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Document 32004D0128

    2004/128/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2004, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para el almacenamiento de antígenos para la producción de vacunas contra la fiebre aftosa en Francia, Italia y el Reino Unido en 2004 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 102]

    DO L 37 de 10.2.2004, p. 24–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/128(1)/oj

    32004D0128

    2004/128/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2004, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para el almacenamiento de antígenos para la producción de vacunas contra la fiebre aftosa en Francia, Italia y el Reino Unido en 2004 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 102]

    Diario Oficial n° L 037 de 10/02/2004 p. 0024 - 0026


    Decisión de la Comisión

    de 23 de enero de 2004

    relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para el almacenamiento de antígenos para la producción de vacunas contra la fiebre aftosa en Francia, Italia y el Reino Unido en 2004

    [notificada con el número C(2004) 102]

    (Los textos en lenguas francesa e italiana son los únicos auténticos)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/128/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), y, en particular, su artículo 14,

    Considerando lo siguiente:

    (1) De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa(2), la creación de bancos de antígenos forma parte de la actuación comunitaria para crear reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa.

    (2) La Decisión 91/666/CEE designa como bancos de antígenos para el almacenamiento de las reservas comunitarias al "Laboratoire de pathologie bovine du centre national d'études vétérinaires et alimentaires" de Lyon (Francia), que actualmente está integrado en la "Agence française de securité sanitaire des aliments (AFSSA)", y al "Istituto Zooprofilattico Sperimentale" de Brescia (Italia).

    (3) La Decisión 2000/111/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se designa un nuevo banco de antígenos y se establecen disposiciones para el traslado y el almacenamiento de antígenos en el marco de las medidas comunitarias relativas a las reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa(3) designa, además, a Merial SAS de Pirbright (Reino Unido).

    (4) La ayuda comunitaria debe supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones como el funcionamiento de los bancos de antígenos y la transmisión de información y documentación de apoyo.

    (5) Por razones presupuestarias, la ayuda comunitaria se concede por un período de un año.

    (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. La Comunidad concederá ayuda financiera a la Agence française de securité sanitaire des aliments para el almacenamiento de antígenos destinados a la producción de vacunas contra la fiebre aftosa en los locales de la Agence française de securité sanitaire des aliments de Lyon.

    2. El importe máximo de la ayuda financiera de la Comunidad ascenderá a 30000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

    Artículo 2

    1. La Comunidad concederá ayuda financiera al Istituto Zooprofilattico Sperimentale de Brescia para el almacenamiento de antígenos destinados a la producción de vacunas contra la fiebre aftosa en los locales del Istituto Zooprofilattico Sperimentale de Brescia.

    2. La ayuda financiera comunitaria ascenderá a un importe máximo de 30000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

    Artículo 3

    1. La Comunidad concederá ayuda financiera a Merial SAS con su sede central en Lyon (Francia), para el almacenamiento de antígenos destinados a la producción de vacunas contra la fiebre aftosa en los locales de Merial SAS en Lyon (Francia), y en los locales de Merial S.A.S. en Pirbright (Reino Unido).

    2. La ayuda financiera comunitaria ascenderá a un importe máximo de 81047 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

    Artículo 4

    1. La ayuda financiera comunitaria mencionada en el apartado 2 de los artículos 1, 2 y 3 se concederá exclusivamente si se cumplen las condiciones previstas en el artículo 4 de la Decisión 91/666/CEE y se entregan a la Comisión, antes del 28 de febrero de 2005, la información y la documentación previstas en el apartado 2.

    2. La información y la documentación mencionadas en el apartado 1 incluirá:

    a) información técnica sobre:

    i) la cantidad y tipo de antígeno almacenado (registros de almacenamiento),

    ii) el equipo de almacenamiento empleado (tipo, número y capacidad de los tanques),

    iii) los sistemas de seguridad utilizados (control de temperatura, medidas para prevenir los robos),

    iv) los seguros (incendio, accidentes);

    b) información financiera (deberá completarse un formulario basado en el modelo recogido en el anexo).

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Decisión serán la Agence française de securité sanitaire des aliments, 31, avenue Tony Garnier, BP 7033, F-69342 Lyon Cedex 07, Francia, el Istituto Zooprofilattico Sperimentale di Brescia, Via Bianchi 9, I-25124 Brescia, Italia, y Merial SAS, 29, avenue Tony Garnier, BP 7123, F-69002 Lyon Cedex 07, Francia.

    Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2004.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

    (2) DO L 368 de 31.12.1991, p. 21.

    (3) DO L 33 de 8.2.2000, p. 19.

    ANEXO

    Información financiera relativa al almacenamiento de antígenos para la producción de vacunas contra la fiebre aftosa

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