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Document 32004D0099
2004/99/EC: Commission Decision of 29 January 2004 on a Community financial contribution for the evaluation of methods to detect processed animal proteins in feedingstuffs (notified under document number C(2004) 131)
2004/99/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2004, relativa a una participación financiera de la Comunidad para la evaluación de métodos de detección de proteínas animales transformadas en los piensos [notificada con el número C(2004) 131]
2004/99/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2004, relativa a una participación financiera de la Comunidad para la evaluación de métodos de detección de proteínas animales transformadas en los piensos [notificada con el número C(2004) 131]
DO L 29 de 3.2.2004, p. 17–18
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2004/99/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2004, relativa a una participación financiera de la Comunidad para la evaluación de métodos de detección de proteínas animales transformadas en los piensos [notificada con el número C(2004) 131]
Diario Oficial n° L 029 de 03/02/2004 p. 0017 - 0018
Decisión de la Comisión de 29 de enero de 2004 relativa a una participación financiera de la Comunidad para la evaluación de métodos de detección de proteínas animales transformadas en los piensos [notificada con el número C(2004) 131] (2004/99/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), y, en particular, sus artículos 19 y 20, Considerando lo siguiente: (1) De acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad debe emprender las acciones científicas necesarias para el desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario. (2) El Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles(2) prohíbe el uso de proteínas animales para alimentar a los animales de cría, excepto determinadas proteínas animales. (3) La prohibición de la utilización de proteínas procedentes de rumiantes para alimentar a los rumiantes constituye uno de los elementos clave para evitar la transmisión de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) a dichos animales. Por consiguiente, la correcta observancia de dicha prohibición debe controlarse estrictamente a través del análisis de los piensos. (4) Las proteínas derivadas de animales no rumiantes no han sido incriminadas en casos de EET y no existen pruebas científicas que apunten a la incriminación de este tipo de proteínas en la transmisión de las EET. No obstante, ha sido necesario prohibir la utilización de este tipo de proteínas para la alimentación animal por motivos de control. Concretamente, no existen métodos analíticos para diferenciar las proteínas derivadas de animales no rumiantes de las proteínas procedentes de rumiantes en los piensos. (5) El Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano(3) prohíbe el uso para la alimentación animal de proteínas animales transformadas derivadas del cuerpo entero o de parte del cuerpo de animales de la misma especie. (6) La utilización de proteínas derivadas de animales no rumiantes en los piensos en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 1774/2002 sólo puede reconsiderarse en caso de que se llegue a disponer de métodos validados que permitan diferenciar estas proteínas de las proteínas procedentes de rumiantes. (7) El Instituto de Materiales y Medidas de Referencia del Centro Común de Investigaciones llevó a cabo en 2003 un estudio comparativo sobre la detección de proteínas animales transformadas en los piensos. El estudio demuestra que las variaciones en la aplicación de los exámenes microscópicos, y posiblemente las competencias limitadas de algunos analistas, producen diferencias significativas en cuanto a la sensibilidad, la especificidad y la precisión del único método actualmente disponible. El estudio señala, además, que existen buenas perspectivas para la validación de métodos alternativos. (8) A partir de este estudio y a fin de armonizar y mejorar la detección de las proteínas animales transformadas, se está debatiendo actualmente una propuesta que especifica y mejora el método microscópico. Dicha propuesta también prevé la aprobación de métodos alternativos específicos en función de la especie tras su validación. (9) En estas circunstancias, es necesario controlar la eficacia de los laboratorios que llevan a cabo los exámenes microscópicos, especialmente en los países adherentes, y examinar los métodos alternativos, cuando se disponga de ellos. (10) Las medidas previstas en la presente Decisión son necesarias para el desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario, por lo que deben beneficiarse de una participación financiera de la Comunidad. (11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comisión se cerciorará de que, durante un período de al menos 12 meses, se lleven a cabo las siguientes tareas relativas a la evaluación de métodos de detección de las proteínas animales transformadas en los piensos: a) una prueba de competencia en materia de detección de los componentes de origen animal presentes en los piensos; b) estudios de prevalidación sobre métodos analíticos adecuados para la detección de los componentes de origen animal presentes en los piensos, en función de los avances registrados en el desarrollo de tales métodos. Artículo 2 La participación financiera de la Comunidad para las medidas previstas en el artículo 1 no excederá de 60000 euros. Artículo 3 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2004. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2004. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 del Consejo (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1). (2) DO L 147 31.5.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1915/2003 (DO L 283 de 31.10.2003, p. 29). (3) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 808/2003 (DO L 117 de 13.5.2003, p. 10).