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Document 32004D0164
2004/164/EC: Commission Decision of 19 February 2004 amending Decision 2004/130/EC providing for the temporary marketing of certain seed of the species Vicia faba L., not satisfying the requirements of Council Directive 66/401/EEC (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2004) 492)
2004/164/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2004, que modifica la Decisión 2004/130/CE por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de la especie Vicia faba L. que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 492]
2004/164/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2004, que modifica la Decisión 2004/130/CE por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de la especie Vicia faba L. que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 492]
DO L 52 de 21.2.2004, p. 77–77
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
2004/164/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2004, que modifica la Decisión 2004/130/CE por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de la especie Vicia faba L. que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 492]
Diario Oficial n° L 052 de 21/02/2004 p. 0077 - 0077
Decisión de la Comisión de 19 de febrero de 2004 que modifica la Decisión 2004/130/CE por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de la especie Vicia faba L. que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo [notificada con el número C(2004) 492] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/164/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1996, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17, Considerando lo siguiente: (1) Conforme a la Decisión 2004/130/CE de la Comisión(3), la comercialización de semillas de haba que no cumplen los requisitos mínimos relativos al poder germinativo que establece la Directiva 66/401/CEE se autorizó con arreglo a determinados términos y condiciones durante un periodo que expirará el 15 de febrero de 2004. (2) El período en el que el comercio de semillas con requisitos de poder germinativo menos estrictos está autorizado, que expirará el 15 de febrero de 2004, no será suficiente. (3) Por lo tanto, convendría ampliar el período de autorización y modificar la Decisión 2004/130/CE en consecuencia. (4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 1 de la Decisión 2004/130/CE, la fecha de "15 de febrero de 2004" se sustituirá por "31 de marzo de 2004". Articulo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2004. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66. (2) DO L 165 de 3.7.2003, p. 23. (3) DO L 37 de 10.2.2004, p. 32.