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Document 32003R0065
Commission Regulation (EC) No 65/2003 of 15 January 2003 altering the export refunds on malt
Reglamento (CE) n° 65/2003 de la Comisión, de 15 de enero de 2003, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación para la malta
Reglamento (CE) n° 65/2003 de la Comisión, de 15 de enero de 2003, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación para la malta
DO L 11 de 16.1.2003, pp. 24–25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 65/2003 de la Comisión, de 15 de enero de 2003, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación para la malta
Diario Oficial n° L 011 de 16/01/2003 p. 0024 - 0025
Reglamento (CE) no 65/2003 de la Comisión de 15 de enero de 2003 por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación para la malta LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales(1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2) y, en particular, el párrafo cuarto del apartado 2 de su artículo 13, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1136/2002 de la Comisión(3), ha fijado las restituciones aplicables a la exportación de malta. (2) La aplicación de las normas, criterios y modalidades mencionadas en el Reglamento (CE) n° 1136/2002 a los datos de que dispone la Comisión en la actualidad conduce a modificar las restituciones a la exportación, actualmente en vigor, tal como se indica en el anexo del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modifican, con arreglo a los importes consignados en el anexo del presente Reglamento, las restituciones a la exportación de la malta, contempladas en la letra c), del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1766/92. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de enero de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1. (3) DO L 169 de 28.6.2002, p. 39. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 15 de enero de 2003, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación para la malta >SITIO PARA UN CUADRO> Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado. Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión (DO L 273 de 16.10.2001, p. 6). Los demás destinos se definen de la manera siguiente: C12 Todos los destinos excepto Bulgaria, Estonia, Hungría, Lituania, República Checa, Rumania y Eslovenia. C13 Todos los destinos excepto Bulgaria, Estonia, Hungría, Lituania, República Checa, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia.