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Document 32003D0575

    2003/575/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de agosto de 2003, que modifica la Decisión 2001/618/CE con el fin de incluir algunos departamentos de Francia y una provincia de Italia en la lista de Estados miembros y regiones libres de la enfermedad de Aujeszky, y en la lista de regiones en las que existen programas aprobados de erradicación de dicha enfermedad (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 2786]

    DO L 196 de 2.8.2003, p. 41–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/02/2008; derog. impl. por 32008D0185

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/575/oj

    32003D0575

    2003/575/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de agosto de 2003, que modifica la Decisión 2001/618/CE con el fin de incluir algunos departamentos de Francia y una provincia de Italia en la lista de Estados miembros y regiones libres de la enfermedad de Aujeszky, y en la lista de regiones en las que existen programas aprobados de erradicación de dicha enfermedad (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 2786]

    Diario Oficial n° L 196 de 02/08/2003 p. 0041 - 0042


    Decisión de la Comisión

    de 1 de agosto de 2003

    que modifica la Decisión 2001/618/CE con el fin de incluir algunos departamentos de Francia y una provincia de Italia en la lista de Estados miembros y regiones libres de la enfermedad de Aujeszky, y en la lista de regiones en las que existen programas aprobados de erradicación de dicha enfermedad

    [notificada con el número C(2003) 2786]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2003/575/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1226/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Las garantías suplementarias en relación con la enfermedad de Aujeszky para el comercio intracomunitario de animales de la especie porcina y las listas de las zonas de los Estados miembros que están libres de esta enfermedad y en las que se llevan a cabo programas aprobados de lucha contra la misma se establecen en la Decisión 2001/618/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/130/CE(4).

    (2) En Francia se ha llevado a cabo durante varios años un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky. La Decisión 2001/618/CE reconoce que varios departamentos franceses están libres de esta enfermedad.

    (3) De conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE, Francia ha presentado a la Comisión documentación justificativa en lo que respecta al estatuto de libre de la enfermedad de Aujeszky de los departamentos de Alpes-de-Haute-Provence, Alpes-Maritimes, Ardèche, Haute-Savoie, Isère, Manche, Mayenne, Seine-et-Marne e Yvelines.

    (4) Se considera que gracias a dicho programa se ha conseguido erradicar la enfermedad en estos departamentos franceses.

    (5) De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE, Francia también ha presentado documentación relativa al programa de erradicación existente en los departamentos de Ain, Côtes-d'Armor, Finistère, Ille-et-Vilaine, Morbihan y Nord, y ha solicitado la aprobación de dicho programa.

    (6) De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE, Italia ha presentado documentación relativa al programa de erradicación existente en la provincia de Bolzano, y ha solicitado la aprobación de dicho programa.

    (7) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 2001/618/CE.

    (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los anexos I y II de la Decisión 2001/618/CE se sustituirán por el texto del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2003.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2003.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

    (2) DO L 179 de 9.7.2002, p. 13.

    (3) DO L 215 de 9.8.2001, p. 48.

    (4) DO L 52 de 27.2.2003, p. 9.

    ANEXO

    "ANEXO I

    Estados miembros o regiones libres de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    Estados miembros o regiones en los que existen programas aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky

    >SITIO PARA UN CUADRO>"

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