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Document 32003D0357

2003/357/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2003/290/CE relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1689]

DO L 123 de 17.5.2003, p. 53–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/07/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/357/oj

32003D0357

2003/357/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2003/290/CE relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1689]

Diario Oficial n° L 123 de 17/05/2003 p. 0053 - 0054


Decisión de la Comisión

de 16 de mayo de 2003

por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2003/290/CE relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos

[notificada con el número C(2003) 1689]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/357/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(4), y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano(5) y, en particular, los apartados 1 y 3 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde el 28 de febrero de 2003, los Países Bajos han declarado la existencia de varios focos de influenza aviar altamente patógena.

(2) Los Países Bajos, sin esperar la confirmación oficial de la enfermedad, tomaron medidas inmediatas según contempla la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar(6), modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

(3) En aras de la claridad y la transparencia, y una vez consultadas las autoridades de los Países Bajos, la Comisión adoptó la Decisión 2003/153/CE, de 3 de marzo de 2003, por la que se establecen medidas de protección ante la fuerte sospecha de influenza aviar en los Países Bajos(7), reforzando así las medidas adoptadas por el citado país.

(4) Posteriormente, tras consultar con las autoridades de los Países Bajos y evaluar la situación con todos los Estados miembros, se adoptaron las Decisiones 2003/156/CE(8), 2003/172/CE(9), 2003/186/CE(10), 2003/191/CE(11), 2003/214/CE(12), 2003/258/CE(13), 2003/290/CE(14) y la Decisión 2003/318/CE(15).

(5) Las medidas establecidas en la Decisión 2003/290/CE deben prorrogarse y adaptarse a la luz de la evolución de la enfermedad.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/290/CE quedará modificada como sigue:

1) El párrafo primero del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:"Sin perjuicio de las medidas ya adoptadas en el marco de la Directiva 92/40/CEE, las autoridades competentes de los Países Bajos se asegurarán de que, a la mayor brevedad posible, se procede al vaciado preventivo de las explotaciones de aves de corral de riesgo dentro de las zonas restringidas y de las zonas descritas en el anexo, así como al sacrificio selectivo de otras aves de corral y aves de otro tipo mantenidas en estas zonas consideradas de riesgo."

2) En las letras a) y b) del artículo 4 se añadirá el siguiente texto tras la última palabra:", tras haber sido limpiados y desinfectados de conformidad con la letra d) o se manipularán de otro modo bajo supervisión oficial y de conformidad con las instrucciones de la autoridad competente para evitar la contaminación cruzada"

3) En el artículo 8, la hora y la fecha "hasta las 24 horas del 16 de mayo de 2003" se sustituirán por "hasta las 24 horas del 30 de mayo de 2003".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(4) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(5) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(6) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

(7) DO L 59 de 4.3.2003, p. 32.

(8) DO L 64 de 7.3.2003, p. 36.

(9) DO L 69 de 13.3.2003, p. 27.

(10) DO L 71 de 15.3.2003, p. 30.

(11) DO L 74 de 20.3.2003, p. 30.

(12) DO L 81 de 28.3.2003, p. 48.

(13) DO L 95 de 11.4.2003, p. 65.

(14) DO L 105 de 26.4.2003, p. 28.

(15) DO L 115 de 9.5.2003, p. 86.

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