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Document 32002R1148

    Reglamento (CE) n° 1148/2002 del Consejo, de 26 de junio de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    DO L 170 de 29.6.2002, p. 11–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2003; derog. impl. por 32004R0226

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1148/oj

    32002R1148

    Reglamento (CE) n° 1148/2002 del Consejo, de 26 de junio de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    Diario Oficial n° L 170 de 29/06/2002 p. 0011 - 0012


    Reglamento (CE) no 1148/2002 del Consejo

    de 26 de junio de 2002

    por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96(1), el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales. Conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión en las condiciones más favorables. Procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados, aumentar la cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos.

    (2) Por estas razones, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2505/96.

    (3) Atendida la importancia económica del presente Reglamento, procede invocar la urgencia contemplada en el punto I.3 del Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para el período contingentario que va del 1 de enero al 30 de junio de 2002, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se modificará como sigue:

    - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2935 pasa a ser de 80000 toneladas.

    Artículo 2

    Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se modificará como sigue:

    - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2799 pasa a ser de 50000 toneladas,

    - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2950 pasa a ser de 6500 toneladas.

    Artículo 3

    Los contingentes del cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento se añaden al cuadro del anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96, con efecto a partir del 1 de julio de 2002.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2002.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. Villalobos

    (1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2559/2001 (DO L 344 de 28.12.2001, p. 5).

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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