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Document 32002R1316

    Reglamento (CE) n° 1316/2002 de la Comisión, de 19 de julio de 2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de derechos de importación de animales vivos de la especie bovina con un peso entre 80 y 300 kg, presentadas dentro de un contingente arancelario establecido en el Reglamento (CE) n° 1247/1999

    DO L 192 de 20.7.2002, p. 25–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1316/oj

    32002R1316

    Reglamento (CE) n° 1316/2002 de la Comisión, de 19 de julio de 2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de derechos de importación de animales vivos de la especie bovina con un peso entre 80 y 300 kg, presentadas dentro de un contingente arancelario establecido en el Reglamento (CE) n° 1247/1999

    Diario Oficial n° L 192 de 20/07/2002 p. 0025 - 0025


    Reglamento (CE) no 1316/2002 de la Comisión

    de 19 de julio de 2002

    por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de derechos de importación de animales vivos de la especie bovina con un peso entre 80 y 300 kg, presentadas dentro de un contingente arancelario establecido en el Reglamento (CE) n° 1247/1999

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1247/1999 de la Comisión, de 16 de junio de 1999, por el que se establecen, determinadas disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso de 80 a 300 kilogramos, originarios de determinados terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1096/2001(2), y, en particular, de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1247/1999 fija el número de cabezas de animales vivos de la especie bovina, con un peso comprendido entre 80 y 300 kg, y originarios de determinados terceros países que pueden ser importados en condiciones especiales durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003.

    (2) Las cantidades por las que se han solicitado derechos de importación sobrepasan las cantidades disponibles. En virtud del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1247/1999, es conveniente fijar, por consiguiente, un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Cada solicitud de derechos de importación, presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1247/1999, será satisfecha hasta el 0,54172 % de la cantidad solicitada.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de julio de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2002.

    Por la Comisión

    J. M. Silva Rodríguez

    Director General de Agricultura

    (1) DO L 150 de 17.6.1999, p. 18.

    (2) DO L 150 de 6.6.2001, p. 33.

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