decisión 2001/881/CE en lo relativo a los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países [notificada con el número C(2004) 3127](Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 274 de 24.8.2004, p. 15–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 327M de 5.12.2008, p. 127–130 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/09/2009; derog. impl. por 32009D0821

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/608/oj

    24.8.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 274/15


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 19 de agosto de 2004

    por la que se modifica la Decisión 2001/881/CE en lo relativo a los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países

    [notificada con el número C(2004) 3127]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/608/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

    Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión (3), debe actualizarse para tener en cuenta, en particular, las evoluciones de algunos Estados miembros y las inspecciones comunitarias.

    (2)

    A petición de las autoridades eslovenas y a raíz de una inspección comunitaria, deben añadirse a la lista otros puestos de inspección fronterizos en la carretera de Jelsane, el aeropuerto de Brnik y la estación de ferrocarril de Dobova.

    (3)

    A petición de las autoridades maltesas y a raíz de una inspección comunitaria, debe añadirse a la lista otro puesto de inspección fronterizo en el puerto franco de Marsaxlokk.

    (4)

    A petición de las autoridades estonias y a raíz de una inspección comunitaria, deben añadirse a la lista otros puestos de inspección fronterizos en el puerto de Muuga y la carretera de Narva.

    (5)

    Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo de la Decisión 2001/881/CE, se añadirá a la lista de puestos de inspección fronterizos de Estonia:

    «1

    2

    3

    4

    5

    6

    Muuga

    2300399

    P

     

    HC, NHC-T(FR), HC-NT

     

    Narva

    2300299

    R

     

    HC, NHC-NT»

     

    Artículo 2

    En el anexo de la Decisión 2001/881/CE, se añadirá a la lista de puestos de inspección fronterizos de Malta:

    «1

    2

    3

    4

    5

    6

    Marsaxlokk

    3103099

    P

     

    HC, NHC»

     

    Artículo 3

    En el anexo de la Decisión 2001/881/CE, se añadirá a la lista de puestos de inspección fronterizos de Eslovenia:

    «1

    2

    3

    4

    5

    6

    Ljubljana Brnik

    2600499

    A

     

    HC(2), NHC(2)

    O

    Dobova

    2600699

    F

     

    HC(2), NHC(2)

    U, E

    Jelsane

    2600299

    R

     

    HC, NHC-NT, NHC-T(CH)

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2004.

    Por la Comisión

    David BYRNE

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

    (2)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

    (3)  DO L 326 de 11.12.2001, p. 44; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/517/CE (DO L 221 de 21.6.2004, p. 18.).


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